Documento regulatorio

Resolución N.° 4434-2025-TCP-S5

VISTO, en sesión del 27 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 960/2021.TCP; N° 2429/2020.TCP; N° 262/2020.TCP; N° 5620/2022.TCP; N° 1987/2...

Tipo
Resolución
Fecha
26/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable”. Lima, 27 de junio de 2025. VISTO, en sesión del 27 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 960/2021.TCP; N° 2429/2020.TCP; N° 262/2020.TCP; N° 5620/2022.TCP; N° 1987/2020.TCP; N° 3330/2020.TCP; N° 3233/2020.TCP; N° 289/2021.TCP; N° 1273/2021.TCP; N° 4076/2021.TCP, referidos a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los administrados que se detallan en el Cuadro N.º 1 que obra en la presente Resolución, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónobtenidadelSistemaInformáticodelTribunaldeContrataciones Públicas, a la fecha, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas viene con...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable”. Lima, 27 de junio de 2025. VISTO, en sesión del 27 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 960/2021.TCP; N° 2429/2020.TCP; N° 262/2020.TCP; N° 5620/2022.TCP; N° 1987/2020.TCP; N° 3330/2020.TCP; N° 3233/2020.TCP; N° 289/2021.TCP; N° 1273/2021.TCP; N° 4076/2021.TCP, referidos a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los administrados que se detallan en el Cuadro N.º 1 que obra en la presente Resolución, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónobtenidadelSistemaInformáticodelTribunaldeContrataciones Públicas, a la fecha, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Exp. Administrado Infracción imputada Entidad Procedimiento/ Contratación CORPORACION DIAMANTE JUBERS Literal i) del numeral (con R.U.C. N° 50.1 del artículo 50 del UNIVERSIDAD Licitación Pública 960/2021 20600683650) TUO de la Ley N° NACIONAL DE N° 01-2020-UNAB 30225, aprobado por - Primera CIUDANDES S.A.C. Decreto Supremo N° BARRANCA Convocatoria (con R.U.C. N° 082-2019-EF. 20601485088) CIRO MORI INGENIEROS S.A.C Literales c) e i) del (con R.U.C. N° numeral 50.1 del TUO Contrato de la 20561397881) de la Ley N° 30225, MUNICIPALIDAD ejecución de obra 2429/2020 DISTRITAL DE N° 001-2019- CORPORACION aprobado por Decreto TOCMOCHE MDT/ALC, del ZANHER EIRL (con Supremo N° 082-2019- 25.10.2019 R.U.C. N° EF. 20504116051) Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Literal i) del numeral Contratación de SERVICIOS 50.1 del artículo 50 delOFICINA NACIONAL DE servicio en el GENERALES GALAGA TUO de la Ley N° marco del 262/2020 S.A.C. (con R.U.C N° 30225, aprobado por PROCESOS Decreto De 20525183778) Decreto Supremo N° ELECTORALES - ONPE Urgencia N°002- 082-2019-EF. 2019 Literal b) del numeral PROVEEDURIA 50.1 del artículo 50 del MASSIVO E.I.R.L. (con TUO de la Ley N° CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco 5620/2022 R.U.C. N° 30225, aprobado por PUBLICAS – PERU IM-CE-2019-2 COMPRAS 20572226540) Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Literal i) del numeral Concurso Público INGENIERIA & 50.1 del artículo 50 de DIRECCIÓN GENERAL N° 005-2017- 1987/2020 PRODUCTIVIDAD la Ley N° 30225, DE ELECTRIFICACIÓN MEM/DGER – S.A.C (con RUC N° RURAL DEL MINISTERIO 20142565715) modificada por Decreto DE ENERGÍA Y MINAS Primera Legislativo N° 1341 Convocatoria Literal c) e i) del numeral 50.1 del Carta de ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES artículo 50 del TUO de Aprobación de 3330/2020 S.A.C. (con R.U.C. N° la Ley N° 30225, BANCO DE LA NACIÓN Servicios N° aprobado por Decreto 071465-2019 de 20427797920) Supremo N° 082-2019- fecha 28.08.2019 EF. Literal c) del numeral Orden de Servicio MURO TOSCANELLI 50.1 del artículo 50 del MUNICIPALIDAD Nº 886-2019- WALTER ANTONIO TUO de la Ley N° 3233/2020 (con R.U.C. 30225, aprobado por PROVINCIAL DE SUBGERENCIA DE N°10466540981) Decreto Supremo N° LAMBAYEQUE LOGÍSTICA del 04.06.2019 082-2019-EF. INVERSIONES GRUPO Literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Orden de Compra MARAÑON TUO de la Ley N° MUNICIPALIDAD N° 51-2020- 289/2021 SOCIEDAD ANONIMA 