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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 Sumilla:“(…)elnoperfeccionamientodelcontratonosólose concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento,comoeslapresentacióndelos documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. Lima, 15 de enero de 2026. VISTO en sesión del 15 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 7031-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JOLUCAVA IMPORT EXPORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20448571891), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2023MIMP para la “Adquisición de bienes: buzo en poliéster polar para adulto mayor desde los 65 años de edad en atención del plan multisectorial ante heladas y friaje 2023”, efe...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 Sumilla:“(…)elnoperfeccionamientodelcontratonosólose concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento,comoeslapresentacióndelos documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción (…)”. Lima, 15 de enero de 2026. VISTO en sesión del 15 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 7031-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JOLUCAVA IMPORT EXPORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20448571891), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2023MIMP para la “Adquisición de bienes: buzo en poliéster polar para adulto mayor desde los 65 años de edad en atención del plan multisectorial ante heladas y friaje 2023”, efectuada por el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 27 de febrero de 2023, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2023-MIMP para la “Adquisición de bienes: buzo en poliéster polar para adulto mayor desde los 65 años de edad en atención del plan multisectorial ante heladas y friaje 2023”, con un valor estimado de S/ 962,110.01 (novecientos sesenta y dos mil ciento diez con 01/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma registrado en el SEACE, el 29 de marzo de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónica y, el 3 de abril de 2023, el comité de selección otorgó la buena pro al postor Jolucava Import Export Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (con R.U.C. N° 20448571891), en adelante el Adjudicatario, por la suma de S/ 871,938.00 (ochocientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho con 00/100 soles). Mediante la Carta N° D000031-2023-MIMP-OGA del 9 de mayo de 2023 y el Informe N° D000126-2023-MIMP-OAS del 9 de mayo de 2023 publicado en la misma fecha en el SEACE,laEntidad comunicóalAdjudicatariolapérdidadebuenapro,por causaque le es imputable. 2. Con el Oficio N° D001016-2023-MIMP-SG del 13 de mayo de 2023 , presentado el 1 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó sobre la presunta infracción del Adjudicatario, alincumplir injustificadamentecon suobligacióndeperfeccionar el contrato, prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 3 D000142-2023-MIMP-OAS del 19 de mayo de 2023 , a través del cual señaló lo siguiente: - El 17 de abril de 2023 se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro otorgadaafavordelAdjudicatario;demodoque,dentrodeocho(8)díashábiles 4 siguientes al mismo, con la Carta s/n del 27 de abril del 2023 , del Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. - Vía correo electrónico del 2 de mayo de 2023, adjuntó la Carta N° D0000230- 2023-MIMP-OAS del 2 de mayo del 2023 , mediante la cual Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones respecto a la documentación presentada para la suscripción del contrato, solicitando que, en el plazo de 4 días hábiles, 1 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.F 3Obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 11 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 190 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 presente la garantía de fiel cumplimiento, detallelos precios unitarios yadjunte los informesdeensayoemitidosporun laboratorio acreditado por elINACAL en el rubro textil. - Sin embargo, el Adjudicatario al no subsanar los referidos documentos, vía correo electrónico del 2 de mayo de 2023, adjunto la Carta N° D000031-2023- 6 MIMP-OGA del 9 de mayo de 2023 , con el cual la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. 3. Mediante el Decreto del 23 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, efectuada por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Por medio del Escrito s/n del 9 de octubre de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: - Se está vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo, por cuanto la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su reglamento, vigentes desde el 22 de abril de 2025, establece que el procedimiento administrativo sancionador tiene una fase instructora yuna fase sancionadora; sin embargo, en el presente caso, el decreto de inicio del procedimiento administrativo ha sido firmado el presidente del Tribunal. - En el expediente administrativo no existe documentación que acredite la comunicación con la cual Entidad haya comunicado a su representada la subsanación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que alcorreoque seha requeridola subsanación esjlcatacora,entanto que 6Obrante a folio 192 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 el correo de su representada es jlcatacora@gmail.com, por lo que no se puede configurar la infracción tipificada. - Solicita, de ser el caso, que se aplique el principio de retroactividad benigna de la Ley General de Contrataciones Públicas para la graduación de la sanción. - Asimismo, solicitó el uso de la palabra en audiencia pública. 5. Con el Decreto del 15 de octubre de 2025, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario, por presentados sus descargos y a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. A través del Decreto del 27 de octubre del 2025, se programó la audiencia pública para el 17 de noviembre de 2025 a las 15:30 horas a fin de que las partes realicen sus respectivos informes orales, en el cual participó el representante del Adjudicatario. 