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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infraccióasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 26 de junio de 2025 VISTO en sesión del 26 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3006/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS ROJAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento, previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-RSSR – Primera Convoca...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infraccióasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 26 de junio de 2025 VISTO en sesión del 26 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3006/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS ROJAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento, previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-RSSR – Primera Convocatoria que celebró con el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - RED DE SALUD SAN ROMAN, para la “Contratación de bienes, insumosy materiales médicos,segúnespecificacionestécnicas”;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de agosto de 2016, el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO – RED DE SALUD SAN ROMAN, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004- 2016-RSSR – Primera Convocatoria, para la “Contratación de bienes, insumos y materialesmédicos,segúnespecificacionestécnicas”,porelvalorreferencialdeS/ 347,602.00 (trescientos cuarenta y siete mil seiscientos dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Del 4 al16 de agostode2016,se llevó a cabo la etapade registro de participantes, el 16 de agosto de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma presencial, y en la misma fecha, se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS ROJAS SOCIEDAD Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista, por el monto equivalente a S/ 312,883.00 (trescientos doce mil ochocientos ochenta y tres con 00/100 soles). 2. A través de la Cédula de Notificación N° 41715/2020.TCE presentada el 23 de octubre de 2020 mediante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal, informó que en el expediente administrativo sancionador N° 1095/2019.TCP se dispuso mediante Decreto del 9 de marzo de 2020, entre otros, que se apertura expediente administrativo sancionador contra el Contratista por presuntamente haber presentado información inexacta y por haber contratado con el Estado estando impedido. 2 3. Mediante Decreto del6de noviembre de 2020,previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista,donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidaspor el Contratista, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido el Contratista; asimismo, copia legible de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en la causal de impedimento. 4. Con Oficio N° 1250-2021-DIRESA-PUNO-RED SALUD SAN ROMAN/DE del 21 de 3 junio de 2021, presentado el 19 de julio de 2021, la Entidad en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto del 6 de noviembre de 2020, entre otros, remitió la documentación presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección. 5. A través del Decreto del 7 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento, previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley, así como por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 100 al 104 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 114 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 420 al 424 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 6. Mediante Escrito N° 01 del 24 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ypresentósusdescargos, señalandolo siguiente: i. Refiere que el documento cuestionado como inexacto no habría generado ningún beneficio por lo cual no se configura la infracción por presentar información inexacta. ii. Expresan que en el supuesto que se determine la configuración de la infracción, se gradúe la sanción en atención al artículo 226 del Reglamento. iii. Solicitan el uso de la palabra. 7. Con Decreto del 27 de marzo de 2025,se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. A través del Escrito N° 2 del 14 de junio de 2025, presentado el 16 de junio de 2025, el Contratista solicito que en aplicación del principio de retroactividad benigna se declare la prescripción de las infracciones imputadas. 9. Mediante Decreto del 17 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de declaración de prescripción de la infracción solicitada por el Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a fin de establecer si el Contratista incurrieron en la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, infracciones tipificadas en los literales c) e i) de la Ley. Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 2. Para efectos de la emisión de la presente resolución, este colegiado procederá a evaluar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, de acuerdo con lo establecido en elnumeral252.3delartículo252del TUOdela LPAG,elcualseñala lo siguiente: 5Obrante a folio 426 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 3. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. Sobreelparticular,paraDe laCuesta laprescripción constituyeunlímitetemporal al ejercicio del ius puniendi de la Administración, mediante el cual se extingue la potestad sancionadora si no ha sido ejercida dentro del plazo legalmente establecido desde la comisión de la infracción . Asimismo, según Martínez, la prescripción opera como una garantía del ciudadano frente a la inacción de la Administración, evitando la incertidumbre indefinida respecto a una eventual sanción .7 4. Al respecto,esoportunotenerpresente loestablecidoenelnumeral1delartículo 252 del TUO de la LPAG, que textualmente señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción de las infracciones por contratar estando impedido y presentar información inexacta, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley que establece como regla respecto del plazo de prescripción que las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. 7De la Cuesta, J. (2005). Derecho administrativo sancionador. Madrid: Civitas. Martínez, R. (2012). El procedimiento sancionador administrativo: Principios y garantías. Barcelona: Atelier. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 Al respecto, la Ley prevé que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Sin embargo, se advierte que en el presente caso, la denuncia o comunicación de la presunta infracción por contratar con el Estado estando impedido y presentar informacióninexactaseprodujodemaneraposterioralvencimientodelplazode prescripción de las infracciones, conforme se advierte: Fecha en la que el Fecha del Fecha de la Fecha de la TCP tomó decreto de Conducta conducta prescripción conocimiento de inicio del la denuncia / PAS comunicación Haber contratado con el Estado 8 12/09/2019 23/10/2020 07/03/2025 estando 12/09/2016 impedido para ello Haber presentado 9 información 16/08/2016 16/08/2019 23/10/2020 07/03/2025 inexacta 6. Según se aprecia en el cuadro anterior,el plazo de prescripción de las infracciones imputadas venció en fecha anterior a la interposición de la denuncia o comunicación con la cual el Tribunal tuvo conocimiento de la presunta comisión de las infracciones. 7. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción por contratarestandoimpedidoypresentarinformacióninexacta,debidoaque,como ha sido reseñado en el cuadro anterior las denuncias fueron interpuestas ya habiendo prescrito la presunta comisión de la infracción; en ese sentido, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos 8Se ha determinado la fecha de la conducta considerando la fecha de suscripción del Contrato N° 010-2016-AS-RSSR/DE entre la Entidad y el Contratista. 9Se ha determinado la fecha de la conducta considerando la fecha de presentación de la oferta en el marco del procedimiento de selección. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas contra la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS ROJAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20566503850), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento, previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-RSSR – Primera Convocatoria que celebró con el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - RED DE SALUD SAN ROMAN, para la “Contratación de bienes, insumos y materiales médicos, según especificaciones técnicas”; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de las infracciones de manera previa a la interposición de la denuncia. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4408-2025-TCP-S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 7 de 7