Documento regulatorio

Resolución N.° 4468-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el m...

Tipo
Resolución
Fecha
29/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciodelapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de junio de 2025. VISTO en sesión del 30 de junio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1938/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Pedido de compra N° 4500033477, emitido por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de diciembre de 2018, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, en lo sucesivo la Entidad, emitió el Pedido de compra N° 4500033477 , en 1 adelante el Pedido de Comp...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciodelapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de junio de 2025. VISTO en sesión del 30 de junio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1938/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Pedido de compra N° 4500033477, emitido por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de diciembre de 2018, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, en lo sucesivo la Entidad, emitió el Pedido de compra N° 4500033477 , en 1 adelante el Pedido de Compra, a favor del proveedor Firemed Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Proveedor, para la “Recarga de balones de oxígeno, recarga ypruebahidrostáticaequiposSCBAdecentralestérmicaehidráulicas”,porelimporte de S/ 5 841.00 (cinco mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 soles). Dicha contratación configuraba un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante la Cédula de Notificación N° 51034/2020.TCE2, recibida por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en adelante el Tribunal, el 17 de marzo de 2021, se remitió copia de la 1 Obrante a folios 127 al 130 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 Resolución N° 2487-2020-TCE-S2 del 23 de noviembre de 2020, emitida con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Proveedor, contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y la admisión y/o calificación de la oferta del Consorcio Zemp-Interspiro, integrado por los proveedores Zemp Fire and Rescue S.A.C. e Interspiro Aktiebolag (Interspiro AB) (Adjudicatario) en el marco de la Licitación Pública N° 019-2019-IN-OGAF-OAB – Primera Convocatoria, efectuada por el Ministerio del Interior. Al respecto,en la citadaResolución, en atenciónal cuestionamiento efectuadopor el Consorcio Zemp-Interspiro (Adjudicatario) a la oferta del Proveedor, se determinó que, este último se encontraba inmerso en el supuesto de impedimento que estuvo previsto en el literal i) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 de la Ley, toda vez que, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección, aquél tenía como accionista a la señora Sara Elena Guibovich Arteaga, con una participación superior al 30% en el capital social, quien a su vez, espariente dentro del segundo grado de consanguinidad (hermana)del señor Otto Napoleón Guibovich Arteaga, ex Congresista de la República. Asimismo, en el numeral seis (6) de la mencionada Resolución, se dispuso remitir la misma a la Secretaría del Tribunal, a efectos de que, de hallar mérito suficiente, abra expedientes administrativos sancionadores contra el Proveedor, por la presentación de información inexacta, atendiendo a lo expuesto por el Adjudicatario, respecto a que, desde febrero de 2019 hasta junio de 2020, el Proveedor no habría actualizado su composición accionaria ante el RNP (en lo concerniente a que la señora Sara Elena Guibovich Arteaga ya no era accionista), y pese a ello participó en diversos procedimientos de selección en los que declaró en sus respectivos Anexo N° 2, que su información en el RNP estaba actualizada – cuando ello no sería cierto – llegando incluso a suscribir contratos con el Estado. 3. A través del Memorando N° D000062-2021-OSCE-OEI del 10 de marzo de 2021, el jefe de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, con ocasión del requerimiento de información solicitado a través del Memorando N° D000269-2021- OSCE-STCE del 5 del mismo mes y año, remitió -entre otros- el listado de órdenes de compra y/o servicios emitidos a favor del Proveedor, entre las cuales, se encontraba la Orden de servicio N° 4500033477 del 31 de diciembre de 2018. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 4. Con el decreto del 28 de diciembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un informetécnicolegaldesuasesoría,sobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habríaincurridoeste último;asimismo,se solicitó remitir,entreotros, copia legible de la Orden de servicio N° 4500033477, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Proveedor. Delamismamanera,sesolicitóque,enelsupuestodehaberpresentadoinformación inexacta, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar si el Proveedor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectosderemitir la referidadocumentación,seotorgóalaEntidadelplazodediez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Mediante la Carta N° GG-0015/2024-EGASA del 24 de enero de 2024 , presentado el 1 de febrero del mismo año, ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante el decreto del 28 de diciembre de 2023, para lo cual, adjuntó el Informe N° GG/AL.-0073/2024-EGASA, a través del cual, señaló que lo requerido se encuentra vinculado al Pedido de compra N° 4500033477 del 31 de diciembre de 2018. 