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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato (…)”. Lima, 30 de junio de 2025. VISTO en sesión del 30 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9993/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelproveedorRICHARDESTRADAAYRE,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 03-2022- GOB.REG.HVCAC/CS(PrimeraConvocatoria),convocadaporelGOBIERNOREGIONALDE HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL, para la “Adquisición de materia prima hilos para la línea artesanal textil, para el proyecto ‘Mejoramiento de la prestación de servicios de apoyo a la actividad artesanal en el departamento de Huancavelica’”; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del n...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato (…)”. Lima, 30 de junio de 2025. VISTO en sesión del 30 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9993/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelproveedorRICHARDESTRADAAYRE,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 03-2022- GOB.REG.HVCAC/CS(PrimeraConvocatoria),convocadaporelGOBIERNOREGIONALDE HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL, para la “Adquisición de materia prima hilos para la línea artesanal textil, para el proyecto ‘Mejoramiento de la prestación de servicios de apoyo a la actividad artesanal en el departamento de Huancavelica’”; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 15 de septiembre de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 03-2022-GOB.REG.HVCAC/CS (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de materia prima hilos para la línea artesanal textil, para el proyecto ‘Mejoramiento de laprestación de servicios de apoyo a la actividad artesanal en el departamento de Huancavelica’”, con un valor estimado de S/ 481 625.00 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veinticinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folios 179 al 180 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 El 21de octubre de 2022 se llevó a cabo el acto de presentaciónde ofertas,y el 27 delmismomesyañoseotorgólabuenaproalproveedorRenulfoLlatasSantacruz. El 11 de noviembre de 2022 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y 1 de diciembre del mismo año la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al proveedor Renulfo Llatas Santacruz. En ese sentido, el 14 de diciembre de 2022 se otorgó la buena pro al proveedor RICHARD ESTRADA AYRE, en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 450 000.00 (cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 soles), al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. El 28 de diciembre de 2022 se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y mediante la Carta N° 041-2023/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OA del 25 de enerode2023 ,laEntidadcomunicólapérdidadelabuenaprodelprocedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, la cual fue publicada en el SEACE el 27 del mismo mes y año. Finalmente, el 10 de febrero de 2023 se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 3 2. Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , presentado el 5 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó la4Opinión Legal N° 014-2023-GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm del 9 de marzo de 2023 y el Informe Técnico N° 0009-2023/GOB.REG.HVCA/ORA-OA del 1 de marzo de 2023 , en los cuales señaló lo siguiente: 2 Obrante a folios 21 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 i. El 14 de diciembre de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. ii. En tal sentido, a través de la Carta N° 001-2022/REA-HL-G.R.HVCA del 30 de diciembre de 2022 , presentada el 5 de enero de 2025, el Adjudicatario remitió la documentación para la suscripción del contrato. iii. Al respecto, mediante la Carta N° 009-2023/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OA del 9 de enero de 2023 , se remitió al Adjudicatario las observaciones formuladassobreladocumentaciónpresentadaparaelperfeccionamiento del contrato, ante lo cual se le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación. iv. En virtuddeello, atravésdelaCartaN° 002-2022/REA-HL-G.R.HVCA del12 de enero de 2023 ,presentada el 13 del mismo mes yaño,el Adjudicatario cumplió con remitir la subsanación de las observaciones formuladas; sin embargo, no se apersonó para suscribir el contrato. v. En tal sentido, mediante la Carta N° 041-2023/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA- 9 OA del 25 de enero de 2023 , se comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. vi. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 10 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 6 Obrante a folio 44 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folio 482 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 21 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por decreto del 25 de marzo de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 13 de diciembre de 2024 con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 31 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipulaba que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establecía que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el numeral 3 del artículo 141 del Reglamento precisaba que, cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo que estuvo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentarladocumentaciónrequeridaenlasbases,afindeviabilizarlasuscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesBases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación] fue registrado en el SEACE el 14 de diciembre de 2022. Asimismo, el consentimiento de la buena pro se produjo el 27 de diciembre de 2022, siendo publicado en el SEACE el 28 de diciembre de 2022. Así, según el procedimiento que estuvo establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 11 de enero de 2023. 12. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que, mediante la Carta N° 001-2022/REA-HL-G.R.HVCA del 30 de diciembre de 2022 , presentada ante la Entidad el 5 de enero de 2025, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. 13. Mediante la Carta N° 009-2023/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OA del 9 de enero de 2023 , la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones correspondientes a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, y le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar su incumplimiento, plazo que vencía el 13 de enero de 2023. Al respecto, la Entidad formuló las siguientes observaciones: 10 Obrante a folio 44 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 14. En ese sentido, mediante la Carta N° 002-2022/REA-HL-G.R.HVCA del 12 de enero de 2023 , presentada ante la Entidad el 13 del mismo mes y año, el Adjudicatario remitió la subsanación de las observaciones formuladas. Por tanto, de acuerdo con lo que estuvo establecido en el numeral 141.1 del artículo141delReglamento,elAdjudicatariocontabaconunplazomáximodedos (2) días hábiles para suscribir el contrato, contados desde la subsanación de las observaciones formuladas por la Entidad, el cual, plazo que vencía el 17 de enero de 2023. 15. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Entidad en la Opin13n Legal N° 014-2023-GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm del 9 de marzo de 2023 y en el Informe Técnico N° 0009-2023/GOB.REG.HVCA/ORA-OA del 1 de marzo de 2023 , el 14 Adjudicatarionoseapersonóparaperfeccionarelcontrato.Entalsentido,através de la Carta N° 041-2023/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OA del 25 de enero de 2023 , 15 publicada en el SEACE el 27 del mismo mes y año, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, de acuerdo al siguiente detalle: 12 Obrante a folio 482 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folios 11 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folios 21 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 16. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que según lo establecido en el literal c) del artículo 141 del Reglamento , cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro, ante lo cual el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). No obstante, se advierte que en el presente expediente no obra documentación que acredite el requerimiento efectuado por la Entidad al Adjudicatario, referido a la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 17. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Tal es así que, al no haberse realizado el mencionado requerimiento según lo establecido en el Reglamento, se colige que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento 16 Vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, por lo cual la conducta no podrá ser pasible de sanción. 18. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento. 19. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a imponer sanción al Adjudicatario por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 20. Sin perjuicio de ello, corresponde en conocimiento del Titular de la Entidad y de suÓrganodeControlInstitucionalloshechosdescritos,afindeque,enelejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, en reemplazo de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoen laResolucióndePresidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y al rol de turnos de Vocales de Sala vigente; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de OrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobadoporlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor RICHARD ESTRADA AYRE (con R.U.C N° 10419971699), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 03-2022-GOB.REG.HVCAC/CS (Primera Convocatoria), Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4499-2025-TCP-S6 convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 20 del presente pronunciamiento. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11