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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4482-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), habiéndose verificado que, en el caso concreto, transcurrió el plazo de prescripción previsto en la normativa vigente al momento de cometerse la presunta infracción, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Postor por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra (…)”. Lima, 30 de junio de 2025. VISTO en sesión del 30 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1961/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Ruber Gregorio Alva Julca (con R.U.C. N° 10328063447), por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley N° 29873; en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER, convoca...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4482-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), habiéndose verificado que, en el caso concreto, transcurrió el plazo de prescripción previsto en la normativa vigente al momento de cometerse la presunta infracción, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Postor por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra (…)”. Lima, 30 de junio de 2025. VISTO en sesión del 30 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1961/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Ruber Gregorio Alva Julca (con R.U.C. N° 10328063447), por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley N° 29873; en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER, convocado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 7 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Ruber Gregorio Alva Julca (con R.U.C. N° 10328063447), en adelante el Postor, por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracciónprevista enelliteral i)delnumeral51.1delartículo 51del Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, consistente en incurrir en la transgresión de la prohibición prevista en el artículo 11 de la ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento; en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGER, convocado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, para la “Elaboración del estudio definitivo del proyecto: Instalación del sistemaeléctrico ruralCelendínFaseIICajamarca”,en adelante el procedimiento de selección. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentadaporlaDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE(actualmente,elOECE) Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4482-2025-TCP-S5 1 el 8 de setiembre de 2020, a través del Memorando N° D000353-2020-OSCE-DGR del1desetiembrede2021ysusanexos,enloscualessustentóqueelPostorhabría participado en el procedimiento de selección junto con otras empresas, con las cuales habría tenido vínculo para participar en el mismo, así como en otros procesos de selección convocados por la misma Entidad, lo que habría afectado la libre competencia en el procedimiento de selección, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley, que señala que se encuentra prohibida la concertación entre proveedores que puedan afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación pública. En ese sentido, se notificó al Postor para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 24 de marzo de 2025, el Postor presentó sus descargos, solicitando que se le absuelva de todos los cargos y que se declare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra; asimismo, solicitó que el Tribunal declare la prescripción de la infracción imputada y que se le conceda el uso de la palabra. 3. Con decreto del 27 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al Postor y por presentados sus descargos, dejándose a consideración de la Sala el pedido de absolución de los cargos, la prescripción de la infracción imputada y el uso de la palabra; remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la conformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, con decreto del 25 de abril de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala, siendo recibido el 29 del mismo mes y año por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimiento,determinarlapresuntaresponsabilidaddel Postor, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo51de laLey,normaaplicable al momento de lapresuntacomisión de la infracción imputada; conducta infractora consistente en “incurrir en la 1 Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4482-2025-TCP-S5 transgresión de la prohibición prevista en el artículo 11 de la ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento”. 2. Sobre el particular, es importante precisar que la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; por tanto, de conformidad con el principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. 3. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 243 del Reglamento de la Ley, establecía que las infracciones tipificadas en dicha normativa prescribían a los tres (3) años de cometidas; en tanto que el artículo 244 del mismo cuerpo normativo, disponía que el plazo de prescripción se suspendía con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 4. Siendo así, considerando que en el presente caso el hecho imputado al Postor habría tenido lugar el 14 de octubre de 2015 , el plazo de prescripción de tres (3) años, venció el 14 de octubre de 2018, sin que se advierta alguna suspensión de dicho plazo prescriptorio, en tanto que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador recién se dispuso con decreto el 7 de marzo de 2025, siendo notificado al Postor el 10 del mismo mes y año; es decir, cuando ya había operado la prescripción de la infracción. 5. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del 2 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Artículo 248.- Principios de la potestad administrativa sancionadora (…) 5.- Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposiciones sancionadorasproducen efecto retroactivo en cuanto favorecenalpresunto infractoro al infractor, tanto en lo referido a tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. (…)” 3 Reporte de presentación de ofertas obrante a folios 767 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4482-2025-TCP-S5 TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada al Postor, careciendo de objeto emitir pronunciamiento de fondo relacionado con la configuración de la infracción y responsabilidad o no del mismo. 6. Por lo tanto, habiéndose verificado que, en el caso concreto, transcurrió el plazo de prescripción previsto en la normativa vigente al momento de cometerse la presunta infracción, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Postor por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 7. Cabe señalar que si bien en sus descargos, el Postor solicitó el uso de la palabra para sustentar su solicitud de absolución de los cargos y la prescripción de la infracción que se le imputa; en atención a la conclusión arribada en el sentido de la prescripción de la facultad sancionadora en el caso concreto, resulta inoficioso proceder a la programación y realización de audiencia, en tanto que carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre los alegatos desarrollados por el Postor. 8. Asimismo, cabe señalar que en el presente caso no corresponde comunicar a la Presidencia del Tribunal, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, pues existe presunta responsabilidad administrativa funcional de la Entidad al no haber comunicado los hechos oportunamente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yel Vocal RoyNickÁlvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4482-2025-TCP-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada al señor Ruber Gregorio Alva Julca (con R.U.C. N° 10328063447), por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Leyde Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873; en el marco del Concurso Público N° 0010-2015-MEM/DGR-Primera Convocatoria, convocada por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de EnergíayMinas;enconsecuencia,declararnohalugaralaimposicióndesanción, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 5 de 5