6. Con el decreto del 27 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que estaba previsto en el literal i) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Pedido de Compra N° 4500033477 del 31 de diciembre de 2018; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3 Obrante a folios 95 al 99 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Obrante a folios 120 al 124 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 7. A través del Escrito N° 1, presentado el 13 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Proveedor se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, indicando -principalmente- lo siguiente: • Dentro de los doce (12) meses anteriores a la emisión del Pedido de compra [31 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018], su representada no tenía impedimento para contratar con el Estado, debido a que la señora Sara Elena Guibovich Arteaga (hermana) transfirió sus acciones, el 25 de febrero de 2019, estoes,cuandoelseñorOttoNapoleónGuibovich Arteagaaúnnohabíaasumido el cargo de Congresista de la República; por lo cual, el impedimento atribuido habría sido efectivo recién desde el 16 de marzo de 2020, fecha en que el mencionado señor ostentó dicho cargo. 8. Pormediodeldecretodel27demarzode2025,setuvoporapersonadoalProveedor, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 31 de mismo mes y año. 9. Mediante el Escrito N° 2, presentado el 22 de abril de 2025, el Proveedor presentó alegatos adicionales. 10. Con el decreto del 22 de abril de 2025, se dejó a consideración de la Sala, los argumentos adicionales presentados por el Proveedor. 11. Con el Escrito N° 3, presentado el 6 de mayo de 2025, el Proveedor solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada, al haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de la presunta comisión. 12. Poreldecretodel12demayode2025,sedejóaconsideracióndelaSala,losolicitado por el Proveedor. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presuntaresponsabilidad delProveedor,porhaber contratadoconelEstado estando impedido para ello, en el marco del Pedido de compra; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 Cuestión previa N° 1: sobre la rectificación del error material en el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador del 27 de febrero de 2025. 2. Deformapreviaalanálisisdefondo,esteColegiadoconsideraoportunopronunciarse respecto al error material existente en el decreto del 27 de febrero de 2025, en el cual se ha consignado de forma errónea la denominación del Pedido de compra. Así, en el mencionado decreto de inicio, se ha indicado “Orden de servicio N° 4500033477-2018-DEPARTAMENTODELOGÍSTICAdel31.12.2018”,cuandodebióser “Pedido de compra N° 4500033477 del 31.12.2018”, conforme se aprecia de la documentación que obra en el expediente (folios 127 al 130), y que fue remitida por la Entidad. Al respecto, corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo212deldelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444 -LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, señala que la rectificación debe realizarse adoptando la misma forma y modalidad de publicación que corresponda para el acto original. En ese sentido, considerando que el error material advertido en el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, no altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión del acto administrativo; además que, dicho error no ha puesto en estado de indefensión al administrado (ya que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se puede advertir la denominación correcta del Pedido de compra); razón por la cual, se debe tener por rectificado con efecto retroactivo el error advertido y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde efectuar la corrección respectiva. Cuestión previa N° 2: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 3. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, cabe señalar que el Proveedor, con ocasión de sus descargos, solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada, Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 bajo el argumento de haber transcurrido más de tres (3) años, desde la comisión de la infracción imputada. En ese sentido, corresponde a este Colegiado, pronunciarse sobre el plazo de prescripción de la infracción materia de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador. 4. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una 5 sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 6 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 5. En atención a lo señalado, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una instituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 6. Así, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulaciónenlaLeyNo27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.RevistaDeDerechoAdministrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 6 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 7. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. 8. Siendoasí,corresponde,enprimerlugar,verificarcuáleselplazodeprescripciónque establecía la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos a su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4Las infracciones establecidas en lapresenteLeypara efectos delassanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El énfasis es agregado). Asimismo, el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 224. Prescripción El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende: 1. Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que secuentapara emitirlaresolución.SielTribunalnosepronunciadentrodelplazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello, prescribía a los tres (3)añosdecometida, plazoquese suspendíacon la interposiciónde ladenuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 9. Ahora bien, es importante tener presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Lasinfracciones establecidas en la presenteleyprescriben,para efectosde las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El énfasis es agregado). Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 delaLey,suspendeelplazodeprescripciónlanotificaciónválidamenterealizada alpresuntoinfractordeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador.La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [contratar con el Estado estando impedido para ello] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 224 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. Enestepunto,esimportanteseñalarque,paralascontratacionespormontosiguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicableslasdisposiciones queestabanprevistasen laLeyyelReglamento,respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Así pues, debe recordarse que, en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, la indagacióndemercado,laeleccióndelproveedor,elperfeccionamientodelcontrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 12. Alrespecto,debetenerseencuentaque,alserelPedidodecompraunacontratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de su recepción por parte del Proveedor. 13. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo el Pedido de compra N° 4500033477 ,emitidoafavordelProveedor,parala“Recargadebalonesdeoxígeno, recarga y prueba hidrostática equipos SCBA de centrales térmica e hidráulicas”, por el importe de S/ 5 841.00 (cinco mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 soles). Asimismo, cabe señalar que, a través del Informe N° GG/AL. 0073/2024-EGASA del 24 de enero de 2025, la Entidad informó que, el Pedido de compra fue recepcionado por el Proveedor, el 4 de enero de 2019. Para mayor detalle, a continuación, se muestra la primera página del Pedido de compra: 7 Obrante a folios 127 al 130 del expediente administrativo en formato pdf. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 En tal sentido, conforme se desprende del documento antes reproducido, el Proveedor perfeccionó la contratación derivada del Pedido de compra, el 4 de enero de 2019. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 14. Bajo dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 4 de enero de 2019, se habría configurado la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, en dicha fecha se inició el cómputo del plazo de prescripción para la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo aloqueestabaprevisto enelnumeral50.4del artículo 50dela Ley. • Así tenemos que, el 4 de enero de 2022, habría operado la prescripción de la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El17demarzode2021,mediantelaCéduladeNotificaciónN°51034/2020.TCE, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • Con el decreto del 27 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que estaba previsto en el literal i) en concordancia con los literales h) y a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada del Pedido de compra; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo,de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Proveedor, el 28 de febrero de 2025, mediante la Casilla Electrónica del OSCE; tal como puede verse a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 15. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 4 de enero de 2019 [fecha del perfeccionamiento del contrato con la Entidad], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 4 de enero de 2022; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimientoadministrativosancionadoral Proveedor[28defebrerode2025];por lo que, en el presente caso, en aplicación de la retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la mencionada infracción. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. 8 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Steven Aníbal Flores Olivera y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley GeneraldeContrataciones Públicas,LeyN° 32069,asícomo los artículos19 y20delTexto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICARdeoficioelerrormaterialdetectadoeneldecretodeiniciodelpresente procedimiento administrativo sancionador, en el sentido siguiente: DICE: “(…) 2. IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaempresaFIREMEDSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377), por su presunta responsabilidad al habercontratadoconelEstadoestandoinmersoenelsupuestodeimpedimentoprevisto en el literal i) en concordancia con los literales a) y h) del inciso 11.1 del artículo 11 de la LeydeContratacionesdelEstado,aprobadamediantelaLeyN.º30225,ymodificadapor elDecretoLegislativoN°1341,enelmarcodelaOrdendeServicioN°4500033477-2018- DEPARTAMENTO DE LOGISTICA del 31.12.2018, emitida por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, para la “Recarga de balones de oxígeno,recargaypruebahidrostáticaequiposSCBAdecentralestérmicaehidráulicas”, conforme al siguiente detalle: (…)”. DEBE DECIR: “(…) 2. IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaempresaFIREMEDSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377), por su presunta responsabilidad al habercontratadoconelEstadoestandoinmersoenelsupuestodeimpedimentoprevisto Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4468-2025-TCP-S6 en el literal i) en concordancia con los literales a) y h) del inciso 11.1 del artículo 11 de la LeydeContratacionesdelEstado,aprobadamediantelaLeyN.º30225,ymodificadapor el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco del Pedido de compra N° 4500033477 del 31.12.2018, emitida por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, para la “Recarga de balones de oxígeno, recarga y prueba hidrostática equipos SCBA de centrales térmica e hidráulicas”, conforme al siguiente detalle: (…)”. 2. DeclararlaprescripcióndelainfracciónimputadaalproveedorFIREMEDSOCIEDAD ANONIMA CERRADA con R.U.C. N° 20538053377, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Pedido de compra N° 4500033477 del 31 de diciembre de 2018, emitido por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15