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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador haconsideradobásicos, porun lado,paraencausarydelimitarlaactuación de la Administración ydelosadministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidadde la Administración en la interpretación de las normas aplicables. (...)” Lima, 27 de junio de 2025 VISTO en sesión del 27 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 4744/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor SUPPLIER & SERVICE CORPORATION S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 30-2025-SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria - SUNAT; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 16 de abril de 2025, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Admini...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador haconsideradobásicos, porun lado,paraencausarydelimitarlaactuación de la Administración ydelosadministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidadde la Administración en la interpretación de las normas aplicables. (...)” Lima, 27 de junio de 2025 VISTO en sesión del 27 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 4744/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor SUPPLIER & SERVICE CORPORATION S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 30-2025-SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria - SUNAT; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 16 de abril de 2025, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT,enlosucesivolaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificada N° 30-2025-SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado tipo Split convencional o de expansión directa y equipos de aire acondicionado tipo central de flujoo caudal variable de lassedesde la intendencia de tributosinternosJunín”, conunvalorestimadode S/448,146.00(cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y seis con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarco normativodel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 6 de mayo de 2025 se llevó a cabo la presentaciónde ofertas (porvía electrónica); y, el 16 del mismoaño, se notificó, a Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor A & A SERVICOMFORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - A & A SERVICOMFORT E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario; conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN BUENA PRO OFERTA S/ PUNTAJE OP. TOTAL A & A SERVICOMFORT EMPRESA INDIVIDUAL DE ADMITIDO 272,835.00 105 1 CALIFICADO SÍ RESPONSABILIDAD LIMITADA - A & A SERVICOMFORT E.I.R.L. AYM INGENIERIA ADMITIDO 273,996.00 104.56 2 DESCALIFICADO - E.I.R.L. TEAM INGENIERIA & CONSTRUCCION ADMITIDO 288,880.02 99.17 3 DESCALIFICADO - S.A.C. CONSORCIO FRIOLECTRIC INDUSTRIAL S.A.C. – TECHNOLOGY ADMITIDO 1’024,211.86 105 4 DESCALIFICADO - SOLUTION GROUP S.A.C. SUPPLIER & SERVICE CORPORATION ADMITIDO 363,044.70 78.91 5 CALIFICADO - S.A.C. SISTEMA DE CLIMATIZACION Y ADMITIDO 386,613.00 74.10 6 NO REVISADO - REFRIGERACION S.A.C. L & C CLIMA SOLUCIONES ADMITIDO 441,180.00 64.93 7 NO REVISADO - GENERALES S.A.C. REPRESENTACIONES E INVERSIONES ADMITIDO 446,985.00 64.09 8 NO REVISADO - GENERALES GUADALUPE URCIA DE LA CRUZ ADMITIDO 510,840.00 56.08 9 NO REVISADO - RICHARD 2. Mediante el Escrito N° 1 presentado el 23 de mayo de 2025, debidamente subsanado el 27 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal deContratacionesPúblicas,enadelanteelTribunal,elpostorSUPPLIER&SERVICE CORPORATION S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario al haber presentado supuesta documentación falsa e información inexacta, como Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 parte de su oferta, se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a favor de su representada, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: • Señala que el Adjudicatario no ha cumplido con acreditar la experiencia del personalclave,porcuantohapresentadodocumentaciónfalsaeinformación inexacta, consistente en los documentos que se señalan a continuación: ➢ Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. a favor del señor Wilber Dongo Quisperima, por haber laborado desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en las empresas y entidades que se indican en dicho documento. ➢ Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025, emitido por la empresa A&A Servicomfort E.I.R.L. [Adjudicatario] a favor del señor Wilber Dongo Quisperima,porhaberprestadosusserviciosdesdeel7demarzode2022 hasta el 31 de marzo de 2025, como supervisor en los servicios de instalación de aire acondicionado y ventilación mecánica, servicios de mantenimientopreventivoycorrectivodeequipos deaireacondicionado y ventilación mecánica. Respecto del Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022 • Refiere que el Adjudicatario no ha presentado documentación que acredite que el señor Wilber Dongo Quisperima haya laborado efectivamente en las empresas y entidades señaladas en el certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022. • En ese contexto, sostiene que dicho documento no puede ser considerado para acreditar la experiencia del personal clave propuesto; toda vez que no se cuenta con medios probatorios adicionales que permitan verificar la veracidad de la información consignada, por lo que dicho documento no causa suficiente certeza sobre su contenido. Respecto del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025 • Indica que, según el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025, el señor WilberDongoQuisperimahabríalaboradodesdeel7demarzode2022hasta Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 el 31 de marzo de 2025; sin embargo, precisa que dicha información no se ajusta a la realidad, dado que, conforme a otro documento presentado por el Consorcio FI-TSG en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0018- 2025-SUNAT/7J600 (Primera Convocatoria), se evidencia que el referido señorprestósus servicios para la empresa FrioelectricIndustrial S.A.C. desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024. • En tal sentido, sostiene que resulta físicamente imposible que una persona labore de forma simultánea en dos entidades distintas, considerando, además, que las funciones requeridas en ambos casos son de tiempo completo. • A efectos de sustentar sus argumentos, adjuntó la carta notarial del 23 de mayo de 2025, según la cual refiere que el señor Wilber Dongo Quisperima comunicó al señor Alex Jonathan Alejandría Mestanza, representante legal de la empresa A&A SERVICOMFORT E.I.R.L. [El Adjudicatario], que su representada habría incurrido en uso indebido de su título profesional y colegiatura, y que en el certificado de trabajo presentado se habría indicado antecedentes laborales falsos. • En consideración de lo expuesto, solicita que se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario al haber presentado documentación falsa e información inexacta. 3. A través del Decreto del 29 de mayo de 2025, publicado en el Toma Razón Electrónico el 30 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. Por medio del Escrito N° 1 presentado el 3 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento impugnativo y Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 absolvió el traslado de los fundamentos del recurso de apelación, conforme al siguiente detalle: Respecto del Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022 • Señala que las labores atribuidas al señor Wilber Dongo Quisperima en las distintas entidades mencionadas en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022 se corresponden con la realidad; en consecuencia, concluye que dicho documento resulta válido para acreditar la experiencia del citado profesional. Respecto del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025 • RefierequelaexperienciadelseñorWilberDongoQuisperimaconsignadaen el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025 se corresponde a la realidad; por lo tanto, concluye que este documento resulta válido para acreditar la experiencia del citado profesional. 5. El 4 de junio de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 000046-2025- SUNAT/8E1000 y el Informe N° 000054-2025-SUNAT/7N0600, a través de los cuales se absolvió el traslado de los fundamentos del recurso de apelación, conforme al siguiente detalle: • Señala que el Impugnante no ha presentado elementos de convicción que permitan acreditar que los documentos cuestionados sean falsos o contengan información inexacta, por lo que corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad que ampara tales documentos. • Por lo tanto, solicita que se declare infundado el recurso de apelación interpuestoy;porconsiguiente,seconfirme elotorgamientodela buena pro a favor del Adjudicatario. 6. A través del Decreto del 5 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado de los fundamentos del recurso impugnativo. 7. Con Decreto del 5 de junio de 2025, se dejó constancia que la Entidad registró en elSEACEelInformeN°000046-2025-SUNAT/8E1000yelInformeN° 000054-2025- SUNAT/7N0600; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva el caso dentro del plazo legal, Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 siendo recibido por el vocal ponente el 6 del mismo mes y año. 8. Por medio del Decreto del 9 de junio 2025, se programó audiencia pública para el 19delmismomesyaño,precisándosequelamismaserealizaríademaneravirtual a través de la plataforma Google Meet. 9. Mediante el escrito s/n presentado el 12 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. Con Decreto del 12 de junio de 2025, se requirió información complementaria, según el siguiente detalle: “A LA EMPRESA CLIMATIZACIÓN SERVICONFORT S.A.C. 1. Sírvase señalar, de mamera clara y precisa, si su representada emitió o no el documento que se detalla a continuación y que cuya copia se adjunta: ➢ Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. a favor del señor Wilber Dongo Quisperima, por haber laborado desde el 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en las empresas que se indican en dicho documento. 