Documento regulatorio

Resolución N.° 4337-2025-TCP-S5

VISTO, en sesión del 23 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº 1957/2021.TCP; Nº 83/2022.TCP; Nº 5349/2021.TCP; Nº 8659/2021.TCP; Nº 1962.2...

Tipo
Resolución
Fecha
22/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable”. Lima, 23 de junio de 2025. VISTO, en sesión del 23 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº 1957/2021.TCP; Nº 83/2022.TCP; Nº 5349/2021.TCP; Nº 8659/2021.TCP; Nº 1962.2021.TCP; Nº 1642/2021.TCP; Nº 733/2021.TCP; Nº 3224/2020.TCP y Nº 10228/2022.TCP, referidos a los procedimientosadministrativossancionadoresiniciadoscontralosadministradosque se detallan en el Cuadro N.º 1 que obra en la presente Resolución, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónobtenidadelSistemaInformáticodelTribunaldeContrataciones Públicas, a la fecha, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas viene conociendo los siguientes ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable”. Lima, 23 de junio de 2025. VISTO, en sesión del 23 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº 1957/2021.TCP; Nº 83/2022.TCP; Nº 5349/2021.TCP; Nº 8659/2021.TCP; Nº 1962.2021.TCP; Nº 1642/2021.TCP; Nº 733/2021.TCP; Nº 3224/2020.TCP y Nº 10228/2022.TCP, referidos a los procedimientosadministrativossancionadoresiniciadoscontralosadministradosque se detallan en el Cuadro N.º 1 que obra en la presente Resolución, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónobtenidadelSistemaInformáticodelTribunaldeContrataciones Públicas, a la fecha, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Procedimiento/ Exp. Administrado Infracción imputada Entidad Contratación ELIZABETH Literal c) del numeral Orden de Servicio NOBORIKAWA 50.1 del artículo 50 del MUNICIPALIDAD Nº 21173-2020- 1957/2021 NONOGAWA (con TUO de la Ley N° METROPOLITANA DE SUBGERENCIA DE 30225, aprobado por LOGÍSTICA R.U.C. N° Decreto Supremo N° LIMA CORPORATIVA 10232731635) 082-2019-EF. del 12.10.2020 SERVICENTRO EL Literal c) del numeral Orden de Compra PORVENIR E.I.R.L. - 50.1 del artículo 50 del MUNICIPALIDAD N° 191-2019- 83/2022 SERVICENTRO EL TUO de la Ley N° DISTRITAL DE UNIDAD DE PORVENIR E.I.R.L. 30225, aprobado por ECHARATI LOGÍSTICA del (con R.U.C. Decreto Supremo N° 04.03.2019 20527015627) 082-2019-EF. GRUPO CENIT Literal b) del numeral SOCIEDAD 50.1 del artículo 50 delNTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco 5349/2021 COMERCIAL DE TUO de la Ley N° PUBLICAS – PERU IM-CE-2018-3 RESPONSABILIDAD 30225, aprobado por COMPRAS Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 LIMITADA (con R.U.C. Decreto Supremo N° N° 20604405298) 082-2019-EF. Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 delGOBIERNO REGIONAL Subasta Inversa KARINA VERA USCA DE CUSCO-INSTITUTO Electrónica 8659/2021 (con R.U.C. N° TUO de la Ley N° DE MANEJO DE AGUA Y Nº022-2021-GRC- 10444130208) 30225, aprobado por MEDIO AMBIENTE IMA/CS-PRIMERA Decreto Supremo N° 082-2019-EF. (IMA) CONVOCATORIA Literal c) del numeral SALAS LAMADRID 50.1 del artículo 50 del Orden de Servicio 1962/2021 GLADYS LUISA (con TUO de la Ley N° MUNICIPALIDAD DE N° 004138-2019 R.U.C. N° 30225, aprobado por INDEPENDENCIA del 15.08.2019 10165768260) Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) del numeral DORDEAN S.R.L. 50.1 del artículo 50 del Adjudicación [antes SINCHI MUNICIPALIDAD 1642/2021 PUCARA S.R.L.] (con TUO de la Ley N° DISTRITAL DE CHAVIN Simplificada N° R.U.C. N° 30225, aprobado por DE HUANTAR 18-2020- Decreto Supremo N° MDCHH/CS 20603967055) 082-2019-EF. Literal c) e i) del PISFIL CAPUÑAY numeral 50.1 del FONDO NACIONAL DE SANTOS ALBERTO artículo 50 del TUO de DESARROLLO Orden de Servicio 733/2021 (con R.U.C. N° la Ley N° 30225, PESQUERO – N° 0001456 del aprobado por Decreto 04.06.2019 10166272063) Supremo N° 082-2019- FONDEPES EF. Literal c) del numeral JOSE DIEGO 50.1 del artículo 50 del MUNICIPALIDAD Orden de Servicio 3224/2020 CARMONA AURICH TUO de la Ley N° PROVINCIAL DE N° 764-2020 del (con R.U.C. N° 30225, aprobado por 10462995178) Decreto Supremo N° LAMBAYEQUE 03.08.2020 082-2019-EF. ECKERD PERÚ S.A. Literal c) del numeral Orden de Compra (con RUC N° 50.1 del artículo 50 del SOCIEDAD DE – Guía de 10228/2022 20331066703) [ahora TUO de la Ley N° BENEFICIENCIA Internamiento N° 30225, modificada por INRETAIL PHARMA Decreto Legislativo N° PÚBLICA DE HUÁNUCO 00387 del S.A.] 1341 08.11.2017 2. Cabe tener en cuenta que, luego de notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en los expedientes N° 8659/2021.TCP; N° 1642/2021.TCP; N° 733/2021.TCP; N° 