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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) es preciso recordar que cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas con la información exigida en las bases integradas, que acrediten a cabalidad el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones. Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión del 20 de junio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4540/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C., contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 5-2025-MIDAGRI-PEBDICP/OEC – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 21 de abril de 2025, el Gobierno Regional de Lima – Hospital Huacho – Huaura – Oyón y Servicios Básicos de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adju...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) es preciso recordar que cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas con la información exigida en las bases integradas, que acrediten a cabalidad el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones. Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión del 20 de junio de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4540/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C., contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 5-2025-MIDAGRI-PEBDICP/OEC – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 21 de abril de 2025, el Gobierno Regional de Lima – Hospital Huacho – Huaura – Oyón y Servicios Básicos de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5- 2025-HHHO.SBS/CS-1 Primera Convocatoria, para la: "Contratación de servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos hospitalarios del hospital Huacho Huara Oyon y SBS", con un valor estimado ascendente a S/ 480 000.00 (cuatrocientos ochenta mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 6 de mayo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 9 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al postor Ingenieros Zarzosa S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por Página 1 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 el importe de S/ 324 000.00 (trescientos veinticuatro mil con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Puntaje Orden de Calificación y Admisión Precio total prelación resultados obtenido con bonificación Ingenieros Zarzosa Calificado S.A.C. Admitido S/ 324 000.00 110.00 1 (Adjudicatario) Proyectos Ecológicos No eIndustrialesDahemo Admitido - - - No admitido S.A.C. 2. Mediante Escrito N° 01,presentado el 16 de mayo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, señalando como pretensiones que se revoque la no admisión de su oferta, se le declare admitida, se retrotraiga a la etapa de evaluación y calificación de la misma, se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro otorgada a este último y, finalmente, que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: Sobre la no admisión de su oferta: • Menciona que, el Comité de Selección decidió no admitir su oferta sustentando su decisión en que no habría presentado el Plan de Contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, aprobados con el MTC. • Refiere que, su oferta sí contiene dicho plan de contingencia, por lo que su 1 Información extraída del “Acta de evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 9 de mayo de 2025. Página 2 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 oferta técnica no fue correctamente evaluada por el Comité de Selección, el cual habría actuado arbitrariamente al no admitir su oferta. • Precisa que de las bases no se advierta que el acto administrativo de aprobación del plan de contingencia de residuos sólidos hospitalarios constituya un documento de presentación obligatoria, pues solo se hace referencia al Plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, aprobados por el MTC. • Refiere que el Plan de Contingencia constituye un documento emitido por una entidad estatal, por lo que de conformidad con el artículo 60 del Reglamento, dicha omisión podía ser subsanada, presentando el Plan de Contingencia que tiene a su poder, correspondiente a la Resolución Directoral N° 365-2021-MTC/16 de fecha 26 de mayo de 2021, emitida con fecha anterior a la presentación de ofertas. Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: Respecto a la presentación de documentación con información inexacta • Refiere que el Adjudicatario para obtener el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos presentó información inexacta al Ministerio del Ambiente, toda vez que, según el Decreto Legislativo N° 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, para obtener el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos “EOS-RS”, se tenía que presentar la declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa en caso pretenda manejar residuos peligrosos. Refiere que, de acuerdo al objeto de la contratación, se iba a tratar residuos sólidos, por lo que, los postores no podrían estar inscritos en el registro de micro y pequeña empresa, siendo que el Adjudicatario estaría inscrito como pequeña empresa desde el 10 de marzo de 2025 hasta la actualidad. • El Impugnante cuestiona la oferta del Adjudicatario, indicando que aquel presentó en los folios 177 al 226 de su oferta, constancias de trabajo de los choferes y operarios propuestos, de los cuales se advierte que estos se encuentran laborando en la empresa Ingenieros Zarzosa desde noviembre de 2017; asimismo, del contenido de tales certificados de trabajo se aprecia Página 3 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 quetantoel empleador como eltrabajador sededican a prestar los servicios de transporte de residuos sólidos peligrosos biocontaminantes. Sin embargo, refiere que los certificados de trabajo en mención contienen información inexacta, puesto que en los folios 3 al 6 de su oferta obra la Ficha RUC del Impugnante, en el cual se advierte que inició sus actividades el 28 de enero de 2019; asimismo, la información de Registros Públicos se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 2019. Agrega que en el folio 680 de su oferta se aprecia el Registro como Empresa Operadora de Servicios de Residuos Sólidos (EO-RS) otorgado por el MinisteriodelAmbiente[MINAG]el7dejuniode2019pararealizartrabajos con residuos sólidos peligrosos desde el 16 de noviembre de 2020, verificándose, además, que se encuentra autorizada para el manejo de residuos biocontaminados desde el 16 de noviembre de 2020. Respecto al plan de contingencia • Señala que en los folios 517 al 561 de su oferta el Adjudicatario presentó el Informe N° 0614-2024-MTC/16.02 y la Resolución Directoral N° 210-2024- MTC/16 que aprueba el Plan de Contingencia de aquel; sin embargo, no adjuntó el documento que contiene el Plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, el cual debe contener las respuestas a las contingencias por parte de la EO-RS, ante