30225, aprobado por DISTRITAL DE ARANCAY ABASTECIMIENT CERRADA (con R.U.C. N° 20529117290) Decreto Supremo N° O del 02.05.2020 082-2019-EF. MATRIXCONSULTING S.A.C. (con R.U.C. N° Literal b) del numeral 20549250930) 50.1 del artículo 50 del SUPERINTENDENCIA BREMCO SOCIEDAD TUO de la Ley N° NACIONAL DE Concurso Público 1273/2021 COMERCIAL DE ADUANAS Y DE N° 25-2020- RESPONSABILIDAD 30225, aprobado por ADMINISTRACION SUNAT/3G0300 LIMITADA - BREMCO Decreto Supremo N° TRIBUTARIA - SUNAT 082-2019-EF. S.R.L. (con R.U.C. N° 20600867530) Literal f) del numeral Orden de Compra DARKEV 50.1 del artículo 50 del - Guía de NEGOCIACIONES TUO de la Ley N° SERVICIO NACIONAL DE Internamiento N° 4076/2021 SANIDAD AGRARIA S.A.C. (con R.U.C. N° 30225, aprobado por (SENASA) 00864 del 20517204073) Decreto Supremo N° 05.10.2017 de la 082-2019-EF. Adjudicación Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Simplificada N° 025-2017- SENASA (Segunda Convocatoria) 2. Cabe tener en cuenta que, luego de notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en los expedientes N° 960/2021.TCP, N° 262/2020.TCP, N° 1987/2020, N° 3330/2020.TCP y N° 289/2021.TCP, los administrados remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. De otro lado, en los expedientes N° 2429/2020.TCP, N° 5620/2022.TCP, N° 3233/2020.TCP, N° 1273/2021.TCP y N° 4076/2021.TCP, los administrados no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En tal sentido, dichos expedientes han sido remitidos a la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que los siguientes administrados no cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • CIRO MORI INGENIEROS S.A.C (con R.U.C. N° 20561397881). • CORPORACION ZANHER EIRL (con R.U.C. N° 20504116051). • SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. (con R.U.C N° 20525183778). • PROVEEDURIA MASSIVO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20572226540). • ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20427797920). • BREMCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - BREMCO S.R.L. (con R.U.C. N° 20600867530). Por otro lado, los siguientes administrados, cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme a lo siguiente: • CORPORACION DIAMANTE JUBERS (con R.U.C. N° 20600683650) Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO INHABIL. 19/01/2024 19/06/2024 5 MESES 4906-2023-TCE-S4 29/12/2023 MULTA • CIUDANDES S.A.C. (con R.U.C. N° 20601485088) Inhabilitaciones FIN PERIODO RESOLUCION FEC. VERIFICACIÓN DE TIPO INHABIL. RESOLUCION PAGO 3250-2025-TCP- 07/05/2025 19/05/2025 12:36:50 TEMPORAL S6 p.m • INGENIERIA & PRODUCTIVIDAD S.A.C (con RUC N° 20142565715) Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO INHABIL. 28/05/2019 28/05/2022 36 MESES 1209-2019-TCE-S3 20/05/2019 TEMPORAL 12/02/2021 12/08/2021 6 MESES 366-2021-TCE-S4 04/02/2021 TEMPORAL • MURO TOSCANELLI WALTER ANTONIO (con R.U.C. N°10466540981) Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO INHABIL. 12/06/2024 12/10/2024 4 MESES 2060-2024-TCE-S3 03/06/2024 TEMP Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 • INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529117290) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 16/09/2021 16/02/2022 5 MESES 2687-2021-TCE-S3 08/09/2021 TEMPORAL 18/10/2021 18/03/2022 5 MESES 3193-2021-TCE-S3 06/10/2021 TEMPORAL 11/01/2023 11/07/2023 6 MESES 5-2023-TCE-S3 03/01/2023 TEMPORAL 05/06/2023 05/12/2023 6 MESES 2337-2023-TCE-S5 26/05/2023 TEMPORAL 24/07/2023 24/01/2024 6 MESES 2987-2023-TCE-S2 14/07/2023 TEMPORAL 19/12/2023 19/07/2024 7 MESES 4670-2023-TCE-S6 11/12/2023 TEMPORAL 18/01/2024 18/07/2024 6 MESES 86-2024-TCE-S6 10/01/2024 TEMPORAL - MATRIXCONSULTING S.A.C. (con R.U.C. N° 20549250930) Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO INHABIL. 