7. Mediante el Decreto del 31 de octubre del 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, solicitó lo siguiente: “AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: Mediante el Informe D000142-2023-MIMP-OAS del 19 de mayo de 2023, su representada señalóqueatravésdelaCartaN°D000230-2023-MIMP-OAS del2demayode2023adjuntado al correo de de fecha 2 de mayo de 2023 comunicó a la empresa Jolucava Import Export Empresa Individual de Responsabilidad Limitada las observaciones a los documentos presentadosparaelperfeccionamientodelcontrato,otorgandoelplazodedos(2)díashábiles para subsanarlo; sin embargo, de los antecedentes del expediente administrativo sancionador no se evidencia la dirección electrónica de la referida empresa. Por tanto, se solicita lo siguiente: - Sírvase remitir copia legible del correo electrónico de fecha 2 de mayo del 2023 y la Carta N° D000230-2023-MIMP-OAS del 2 de mayo de 2023 a través del cual su representada comunicó a la empresa Jolucava Import Export Empresa Individual de Responsabilidad Limitada las observaciones advertidas en los documentos que presentó para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlo. Cabe precisar que en el referido correo electrónico deberá evidenciarse las Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 direcciones electrónicas de su representada y de la referida proveedora. (Se adjunta el documento en consulta). - Asimismo,se solicita remitircopialegibledelcorreoelectrónicodefecha9demayo de 2025 y la Carta N° D000031-2023-MIMP-OGA, a través del cual su representada notificó a la a empresa Jolucava Import Export Empresa Individual de Responsabilidad Limitada lapérdida automática delabuena pro delprocedimiento de selección Licitación Pública N° 002-2023-MIMP. Cabe precisar que el referido correo electrónico deberá constar las direcciones electrónicas de su representada y de la referida proveedora. (...)”. (El subrayado y resaltado es agregado). II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigenciadeLey,debetenerseencuentaque,confecha22deabril de2025,entróenvigenciadelaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas, enadelantelanuevaLey;asícomosuReglamento,aprobadoporelDecretoSupremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado y resaltado es agregado). Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hechos distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuestodehechoimputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación. 5. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensablepara concretar yviabilizarla suscripcióndel mismo. Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 firme,tantolaEntidadcomoelolospostoresganadores,estánobligadosacontratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato,cabetraeracolaciónlodispuestoenelartículo63delReglamento,envirtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para el procedimiento del perfeccionamiento del contrato, a las cuales deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 12. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevistaenelnumeral 2.3 del Capítulo II de las Bases Administrativas. 13. Sobre elparticular, se advierte del SEACE que elotorgamiento de labuenapro a favor del Adjudicatario se registró el 3 de abril de 2023 y el consentimiento de la misma se publicó el 17 de abril de 2023, tal y como se muestra a continuación: Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 27 de abril de 2023, y a los dos (2) díashábiles siguientes como máximo,se debía perfeccionar el contrato o –de mediar observación alguna – otorgar un plazo adicional no mayor a cuatro (4) días para subsanar los requisitos. 15. De igual modo, debe tenerse en cuenta que el numeral 2.4 “perfeccionamiento del contrato” de las bases del procedimiento de selección ha previsto que, para el perfeccionamiento del contrato, se debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sito en Jr. Camaná N° 616 – Cercado de Lima, Lima, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, o desde la página web del MIMP - www.mimp.gob.pe (opción: Mesa de Partes) o ingresando directamente a https://sgd.mimp.gob.pe/mpde en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, tal y como se muestra a continuación. 16. Ahora bien, mediante el Informe N° D000142-2023-MIMP-OAS del 19 de mayo de 2023 , la Entidad indicó que con la Carta s/n del 27 de abril del 2023 el Adjudicatario presentó su documentación para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, al tener observaciones, vía correo electrónico del 2 de mayo de 2023, con la Carta N° D0000230-2023-MIMP-OAS, requirió al Adjudicatario la subsanación en un plazo de cuatro (4) días hábiles, tal como se muestra a continuación: 8Obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 11 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 De la reproducción del referido correo se advierte que la Carta N° D0000230-2023- MIMP-OAS fue remitida al correo electrónico: jlcatacora. 17. Adicionalmente, cabe señalar que, según el Anexo N° 1 “Declaración jurada de los datos del postor” que formó parte de la oferta del Adjudicatario, éste señaló como correo electrónico: jlcatacora@gmail.com , para que la Entidad le comunique las observaciones de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, tal como se muestra a continuación: Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 18. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que con la Carta N° D0000230-2023- MIMP-OAS, al Entidad requirió la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato al correo electrónico: jlcatacora; sin embargo, no es verificable si lo indicado en la comunicación dirigida a “jlcatacora” corresponda en efecto al correo consignado por el Adjudicatario en el Anexo 1 “Declaración jurada de los datos del postor”: jlcatacora@gmail.com. 19. En atención a ello,a través del decreto del 29 deoctubre de 2025 —antecedente 6 ut supra—, este Tribunal solicitó a la Entidad el correo electrónico a través del cual notificó al Adjudicatario la Carta N° D0000230-2023-MIMP-OAS del 2 de mayo del 2023,conlacualsolicitólasubsanacióndelosdocumentosparaelperfeccionamiento el contrato, en el cual se evidencie la dirección electrónica del Adjudicatario; sin Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimientodel respectivo Titularasícomode su Órganode ControlInstitucionalde la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 20. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente la debida notificación de la Carta N° D0000230-2023-MIMP-OAS del 2 de mayo del 2023, por medio del actual la Entidad habría comunicado al Adjudicatario las observaciones a subsanar de los documentos del perfeccionamiento del contrato; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de éste. Asimismo,esnecesariomencionarquecarecedeobjetoanalizarlosdemáselementos de la infracción administrativa. 21. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponenteJuan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra la empresa JOLUCAVAIMPORT EXPORT EMPRESA INDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20448571891), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco dela Licitación Pública N° 002-2023MIMP para la “Adquisición de bienes: buzo en poliéster polar para adulto mayor desde los 65 años de edad en atención del plan multisectorial ante heladas y friaje 2023”, efectuada por el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente resolución enconocimiento delTitular de la Entidadydesu Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesquecorrespondan,conformealo expuesto. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 428-2026-TCP- S4 Página 15 de 15