un incidente. Respecto al equipamiento estratégico: vehículos: • Precisa que de los diferentes vehículos presentados para poder realizar el manejo y operaciones del tipo de residuos; solo el vehículo de placa BHM- 866, es el único vehículo acreditado para el manejo de residuos biocontaminados. Señala que los servicios similares necesariamente debieron haber sido vinculados con los residuos sólidos hospitalarios, o establecimientos de salud públicas o privada. • Indica que el Contrato N° G-43-2024-EU no se encuentra vinculado con los residuos sólidos hospitalarios o establecimientos de salud pública o Página 4 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 privados, por lo que no corresponde considerar el cómputo de la experiencia. • Señala que ninguno de los contratos y órdenes de servicio emitidas por la Unidad Ejecutora 403 Red de Salud Tayacaja han sido acompañadas con su respectiva conformidad de la prestación. Respecto a la Infraestructura Estratégica • Señalaqueenlosfolios327 al337elAdjudicatariopresentóuncontratocon la empresaEmanor, yse verifica que el objeto social se encuentra destinado a disposición final de residuos sólidos. Respecto al personal propuesto • MencionaqueenlaofertadelAdjudicatarioobranconstanciasdetrabajode los choferes y operarios propuestos, en cuyo contenido se especifica que vienenlaborandoenlaempresadelAdjudicatariodesdenoviembrede2017, indicando en los contratos de trabajo que tanto el empleador como el trabajador se dedican a presentar los servicios de transporte de residuos sólidos peligrosos biocontaminantes. • En base aello,de larevisión del inicio de susactividades,se aprecia queeste inició el 28 de enero de 2019 y su inscripción en los Registros Públicos es desde enero de 2019. • Señala que, el Registro de EO-RS otorgado por el MINAN, con fecha 7 de junio de 2019, autoriza al Adjudicatario para el manejo de residuos sólidos peligrosos desde el 16 de noviembre de 2020. • Conrelaciónaello,concluyequeresultainexactoquehayanpodidomanejar residuos biocontaminantes desde noviembre de 2017, cuando aún no se encontraba registrado la EO-RS. Respecto a la bonificación por provincia colindante: • Al respecto señala que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 50 del Reglamento, en el caso de contratación de servicios en Página 5 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 general que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil soles (S/ 200 000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestara el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. • Menciona que, el valor estimado de la contratación supera los doscientos mil soles, por lo que evidencia irregularidad adicional en el presente procedimiento. 3. Con decreto del 22 de mayo de 2025, debidamente notificado en el SEACE el 23 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobantededepósitoexpedidoporelBancodelaNación,parasuverificación. 4. A través del Oficio N° 44-2025-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-OA. del 28 de mayo de2025,presentadoelmismodíaanteesteTribunal,laEntidadsolicitóampliación de plazo para que pueda registrar en el SEACE el informe técnico legal, debido a la reciente asignación del Jefe de la Unidad de Logística del Hospital Regional de Huacho. 5. Mediante Escrito N° 1, presentado el 28 de mayo de 2025, ante este Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, indicando lo siguiente: Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante. • Señala que, el comité de selección no admitió la oferta del Impugnante por no haber presentado la aprobación del Ministerio de Transportes y comunicaciones delPlande Contingenciaparaelmanejoderesiduossólidos Página 6 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 hospitalarios, el cual era documento de presentación obligatoria. • Menciona que, dentro de la oferta presentada por el Impugnante, obra el Plan de Contingencia el cual habría sido elaborada por el Impugnante; sin embargo, dentro de la misma no obra que el plan de contingencia presentado ha sido evaluado y aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. • Precisa que, el Comité de Selección no podría realizar la solicitud de subsanación, toda vez que no se puede presumir objetivamente que el plan de contingencia presentado por el Impugnante haya sido aprobado por el MTC. Sobre el cuestionamiento a su oferta • Manifiesta que, el registro autoritativo de empresa operadora de residuos sólidos es verdadera. • Señala que su plan de contingencia fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 210-2024-MTC/16. • Sobre los vehículos ofertados, refiere que todos cumplen con las bases integradas. • Sobre la experiencia, establece que, aun sin contabilizar los contratos cuestionados, igual cumpliría con la experiencia solicitada en las bases integradas. • Pone en conocimiento que tanto el Impugnante y su representada, han contratado con la misma planta (Empresa EMANOR), por lo que sería contradictorio el cuestionamiento hacia la infraestructura estratégica. • Sobre la constancia de trabajo de los choferes, señala que al consignarse “2017”, se tratóde un error detipeo, yaque debería ser “2019”,tal como se verifica en la consulta RUC. Sobre el cuestionamiento a la oferta del Impugnante Página 7 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 • Señala que el Impugnante presentó como parte de la documentación de presentación obligatoria el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19, sin embargo, de la revisión se advertiría que es una versión que corresponde al plan del año 2020. • Indica que el Plan presentado no tendría validez y sería ineficaz, toda vez que no contempla los cambios normativos, como por ejemplo la Resolución N° 022-2024-MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa N° 349- MINSA/DIGIESP-2024 que establece nuevas disposiciones para la prevención, vigilancia y control de los trabajadores de riesgo de exposición al Covid-19, así como la Directiva del año 2023 y 2024. • Precisa que el Impugnante presentó en el folio 189 de su oferta el Anexo N° 10 – Solicitud de Bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, siendo que en dicho anexo el Impugnante declaró que el domicilio de su representada se encuentra ubicadoenlaprovinciaoprovinciacolindantedondeseefectúalaprestación (provincia de Huaura, departamento Lima); no obstante, su domicilio se encuentraenlaprovincia ydepartamentodeLima,porloque consideraque el Anexo N° 10 contiene información inexacta. 6. Mediante decreto del 29 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado y por absuelto el recurso de apelación. 7. Mediante decreto del 29 de mayo de 2025, se declaró no ha lugar la ampliación de plazo presentada por la Entidad, del mismo modo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; y, se dispuso a remitir a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva la presente controversia, siendo recibido el 30 del mismo mes y año por el vocal ponente. 