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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica envirtud delacual eltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 30 de junio de 2025 VISTO en sesión del 30 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8305/2021.TCP - N° 8478/2021.TCP (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Carlos Huberto Sahuay Guerra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2021-UGEL AYABACA - Primera Convocatoria, efectuado por el Gobierno Regional de Piura - Unidad De Gestión Educativa local Ayabaca; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrat...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica envirtud delacual eltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 30 de junio de 2025 VISTO en sesión del 30 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8305/2021.TCP - N° 8478/2021.TCP (ACUMULADOS), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Carlos Huberto Sahuay Guerra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 003-2021-UGEL AYABACA - Primera Convocatoria, efectuado por el Gobierno Regional de Piura - Unidad De Gestión Educativa local Ayabaca; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 10 de junio de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AYABACA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 003-2021-UGEL AYABACA, para la “Adquisición de mascarillas textiles de uso comunitario para el personal y estudiantes de las II.EE del ámbito de la UGEL Ayabaca- Piura”, con un valor estimado de S/ 208 234.55 (doscientos ocho mil doscientos treinta y cuatro con 55/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 21 de junio de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 24 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al señor Carlos Huberto Sahuay Guerra, en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 149 991.00(ciento cuarentaynuevemilnovecientosnoventa yuno con00/100 soles). Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 El 2 de julio de 2021 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 16 de ese mismo mes y año se publicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Expediente N° 8305-2021-TCP 2. Mediante Oficio N° 588-2021-GOB.REG.PIURA-GRDA-DRE-PIURA-UGEL.A-D del 10 de diciembre de 2021 , presentado al día siguiente en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe N° 0495-2021/GOB.REG.P-DREP-UE308.UGEL.A-ADM/ABAST del 3 de diciembre de 2021 , en el cual señaló lo siguiente: • El 2 de julio de 2021, se registró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, por lo cual contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para remitir los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • El 14 y 15 de julio de 2021, a través de correo electrónico yMesa de Partes Virtual; respectivamente, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Mediante el Informe N° 66-2021/GOB.REG.PIURA.GRDS.DREP.UE308- UGEL/A.AJ, la jefa de Asesoría Jurídica indicó que el Adjudicatario perdió automáticamente la buena pro,por no haber presentado, dentro del plazo legal, la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • El 16 de julio de 2021, se registró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. • Por lo tanto, advirtió que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 1 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 10 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 Expediente N° 8478/2021.TCP 3. Mediante Formulario de aplicación de Solicitud de aplicación de Sanción – Entidad/Tercero del 17 de diciembre de 2021 , presentado en esa misma fecha ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatariohabríaincurridoeninfracción,al incumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato. EXPEDIENTE N° 8305/2021.TCP - N° 8478/2021.TCP (ACUMULADOS) 4. Mediante eldecretodel7 de marzode 2025,sedispusoacumular losactuadosdel expediente administrativo N° 8478/2021.TCP al expediente administrativo N° 8305/2021.TCP, al advertirse que entre los citados expedientes existe absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia),estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo. 5. Con decreto del 6 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Por decreto del 28 de marzo de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni presentósusdescargos.Enatenciónaello,seremitióelexpedienteadministrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 31 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del 3 Obrante a folios 50 al 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de la infracción o de la sanción, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 4 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3)añosconforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 De lo citado, se desprende que, según la normativa que estuvo vigente al momentodelacomisióndelainfracción,elplazodeprescripciónparalainfracción concerniente incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, prescribía a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento de la Ley N° 32069 resulta más beneficioso para el Adjudicatario, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio, pues estas normas establecen que aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 10. En consecuencia, el análisis de la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario en el presente expediente, se realizará aplicando el Reglamento vigente. 11. En este punto, es importante señalar que, la comisión de la infracción que se le atribuye al Adjudicatario, se habría configurado el 14 de julio de 2021, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del procedimiento de selección. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 12. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 14 de julio de 2021, fue la fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En dicha fecha, se inició el cómputodel plazo deprescripción,que en casode no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 14 de julio de 2024, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 11 de diciembre de 2021, mediante Oficio N° 588-2021-GOB.REG.PIURA- GRDS-DRE-PIURA-UGEL.A-D, la Entidad comunicó al Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • A través del decreto del 6 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario,por su supuesta responsabilidadalhaberincumplido injustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. Asimismo,de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario el 10 de marzo de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, conforme se desprende a continuación: Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 13. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 14 de julio de 2021 [fue la fecha máxima que tuvo el Adjudicatario para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 14 de julio de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Proveedor con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [10 de marzo de 2025]; por lo que, en aplicación de la retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción imputada. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad del Adjudicatario de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto de la referida infracción. 16. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la 5 infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Steven Aníbal Flores Olivera y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la 5 Conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegradodelReglamentodeOrganización yFuncionesdelOrganismoEspecializadoparalas ContratacionesPúblicas Eficientes,aprobadopor la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4466-2025-TCP-S6 ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararlaprescripcióndelainfracciónimputadaalproveedorCARLOSHUBERTO SAHUAY GUERRA (con RUC N° 10079677715), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,enelmarcodela AdjudicaciónSimplificadaNº003-2021-UGELAYABACA - Primera Convocatoria, efectuado por el Gobierno Regional de Piura - Unidad De Gestión Educativa local Ayabaca, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10