2. De confirmar la emisión del documento antes mencionado, señale si presenta alguna modificación o adulteración [de ser el caso remitir copia legible del documento en su versión original] o si la información contenida en aquel es inexacta. (…) AL SEÑOR WILBER DONGO QUISPERIMA Sírvase señalar de forma clara yprecisa si su persona prestósus servicios desde 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en las empresas y en los servicios que se indican en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta], conforme al siguiente detalle: ➢ AUSTRAL GROUP Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Mantenimiento, suministro e instalación de equipos de aire acondicionadoendiferentessedes,Callao,SanIsidro,Chimbote,Coishco, Pisco. ➢ COSAPI MINERIA Mantenimiento y reparación de aires acondicionados proyecto Minera Shougang Marcona. ➢ EXPOSISTEMAS SERVICIOS S.A.C. Servicio de Implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Hospital Hipólito Unanue, Lima (Legado). incluyendo mantenimiento. ➢ EXPOSISTEMAS SERVICIOS S.A.C. Servicio de Implementación del Sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Parque Zonal-Huiracocha-Lima (Minsa). incluyendo mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Tumbes (Essalud). incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Madre de Dios (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Abancay (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Andahuaylas (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Juliaca I (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Juliaca II (Essalud). Incluye mantenimiento. Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Puno (Legado). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Cusco (Essalud). Incluye mantenimiento. Asimismo, sírvase señalar de formaclara yprecisasi su persona prestóservicios en las empresas y periodos que se detallan a continuación: ➢ Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025, emitido porla empresa A&A Servicomfort E.I.R.L. a favor del señor Wilber Dongo Quisperima, porhaberprestadosusserviciosdesdeel 7demarzode 2022hastael31 demarzode2025,comosupervisorenlosserviciosdeinstalacióndeaire acondicionado y ventilación mecánica, servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica. [Se adjunta copia del documento] ➢ Certificado de trabajo del 31 de diciembre de 2024, emitido por la empresa Frioelectric Indistrial S.A.C. a favor del señor Wilber Dongo Quisperima, por haber prestado sus servicios desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024, como ingeniero supervisor en instalación, mantenimiento preventivo correctivo de equipos y sistemas de aire acondicionado tipo Inverte, VRV, Chiller, expansión directa y refrigeración industrial. [Se adjunta copia del documento] (…) A LA EMPRESA COSAPI MINERÍA Sírvase señalar de forma clara y precisa si el señor Wilber Dongo Quisperima prestó servicios en su representada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en el servicio que se indica en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 202, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta], conforme al siguiente detalle: ➢ COSAPI MINERIA Mantenimiento y reparación de aires acondicionados proyecto Minera Shougang Marcona. Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 (…) A LA EMPRESA EXPOSISTEMAS SERVICIOS S.A.C. Sírvase señalar de forma clara y precisa si el señor Wilber Dongo Quisperima prestó servicios en su representada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en los servicios que se indican en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 202, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta], conforme al siguiente detalle: ➢ EXPOSISTEMAS SERVICIOS S.A.C. Servicio de Implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Hospital Hipólito Unanue, Lima (Legado). incluyendo mantenimiento. ➢ EXPOSISTEMAS SERVICIOS S.A.C. Servicio de Implementación del Sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Parque Zonal-Huiracocha-Lima (Minsa). incluyendo mantenimiento. (…) A LA EMPRESA ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Sírvase señalar de forma clara y precisa si el señor Wilber Dongo Quisperima prestó servicios en su representada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en los servicios que se indican en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 202, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta], conforme al siguiente detalle: ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Tumbes (Essalud). incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Madre de Dios (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Abancay (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Andahuaylas (Essalud). Incluye mantenimiento. (…) A LA EMPRESA FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Sírvase señalar de forma clara y precisa si el señor Wilber Dongo Quisperima prestó servicios en su representada desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, como ingeniero supervisor en los servicios que se indican en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 202, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta], conforme al siguiente detalle: ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Juliaca I (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Juliaca II (Essalud). Incluye mantenimiento. Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Puno (Legado). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Cusco (Essalud). Incluye mantenimiento. (…) AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Sírvase señalar de forma clara y precisa si la empresa Arqef Sociedad Anónima Cerrada - ARQEF S.A.C. tuvo a su cargo la ejecución de los servicios que se indican en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 202, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta]; y en caso de confirmarloanterior,precise,sielenelmarcodedichosservicioselseñor Wilber Dongo Quisperima se desempeñó como ingeniero supervisor desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, conforme al siguiente detalle: ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Tumbes (Essalud). incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Madre de Dios (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Abancay (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ ARQEF SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ARQEF S.A.C. Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Andahuaylas (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Juliaca I (Essalud). Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Juliaca II (Essalud). Incluye mantenimiento. Incluye mantenimiento. ➢ FAST ENGENHARIA E MONTAGENS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ Servicio de implementación del sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Cusco (Essalud). Incluye mantenimiento. (…) AL MINISTERIO DE SALUD Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Sírvase señalar de forma clara y precisa si la empresa Exposistemas Servicios S.A.C. tuvo a su cargo la ejecución del servicio que se indica en el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 202, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. [cuya copia se adjunta]; y en caso de confirmar lo anterior, precise, si el en el marco de dicho servicio el señor Wilber Dongo Quisperima se desempeñó como ingeniero supervisor desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, conforme al siguiente detalle: ➢ EXPOSISTEMAS SERVICIOS S.A.C. Servicio de Implementación del Sistema de climatización del Centro de Atención y Aislamiento Temporal-Parque Zonal-Huiracocha-Lima (Minsa). incluyendo mantenimiento. (…)”. 11. Mediante el escrito s/n presentado el 16 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 12. Por medio del Oficio N° D000948-2025-OGA-MINSA presentado el 17 de junio de 2025enlaMesade PartesDigitaldelTribunal, elMinisteriodeSaluddiorespuesta al decreto de requerimiento de información del 12 del mismo mes y año. 13. A través del Oficio N° 000095-2025-SUNAT/7N0600 presentado el 17 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 14. ConEscritoN° 3presentadoel 19de juniode 2025 enla Mesa de PartesDigital del Tribunal, el Impugnante remitió argumentos complementarios, para mejor resolver. 15. Mediante escrito s/n presentado el 19 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, para mejor resolver. 16. Por medio del Oficio N° 000097-2025-SUNAT/7N0600 presentado el 19 de junio de 2025enla Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidadacreditó nuevamente asusrepresentantespara elusodelapalabraenlaaudienciapúblicaprogramada. Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 17. El 19 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes designados por el Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad . 18. Mediante Decreto del 19 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala el Escrito N° 3 y los escritos s/n presentados por el Impugnante. 19. A través del Decreto del 20 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 20. Por medio del Decreto del 26 de junio de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente la carta s/n del 20 del mismo mes y año remitida a través de correo electrónico por la empresa Expo Sistemas Servicios S.A.C. 21. Con Carta N° 26-06-2025-WDQ presentada el 27 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor Wilber Dongo Quisperima dio respuesta al decreto de requerimiento de información del 12 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 30-2025- SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria, convocada por la Entidad estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y 1En representación del Impugnante hizo el uso de la palabra el señor Cristian Alexis Castillo Luna; en representación del Adjudicatarioel señor MarioEduardoPereyra Paredes y; en representación dela Entidad los señores Marina Lourdes Carvo Pautrat y Emanuel Jacob Deza Vilca. Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o 2 referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciende a S/ 448,146.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y seis con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo118 del Reglamento, ha establecidotaxativamente los actos que noson impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos delprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones 2 Unidad Impositiva Tributaria. Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la calificacióndelaoferta delAdjudicatarioy elotorgamientodelabuenaproa favor de este último; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicadosaplicablesatodorecursodeapelación.Asimismo,enelcasodeSubastas Inversas Electrónicas, el plazopara la interposicióndel recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado endicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel acto que se desea impugnary, enel casode Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento, ensu numeral 76.3 establece que, luego de la calificación de las ofertas, el Comité de Selección debe otorgar la buena pro, mediante supublicaciónenel SEACE. Adicionalmente, elAcuerdode Sala Plena N° 03-2017/TCEhaprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios engeneral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En concordancia con ello, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección fue notificado el 16 de mayo de 2025; por tanto, enaplicaciónde lo dispuestoenlos precitados artículos y el citadoAcuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 23 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante escrito presentado, precisamente, el 23 de mayo de 2025, debidamente subsanado el 27 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, el señor Raúl Yovani Chávez Chávez. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. Delosactuadosque obranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente enel numeral 123.2del artículo123del Reglamentose estableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Enel presente caso, de determinarse irregularla decisiónde la Entidadde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar para impugnar dicho acto. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. El Impugnante ha interpuestorecursode apelaciónsolicitandoque: (i) se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario, (ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro y (iii) se otorgue la buena pro a su favor. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, se aprecia que estos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 12. Portanto,luegodehaberefectuadoelexamendelossupuestosdeimprocedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la ocurrencia de alguno estos, este Colegiado encuentra que corresponde proceder Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 al análisis de los asuntos de fondo cuya procedencia ha sido determinada. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente: • Se confirme la calificación de su oferta. • Se confirme el otorgamiento de la buena pro a su favor. • Se declare infundado el recurso de apelación interpuesto. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito quecontiene elrecurso deapelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodedichorecurso,presentadosdentrodelplazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 30 de mayo de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolverel trasladodel citadorecurso, estoes, hasta el4dejunio delmismo año. Al respecto, de la revisión al expediente administrativo se advierte que mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario presentó su escrito de apersonamiento, en el cual absolvió el traslado del recurso de apelación. En razón de lo expuesto, se advierte queaquélcumplióconpresentarlaabsolucióndel recursodeapelacióndentrodel plazo establecido, por lo que corresponde considerar los cuestionamientos que haya podido formular contra la oferta del Impugnante en la determinación de los puntos controvertidos. 16. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelospuntoscontrovertidos a dilucidar son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y, por su efecto, revocarse la buena pro otorgada a su favor. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 17. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para 3 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonanen este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y, por su efecto, revocarse la buena pro otorgada a su favor. 19. Al respecto, el Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, argumentando que este no ha cumplido con acreditar la experiencia del personal clave, toda vez que habría presentado supuesta documentación falsa e información inexacta referida al señor Wilber Dongo Quisperima, propuesto en el cargo de supervisor. Los documentos cuestionados corresponden a los certificados de trabajo del 1 de marzo de 2022 y 31 de marzo de 2025, obrante en los folios 20 al 22 de la oferta de dicho postor. 20. Cabe precisar que los argumentos expuestos por el Adjudicatario y la Entidad serán desarrollados en los acápites correspondientes. 21. Precisado lo anterior, corresponde traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de revisar las ofertas. Así, en el literal A.3) del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, para efectos de acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del personal clave, se solicitó lo siguiente: Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 De la disposición citada, se evidencia que, para la calificacióndel profesional clave [supervisor], se debía presentar documentación que acredite una experiencia mínima de tres (3) años desempeñándose como coordinador o jefe o supervisor en trabajos de implementación y/o mantenimiento de equipos de aire acondicionado. Asimismo, se estableció que la experiencia del profesional clave se acreditará con la presentación de copia simple de: i) Contratos y su respectiva conformidad. ii) Constancias. iii) Certificados. iv) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. 22. Ahora bien, a efectos de acreditar el requisito de calificación relacionado con la experiencia del personal clave, se observa que enlos folios 20al 22 de su oferta el Adjudicatario presentó los documentos respectivos. Sin embargo, conforme se desprende del recurso de apelación, el Impugnante ha cuestionado la idoneidad de estos documentos, alegando la existencia de presunta falsedad e información inexacta. En ese sentido, en los párrafos siguientes, este Tribunal se pronunciará específicamente respecto de dichos cuestionamientos. Respecto del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025 23. Alrespecto,elImpugnantemanifestóqueelCertificadodetrabajodel31demarzo de 2025, el señor Wilber Dongo Quisperima habría laborado desde el 7 de marzo de2022hastael31demarzode2025;sinembargo,precisaquedichainformación no se ajusta a la realidad, dado que, conforme a otro documento presentado por Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 el Consorcio FI-TSG en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0018-2025-SUNAT/7J600 (Primera Convocatoria), se evidencia que el referido señor prestó sus servicios para la empresa Frioelectric Industrial S.A.C. desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024. Ental sentido, sostiene que resulta físicamente imposible que una persona labore de forma simultánea en dos entidades distintas, considerando, además, que las funciones requeridas en ambos casos son de tiempo completo. A efectos de sustentar sus argumentos, adjuntó la carta notarial del 23 de mayo de 2025, según la cual refiere que el señor Wilber Dongo Quisperima comunicó al señor Alex Jonathan Alejandría Mestanza, representante legal de la empresa A&A SERVICOMFORTE.I.R.L.