8. A travésdel decreto del 30 de mayo de 2025, se convocó a audiencia parael 10 de junio del mismo año la cual se llevó a cabo con la participación de los representantes de las partes. 9. Mediante Escrito N° 03 presentado el 4 de junio de 2025 ante este Tribunal, el Impugnante presentó alegatos adicionales, en los siguientes términos: Página 8 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 • Sobreelplanparavigilancia,prevenciónycontroldeCOVID-19eneltrabajo, menciona que la Entidad no estableció el contenido que debe tener esta, ni tampoco se encuentra dentro de los términos de referencia ni en el otro extremo de las bases integradas. • Menciona que, lo referido por el Impugnante con relación al Anexo N° 10,el cual hace referencia a la bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao no constituye una declaración jurada; por lo que de determinarse que no le corresponda el 10%, no podría ser considerada como información inexacta. • Por último, acredita a su representante para que pueda realizar el uso de la palabra. 10. Mediante el escrito s/n presentado el 5 de junio de 20225 ante este Tribual, la Entidadacreditóa surepresentanteparaquerealice surespectivo informeoral en la audiencia pública. 11. Mediante decreto del 6 de junio de 2025, se dejó a consideración de la sala los alegatos adicionales presentados por el Impugnante y se tuvo por acreditado a su letrado para que realice el uso de la palabra. 12. En la misma fecha, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 289-2025-GRL- GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-A.AQ, a través del cual precisó que existiría vicios de nulidad en las bases del procedimiento de selección, indicando principalmente lo siguiente: • Precisa que en la capacidad legal se incluyó el Registro como Empresa Operadora de Servicios de Residuos Sólidos (EO-RS), acreditado por la autoridad competente (MINAM). • RespectoaloreferidoporelImpugnantesobrelosvehículos,mencionaque, en las bases no se requirió que los vehículos cuenten con algunas características especiales, solo se precisó que sean furgones; asimismo, indica que se ha identificado que en el formato N° 6 no corresponde al sistema de contratación de precios unitarios sino a suma alzada. • Señala que el Anexo N° 10 solo es requerido para montos que no superen Página 9 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 los S/ 200 000.00, siendo el valor del procedimiento S/ 480 000.00, lo que sería causal de nulidad. • Manifiesta que el comité de selección habría contravenido el literal c) del artículo 2 de la Ley, el cual recoge el principio de transparencia; así como el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento. • Concluye que se debería declarar la nulidad de esta, toda vez que se encuentras vicios trascendentes, hecho el cual ha ido contra las normas legales. 13. Condecretodel10dejuniode2025,serequirióalaEntidadqueremitauninforme técnico legal complementario en el que se pronuncie respecto de lo cuestionado por el Impugnante en su recurso de apelación; así como los cuestionamientos formulados por aquel contra la oferta del Adjudicatario. Asimismo, se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que informe si el Plan de Contingencia para el transporte de materiales y residuos peligroso (RD 1075-2016-MTC/16) que fue presentado en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2025-HHHO-SBS/CS - Primera convocatoria, fue el mismo Plan de contingencia que se presentó para la aprobación de la Resolución Directoral N° 365-2021-MTC/16 del 26 de mayo de 2021. Por su parte, se requirió al Ministerio del Ambiente – MINAM que informe y precise si para la emisión del Registro Autoritativo Empresa Operadora de Residuos sólidos del 7 de junio de 2019, la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C. declaró no ser una micro o pequeña empresa, y si presentó el Formulario F-06 inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) . en adición a ello, se le requirió que precise las implicancias de que una empresa autorizada se convierta en una micro o pequeña empresa. 14. Mediante escrito s/n del 13 de junio de 2025, presentado el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 10 de junio de 2025, precisando lo siguiente: • RefieresobralaobservaciónrealizadaporelImpugnante,respectoque,para poder obtener el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos, se presenta una declaración jurada en la cual se precisa que quien Página 10 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 desee obtener ese registro no deberá estar inscrita como Micro o Pequeña Empresa; a ello menciona que el Adjudicatario realizó la inscripción como micro o pequeña empresa después de haber obtenido dicho registro. • Del mismo modo, precisa que no existe pronunciamiento alguno sobre que una empresa posterior a su inscripción al MINAM pueda inscribirse como REMYPE. 15. A través del decreto del 13 de junio de 2025, el expediente se declaró listo para resolver. 16. Mediante Escrito N° 04, presentado el 16 de junio de 2025, ante este Tribunal, el Impugnante absolvió el informe técnico de la Entidad reiterando los argumentos expuestos en anteriores escritos. 17. AtravésdelOficioN°00118-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DEAA,presentadoel16 de junio de 2025, el Ministerio del Ambiente – MINAM, remitió la información solicitada mediante decreto del 10 de junio de 2025., indicando lo siguiente: - Señala que entre los documentosque presentó el Impugnante se encuentra el formulario F-06, por medio del cual declaró no ser micro o pequeña empresa. - Señala que, hasta el 21 de diciembre de 2024, el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1278 disponía expresamente que la prestación de servicios relacionados al manejode residuos sólidos peligrosos se encontraba restringía a empresas que no se encuentren registradas como micro empresas. - Refiere que, a partir del 22 de diciembre de 2024, si una empresa inscrita previamente en el Registro Autoritativo de EO-RS con autorización para el manejo de residuos peligrosos adquiere la condición de microempresa o pequeña empresa, ello no afecta la validez ni vigencia de la autorización otorgada, en tanto no se configure otra causal de incumplimiento. 18. Condecretodel17dejuniode2025,sedejóaconsideracióndelasalalosalegatos presentados por el Impugnante mediante Escrito N° 04 presentado el 16 de junio de 2025. Página 11 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 19. Por medio del Escrito N° 05, presentado el 18 de junio de 2025, el Impugnante presentó alegatos adicionales, señalando principalmente lo siguiente: • Señalaque, apesardeloseñaladoporelMINAN,respecto aque, apartirdel 21 de diciembre de 2024, las MYPES si podían brindar el servicio vinculado al manejo de residuos sólidos peligrosos; no desvirtúa la trasgresión al principio de presunción de veracidad por parte del Adjudicatario, toda vez que, en el Anexo N° 1 del 6 de mayo de 2025, este último habría declarado que no era MYPE, cuando sí lo era al momento de presentar su oferta. 