Documento regulatorio

Resolución N.° 4342-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES AUTOVET SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INVERSIONES AUTOVET S.R.L. y EMPRESA CONSTRUCTORES DRAKER SOCIEDAD ...

Tipo
Resolución
Fecha
22/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 Sumilla:“Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidad del Contratista, al haberse verificado que el hecho denunciado se dio en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto deUrgenciaN°070-2020,elcualnoatribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación.” Lima, 23 de junio de 2025 VISTO en sesión del 23 d1 junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 8056/2021.TCP – 1154/2022.TCP - Acumulados, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES AUTOVET SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INVERSIONES AUTOVET S.R.L. y EMPRESA CONSTRUCTORES DRAKER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECODRAK S.R.L. integrantes de CONSORCIO FENIX por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvadeformatotale...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 Sumilla:“Corresponde declarar que carece de competencia pronunciarse sobre la presunta responsabilidad del Contratista, al haberse verificado que el hecho denunciado se dio en un régimen especial de contratación pública regulado en el Decreto deUrgenciaN°070-2020,elcualnoatribuye competencia al Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en el marco del referido régimen especial de contratación.” Lima, 23 de junio de 2025 VISTO en sesión del 23 d1 junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 8056/2021.TCP – 1154/2022.TCP - Acumulados, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES AUTOVET SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INVERSIONES AUTOVET S.R.L. y EMPRESA CONSTRUCTORES DRAKER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECODRAK S.R.L. integrantes de CONSORCIO FENIX por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvadeformatotalelContratodeProcedimientodeSelecciónN°06-2020-MPA-GM del 21 de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el marco del Procedimiento Especialde Selección N° 5-2020-MPA-CH-OEC (Decreto de Urgencia N° 070-2020), convocado por la Municipalidad Provincial de Aymaraes – Chalhuanca, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico y rutinario del Camino Vecinal Tramo: EMP.AP-107 (TINTAY) – MINUNE; AYMARAES – APURIMAC; kilómetro 11900”; infracción tipificada en el Literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF; y, atendiendo a los siguientes: 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Aymaraes - Chalhuanca en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 5-2020-MPA-CH-OEC-1, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal tramo: EMP. AP-107 (TINTAY) – MINUNE; AYMARAES - APURIMAC; Kilometro: 4.360; EMP. PE 30-A (Morachayoc) – EMP. AP-805 (Tanquebamba); Aymaraes – Apurímac; Kilometro 11.900”, en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020,en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo,supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Con fecha 05 de agosto de 2020, la Entidad, publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO FENIX, integrados por las empresas INVERSIONES AUTOVET SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INVERSIONES AUTOVET S.R.L. y EMPRESA CONSTRUCTORES DRAKER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECODRAK S.R.L., en adelante El Consorcio. Con fecha 21 de agosto de 2020, se suscribió entre la Entidad y los integrantes del Consorcio el Contrato de Procedimiento de Selección N° 06-2020-MPA-GM, en adelante el Contrato. Antecedentes del Expediente N° 8056-2021 2. Mediante Carta N° 26-2021-FHB-MPA-CH , presentada el 01 de diciembre de 2021, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora 2En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “ProcedimientoEspecialdeSelección paralaContratacióndeBienes yServiciosparaelMantenimientoPeriódico yRutinario” serige porlosprincipiosprevistosenelartículo2delTextoÚnicoOrdenadodela LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobado adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 3Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 4 Tribunal de Contrataciones Públicas) , en ad5lanteel Tribunal, la Entidad, adjuntó el Informe N° 894-2021-GCO-GIDT-MPA-CH del 5 de agosto de 2021, a través del cual puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción. Sustentó su denuncia, señalando lo siguiente: • No se ha iniciado con la intervención del servicio de mantenimiento rutinario de los tramos señalados del Camino Vecinal tramo: EMP. AP-107 (Tintay)-Minune; Aymaraes-Apurímac; Kilometro: 4,360; EMP. PE-30 (Morachayoc)- EMP.AP-805 (Taquebamba); Aymaraes-Apurimac; Kilometro: 11,900. • Indicó que se debe aplicar la penalidad correspondiente, conforme a las bases, términos de referencia y obligaciones contractuales, por retraso injustificadoenlaejecucióndelaprestacióndelserviciodemantenimiento periódico, conforme la cláusula duodécima del Contrato. • Los integrantes del Consorcio han incumplido con sus obligaciones contractuales, con el no inicio de la fase III (mantenimiento rutinario) y abandono de trabajos programados. • Solicitó la resolución del contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales. Antecedentes del Expediente N° 1154-2022 3. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción-Entidad , presentado el 04 de febrero de 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, adjuntó 7 nuevamente el Informe N° 894-2021-GCO-GIDT-MPA-CH . 