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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 1 de julio de 2025. VISTO en sesión del 1 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 1290-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor HUGO VALENCIA MIRANDA (con R.U.C. N° 10075550877), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la ejecución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 456 del 16 de septiembre de 2019 para la “Contratación por el servicio de consultoría para la Supervisión de la ejecución del proyecto: Mejoramiento e implementación del estadio deportivo en la localidad de Sune, distrito de Tintay Puncu, Tayacaja” emitida por la MUNICIPALID...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 1 de julio de 2025. VISTO en sesión del 1 de julio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 1290-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor HUGO VALENCIA MIRANDA (con R.U.C. N° 10075550877), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la ejecución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 456 del 16 de septiembre de 2019 para la “Contratación por el servicio de consultoría para la Supervisión de la ejecución del proyecto: Mejoramiento e implementación del estadio deportivo en la localidad de Sune, distrito de Tintay Puncu, Tayacaja” emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY PUNCU; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES 1. El 16 de septiembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, en adelante 1 la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 456 , a favor del señor Hugo Valencia Miranda (con R.U.C. N° 10075550877), en adelante el Contratista, para la “Contratación por el servicio de consultoría para la supervisión de la ejecución del proyecto: Mejoramiento e implementación del estadio deportivo en la localidad de Sune, distrito de Tintay Puncu, Tayacaja", por el importe de S/ 33,000.00 (treinta y tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Considerandolafechadeemisióndela OrdendeServicio, lapresuntacontrataciónse encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas 1Obrante de folios 95 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 Tributarias (UIT), encontrándose vigente en ese momento el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelanteelTUO delaLey,asícomo suReglamento,aprobadopor Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Oficio N° 56-2020-MPCH/OCI de 31 de enero de 2020 , presentada el 3 de febrero de 2020 ante la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el jefe del Órgano de Control Institucional remitió el Informe de ControlConcurrenteN° 002-2020-OCI/0417-SCC de 31de enerode 2020,a través del cual comunicó sobre la presunta infracción que habría incurrido el Contratista, consistente en lo siguiente: ● De la búsqueda realizada en el portal web Buscador de Proveedores del Estado, se advirtió que el Contratista tenía contrato de supervisor con la Entidad para la supervisión de la obra: “Mejoramiento e implementación del estadiodeportivoenlalocalidaddeSune,distritodeTintayPuncu,Tayacaja”, por el monto de S/ 33,000.00. ● Asimismo, el Contratista ha venido prestando sus servicios de residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2019-CS/MPCH - Primera Convocatoria de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. ● Por lo que, el Contratista ha incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 3. Con el Decreto del 17 de marzo de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativosancionador,laSecretaríadelTribunalsolicitóalaEntidad,entreotros, la copia legible y completa de la cotización presentada por el Contratista en el marco de laOrden de Servicio,la copiadel contratosuscritoentre laEntidad yelContratista, derivado de la Orden de Servicio y la copia del cuaderno de obra en la cual se aprecie la participación del Contratista. Asimismo, se estableció que la referida información y documentación requerida 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 3 al 73 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 76 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El referido decreto fue notificado el 8 de abril de 2021; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución, la información solicitada no ha sido remitido. A continuación, se muestra la fecha de la notificación: 5 4. A través del Decreto del 24 de febrero 2025 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El referido Decreto fue notificado al Contratista el 25 de febrero de 2025, tal como se muestra a continuación: 5Obrante a folios 114 a 117 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 5. Por el Decreto del 24 de marzo de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, sedispusohacerefectivoelapercibimientoderesolverconladocumentaciónobrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 6. Con el Decreto del 25 de abril de 2025, de conformidad con la Resolución Nº 006- 2025-OSCE-PRE defecha23 de abrilde 2025,publicada en la misma fecha en eldiario oficial “El Peruano” que aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal, y lo dispuestoporelAcuerdodeSalaPlenaNº003-2020/TCEdel10demarzode2020que establece la reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069,(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 1. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobrelainfracción deincumplirlaobligaciónde prestarserviciosa tiempocompleto como residente o supervisor. 4. Cabe resaltar que la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra estaba prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, del siguiente modo: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 (...)”. (El resaltado es agregado). En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 5. Al respecto, debe tenerse presente que, si bien al momento de la presunta comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley; sin embargo, como se indicó anteriormente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la nueva Ley. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 6. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la nueva Ley, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuandosehayaotorgadolaconformidadrespectiva,siemprequeestoshayangenerado el retraso en la ejecución de laobra al serdetectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g) Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes,siemprequeesténrelacionadasconelcumplimientodeunrequerimiento, factordeevaluaciónorequisitosyqueincidannecesariaydirectamenteenlaobtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas,alRNPoalOECE,laventajaoelbeneficioconcretodebeestarrelacionadocon el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m) Presentardocumentos falsos o adulterados a las entidadescontratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras”. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 (...)”. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada. 7. En ese sentido, al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la tipificación, resultan más favorables al administrado. 8. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponenteJuan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, en contra el señor HUGOVALENCIA MIRANDA (con R.U.C. N° 10075550877), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4525-2025-TCP- S4 servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la ejecución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 456 del 16 de septiembre de 2019 para la “Contratación por el servicio de consultoría para la Supervisión de la ejecución del proyecto:Mejoramientoeimplementacióndelestadiodeportivoenlalocalidadde Sune, distrito de Tintay Puncu, Tayacaja” emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY PUNCU; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 10 de 10