15/12/2020 15/01/2024 37 MESES 2634-2020-TCE-S1 14/12/2020 TEMPORAL Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 - DARKEV NEGOCIACIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20517204073) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 03/07/2014 03/01/2015 6 MESES 1529-2014-TC-S2 25/06/2014 TEMPORAL 30/01/2020 30/09/2020 8 MESES 233-2020-TCE-S4 22/01/2020 TEMPORAL 19/01/2021 15/03/2021 6 MESES 2765-2020-TCE-S2 29/12/2020 MULTA 29/05/2023 29/11/2023 6 MESES 2277-2023-TCE-S3 19/05/2023 TEMPORAL 28/04/2025 28/10/2025 6 MESES 2727-2025-TCE-S3 15/04/2025 TEMPORAL III. FUNDAMENTACIÓN Primera cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos. 1. Es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 (El resaltado y subrayado son agregados). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la Administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacióndetal modoque sedote altrámitede lamáxima dinámicaposible,evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado son agregados). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece elderechoalamotivacióndelasresoluciones,conmenciónexpresadelaleyaplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4del artículo 3del TUOdela LPAG,el cual señala que: “El acto Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la Administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. Enesesentido,debetomarse encuentaquelamotivaciónen serieesunatécnicaque permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posibleefectuar una motivación enserie,dadoque la entradaen vigenciade lanueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas, evidencian cambios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, los cuales impactan de modo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, eltratamientoindividualdelosexpedientesaludidosenelCuadroN°1produciríauna actuaciónautomáticayrepetitiva,queatentacontralaeconomíaprocesalyceleridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y en el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Segunda cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de las infracciones 7. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesarioevaluarlaaplicacióndelprincipiodeirretroactividadprevistoenelnumeral 5delartículo248delTUOdelaLPAG(ycomopartedeestelaretroactividadbenigna), el cual establece lo siguiente: “5.Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomentodeincurrirel administradoenlaconductaasancionar, salvoquelas posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecenalpresuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificación delainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). 8. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras posteriores, a efectos de determinar si pueden ser aplicadasdemaneraretroactiva,encomparaciónconlasdisposicionessancionadoras vigentes al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe realizarse incluso cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Dicho análisis ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N.° 02-2025/TCP , 1 mediante el cual se acordó que la retroactividad benigna permite aplicar las disposiciones que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas. Ello no implica la aplicación íntegra de todas las disposiciones deuna misma norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resulten más beneficiosas para el administrado. 9. En el presente caso, la presunta comisión de las infracciones habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, así como durante la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341; por lo tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dichas normas. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosas al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 10. En este punto, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2delartículo363delReglamentodelaLeyGeneral,contieneunadisposiciónmás favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y aquél aprobado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, lo hacían con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. 11. Por tanto, se advierte que el Reglamento de la Ley General incorpora una modificación sustancial:ahora lasuspensión del plazo deprescripción seproduce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el 1Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de mayo de 2025. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 cómputodelplazo,ypodríaconsiderarsemásbeneficiosapara este,dependiendodel caso concreto. 12. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente que las infracciones imputadas en los procedimientos sancionadores indicados en el Cuadro N° 1 prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción, por lo que corresponde identificar la fecha en que se notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los administrados, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 2 Fecha de Expediente supuesta Fecha de Notificación del inicio comisión de la prescripción del procedimiento infracción 960/2021 15/09/2020 15/09/2023 21/03/2025 25/10/2019 2 25/10/2022 3 2429/2020 10/10/2019 10/10/2022 27/03/2025 262/2020 20/11/2019 20/11/2022 02/04/2025 5620/2022 29/10/2019 29/10/2022 14/02/2025 1987/2020 18/10/2017 18/10/2020 10/03/2025 28/08/2019 4 28/08/2022 5 3330/2020 20/08/2019 20/08/2022 28/02/2025 3233/2020 04/06/2019 04/06/2022 29/01/2025 289/2021 02/05/2020 02/05/2023 03/03/2025 1273/2021 16/12/2020 16/12/2023 05/03/2025 4076/2021 31/03/2021 31/03/2024 27/02/2025 2Fecha de presunta comisión por haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 3Fecha de presunta comisión por haber presentado información inexacta ante la Entidad. 4 5Fecha de presunta comisión por haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Fecha de presunta comisión por haber presentado información inexacta ante la Entidad. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 13. Enesamedida,seadviertequeelplazodeprescripciónporlasinfraccionesimputadas transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimientodelplazoprescriptorioocurriócon anterioridad a la oportunidad en que cada uno de los presuntos infractores fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdela LPAG, correspondeaesteColegiadodeclarar deoficio laprescripcióndelas infracciones imputadas. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. 15. Cabe subrayar además que la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 3988-2011-Lima, ha establecido como precedente vinculante la aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “La aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existencia de dos juicios disímiles por parte del legislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual -un cambio de valoración sobre la conducta infractora-: Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 16. Finalmente, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE,correspondehacerdeconocimientolapresenteresolución de la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas y, en consecuencia, no ha lugar a la imposición de sanción, respecto de los siguientes proveedores: Exp. Administrado CORPORACION DIAMANTE JUBERS (con R.U.C. N° 20600683650) 960/2021 CIUDANDES S.A.C. (con R.U.C. N° 20601485088) CIRO MORI INGENIEROS S.A.C (con R.U.C. N° 20561397881) 2429/2020 CORPORACION ZANHER EIRL (con R.U.C. N° 20504116051) 262/2020 SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. (con R.U.C N° 20525183778) 5620/2022 PROVEEDURIA MASSIVO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20572226540) 1987/2020 INGENIERIA & PRODUCTIVIDAD S.A.C (con RUC N° 20142565715) 3330/2020 ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20427797920) 3233/2020 MURO TOSCANELLI WALTER ANTONIO (con R.U.C. N°10466540981) 289/2021 INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529117290) MATRIXCONSULTING S.A.C. (con R.U.C. N° 20549250930) 1273/2021 BREMCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - BREMCO S.R.L. (con R.U.C. N° 20600867530) 4076/2021 DARKEV NEGOCIACIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20517204073) 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento 16. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4434-2025-TCP- S5 3. Archívense de manera definitiva los expedientes señalados en el numeral 1. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 14 de 14