4. Con Decreto de fecha 26 de mayo de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Legal, en el que deberá analizar y señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantesdelConsorcio,alhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato. Adicional a ello, se solicitó lo siguiente: 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas. 5Documento obrante a folios 15 a 24 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 105 a 106 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 144 a 153 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 496 a 500 del expediente administrativo Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 • Copia del documento mediante el cual la Entidad requirió a los integrantes del Consorcio, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, completa y legible debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), en el marco del procedimiento de selección. • Copia del documento mediante el cual la Entidad comunicó a los integrantes del Consorcio, la resolución del Contrato, debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), en el marco del procedimiento de selección. • Informe si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remita de ser el caso la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 05 de julio de 2023, mediante cédulas de notificación N° 9 10 41712/2023.TCE y 41713/2023.TCE respectivamente. 5. ConDecretodefecha27dediciembrede2023 ,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplacon remitir un Informe Legal, en el que analice y señale la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, entre otros documentos. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 05 de febrero de 2024, mediante cédulas de notificación N° 12 13 07568/2024.TCE y 07569/2024.TCE respectivamente. Antecedentes de los Expedientes N° 8056/2021.TCE y N° 1154-2022.TCE (Acumulados) 6. Mediante Decreto del 21 de enero de 2025 , se dispuso acumular los actuados del expediente N° 1154/2022.TCE al expediente N° 8056/2021.TCE y continuar el procedimiento conforme al estado de este último. 9Documento obrante a folios 501 a 505 del expediente administrativo 10Documento obrante a folios 506 a 510 del expediente administrativo 1Documento obrante a folios 511 a 514 del expediente administrativo 12Documento obrante a folios 515 a 519 del expediente administrativo 14Documento obrante a folios 520 a 524 del expediente administrativo Documento obrante a folios 531 a 532 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 15 7. Con Decreto de fecha 25 de febrero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas INVERSIONES AUTOVET SOCIEDAD COMERCIALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INVERSIONESAUTOVET S.R.L. y EMPRESA CONSTRUCTORES DRAKER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECODRAK S.R.L., integrantes del CONSORCIO FENIX, al haber incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva de forma total el Contrato de Procedimiento de Selección N° 06- 2020-MPA-GM del 21 de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 5-2020-MPA-CH-OEC (Decreto de Urgencia N° 070-2020), convocado por la Municipalidad Provincial de Aymaraes – Chalhuanca, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico y rutinario del Camino Vecinal Tramo: EMP.AP-107 (TINTAY) – MINUNE; AYMARAES – APURIMAC; kilómetro 11900”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 16 8. Mediante escritoN° 01 de fecha20 de marzo de 2025 ,presentado enla mesa de partes del Tribunal el 21 del mismo mes y año, la empresa Constructores Draker Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ECODRAK, integrante del Consorcio Fénix, presentó sus descargos señalando lo siguiente: • Indicó que de la revisión del expediente se verificó que no se cuenta con la carta notarial a través de la cual la Entidad resolvió el contrato, incumpliendo de esa manera el procedimiento señalado en el reglamento. • Indicó que, de acuerdo al contrato de consorcio, la responsabilidad de la prestación de ejecución del servicio, administración, tributación y contabilidad era responsabilidad de Consorcio Fénix y no así por los integrantes del consorcio. • Precisó que, por lo señalado en el punto anterior, los integrantes del consorcio nohan intervenidodirectaniindirectamente en laprestaciónde 16Documento obrante a folios 542 a 546 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 562 a 570 del expediente administrativo. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 la ejecución de ninguna de las 4 fases de la ejecución del servicio derivado del contrato. 9. Mediante escritoN° 01 de fecha20 de marzo de 2025 ,presentado enla mesa de partes del Tribunal el 21 del mismo mes y año, la empresa Inversiones Autovet SCRL, integrante del Consorcio Fénix, presentó sus descargos bajo el mismo tenor que la su consorciado Constructores Draker Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ECODRAK. 18 10. Con decreto de fecha 01 de abril de 2025 , se tuvo por apersonadas a las empresas integrantes del Consorcio al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos de forma extemporánea en el caso de la empresa Constructores Draker Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Ecodrak S.R.L. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato de Procedimiento de Selección N° 06-2020-MPA-GM del 21 de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar la competencia del Tribunal para conocer la denuncia presentada. 18Documento obrante a folios 593 a 601 del expediente administrativo. Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 3. Alrespecto,correspondeindicarqueelDecretodeUrgenciaN°070-2020,Decreto de UrgenciaparalaReactivación EconómicayAtencióndelaPoblaciónatravésde la Inversión Pública y Gasto Corriente, ante la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente yotras actividades para la generación de empleo,así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,implementar en el marco de suscompetencias,la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacionalyatenciónalapoblación,fomentandoeltrabajolocalatravésdelempleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. Ahora bien, la norma comentada, en su artículo 23, establece que las contratacionesdebienesyserviciosnecesariosparalaejecucióndelasactividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” según el Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5. Es así que, el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del punto “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias; y sus “Disposiciones adicionales”, señalan que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 6. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de 19 Contrataciones del Estado, sino paralelamente, existen otros regímenes legales de contratación especial. 7. Sin embargo, ni el Decreto Legislativo N° 1017, ni la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, ni el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, ni la vigente Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, establecen que el Tribunal de 20 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) tenga potestad sancionadora respecto de infracciones administrativas cometidas en el marcodeotrosregímenesespecialesajenosalaLeydeContratacionesdelEstado; por lo tanto, para que este Tribunal ejerza potestad sancionadora en dichas situaciones deberá contarse con una norma expresa con rango de ley que le atribuya tal competencia. 8. En el presente caso, el proceso de selección fue convocado al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020 Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y Atención de la Población a través de la Inversión Pública y Gasto Corriente,ante la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid – 19, decreto que, establece que, el procedimiento se regirá según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contratación pública distinto al general que subyace a la Ley General de Contrataciones Públicas. 9. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien las Disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaba aplicable las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF ; lo cierto es que, la 1La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, define las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales como: “(…) contrataciones un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. 2Denominación adoptada en virtud a la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley 32069. 2Disposiciones actualmente derogadas con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Publicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 potestadparadeterminarresponsabilidadadministrativaeimponersancionespor parte de este Tribunal, en referencia a los procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una normaconrangodeleyyserexpresadichacompetencia.Además,debeadvertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni mucho menos a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Publicas) 22 para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencias que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 23 Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son pasibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad4 prescribe que solo constituyen 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Publicas – Ley 32069. 23Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación. 24Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 11. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativade losintegrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato de Procedimiento de Selección N° 06-2020-MPA-GM, en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 5-2020-MPA-CH-OEC, infracción tipificada en el Literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no cuenta con competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador . 25 12. Sin perjuicio de lo señalado, también corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que tome las acciones que considere pertinentes conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. 25Pronunciamiento concordante con anteriores emitidos por esta Sala a través de las Resoluciones 2791-2025-TCE-S1 y 821-2025- TCE-S1. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas CARECE DE COMPETENCIA para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa INVERSIONES AUTOVET SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INVERSIONES AUTOVET S.R.L. integrante del CONSORCIO FENIX, por su presunta responsabilidad , al haber ocasionado que la Entidad resuelva de forma total el Contrato del Procedimiento de Selección N° 06-2020-MPA-GM del 21 de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 5- 2020-MPA-CH-OEC (Decreto de Urgencia N° 070-2020), convocado por la Municipalidad Provincial de Aymaraes – Chalhuanca, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico y rutinario del Camino Vecinal Tramo: EMP.AP-107 (TINTAY) – MINUNE; AYMARAES – APURIMAC; kilómetro 11900”, infraccióntipificadaen elLiteralf)delnumeral50.1 del artículo50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF ; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas CARECE DE COMPETENCIA para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa EMPRESA CONSTRUCTORES DRAKER SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECODRAK S.R.L., integrante del CONSORCIO FENIX, por su presunta responsabilidad, al haber ocasionado que la Entidad resuelva de forma total el Contrato de Procedimiento de SelecciónN° 06-2020-MPA-GM del21de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 5- 2020-MPA-CH-OEC (Decreto de Urgencia N° 070-2020), convocado por la Municipalidad Provincial de Aymaraes – Chalhuanca, para la contratación del “Servicio de mantenimiento periódico y rutinario del Camino Vecinal Tramo: EMP.AP-107 (TINTAY) – MINUNE; AYMARAES – APURIMAC; kilómetro 11900”; infraccióntipificadaen elLiteralf)delnumeral50.1 del artículo50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04342-2025-TCP-S1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. 4. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 12. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12