Documento regulatorio

Resolución N.° 4522-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA & PRODUCTIVIDAD S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su ...

Tipo
Resolución
Fecha
30/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracciónasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 1 de julio de 2025 VISTO en sesión del 1 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2574/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA & PRODUCTIVIDAD S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, y haber contratado con el Estado estando impedida conforme a la Ley, de acuerdo al literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en el...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracciónasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 1 de julio de 2025 VISTO en sesión del 1 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2574/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA & PRODUCTIVIDAD S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, y haber contratado con el Estado estando impedida conforme a la Ley, de acuerdo al literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco del Contrato N° 67-2018-MEM/DGER de 3 de octubre de 2018, derivado del Concurso Público N° 18-2018-MEM/DGER (Primera convocatoria), para la “Contratación de la elaboración del estudio definitivo del proyecto: Ampliación de redes de distribucióneneldepartamentodePiura”,convocadaporlaDIRECCIONGENERALDE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6de juliode2018, laDirección Generalde Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 18- 2018-MEM/DGER, para la “Contratación de la elaboración del estudio definitivo del proyecto: Ampliación de redes de distribución en el departamento de Piura”, por el valor referencial de S/ 2,194,841.67 (dos millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Del 9 de julio al 16 de agosto de 2018, se llevó a cabo la etapa de registro de participantes, el 16 de agosto de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 de forma presencial, y en la misma fecha, se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa INGENIERÍA & PRODUCTIVIDAD S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto equivalente a S/ 2,194,841.67 (dos millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno con 67/100 soles). 1 2. A través del Memorando N° D0000353-2020-OSCE-DGR presentado el 2 de octubre de 2020 mediante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica (antes Dirección de Gestión de Riesgos),informóque elContratistahabríaincurrido enla infracciónpor contratar con el Estado estando impedido y por haber presentado información inexacta. 2 3. Mediante Decreto del 16 de octubre de 2020, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista,donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidaspor el Contratista, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido el Contratista; asimismo, copia legible de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en la causal de impedimento. 4. Con Oficio N° 664-2020-MINEM/DGER del 7 de diciembre de 2020, presentado en la misma fecha, la Entidad en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto del 16 de octubre de 2020, entre otros, remitió la documentación presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección. 5. A través del Decreto del 10 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento, previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley, así como por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 100 al 104 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 322 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 420 al 424 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 6. Mediante Decreto del 1 de abril de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a fin de establecer si el Contratista incurrió en la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, infracciones tipificadas en los literales c) e i) de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de las infracciones 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficiolaprescripcióndelasinfraccionesimputadas,deacuerdoaloestablecidoen el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de las infracciones imputadas, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido el 3 de octubre de 2018, fecha en la cual, la Entidad y el Contratista perfeccionaron el Contrato N° 067-2018-MEM/DGER; asimismo, respecto a la infracción por presentar información inexacta, se habría configurado el 16 de agosto de 2018, fecha en la cual el Contratista presentó su oferta en el marco del procedimiento de selección. 10. Enesesentido,envirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicacióndel principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción para las infracciones imputadas es de tres (3) años recogido en la Ley, siendo el mismomásventajosoqueelplazodeprescripcióndecuatro(4)añosestablecido Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 en la Ley General, norma vigente, concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomandoenconsideraciónloexpuesto,elartículo363delReglamentodela nueva Ley establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha de laFecha de la Fecha en la que el TCFecha del decretocha en que se notificó Conducta conducta prescripciónomó conocimiento de lde inicio del PASal administrado el denuncia / comunicación decreto de inicio del PAS Haber contrato con el Estado estando 03/10/2018 03/10/2021 02/10/2020 10/03/2025 11/03/2025 impedido Haber presentado información inexacta08/2018 16/08/2021 02/10/2020 10/03/2025 11/03/2025 14. Según se aprecia en el cuadro anterior,el plazo de prescripción de las infracciones imputadas venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 tipificadasenlosliteralesc)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLeyimputada al Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 5 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa INGENIERÍA & PRODUCTIVIDAD S.A.C. (con RUC N° 20142565715), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, y haber contratado con el Estado estando impedida conforme 5Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4522-2025-TCP-S4 a la Ley, de acuerdo al literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco del Contrato N° 67-2018-MEM/DGER de 3 de octubrede2018,derivadodelConcursoPúblicoN°18-2018-MEM/DGER(Primera convocatoria), para la “Contratación de la elaboración del estudio definitivo del proyecto: Ampliación de redes de distribución en el departamento de Piura”, convocada por la DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 9 de 9