Documento regulatorio

Resolución N.° 4369-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Radio Ilucan S.C.R.LTDA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el mar...

Tipo
Resolución
Fecha
23/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el ContratistahabríacontratadoconlaEntidadestando impedido en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. (sic) Lima, 24 de junio de 2025. VISTO en sesión del 24 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3073-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Radio Ilucan S.C.R.LTDA, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconel Estado,estandoimpedidaparaello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 313-2021-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA del 14 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el ContratistahabríacontratadoconlaEntidadestando impedido en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. (sic) Lima, 24 de junio de 2025. VISTO en sesión del 24 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3073-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Radio Ilucan S.C.R.LTDA, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconel Estado,estandoimpedidaparaello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 313-2021-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA del 14 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 313-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA , a favor de la empresa Radio Ilucan S.C.R.LTDA en adelante el Contratista, para la “Prestación de servicios de comunicados radiales en AM y FM para las diferentes oficinas de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla factura electrónica E001- 416”, por el monto de S/ 350,00 (trescientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su 1Obrante a folio 102 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con Memorando N° D000171-2023-OSCE-DGR , del 24 de febrero de 2023, presentado el 2 de marzo del mismo año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE] remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la informaciónenviadaporlaOficinadeEstudioseInteligenciadeNegocios delOSCE y de loregistrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen Nº 508-2023/DRG-SIRE , del 21 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • Eldomingo11deabril de2021,sellevarona cabo laseleccionesgeneralespara la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021- 2026. • Según la información del Portal Institucional del Congreso de la República se advierte que los señores María Grimaneza Acuña Peralta y Segundo Héctor Acuña Peralta, fueron elegidos como Congresistas de la República, para el periodo parlamentario 2021-2026, iniciando funciones el día 27 de julio de 2021; por lo cual, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 27 de julio de 2021, hasta el cese de sus funciones; siendo que dicho impedimento se extendía hasta doce (12) meses después del cese. • Por su parte, de la información consignada por los señores María Grimaneza Acuña Peralta y Segundo Héctor Acuña Peralta, en sus Declaraciones Juradas de Intereses de la Controlaría General de la República, se advierte que son 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 4Obrante a folios 4 al 11 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 hermanos, y que, además, consignaron al señor José Gálvez Salazar como su cuñado. • De la búsqueda realizada por la base de datos del Registro Nacional de IdentificaciónyEstadoCivil-RENIEC,seobtuvoqueelseñorJoséGálvezSalazar tiene el estado civil de “casado”, y mediante Acta de Matrimonio Nº 03136476 se aprecia que, con fecha 22 de enero de 1982 contrajo matrimonio con la señora Olga Acuña Peralta, hermana de los señores María Grimaneza Acuña Peralta y Segundo Héctor Acuña Peralta, Congresistas de la República. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor”, del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con RNP vigente para servicios desde el 28 de octubre de 2016, de manera indeterminada. • Asimismo, se aprecia que el señor el señor José Gálvez Salazar gerente general del Contratista, por tiempo indefinido según el artículo décimo cuarto del estatuto. Además, según escritura pública Nº 1994 del 26 de octubre de 2021, se acordó la transferencia de participaciones total, en calidad de anticipo de legítima del señor José Gálvez Salazar, a favor de sus hijos. • En tal sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado al tener como gerente general al señor José Gálvez Salazar, cuñado de los señores María Grimaneza Acuña Peralta y Segundo Héctor Acuña Peralta, Congresistas de la República, electos desde el 27 de julio de 2021; sin embargo, el Contratista contrató con la Entidad en el año 2022, durante el ejercicio de las funciones de los mencionados congresistas. 5 3. Mediante Decreto del 23 de enero de 2025 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad con la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, requiriéndole que, cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde señale de forma clara y precisa en cuál (es) de lo (s) supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de 5Obrante a folios 22 al 25 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 Servicio, se encontraría inmersa; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de Servicio y la cotización presentada por el Contratista; declaración o anexo por el cual se haya manifestado no estar impedido de contratar con el Estado, y la acreditación de su presentación, además, copia del expediente de contratación. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Además, se comunicó a su Órgano de Control Institucional a fin que, en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado. 4. Mediante Decreto del 19 de febrero de 2025 , la Secretaría dispuso incorporar al presente expediente administrativo lo siguiente: • Ficha Informativa obtenida del portal web INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia que la señora Maria Grimaneza Acuña Peralta resultó electa como Congresista de la República en las Elecciones Generales 2021. • Ficha Informativa obtenida del portal web INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia que el señor Segundo Héctor Acuña Peralta resultó electo como Congresista de la República en las Elecciones Generales 2021. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora María Grimaneza Acuña Peralta. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Segundo Héctor Acuña Peralta. 6Obrante a folios 79 al 86 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 • Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, correspondiente al Contratista, donde se advierten las órdenes de servicio de aquella, las cuales fueron emitidas por la Entidad. • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad, extraído del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7 5. Por Decreto del 20 de marzo de 2025 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio a través de la Casilla Electrónica del OSCE, el día 21 de febrero del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos; en ese sentido, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal el 24 de marzo de 2025. 6. Con Decreto del 25 de abril de 2025 , a fin de contar con mayores elementos de convicción, se reiteró a la Entidad lo solicitado por decreto del 23 de enero del mismo año. 7. Por Decreto del 29 de abril de 2025 , se incorporó el Registro N° 07903-2025 y sus recaudos, presentados el 26 de febrero de 2025 por el RENIEC, en el trámite del Expediente N° 8935-2023.TCE; los cuales contienen el Acta de Matrimonio 7 8Obrante a folios 89 al 91 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 92 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 Nº 1008979472 10 a nombre de los señores José Gálvez Salazar y Olga Acuña 11 Peralta, y el Acta de Nacimiento Nº 117 , a nombre de la señora Olga Acuña Peralta. 