20. Mediante Oficio N° 2127-2025-MTC/16,presentado el 18 de junio de 2025 ante el Tribunal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió la información solicitada con decreto del 10 de junio de 2025. 21. Mediante Escrito N° 6, presentado el 19 de junio de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante formulóalegatos adicionales,indicandoque dela respuestabrindada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se confirma que la documentación que presentó en su oferta es la misma que fue a probada por el referido Ministerio. FUNDAMENTACIÓN : Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C. contra la no admisión desuoferta,lanoadmisióny/odescalificacióndelAdjudicatarioyelotorgamiento delabuenaprodelaAdjudicaciónSimplificadaN°5-2025-HHHO.SBS/CS-1Primera Convocatoria. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establecíaque lasdiscrepancias que surjan entre laEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Página 12 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosa lascausalesde improcedenciaqueestuvieronprevistasen el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo117delReglamentodelimitóla competenciaparaconocerelrecursode apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selec2ión cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. También disponía que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciende a S/ 480 000.00 (cuatrocientos ochenta mil con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento estableció taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación 2 El procedimiento de selección se convocó el 21 de abril de 2025, por el cual el valor de la Unidad Impositiva Supremo N° 260-2024-EF. Al respecto, cincuenta (50) UIT ascienden a S/ 267 500.00.aprobado mediante Decreto Página 13 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la no admisión de su oferta, se le declare admitida, se desestime la oferta del Adjudicatario, se revoque la buena pro a este último y se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentra comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento estableció que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de habernotificado el otorgamiento de la buenapro,salvo que su valor estimadooreferencialcorrespondaaldeunalicitaciónpúblicaoconcursopúblico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De igual modo, según establecía el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d),e), f) y g)del artículo 121 –identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una adjudicación simplificada, el Página 14 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 16 de mayo de 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificó en el SEACE el 9 del mismo mes y año. Al respecto, se aprecia que el Impugnante presentó su primer escrito el 16 de mayode2025,subsanándoloel20delmismomesyaño;enesesentido,seaprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del escrito de recurso de apelación y la subsanación correspondiente presentados por el Impugnante, se aprecia que estos figuran suscritos por el señor Ángel Edgardo Salinas López, en calidad de gerente general. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partirdel cual pueda evidenciarse ydeterminarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley N° 31465 y el Decreto Legislativo N° 1561, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la Página 15 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de la buena pro se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas. El Impugnante cuentacon interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la no admisión de su oferta. En cuanto al interés para obrar respecto de la no admisión y/o descalificación de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buenapro,estásujetoaquereviertasucondicióndenoadmitido,deconformidad con el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante se declaró no admitida. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante solicitó como pretensiones que se deje sin efecto la decisión del comité de selección de declarar no admitida su oferta y se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y, en su lugar, este le sea adjudicado, así como también la no admisión y/o descalificación de la oferta del Adjudicatario;portanto,delarevisiónalosfundamentosdehechodelosrecursos de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose e la presenta causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. B. PRETENSIONES: Página 16 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se deje sin efecto la decisión del comité de selección de declarar no admitida su oferta. • Se desestime la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente: • Se desestime la oferta del Impugnante. • Se declare infundado el recurso de apelación. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indicabaqueladeterminacióndelospuntoscontrovertidossesujetaaloexpuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con lo que establecía el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su Página 17 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 23 de mayo de 2025, por lo cual el traslado del recurso de apelación podía hacerse hasta el 28 del mismo mes y año. De la revisión de autos, se aprecia que el 28 de mayo de 2025, el Adjudicatario presentó el Escrito Nº 1, mediante el cual se apersonó y absolvió el recurso de apelación, pronunciándose no solo sobre lo señalado en el recurso de apelación, sino también planteando nuevos cuestionamientos a la oferta del Impugnante; por lo cual, teniendo en cuenta que ello fue señalado dentro del plazo respectivo, corresponde considerarlo para la formulación de los puntos controvertidos. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: • Determinar si corresponde dejar sin efecto la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta del Impugnante, y como consecuencia de ello, declararla admitida y revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Determinar si corresponde desestimar la oferta del Adjudicatario. • Determinar si corresponde desestimar la oferta del Impugnante • Determinar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer la presente controversia,es relevantedestacarque el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran Página 18 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde dejar sin efecto la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta del Impugnante, y como consecuencia de ello, declararla admitida y revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 9. Considerando que el Impugnante cuestiona la no admisión de su oferta, resulta pertinente traer a colación las razones por las que el comité de selección adoptó tal decisión, las cuales se recogen en el “Acta de evaluación y calificación de ofertas, y otorgamiento de la buena pro” de fecha 9 de mayo de 2025, siendo el tenor el siguiente: Página 19 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Figura 1. Sustento de la no admisión de la oferta del Impugnante. Como se observa, el comité de selección declaró no admitida la oferta del Impugnante al determinar que no cumplió con acreditar correctamente la presentación de la aprobación del MTC, del Plan de Contingencia para el manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios, según lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1075-2016-MTCE/16. 