[ElAdjudicatario],quesurepresentadahabríaincurridoen uso indebido de su título profesional y colegiatura, y que en el certificado de trabajo presentado se habría indicado antecedentes laborales falsos. 24. A su turno, el Adjudicatario manifestó que la experiencia del señor Wilber Dongo Quisperima consignada en el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025 se corresponde a la realidad; por lo tanto, concluye que este documento resulta válido para acreditar la experiencia del citado profesional. 25. Por su parte, la Entidad sostuvo que la experiencia del señor Wilber Dongo Quisperima consignada en el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025 se corresponde a la realidad; por lo tanto, concluye que este documento resulta válido para acreditar la experiencia del citado profesional. 26. Ahora bien, a efectos de proceder con el análisis respectivo, cabe graficar el documento objeto de evaluación; a saber: Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 27. De acuerdo conla imagenglosada, se advierte que la empresa A &A Servicomfort Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - A & A Servicomfort E.I.R.L. [El Adjudicatario] deja constancia de que el señor Wilber Dongo Quisperima laboró en calidad de supervisor en los servicios de instalación de aire acondicionado y ventilación mecánica, servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica, desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2025. 28. Al respecto, se aprecia que el Impugnante remitió la declaración jurada del 13 de junio de 2025, suscrita por el señor Wilber Dongo Quisperima, cuya firma se encuentra legalizado por el notario del Callao, Federico J. Campos Echeandía, la cual se grafica para mayor ilustración: Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 29. Nótese que, mediante el referido documento, el señor Wilber Dongo Quisperima ha declarado bajo juramento no tener, ni haber tenido, vínculo laboral alguno conlaempresaA&AServicomfortE.I.R.L.[el Adjudicatario];además,hanegado haber laborado para dicha empresa en el periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2022 hasta el 13 de junio de 2025, en calidad de supervisor. 30. Eneste contexto, al advertirse que en el certificadode trabajo del 31 de marzo de 2025 se consigna que el señor Wilber Dongo Quisperima laboró para la empresa A & A Servicomfort E.I.R.L. [el Adjudicatario], desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2025 [fecha de emisión del documento], en calidad de supervisor;este Tribunal aprecia que dicha información no seajusta ala realidad, Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 en tanto el referido profesional ha negado expresamente haber mantenido vínculo laboral con dicha empresa y haber laborado en dicho periodo. 31. Asimismo, es preciso indicar que, en respuesta al decreto de requerimiento de información del 12 de junio de 2025, a través de la Carta N° 26-06-2025-WDQ presentada el 27 del mismomes y añoen la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor Wilber Dongo Quisperima, reiteró la misma información, conforme al siguiente detalle: “HabiéndoseAdjudicadoelprocesoyrevisandola propuestaganadorade la empresa A&A SERVICONFORT E.I.R.L, pude observar con sorpresa que se estaba utilizando mi diploma como Ingeniero Mecánico y presentando 2 certificados de trabajo en competencia con nuestra propuesta del ConsorcioFI-TSG,certificadosde trabajoquenoreconozco,yaque,nohe laborado para dicha empresa, los que se detallan a continuación: 2.2. A&A SERVICONFORT E.I.R.L., Certificado de trabajo del 7 de marzo de 2022 a la fecha actual 2025. (…)”. [El énfasis es agregado] Asimismo, se verifica que, en el referido documento, el mencionado profesional incorporóla imagendel certificado objetode análisis, indicandode forma expresa que no lo reconoce, conforme al siguiente detalle: Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 32. En consecuencia, atendiendo a que el señor Wilber Dongo Quisperima ha reiterado ante este Tribunal no haber laborado para la empresa A & A Servicomfort E.I.R.L. [el Adjudicatario] y negado de manera categórica la información contenida en el certificado objeto de análisis, se concluye que el referido documento contiene información inexacta. 