12 8. ConOficioNº125-2025-MDSDC/A del8demayode2025,ypresentadoelmismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento formulado por el Tribunal; precisando que se encontró el expedientedecontrataciónincompletoyquesolocuentaconlaOrdendeServicio, que consta de un (1) folio. 9. Mediante Escrito Nº 01 , presentado el 15 de mayo de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contratista se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: • Señala que, la Orden de Servicio fue recibida el 14 de diciembre de 2021, sin embargo, la notificación del presente procedimiento administrativo sancionador, se realizó el 21 de febrero de 2025, esto es, cuando había transcurrido el plazo de tres (3) años, por lo cual -según sostiene- que opero la prescripción prevista en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Solicita se emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción sancionadora del Tribunal. 10. Con Decreto del 15 de mayo de 2025 , se tuvo por presentado el Escrito Nº 01, y se tuvo por apersonado al Contratista, dejándose a consideración de la sala los argumentos expuestos por aquel. 15 11. Mediante Escrito Nº 02 , presentado el 19 de mayo de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contratista amplió sus descargos, señalando lo siguiente: • Refiereque,laEntidadnoaportódocumentosqueacreditenlanotificación de la Orden de Servicio. 1Obrante a folio 95 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 96 y 97 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 99 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 107 y 108 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 109 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 111 al 113 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 • Precisa que, la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas [vigente desde el 22 de abril de 2025], si bien prevé el impedimento que se le atribuye a su representada, este solo alcance al ámbito de competencia institucional, esto es, el Congreso de la República. • Sostiene que, la relación contractual efectuada mediante la Orden de Servicio, se llevó a cabo con una entidad pública diferente al Congreso de la República; en ese sentido, en aplicación al principio de retroactividad benigna no se configura la comisión de la infracción imputada a su representada. • Además, señala que viene ejecutando contratos dentro de los dos (2) años previos a la emisión de la Orden de Servicio, para lo cual adjunta diversas ordenes de servicio. 16 12. Con Decreto del 20 de mayo de 2025 , se tuvo por presentado el Escrito Nº 02, dejándose a consideración de la sala los argumentos expuestos por el Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio; infracción que se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c)del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, establece que serán pasibles desanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que la Ley contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la 1Obrante a folio 125 del expediente administrativo en pdf. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodel perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratista en las contrataciones que lleven acabo las entidades, porlarestricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento contractual es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite ello y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 7. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 350,00 (trescientos cincuenta con 00/100 soles), para la “Prestación de servicios de comunicados radiales en AM y FM para las diferentes oficinas de la Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla factura electrónica E001- 416”; conforme se advierte a continuación: Sin embargo, dicho sistema no permitea esteColegiado tener certezarespectode la recepción de aquella por parte del Contratista; por lo cual, este Tribunal con Decretos del 23 de enero y 25 de abril de 2025, requirió a la Entidad, que remita copia de la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contratista, u otros documentos de carácter financiero que acrediten la contratación efectiva de aquel, en virtud de dicha orden. Ante ello, la Entidad mediante Oficio Nº 125-2025-MDSDC/A del 8 de mayo de 2025,señalóqueseencontróelexpedientedecontrataciónincompletoyquesolo cuenta con la Orden de Servicio, que consta de un (1) folio, la misma que se reproduce a continuación: 1Obrante a folio 99 del expediente administrativo en pdf. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 No obstante, de dicho documento no se aprecia la recepción por parte del Contratista; en ese sentido, este Colegido no cuenta con elementos suficientes para determinar que el Contratista recibió efectivamente la Orden de Servicio ni la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 8. Sin perjuicio de ello, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c)del numeral 50.1 del 18 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia delcontrato en contrataciones a las quese refiere elliteral a) delnumeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El énfasis es agregado) Nóteseque,medianteelreferidoAcuerdodeSalaPlena,elTribunal haestablecido queesposibleacreditarlaexistenciadeuncontratoencontratacionespormontos menores a 8 UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la Orden de Servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista]y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 9. En ese sentido, respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada; por lo que, no obraenelexpedienteadministrativoelementosqueacreditenlaconfiguracióndel referido criterio. 10. Por otro lado, sobreelhecho de verificar bajo cualquier otro medio deprueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previstoen el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 11. Además, de la revisión del expediente administrativo no se aprecia documentación adicional como la conformidad, comprobantes de pago u otros documentos de similar naturaleza que permitan acreditar, fehacientemente, el perfeccionamiento de la relación contractual que es objeto de cuestionamiento. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 12. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsisehaperfeccionadolaOrdende Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 13. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido conremitirdocumentaciónsolicitada,debeponerseenconocimientodesuTitular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Cabe indicar que carece de objeto emitir pronunciamientorespecto a los alegatos formulados por el Contratista, toda vez que no se ha podido acreditar la configuración de la infracción imputada a aquel. 14. Enconsecuencia,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,nosecuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4369 -2025-TCP- S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa RADIO ILUCAN S.C.R.LTDA (con RUCN°20113975220), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del contratoperfeccionado mediante la Orden de Servicio Nº 313-2021-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA del 14 de diciembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 14 de 14