Documento regulatorio

Resolución N.° 0432-2026-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa FERUHUJA S.A.C. (con RUC N° 20601264642), por su supuesta responsabilidad por haber presentado supuesta documentación con informac...

Tipo
Resolución
Fecha
14/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG”. Lima, 15 de enero de 2026 VISTOensesióndel15deenerode2026delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 13124/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa FERUHUJA S.A.C. (con RUC N° 20601264642), por su supuesta responsabilidad por haber presentado supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el ContratoN°28-2023-MTC/20.2del8demarzode2023,efectuadoparala«Contratación de perito designado mediante resolución N° 128 de fecha 23 de enero de 2023, del Tribunal Arbitral para la elaboración de expediente pericial que determine las causas, magnitud y costo de reparación de las fallas identificadas en la obra "Mejoramiento ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG”. Lima, 15 de enero de 2026 VISTOensesióndel15deenerode2026delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 13124/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa FERUHUJA S.A.C. (con RUC N° 20601264642), por su supuesta responsabilidad por haber presentado supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el ContratoN°28-2023-MTC/20.2del8demarzode2023,efectuadoparala«Contratación de perito designado mediante resolución N° 128 de fecha 23 de enero de 2023, del Tribunal Arbitral para la elaboración de expediente pericial que determine las causas, magnitud y costo de reparación de las fallas identificadas en la obra "Mejoramiento y rehabilitacióndelacarreteraSullana-elAlamordelejevial02deinterconexiónvialPerú - Ecuador”; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. -MTC/20, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Rehabilitación de la carreteraSullana–ElAlamordelEjeVial02deinterconexiónVialPerú –Ecuador”; medianteResoluciónN°128 ,elTribunalArbitraldel23deenerode2020,designó como perito ala empresa FERUHUJAS.A.C.(en adelante el Contratista),con quien PROVÍAS NACIONAL debía realizar las gestiones pertinentes para su contratación y posterior presentación del informe pericial, dentro del plazo otorgado para este fin. En tal sentido, el 8 de marzo de 2023, la Entidad suscribió con el Contratista el Contrato N° 28-2023-MTC/20.2 , para la «Contratación de perito designado mediante resolución N° 128 de fecha 23 de enero de 2023, del Tribunal Arbitral para la elaboración de expediente pericial que determine las causas, magnitud y costo de reparación de las fallas identificadas en la obra "Mejoramiento y rehabilitación de la carretera Sullana - el Alamor del eje vial 02 de interconexión 2Documento obrante a folios 1085 al 1091 del expediente administrativo en formato PDF. Documento obrante a folios 1210 al 1216 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 vial Perú - Ecuador”, que sean de responsabilidad del contratista ejecutor de la obra» (en adelante el Contrato), por el monto de S/ 360.000.00 (trescientos sesenta mil con 00/100 Soles). 2. Con Oficio N° 1388-2024-MTC/20.2 presentado el 10 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en haber presentado ante la Entidad, como parte de los documentos para la suscripción del contrato, documentos con información inexacta. A fin de sustentar la denuncia, entre otros, remitió el Informe Técnico Legal N° 1784-2024-MTC/20.3, del 29 de noviembre de 2024, y el Informe Técnico N° 292- 2024-MTC/20.2.1, del 13 de noviembre del 2024, señalando lo siguiente: • El 8 de marzo de 2,23, laEntidad yel Contratista suscribieron el Contrato N° 28-2023-MTC/20.2 por el monto de S/ 360.000.00. • En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación presentada por el Contratista, mediante Oficio N° 4632-2024-MTC/20.2.1 del 23 de setiembre de 2024 (reiterado por medio del Oficio N° 4763-2024- MTC/20.2.1 del 3 de octubre de 2024), se solicitó a la empresa Proyectos ConstruccionesyVentasS.R.L.