10. Frente a ello, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección, sosteniendo que en los documentos de presentación obligatoria de las bases integradasserequiereel“Plande Contingenciapara elmanejoderesiduossólidos hospitalarios, aprobados con el Mimisterio de Transportes y Comunicaciones - MTC”, y no el acto administrativo que aprueba el referido plan de contingencia. Conrelaciónaello,precisaquecumplióconpresentarelPlandeContingenciapara el manejo de residuos sólidos hospitalarios, aprobados con el MTC, el cual fue elaborado según la Resolución Directoral N° 1075-2016-MTCE/16. Página 20 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Refiere que el acto administrativo que aprueba el Plan de Contingencia de Residuos Sólidos Hospitalarios, constituyeun documento emitidopor una Entidad Estatal (el Ministerio de Transportes y Comunicaciones), por tal razón, dicha omisión podía ser subsanada, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento, presentándose el acto administrativo emitida con fecha anterior a la presentación de ofertas. 11. Por su parte, el Adjudicatario señala que como documentación de presentación obligatoria los postores debían presentar el plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sobre ello, refiere que en la oferta del Impugnante obra el plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios elaborado por aquel; sin embargo, advirtió que en su oferta no existe documentación alguna que permita presumirqueelplandecontingenciaenmenciónhasidoevaluadoyaprobadopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, indica que la situación observada por el comité de selección es insubsanable, toda vez que para que proceda la subsanación dicho conductor del procedimiento de selección tendría que presumir que el Plan de Contingencia que obra en la oferta del Impugnante es el que fue aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Agrega que, el comité de selección no puede realizar interpretaciones; por lo tanto, no podría presumir que el Plan de Contingencia que presentó en su oferta, fue el que ha sido aprobado por el Ministerio de Transportes Y Comunicaciones. 12. A su turno, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 289-2025-GRL-GRDS- DIRESA-HHHO-SBS-A.AQ, suscrito por el Jefe de la Unidad de Logística, sin embargo, no se pronunció respecto de lo cuestionado por el Impugnante en su recurso de apelación. 13. Atendiendo a la controversia planteada, resulta pertinente remitirnos a las bases integradas, dado que estas constituyen las reglasdefinitivasdel procedimiento de selección y los criterios bajo los cuales el comité de selección debía efectuar su análisis. Página 21 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Así, se aprecia que en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se contempla como parte de los documentos de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas, lo siguiente: Figura 2. Documentación requerida para la admisión de las ofertas. (…) (…) Nota: Extraído de la página 17 de las bases integradas. Conforme puede advertirse, en las bases integradas del procedimiento de selección seestablecióqueparalaadmisiónde lasofertaseranecesariopresentar el plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, aprobados con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14. Adicionalmente, en el numeral 6.2 “Actividades del servicio” comprendido en el numeral3.1delasbasesintegradas,seestablecequelasEmpresas Operadorasde Residuos Sólidos (EO-RS) deberán presentar en su propuesta técnica, entre otros el siguiente documento técnico: Página 22 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Figura 3. Documentación requerida para la propuesta técnica Nota: Extraído de las páginas 22 y 23 de las bases integradas. 15. Considerando lo expuesto, se procedió a revisar la oferta del Impugnante a fin de verificarquédocumentopresentóparaacreditarelrequisito señalado en laFigura 2 de la presente resolución. Así, de la revisión de la misma, se advierte que en los folios 95 al 183 incluyó el plan de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos RD 1075-2016-MTC/15, para una mejor apreciación se reproduce la primera cara del mencionado documento: Página 23 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de la página 95 de la oferta del Impugnante. Página 24 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 16. Ahora bien, en el “Acta de evaluación y calificación de ofertas, y otorgamiento de la buena pro” del 9 de mayo de 2024 (descrita en la Figura 1 de la presente resolución),el comitédeselección observó el plande contingencia para elmanejo de residuos sólidos hospitalarios, debido a que no se advertía que haya sido aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1075-2016-MTC/16 (descrito en la Figura 2 de la presente resolución). 17. En este punto, cabe traer a colación la Resolución Directoral N° 1075-2016- MTC/16, en la cual se estableció la siguiente: “Considerando: Que,medianteDecretoSupremoNº 021-2008-MTC,ysusmodificatorias,seaprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos , el cual señala en su Cuarta Disposición Complementaria, que en tanto no se cuente con normas para elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el transportista contará conun plan de contingencia elaborado de acuerdo con lineamientos que apruebe la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a sus requerimientos operativos. Adicionalmente, el artículo 22 del mismo texto dispone que cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales-DGASA, disponiendo para tales efectos, los requisitos para su presentación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se dictó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose en su artículo 73, que la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales- DGASA, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; (…) Que,enelmarcodesusfuncioneslaDGASAconfecha24deabrilde2009,mediante Resolución Directoral Nº 031-2009-MTC-16, aprobó los “Lineamientos para la aprobación de Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos”; (…) SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR la Resolución Directoral Nº 031-2009-MTC-16, de fecha 24 Página 25 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 de abril de 2009, mediante la cual se aprobó los “Lineamientos para la aprobación de Planes de Contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Artículo 2.