Documento regulatorio

Resolución N.° 4395-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO (con RUC N° 10304096697), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a e...

Tipo
Resolución
Fecha
24/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionadounaordende compraode servicioconla recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado (…)”. Lima, 25 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 7390/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO (con RUC N° 10304096697), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estadopeseaencontrarseimpedidoparaello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°1711 del 28 de octubre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARISCAL CÁCERES; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionadounaordende compraode servicioconla recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado (…)”. Lima, 25 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 7390/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO (con RUC N° 10304096697), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estadopeseaencontrarseimpedidoparaello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°1711 del 28 de octubre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARISCAL CÁCERES; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 1. El 28 de octubre de 2022 , la MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARISCAL CÁCERES, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1711, a favor del señor SAMUEL ALEJANDRO DIAZ FEBRES, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 950.00 (novecientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR del 9 de junio del 2023, presentado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de 1Según la información registrada en el SEACE. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N° 785-2023/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, que da cuenta de lo siguiente: • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Diaz Montoya Crhiss Lisbeth fue elegida Consejera Regional de la Región Arequipa, para el período 2019-2022. • LaseñoraDiazMontoyaCrhissLisbethseencuentraimpedidadecontratarcon el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el período que ejerció el cargo de consejera regional y hasta (12) meses después de culminado. • De la información consignada por la señora Diaz Montoya Crhiss Lisbeth en su Declaración Jurada de Intereses, señaló que el señor Diaz Febres Samuel Alejandro (el Contratista) es su padre. • De la información obrante en el SEACE, advierten que, durante el periodo en que la señora Diaz Montoya Crhiss Lisbeth ejerció el cargo de Consejera Regional de la Región Arequipa, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyen que, corresponde remitir los actuados al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. 4 3. Condecretodel15deoctubrede2024 ,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros: i) copia legible de la Orden de Servicio y su respectivo cargo de notificación, ii) señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado y el documento donde se acredite la oportunidad en que fue recibida por la Entidad, y, iii) copia legible del expediente de contratación. Dicho decreto fue notificado a la Entidad y a su órgano de Control Institucional el 21 5 y 22 de octubre de 2024 mediante Cédulas de Notificación N° 86283/2024.TCE y N° 3Obrante a folios 7 al 12 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 15 al 18 del expediente administrativo. Obrante a folios 19 al 23 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 6 86282/2024.TCE ,respectivamente,conformealainformaciónregistradaeneltoma razón electrónico del expediente administrativo. 7 4. Por medio de los Oficios Nº 031-2024-MDM/GM del 7 de noviembre de 2024, y presentados en el mismo día ante el Tribunal, la Entidad solicitó ampliación de plazo para atender el requerimiento del Tribunal. 5. Con decreto del 27 de noviembre de 2024 , se concedió la ampliación de plazo a la Entidad, por el tiempo de cinco (5) días hábiles, a fin que cumpla con remitir la documentación requerida por el Tribunal. 6. Mediante Oficio Nº 035-2024-MDM/GM 9 del 26 de noviembre de 2024, y presentado el 27 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió los comprobantes de pago y capturas de pantalla del SIAF. 7. Mediante decreto del 11 de diciembre de 2024, se incorporó la siguiente documentación: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE; ii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob de la señora Diaz Montoya Crhiss Lisbeth, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejercióelcargodeConsejeraRegionaldelaRegiónArequipa;yiii)DeclaraciónJurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Diaz Montoya Crhiss Lisbeth. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello,de acuerdo a lo previsto en el literalh)en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo. 8Obrante a folio 35 y 37 del expediente administrativo. 9Obrante a folio 39 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 8. Con decreto del 13 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 11 de diciembre de 2024 , conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo,dejó constancia que elContratistano se apersonó nipresentódescargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 9. Con decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, se decretó remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, el cual fue recibido por el vocal ponente el 25 de abril de 2025. 10. Mediante decreto del 18 de junio de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguiente información: “1. Copia legible de la Orden de Servicio N° 1711 del 28 de octubre de 2022, emitida a favor del señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO, en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. En caso la Orden deServicio N° 1711 del28 deoctubrede 2022 haya sidoremitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó al señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO, así como su respectiva constancia de recepción. 2. Copia de la documentación que acredite de la existencia de la relación contractual con el señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO, perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1711 del 28 de octubre de 2022, tales como la conformidad de la prestación, comprobante de pago, informes donde conste que la ejecución de la prestación, entre otros documentos.” II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativadelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido para ello (28 de octubre de 2022) durante la vigencia del TUO de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. Naturaleza de la infracción. Consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, debenserinterpretadosenformarestrictiva,nopudiendoseraplicadosporanalogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, sien dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente paratal efecto. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para acreditar el perfeccionamiento de la contratación, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitidaporcualquieradedichosactores,comoseríalarelacionadaalprocedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor,entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 7. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, obra el reporte electrónico del SEACE respecto de la Orden de Servicio N° 1711 del 28 de octubre de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto de S/ 950.00 (novecientos cincuenta con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: 8. Como puede apreciarse, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquellafuerecibidapor el Contratistaolafecha enquela contrataciónhabría tenido lugar. 9. Por su parte,de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación al Contratista. 10. Cabeprecisarque,medianteelOficioNº035-2024-MDM/GM del26denoviembre de2024,sibienlaEntidadremitióseis(6)comprobantesdepago yseis(6)capturas 12brante a folio 39 del expediente administrativo. Obrantes a folios 42 al 47 del expediente administrativo. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 de pantalla de la plataforma SIAF 13 lo cierto es que, de la revisión de dicha documentación, no se puede determinar e identificar cuál de estos documentos corresponde a la contratación bajo análisis. Por tanto, dicha documentación no resulta suficiente a efectos de acreditar la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista previa a la generación del pago correspondiente, sobre todo si no se cuenta con la Orden de Servicio correspondiente. 11. Aunado a ello, resulta pertinente recordar, que este Tribunal, a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 12. En atención a ello, a través de los decretos del 15 de octubre de 2024 y del 18 de junio de 2025, la Secretaría del Tribunal y la Sala, respectivamente, requirieron a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio y de la constancia de su recepción o notificación, así como la copia del expediente de contratación, donde adjunte los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. Cabe precisar que, si bien la Entidad remitió de manera parcial la información solicitada,comoseexpusoenlosfundamentosprevios,dichadocumentaciónresulta insuficiente para acreditar la existencia de la relación contractual. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. 13. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento formulado, este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 1Obrante a folios 48 al 50 del expediente administrativo. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio,al no obrar copia del mencionadodocumento,nila constanciaderecepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar fehacientemente el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor DIAZ FEBRES SAMUEL ALEJANDRO (con RUC N° 10304096697), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1711 del 28 de octubre de 2022. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4395-2025-TCP-S3 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10