3224/2020.TCP y N° 10228/2022.TCP, los administrados remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 De otro lado, en los expedientes N° 1957/2021.TCP; N° 83/2022.TCP; N° 5349/2021.TCP y N° 1962/2021.TCP; los administrados no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En tal sentido, dichos expedientes han sido remitidos a la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que los siguientes administrados no cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • KARINA VERA USCA (con R.U.C. N° 10444130208). • SALAS LAMADRID GLADYS LUISA (con R.U.C. N° 10165768260). • PISFIL CAPUÑAY SANTOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10166272063). • JOSE DIEGO CARMONA AURICH (con R.U.C. N° 10462995178). Por otro lado, los siguientes administrados cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme a lo siguiente: • ELIZABETH NOBORIKAWA NONOGAWA (con R.U.C. N° 10232731635) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 19/05/2023 19/08/2023 3 MESES 2162-2023-TCE-S2 11/05/2023 TEMPORAL • SERVICENTRO EL PORVENIR E.I.R.L. - SERVICENTRO EL PORVENIR E.I.R.L. (con R.U.C. 20527015627) Inhabilitaciones FEC. INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION TIPO 11/07/2023 11/10/2023 3 MESES 2803-2023-TCE-S5 03/07/2023 TEMPORAL Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 12/07/2023 12/11/2023 4 MESES 2817-2023-TCE-S2 04/07/2023 TEMPORAL • GRUPO CENIT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20604405298) Inhabilitaciones INICIO FEC. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION TIPO INHABIL. RESOLUCION 19/07/2022 19/11/2022 4 MESES 1921-2022-TCE-S4 30/06/2022 MULTA 10/01/2023 10/05/2023 4 MESES 4392-2022-TCE-S6 19/12/2022 MULTA 10/03/2025 10/07/2025 4 MESES 1048-2025-TCE-S2 19/02/2025 MULTA • DORDEAN S.R.L. [antes SINCHI PUCARA S.R.L.] (con R.U.C. N° 20603967055) Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. TIPO INHABIL. RESOLUCION 09/09/2021 09/10/2024 37 MESES 2686-2021-TCE-S3 08/09/2021 TEMPORAL • ECKERD PERÚ S.A. (con RUC N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] Inhabilitaciones INICIO FEC. INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION TIPO 11/09/2024 11/12/2024 3 MESES 3103-2024-TCE-S6 10/09/2024 TEMPORAL 11/01/2025 11/04/2025 3 MESES 240-2025-TCE-S6 10/01/2025 TEMPORAL 22/01/2025 22/04/2025 3 MESES 324-2025-TCE-S3 14/01/2025 TEMPORAL 24/01/2025 24/05/2025 4 MESES 536-2025-TCE-S4 23/01/2025 TEMPORAL Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 24/01/2025 24/05/2025 4 MESES 532-2025-TCE-S4 23/01/2025 TEMPORAL 21/02/2025 21/06/2025 4 MESES 942-2025-TCE-S2 13/02/2025 TEMPORAL 30/04/2025 30/08/2025 4 MESES 2850-2025-TCE-S1 16/04/2025 TEMPORAL III. FUNDAMENTACIÓN Primera cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos. 1. Es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducciónenserie,siempreque nolesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado son agregados). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la Administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacióndetal modoque sedote altrámitede lamáxima dinámicaposible,evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debidoprocesoylosderechosqueconforman sucontenidoesencialestán garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece elderechoalamotivacióndelasresoluciones,conmenciónexpresadelaleyaplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4del artículo 3del TUOdela LPAG,el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la Administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. Enesesentido,debetomarse encuentaquelamotivaciónen serieesunatécnicaque permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posibleefectuar una motivación enserie,dadoque la entradaen vigenciade lanueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas, evidencian cambios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, los cuales impactan de modo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, eltratamientoindividualdelosexpedientesaludidosenelCuadroN°1produciríauna actuaciónautomáticayrepetitiva,queatentacontralaeconomíaprocesalyceleridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y en el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Segunda cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de las infracciones 7. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesarioevaluarlaaplicacióndelprincipiodeirretroactividadprevistoenelnumeral 5delartículo248delTUOdelaLPAG(ycomopartedeestelaretroactividadbenigna), el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 8. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusivecuando elproveedor imputadono lo haya solicitado,dado que losprincipios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 9. En el presente caso, la presunta comisión de las infracciones imputadas a los proveedores identificados en el Cuadro N° 1 de los antecedentes, habrían ocurrido durante la vigencia de la normativa emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (incluyendo su modificatoria con el Decreto Legislativo N° 1341, así como con su Texto Único Ordenado); por lo tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha normativa. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 beneficiosas al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 10. En este punto, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2delartículo363delReglamentodelaLeyGeneral,contieneunadisposiciónmás favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. 11. Por tanto, se advierte que el Reglamento de la Ley General incorpora una modificación sustancial:ahora lasuspensión del plazodeprescripción seproduce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputodelplazo,ypodríaconsiderarsemásbeneficiosaparaeste,dependiendodel caso concreto. 12. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente que las infracciones imputadas en los procedimientos sancionadores indicados en el Cuadro N° 1 prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción, por lo que corresponde identificar la fecha en que se notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a los administrados, conforme a lo siguiente: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 Cuadro N° 2 Fecha de supuesta Fecha de Notificación del inicio Expediente comisión de la prescripción del procedimiento infracción 1957/2021 12/10/2020 12/10/2023 14/03/2025 83/2022 04/03/2019 04/03/2022 17/03/2025 5349/2021 12/05/2019 12/05/2022 31/03/2025 8659/2021 13/09/2021 13/09/2024 18/12/2024 1962/2021 15/08/2019 15/08/2022 13/03/2025 1642/2021 26/11/2020 26/11/2023 13/03/2025 1 733/2021 04/06/2019 04/06/2022 03/03/2025 3224/2020 03/08/2020 03/08/2023 14/03/2025 10228/2022 08/11/2017 08/11/2020 21/02/2025 13. Enesamedida,seadviertequeelplazodeprescripciónporlasinfraccionesimputadas transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimientodelplazoprescriptorioocurriócon anterioridad a la oportunidad en que cada uno de los presuntos infractores fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdela LPAG, correspondeaesteColegiadodeclarar deoficio laprescripcióndelas infracciones imputadas. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. 15. Cabe subrayar además que la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 3988-2011-Lima, ha establecido como precedente vinculante la 1El procedimiento administrativo sancionador se inició por las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del TUO de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, infracciones que habrían sido cometidas en la misma fecha. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “La aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existencia de dos juicios disímiles por parte del legislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual -un cambio de valoración sobre la conducta infractora-: Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 16. Finalmente, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE,correspondehacerdeconocimientolapresenteresolución de la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, declarándose no ha lugar a la imposición de las sanciones, respecto de los siguientes proveedores: Expediente Administrado 1957/2021.TCP ELIZABETH NOBORIKAWA NONOGAWA (con R.U.C. N° 10232731635) 83/2022.TCP SERVICENTRO EL PORVENIR E.I.R.L. - SERVICENTRO EL PORVENIR E.I.R.L. (con R.U.C. 20527015627) 5349/2021.TCP GRUPO CENIT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20604405298) 8659/2021.TCP KARINA VERA USCA (con R.U.C. N° 10444130208) 1962/2021.TCP SALAS LAMADRID GLADYS LUISA (con R.U.C. N° 10165768260) 1642/2021.TCP DORDEAN S.R.L. [antes SINCHI PUCARA S.R.L.] (con R.U.C. N° 20603967055) Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4337-2025-TCP- S5 733/2021. TCP PISFIL CAPUÑAY SANTOS ALBERTO (con R.U.C. N° 10166272063) 3224/2020.TCP JOSE DIEGO CARMONA AURICH (con R.U.C. N° 10462995178) 10228/2022.TCP ECKERD PERÚ S.A. (con RUC N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento 16. 3. Archívense de manera definitiva los expedientes señalados en el numeral 1. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 12 de 12