- APROBAR los “Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; por los argumentos técnicos y legales expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral. (…)”. Conforme se aprecia, la Resolución Directoral N° 1075-2016-MTC/16 establece que la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales DGASA, es el órgano que aprueba “Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos”. 18. Ahora bien, debe recordarse que las bases integradas del procedimiento de selección establecieron que el plan de contingencia para el manejo de residuos sólidoshospitalarios debía encontrarse aprobadoporel MinisteriodeTransportes y Comunicaciones. En atención a lo señalado, el requisito documentario contenido en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas debía interpretarse en concordancia con la normativa vigente, esto es, la Resolución Directoral N° 1075- 2016-MTC/16. 19. En ese sentido, si bien el Impugnante presentó el plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, no se advierte que haya sido aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo que resulta relevante, toda vez que en las bases se requiere que dicho plan este aprobado por dicho Ministerio. 20. Considerando lo anterior, debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario alega que en la oferta del Impugnante no existe documentación alguna que permita presumirquedicho plande contingenciaen menciónhasidoevaluadoyaprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 21. En ese contexto, mediante decreto del 10 de junio de 2025, el Tribunal requirió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que informe si el plan de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos que fue Página 26 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 presentada en su oferta en el marco del procedimiento de selección fue el mismo que se presentó ante su representada para la aprobación de la Resolución Directoral N°365-2021-MTC/16del 26 demayode 2021; con lo cual, en respuesta a ello, remitió el Oficio N° 2127.2025-MTC/16, en el cual el Ministerio de Transportes Comunicaciones, preció lo siguiente: Conforme se observa, el plan de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos presentado por el Impugnante en su oferta coincide con el plan de contingencia para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos de la empresa Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C. [el Impugnante] aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante la Resolución N° 365-2021-MTC/16 del 26 de mayo de 2021. 22. Sobre lo anterior, es preciso recordar que cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas con la información exigida en las bases integradas, que acrediten a cabalidad el cumplimiento de las especificaciones técnicas, de tal Página 27 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 maneraqueel comité deselección puedaevidenciar lo que elpostor se encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones. Asimismo, la evaluación del comité de selección debe darse en virtud a la documentación obrante en la oferta, no pudiendoconsiderarhechosodatosnoincluidosporelpropiopostorensuoferta, que no hayan sido expresamente descritos ni aseverados, y que por sí solos permitanidentificarlaexigenciaorequerimientoquedeseacorroborarse,estando impedidos de realizar interpretación alguna a la información contenida en la oferta. 23. Sin perjuicio de ello, cabe tener en cuenta que el literal h) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento permite subsanar la no presentación de documentos emitidos por una entidad pública o un privado ejerciendo función pública; cabe considerar que, conforme lo indica el numeral 60.3, dicha subsanación procede siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. 24. En el caso concreto, se aprecia que la Resolución Directoral N° 365-2021-MTC/16 del 26 de mayo de 2021 es un documento emitido por una entidad pública (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) y al constar en un archivo de naturaleza análoga al registro, por lo que resulta evidente que se encuentra bajo el supuesto del literal h) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento, complementado con el numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento. 25. Como consecuencia de ello, corresponde dejar sin efecto la no admisión de la oferta del Impugnante y la buena pro otorgada al Adjudicatario, debiendo la Entidad otorgar al Impugnante un plazo que no puede exceder de tres (3) días hábiles a través del SEACE, para que subsane el documento aludido, conforme lo establece el numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento. La oferta del Impugnante continúa vigente para todo efecto, y su admisión se supedita a que subsane debidamente su oferta en el plazo que le otorgue la Entidad. Por tanto, al haberse verificado que la observación que efectuó el comité de selecciónconrespectoalaofertadelImpugnante,yquederivóensunoadmisión, es incorrecta; corresponde dejar sin efecto la no admisión de la oferta del Página 28 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Impugnante, ycomoconsecuenciadeello,seleotorgueelplazoparaquesubsane el plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, aprobados con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de su oferta, y, se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario. Por consiguiente, el recurso interpuesto resulta fundado en el presente extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde que se desestime la oferta del Adjudicatario. 26. Según se desprende de los antecedentes, el Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, señalando que el comité de selección debió declarar no admitida o descalificada su oferta, por los siguientes motivos: (i) Presentó información inexacta contenida en los certificados de trabajo de choferes y operarios propuestos. (ii) Presentóinformación inexacta al obtenerelRegistro Autoritativod Empresa Operadora de Residuos Sólidos. (iii) No adjuntó el documento que contiene el Plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos. (iv) Equipamiento estratégico, no todos los vehículos están acreditados para el manejo de residuos sólidos. (v) Cuando el valor estimado no supere S/ 200 000.00 a solicitud de Postor se asigna una bonificación equivalente al 10% sobre el puntaje total objetico. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. Sobre la presentación de información inexacta 27. ElImpugnantecuestionalaofertadelAdjudicatario,indicandoqueaquelpresentó en los folios 177 al 226 de su oferta, constancias de trabajo de los choferes y operariospropuestos,deloscualesseadviertequeestosseencuentranlaborando en la empresa Ingenieros Zarzosa desde noviembre de 2017; asimismo, del contenidodetalescertificadosdetrabajoseapreciaquetantoelempleadorcomo el trabajador se dedican a prestar los servicios de transporte de residuos sólidos peligrosos biocontaminantes. Sin embargo, refiere que los certificados de trabajo en mención contienen información inexacta, puesto que en losfolios3al6 de suofertaobra laFicha RUC Página 29 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 del Impugnante, en el cual se advierte que inicio sus actividades desde el 28 de enero de 2019; asimismo, de la información de Registros Públicos se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 2019. Agrega que en el folio 680 de su ofertase aprecia el Registro como Empresa Operadora de Servicios de Residuos Sólidos (EO-RS)otorgado porel Ministerio del Ambiente[MINAG]el7dejuniode2019pararealizartrabajosconresiduossólidos peligrosos desde el 16 de noviembre de 2020, verificándose, además, que se encuentra autorizada para el manejo de residuos biocontaminados desde el 16 de noviembre de 2020- 28. Frente a ello, el Adjudicatario indicó que, en los certificados de trabajo de los choferes, debido a un error de digitación, se consignó “2017” cuando lo correcto era 2019. 29. Por su parte, en el Informe Legal N° 221-2025-GRL-GRUS-DIRESA-HHHO-SBS-UAJ del 12de junio de 2022, la Entidad manifestó quese ha solicitado en los requisitos de calificación como responsable técnico a un solo profesional. Añade que el cuestionamiento formulado por el Impugnante al Adjudicatario carece de validez. 30. En atención a lo expuesto, se desprende que la controversia del presente extremo del punto controvertido, gira en torno a determinar si los certificados de trabajo de los choferes y operarios propuestos, que obra en la oferta del Adjudicatario vulneran o no el principio de presunción de veracidad. 31. Al respecto, en el numeral 6 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas establece las condiciones del personal no clave, conforme se aprecia a continuación: *Extraído de la página 26 de las bases integradas. Página 30 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Como es de verse, para el personal no clave se requiere la presentación de copia simple de su constancia de trabajo y/ certificado de trabajo y/o copia de orden de servicio con su respectiva conformidad de servicio. 32. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que éste presentó en los folios 178, 186, 195, 204 y 224, respecto de los choferes, los siguientes certificados de trabajo, que posteriormente se reseñan: ✓ Certificado de trabado del 2 de noviembre de 2017 suscrito entre la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C. y Canales Oyola Milagros. (obrante en el folio 178) ✓ Certificado de trabado del 2 de noviembre de 2017 suscrito entre la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C. y Santos Gonzáles Marina Isabel (obrante en el folio 186) ✓ Certificado de trabado del 1 de noviembre de 2017 suscrito entre la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C. y Johnny Márquez Luna (obrante en el folio 195) ✓ Certificado de trabado del 1 de noviembre de 2017 suscrito entre la empresaIngenieros Zarzosa S.A.C. yFreddyFernandez Arias(obrante en el folio 204) ✓ Certificado de trabado del 1 de noviembre de 2017 suscrito entre la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C. y Ever Luis Trejo Vidal (obrante en el folio 214) ✓ Certificado de trabajo del 1 de noviembre de 2017 suscrito entre la empresa Ingeniero Zarzosa S.A.C. y el señor Sabino Abel De La Cruz Alejos (obrante en el folio 224). Página 31 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Extraído de la oferta del Adjudicatario Página 32 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Extraído de la oferta del Adjudicatario Página 33 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Extraído de la oferta del Adjudicatario 33. Como se aprecia, se tratan de certificados de trabajo del 2 de noviembre de 2017 que aparecen suscritos por la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C., que dan cuenta de que el empleador se dedica al servicio de comercialización, recolección y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, la cual requiere la contratación de personal capacitado como conductor de transporte de residuos sólidos peligrosos biocontaminantes. 34. Ahora bien, considerando el cuestionamiento vertido por el Impugnante, se procedió a revisar la información que aparece en la Partida N° 80159922del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Barranca y en el RUC N° 20604112151, este último consignado en los certificados bajo análisis, apreciándose lo siguiente: Página 34 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 (…) Página 35 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 35. A tenor de lo expuesto, de la información obrante en el portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y de la página web deSUNAT,serevelaquelaempresaIngenierosZarzosaS.A.C.seencuentrainscrita en la Partida N°80159922 de la Oficina Registralde Barranca desde el 18 de enero de 2019. Asimismo, de la Consulta RUC, se tiene que dicha empresa inscribió e inició sus actividades comerciales el 28 de enero de 2019. 36. Por otro lado, en el folio 680 al 682 de su oferta, obra el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos [EO-RS) otorgado por el Ministerio del Ambiente; asimismo, en los folios 661 al 664, se aprecia la Resolución Directoral N° 01008-2023-MINAM/VMGA/DGGRS del 7 de noviembre de 2023 en el que se indica que el 7 de junio de 2019 la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM emitió la Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0198-19-150203, sustentada en el InformeN°00087-2019-MINAM/VMGA/DGRS-FONC,medianteelcual seinscribió alaempresaINGENIEROSZARZOSAS.A.C.,enelRegistroAutoritativodeEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos. Asimismo, indica que con fecha 16 de noviembre de 2020, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM emitió la Carta N° 01629-2020 MINAM/VMGA/DGRS, sustentada en el informe N° 02138-2020- MINAM/VMGA/DGRS, donde incorporó los residuos de la Clase B: residuos especiales (excepto de Tipo B.3 residuos radioactivos) de la NTS N° 144- MINSA/2018/DIGESA en el Registro Nº EO-RS-0198-19-150203; 37. Teniendo en cuenta la documentación e información citada, se aprecia que los certificados de trabajosmateria de análisis han sido suscrito el 1 y2 de noviembre de 2017 con la empresa Ingenieros Zarzosa S.A.C.; sin embargo, en dichas fechas la referida empresa aún no había adquirido personería jurídica ni tampoco había iniciado sus actividades comerciales. 