Documento regulatorio

Resolución N.° 4390-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHOS.A.C. - COPACA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en los supuestos de...

Tipo
Resolución
Fecha
24/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de lacual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de junio de 2025 VISTO en sesión del 25 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 6691/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1478-1 del 20 deabrilde2012,emitidapo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de lacual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de junio de 2025 VISTO en sesión del 25 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 6691/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1478-1 del 20 deabrilde2012,emitidaporlaMunicipalidaddistritalDeVistaAlegre-Nazca,infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 del mencionado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de abril de 2012, la Municipalidad distrital De Vista Alegre - Nazca, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1478- 1 a favor de la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, por el concepto “160 MT cable NYY2-1X6 MM2 para la obra: Mantenimiento del Parque Juan Manuel Meza 1ra Etapa del Distrito de Vista Alegre Nasca – ICA”, por el importe de S/ 1,408.00 (mil cuatrocientos ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La referida contratación, en la oportunidad en la que se habría realizado se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 61 del expediente administrativo. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 2. Mediante Oficio N° 301-2021-A-MDVA del 8 de setiembre de 2021, presentado el 17 de setiembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, presentó el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 020-2020-2-0407 del 21 de diciembre de 2020 del Órgano de ControlInstitucional de la MunicipalidadProvincial deNasca ,donde se indicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • Refiere que según la Partida N° 11023859 inscrita en los Registros Públicos, el Contratista tiene como accionistas a los señores Roberto Carlos Palomino Laura y Luisa Marleni Cancho Altamirano, ambos con 50% de participación como accionariado. • Señala que según partida de Nacimiento de la Señora Luisa Marleni Cancho Altamirano, aquella tiene como padres a los señores Raymundo Liborio Cancho Arango y Sebastiana Altamirano Bernaola, quienes tambiénfueron registrados comopadresenlapartidadenacimientode la señora Katty Luisa Cancho Altamirano, jefa del área de abastecimiento de la Entidad. • Concluyeque el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, por tener como accionista a la señora Luisa Marleni Cancho Altamirano,quiénseríahermanadelajefade abastecimiento. • Asimismo, remitió la Orden de Compra y documentación vinculada a la misma. 3. Mediante Decreto del 18 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo 2Documento obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 78 al 83 del expediente administrativo. 4Véase a folios 167 al 169 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 señalar en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) de impedimentos habría incurrido, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. ii) Informar si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, o si proviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. iii) Copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). iv) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; debiendo adjuntar dicha documentación, así como acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. v) Copia legible dela cotización presentadapor el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir su fecha de remisión. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. A través del Decreto del 27 de febrero de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente, los siguientes documentos: i) Ficha del Registro Nacional de Proveedores del Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literalesf) ye)del artículo 10 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 del mencionado cuerpo normativo. En tal sentido, se les otorgó al Contratista el plazo de diez (10) díashábiles a fin de que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Contratista fue notificado con el inicio del procedimiento administrativosancionador el 3 de marzode 2025a travésde laCasilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. A través del Decreto del 24 de marzo de 2025 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó su descargo a la imputación formulada en su contra, no obstantehaber sido válidamentenotificada con elDecretode inicio, sedispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literalesf) ye)del artículo 10 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal d) delnumeral51.1delartículo51delmencionadocuerponormativo,normavigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 operado. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar laexistencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiola prescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 6. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 7. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal d)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es el 20 de abril de 2012], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor y contratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo a los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley. 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 243 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 243°. - Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas”. (El resaltado es agregado). 9. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripciónparalaconductatipificadaenelliterald)delnumeral51.1delartículo 51 de la Ley, consistente en contratar con el estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 10. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo al artículo 244 del Reglamento, laprescripción se suspende,entreotros supuestos, por elperiodode tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: i) El 20 de abril de 2012 [fecha de emisión de la Orden de Compra], se habría configurado la infracción prevista en el literal d)del numeral 51.1 del artículo 51delaLey,yseinicióelcómputodelplazodeprescripción,queencasodeno interrumpirseoperabaalostres(3) años. ii) El 20deabril de2015,habría operado laprescripción de la infracción,encaso el plazo no haya sido interrumpido. iii) El 17 de setiembre de 2021, ingresó por Mesa de Partes del Tribunal, el presente expediente, mediante Oficio N° 301-2021-A-MDVA del 8 de setiembre de 2021, a través del cual, la Entidad indicó que el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. iv) El 27 de febrero de 2025: se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la infracción que estuvo tipificada en el literal d)del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, decreto que fue notificado alContratistael3demarzode2025atravésdelaCasillaElectrónicadelOECE. 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 20 de abril de 2012 para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 20 deabril de2015,fechaanterioralaoportunidad enquelaentidadinformósobre lacomisióndelasupuestainfracciónaesteTribunal(17desetiembrede2021). En consecuencia, resulta evidente que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad [17 de setiembre de 2021], la prescripción de la infracción ya había operado. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 14. Finalmente, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con R.U.C. N° 20494903301), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1478-1 del 20 de abril de 2012, emitida por la Municipalidad distrital De Vista Alegre - Nazca, infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 del mencionado cuerpo normativo, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucionalde laEntidad loshechosexpuestospara quese realicenlasacciones que correspondan sobre el caso, respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04390-2025-TCP-S1 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9