33. Cabe precisar que el Adjudicatario, como parte de sus argumentos, sostuvo que existió una relación laboral entre su representada y el señor Wilber Dongo Quisperima, para lo cual adjuntó el Contrato N° 53-2024-DSP I-1 y dos transferencias bancarias por el importe de S/ 100 (cien con 00/100 soles) y S/ 150,00 (ciento cincuenta con 00/100 soles). Sobreelparticular,delarevisióndelContratoN°53-2024-DSPI-1nosedesprende que el señor Wilber Dongo Quisperima haya sido contratado por el Adjudicatario para realizar el "Servicio de instalación de aire acondicionado y ventilación mecánica, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica” y en el cargo de supervisor, desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2025, detallados en el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025. Por el contrario, se verifica que dicho contrato fue suscrito por la Dirección Regional de Salud de Piura y el Consorcio AyA – TSG, conformado por la empresa Technology Solutión Group S.A.C. [representado por el señor Wilber Dongo Quisperima] y la empresa A & A Servicomfort Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - A & A Servicomfort E.I.R.L. [el Adjudicatario], para la “Contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones sanitarias, equipos de aire acondicionado y ascensores en el Centro de Salud 1-4 Castilla, jurisdicción de la Dirección Regional de Lima de Piura”, conforme se reproduce del extracto que se reproduce para mayor detalle: Es decir, además de no advertirse la relación laboral alegada, se observa que el contrato presentado por el Adjudicatario hace referencia a la ejecución de un servicio distinto al consignado en el certificado materia de análisis. Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Asimismo, de la revisión de las transferencias bancarias adjuntadas, tampoco se advierte que los montos de S/ 100,00 (cien con 00/100 soles) y S/ 150,00 (ciento cincuenta con 00/100 soles), transferidos a favor del señor Wilber Dongo Quisperima, correspondan al pago por la prestación del servicio descrito en el Certificado de trabajo de fecha 31 de marzo de 2025. Por lo tanto, corresponde desestimar lo alegado en este extremo por el Adjudicatario, en tanto que no desvirtúalomanifestadoloafirmadoporelcitado profesionalen losfundamentos previamente expuestos. 34. En tal sentido, corresponde amparar el argumento formulado por el Impugnante respecto de la inexactitud de información contenida en el documento objeto de análisis. 35. Por otro lado, cabe precisar que en el expediente administrativo no obra documentación que permite determinar que el certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025, es un documento falso; por lo que este extremo debe desestimarse. Respecto del Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022 36. En este punto, el Impugnante señaló que el Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022 no puede ser considerado como medio válido para acreditar la experiencia del personal clave propuesto; toda vez que no se han presentado medios probatorios adicionales que permitan verificar la veracidad de la información consignada en dicho documento, lo que impide otorgarle certeza suficiente respecto de los hechos allí contenidos. 37. Por su parte, el Adjudicatario manifestó que las labores atribuidas al señor Wilber Dongo Quisperima en las distintas entidades mencionadas en el referido documentosecorrespondenconlarealidad;enconsecuencia,concluyeque dicho documento resulta válido para acreditar la experiencia del citado profesional. 38. A su turno, la Entidad sostuvo que el Impugnante no ha presentado elementos de convicción que permitan acreditar que los documentos cuestionados sean falsos o contengan información inexacta, por lo que corresponde que prevalezca el principio de presunción de veracidad que ampara tales documentos. 39. Ahora bien, a efectos de proceder con el análisis respectivo, cabe graficar el documento objeto de evaluación; a saber: Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 40. De acuerdo con la imagen glosada, se advierte que la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. deja constancia de que el señor Wilber Dongo Quisperima, laboró en calidad de ingeniero supervisor desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, en las empresas y entidades que se detallan en dicho documento. 41. En este punto, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio para resolverestehechocontrovertido,conDecretodel12dejuniode2025,serequirió al señor Wilber Dongo Quisperima, confirmar la veracidad y exactitud del certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022. En respuesta a dicho requerimientode información, a través de la Carta N° 26-06- 2025-WDQ presentada el 27 del mismomes y año enla Mesa de Partes Digital del Tribunal, el señor Wilber Dongo Quisperima, manifestó lo siguiente: “HabiéndoseAdjudicadoelprocesoyrevisandola propuestaganadorade la empresa A&A SERVICONFORT E.I.R.L, pude observar con sorpresa que se estaba utilizando mi diploma como Ingeniero Mecánico y presentando 2 certificados de trabajo en competencia con nuestra propuesta del ConsorcioFI-TSG,certificadosde trabajoquenoreconozco,yaque,nohe laborado para dicha empresa, los que se detallan a continuación: 2.1 CLIMATIZACIÓN SERVICONFORT S.A.C., Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2022. (…)”. [El énfasis es agregado] Asimismo, se verifica que, en el referido documento, el mencionado profesional incorporó la imagen del certificado en cuestión, indicando de forma expresa que no lo reconoce, conforme al siguiente detalle: Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 42. De acuerdo con la información graficada, se advierte que el contenido del certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022, en el que se señala que el señor Wilber Dongo Quisperima habría laborado como ingeniero supervisor entre el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de marzo de 2022, en las empresas y entidades detalladas en dicho documento, no se condice con la realidad, toda vez que ha sido expresamente negado por el mencionado profesional. 