(PROCOVENS.R.L.), queconfirmelaveracidad y/o exactitud del contenido del documento siguiente: ➢ Constancia de Trabajo del 19 de septiembre de 2006, emitido por la empresaProyectos Construcciones Y Ventas S.R.L. (PROCOVEN S.R.L.), a favor del Ing. civil Fernando Campos Rosemberg, por haber participado como “Jefe de Estudio” del proyecto: “Elaboración del Expediente Técnico: Construcción de la Carretera Departamental con asfalto en caliente – fuera del ámbito urbano Anexo Santa Cruz de Colca – Localidad de Canchabamba – Huacaybamba – Huánuco”, desde el 7 de febrero de 2006 hasta el 7 de julio de 2006. Al respecto, indica que no obtuvo respuesta de dicha empresa. • Asimismo, mediante el Oficio N° 4634-2024-MTC/20.2.1 del 23 de setiembre de 2024 (reiterado con Oficio N° 4765-2024-MTC/20.2.1 del 3 Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 de octubre de 2024), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huacaybamba verificar e informar si realizaron la gestión, administración y, de ser el caso, la ejecución del proyecto “Elaboración del Expediente Técnico: Construcción de la Carretera Departamental con asfalto en caliente – fuera del ámbito urbano Anexo Santa Cruz de Colca – Localidad de Canchabamba – Huacaybamba – Huánuco. En respuesta a dicho requerimiento, mediante Carta N° 061-2024- MPHBBA/GM, la Municipalidad Provincial de Huacaybamba indicó que no existe documentos en sus archivos respecto al proyecto referido. Asimismo, señala que el lugar o anexo denominado Santa Cruz de Colca no existe en el Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, precisando que la empresa Proyectos Construcciones y Ventas S.R.L. (PROCOVEN S.R.L.) no tuvo alguna participación en la zona o anexo descrito en líneas precedentes con la ejecución del proyecto. • Por lo expuesto, considera que la Contratista habría cometido la causal de infracción establecidas en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en la medida que la constancia de trabajo contendría información inexacta o no concordante con la realidad, según lo informado por la Municipalidad Provincial de Huacaybamba. 3. Mediante Decreto del 17 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos con información inexacta, en el marco del Contrato N° 28-2023-MTC/20.2; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presuntos documentos con información inexacta presentados en la oferta: ➢ Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2006, emitido por la empresa Proyectos Construcciones yVentasS.R.L. (PROCOVEN S.R.L.), a favor del Ing. Fernando Campos Rosemberg, por haber participado como “Jefe de Estudio” del proyecto: “Elaboración del Expediente Técnico: Construcción de la Carretera Departamental con asfalto en caliente – fuera del ámbito urbano Anexo Santa Cruz de Colca – Localidad de Canchabamba – Huacaybamba – 3 Huánuco”, desde el 7 de febrero de 2006 hasta el 7 de julio de 2006 . 3Documento obrante a folios 1149 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 Asimismo, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. ConEscritoS/Npresentadoel22desetiembrede2025,elContratistaseapersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando fundamentalmente lo siguiente: • Indica que, para determinar la inexactitud del documento cuestionado, correspondería practicar todas las diligencias pertinentes y análisis exhaustivos (pericias, notificaciones, requerimiento al suscriptor, entre otras). Agrega que, en el presente caso, no existe una afirmación categóricadel emisor que indique la inexactitud o falsedad del documento cuestionado. • Manifiesta que no advierte medios de prueba suficientes para generar convicción respecto a la infracción imputada, por lo que solicitó la aplicación de duda razonable sobre los hechos imputados, en aplicación al principio de inocencia administrativa y licitud. • Refiere que el Tribunal en anteriores oportunidades ha señalado que frenteacircunstanciasprobatoriascontradictoriasprevalecelapresunción de licitud y en aplicación de la duda razonable en pro del administrado debe de absolvérsele de la sanción. • Señaló que corresponde la aplicación más favorable al administrado, por lo que solicitó la aplicación de la normativa actual, en el extremo de la configuración de la infracción que se encuentra tipificado en el Art. 87 de la Ley 32069 y los periodos de sanciones que se detallan en el Art. 90 de la ley de contratación pública. • Por lo tanto, considera que correspondería absolverlo de la imputación formulada en su contra, al no existir sustento probatorio sólido respecto de los hechos denunciados. 5. Mediante Decreto del 15 de octubre de 2025, se dispuso tener por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista, y por presentados sus descargos; así mismo, remitió el expediente a la cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Contratista, por haber presentado a la Entidad, supuesta información inexacta en el marco del Contrato N° 28-2023-MTC/20.2; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidadadministrativaysancionarenelmarco delContratoN°28-2023- MTC/20.2 8 de marzo de 2023. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar la competencia del Tribunal para conocer la denuncia presentada. 3. Al respecto, la Cláusula Décima Octava del Contrato N° 28-2023-MTC/20.2 del 8 de marzo de 2023, señala lo siguiente: Enesalínea,atravésdelContratoN°28-2023-MTC/20.2,laEntidaddecidióexcluir dicha contratación del marco de competencia del Tribunal, al haberlo enmarcado en el literal e) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (TUO de la Ley). Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 4. En ese sentido, se aprecia que la Entidad, contractualmente consideró y gestionó la contratación en mención, perito designado por el Tribunal Arbitral la elaboración de expediente pericial, excluyéndola del ámbito de competencia del Tribunal. 5. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observaquelaEntidadpusoenconocimientoqueelContratistahabríapresentado supuesta documentación con información inexacta, como parte de su cotización para el perfeccionamiento del Contrato N° 28-2023-MTC/20.2. Asimismo, el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado paradeterminarlaresponsabilidaddelContratista,porlacomisióndelainfracción consistente en presentar documentación con información inexacta, en el marco de la suscripción del Contrato. 6. En este punto, cabeprecisar que lasadquisicionesde bienes, servicios yobras que realiza el Estado tienen un régimen general regulado por la Ley (Ley de Contrataciones del Estado), pero también podrían realizarse a través de otros supuestos excepcionales, los cuales excluirían su ámbito de aplicación, según lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley. 7. Ahora bien, teniendo en cuenta que la relación contractual perfeccionada mediante la suscripción del Contrato N° 28-2023-MTC/20.2, fue considerada por la Entidad como un régimen de exclusión del marco de competencia de Tribunal, al haberlo enmarcado en el supuesto excluido del ámbito de aplicación del TUO de la Ley (literal e) del artículo 4); es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad recogido en el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG). 8. Además,el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 Así también, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber deactuardentrodelámbitodesucompetenciayconformealosfinesparalosque les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 9. En el caso concreto, se advierte que la contratación del perito designado por el Tribunal Arbitral para la elaboración de expediente pericial, se ha sujetado a una relación contractual especifica con una naturaleza particular; advirtiéndose que a travésdelaCláusulaDécimaOctavadelContratoN°28-2023-MTC/20.2,laEntidad tomó la decisión de excluir esa contratación del ámbito de competencia del Tribunal, al circunscribirla en el supuesto de exclusión previsto en el literal e) del artículo 4 del TUO de la Ley. 10. Sinperjuiciodeloantesconcluido,esteColegiadodisponecorrespondecomunicar tales hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a afectos que evalúe si dicha contratación se sujeta al supuesto de exclusión legal previsto en el literal e) del artículo 4 del TUO de la Ley, según lo considerado por la Entidad en el Contrato N° 28-2023-MTC/20.2. 11. Por tanto, habiéndose excluido el Contrato N° 28-2023-MTC/20.2 del marco de competencia del Tribunal, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco de la citada contratación, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber presentado documentación con información inexacta ante la Entidad; por tanto,enestricta aplicaciónde losprincipios de legalidad,recogido en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 432-2026-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad del proveedor FERUHUJA S.A.C. (con RUC N° 20601264642), por su supuesta responsabilidad por haber presentado supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato N° 28-2023-MTC/20.2 del 8 de marzo de 2023, efectuado para la «Contratación de perito designado mediante resolución N° 128 de fecha 23 de enero de 2023, del Tribunal Arbitral para la elaboración de expediente pericial que determine las causas, magnitud y costo de reparación de las fallas identificadas en la obra "Mejoramiento y rehabilitación de la carretera Sullana - el Alamor del eje vial 02 de interconexión vial Perú - Ecuador”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en el marco de sus competencias realice las acciones que considere pertinentes, de acuerdo al fundamento 10. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN TATAJE CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 8 de 8