43. En consecuencia, al haberse acreditado en esta instancia administrativa que el señor Wilber Dongo Quisperima ha negado de forma categórica el contenido del Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022, corresponde concluir que dicho documento contiene información inexacta; por lo corresponde amparar el argumento del Impugnante formulado en este extremo. 44. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, el expediente administrativo no obra declaración alguna de la empresa ClimatizaciónServiconfort S.A.C. [presunto emisor] negando haber emitido el certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022; por lotanto, corresponde desestimarel argumentodel Impugnante relativoa una presunta falsedad documental. 45. En consecuencia, conforme a lo expuesto anteriormente, existiendo indicios suficientes de la comisión de las infracción tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde se disponga abrir expediente administrativo sancionador contra el Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 postor A & A Servicomfort Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - A & A Servicomfort E.I.R.L. [el Adjudicatario], por la presentación de información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, consistente en los siguientes documentos: ➢ Certificado de trabajo del 1 de marzo de 2022, emitido por la empresa Climatización Serviconfort S.A.C. a favor del señor Wilber Dongo Quisperima. ➢ Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2025, emitido por la empresa A&A Servicomfort E.I.R.L. [Adjudicatario] a favor del señor Wilber Dongo Quisperima. 46. Por lo tanto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. 47. En este extremo, el Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Al respecto, y tras al análisis del primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario, teniéndola por descalificada, y ha dispuesto revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. 48. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y considerando que, tras la descalificación de la oferta del Adjudicatario, el Impugnante ha pasado a ocupar el primer lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro a su favor, quedando el orden de prelación de la siguiente manera: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA PRO ADMISIÓN OFERTA S/ PUNTAJE CALIFICACIÓN TOTAL OP. SUPPLIER & SERVICE CORPORATION ADMITIDO 363,044.70 78.91 1 CALIFICADO SÍ S.A.C. SISTEMA DE CLIMATIZACION Y REFRIGERACION ADMITIDO 386,613.00 74.10 2 NO REVISADO - S.A.C. Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 L & C CLIMA SOLUCIONES ADMITIDO 441,180.00 64.93 3 NO REVISADO - GENERALES S.A.C. REPRESENTACIONES E INVERSIONES ADMITIDO 446,985.00 64.09 4 NO REVISADO - GENERALES GUADALUPE URCIA DE LA CRUZ RICHARD ADMITIDO 510,840.00 56.08 5 NO REVISADO - 49. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. 50. En atención a los argumentos expuestos, y en la medida que el recurso es declarado fundado, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 51. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamientoenel presente procedimientose presumenválidos, envirtuddel principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 52. Finalmente, corresponde que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025-OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de 4 información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 4n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación:A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor SUPPLIER & SERVICECORPORATION S.A.C., enel marcode la AdjudicaciónSimplificada N° 30- 2025-SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para la “Contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado tipo Split convencional o de expansión directa y equipos de aire acondicionado tipo central de flujo o caudal variable de las sedes de la intendencia de tributos internos Junín”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la calificación de la oferta del postor A & A SERVICOMFORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - A & A SERVICOMFORT E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 30- 2025-SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria; debiendo tenerse su oferta por descalificada. 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 30-2025-SUNAT/7N0600 - Primera Convocatoria al postor A & A SERVICOMFORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - A & A SERVICOMFORT E.I.R.L. 1.3 OTORGAR la buena pro en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 30- 2025-SUNAT/7N0600- Primera Convocatoria al postorSUPPLIER& SERVICE CORPORATION S.A.C. 2. DEVOLVERlagarantíaotorgadaporelpostorSUPPLIER&SERVICECORPORATION S.A.C. presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. ABRIR expediente administrativo sancionador contra el postor A & A SERVICOMFORT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - A & A SERVICOMFORT E.I.R.L., a efectos de determinar su responsabilidad administrativaporlapresunta comisióndelainfraccióntipificadaenel literall)del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas conforme a lo indicado en el fundamento 45 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4457-2025-TCP-S2 procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 5. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 34 de 34