38. Asimismo, se advierte que los certificados cuestionados dan cuenta de que el empleador se dedica al servicio de comercialización, recolección y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, la cual requiere la contratación de personal capacitado como conductor de transporte de residuos sólidos peligrosos biocontaminantes; sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 01008- Página 36 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 2023-MINAM/VMGA/DGGRS del 7 de noviembre de 2023 que obra en la oferta, se aprecia que el 7 de junio de 2019 la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del MINAM emitió la Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0198-19-150203, sustentada en el InformeN°00087-2019-MINAM/VMGA/DGRS-FONC,medianteelcual seinscribió alaempresaINGENIEROSZARZOSAS.A.C.,enelRegistroAutoritativodeEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos. En tal sentido, este Colegiado considera que los certificados de trabajo objeto de análisis,noresultarían idóneosporcuantocontieneninformacióndiscordantecon la realidad, en la medida que la empresa que suscribió tales contratos de trabajo el 1 y 2 de noviembre de 2017 aún no había adquirido personería jurídica ni tampoco había iniciado actividades comerciales. Esta situación no ha sido desvirtuada o justificada fehacientemente con la documentaciónpresentadaporelAdjudicatario;porelcontrario,aquelindicóque los certificados tienen un error en la fecha de suscripción, pues refiere que debió consignarse 2019 y no 2017. 39. Atendiendo a lo expuesto, corresponde abrir expediente administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por la presunta presentación de información inexacta contenida en los certificados detallados en el fundamento 32. 40. En conclusión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que rige las contrataciones públicas, corresponde que en esta instancia administrativa se tenga por desestimada la oferta del Adjudicatario en el procedimiento de selección, debiendo declararse fundado este extremo del recurso de apelación. Asimismo, considerando que se ha dispuesto descalificar la oferta del Adjudicatario, carece de objeto realizar análisis de los demás cuestionamientos contra aquel, en la medida que el resultado de dicho análisis no variará en ningún aspecto su condición de descalificado en el procedimiento de selección. Página 37 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 TERCER PUNTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde desestimar la oferta del Impugnante, por los cuestionamientos formulados por el Adjudicatario. 41. Al absolver el traslado del recurso impugnativo, el Adjudicatario solicitó que se desestime la oferta del Impugnante, por dos razones: - No se habría presentado el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID- 19 en el trabajo, de acuerdo a lo requerido en las bases integradas. - El Anexo N° 10 – Solicitud de Bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, contendría información inexacta. 42. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Respecto al Plan de vigilancia, prevención y control de COVID 43. El Adjudicatario refiere que el Impugnante presentó como documentación de presentación obligatoria su Plan de vigilancia y control de Covid-19; sin embargo, de la revisión del mismo, dicho Plan correspondería del año 2020. Agregaque, seha omitido considerar lasnormasactuales que han ido adecuando, mejorando e implementando la protección, tales como La Resolución N° 022- 2024-MINSA que ha aprobado la Directiva Administrativa N° 349-MINSA/DIGIESP- 2024, que establece nuevas disposiciones para la prevención, vigilancia y Control de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19; así como la directiva de 2023ylaDirectivaN°2024loscualesnohansidoconsideradosenelPlanvigilancia y control de Covid-19. Por su parte, el Impugnante indicó que la Entidad en ningún extremo de las bases estableció el contenido del Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. 44. Cabe señalar que la Entidad no se pronunció respecto del presente cuestionamiento. Página 38 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 45. Enestecontexto,enprimer orden,correspondetraeracolaciónloseñaladoenlas bases integradas del procedimiento, pues estas constituyen las reglas a las cuales se sometieron los participantes y/o postores, así como el Comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de selección. Así, se advierte que en el numeral 2.2.1 - documentación de presentación obligatoria del Capítulo II de las bases integradas, se establece que, para la admisión de la oferta, debe presentarse, entre otros, el siguiente documento: (…) Extraído de la página 17 de las bases integradas Nótese que las bases requieren, para la admisión de la oferta, la presentación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo. Asimismo, en el numeral 5.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, se señaló las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos debe presentar en su propuesta técnica los siguientes documentos: Página 39 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Como se aprecia, en el requerimiento, la Entidad consignó los postores debían presentar en su propuesta técnica el Plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el Trabajo. 46. Teniendo claro lo requerido en las bases integradas, resta revisar la documentación que presentó el Adjudicatario en su oferta para acreditar el referido requerimiento; así, a folios 39 al 94, se advierte que se adjuntó el Plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el Trabajo. A continuación, para un mejor análisis, se reproduce un extracto del plan de vigilancia, prevención y control de Covid 19 en el Trabajo: Página 40 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Página 41 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Página 42 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Página 43 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Extraída de la oferta del Impugnante Página 44 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 De acuerdo a lo expuesto en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid- 19 en el Trabajo, se aprecia que ha sido elaborado observando normativa que actualmente se encuentren vigentes: ➢ Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA “Aprueban Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19 y modifican la R.EM. N °377-2020-MINSA. ➢ Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, Aprueban el Documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectada por COIVID 19 en el Perú, que forma parte integrante de la presente resolución. ➢ Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC, Aprueban Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del Covid-19. 47. Ahora, si bien se han emitido diversas normas que han ido adecuando las disposiciones contempladas en el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo, se advierte que, en el presente caso, este Plan ha sido elaborado observando normas actuales. 48. Así también, cabe acotar que el cuestionamiento formulado por el Adjudicatario sobre el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo que el Impugnantepresentóensuoferta esgeneral,siendoque,noindicaexpresamente qué extremo del referido al Plan no sería válido; por lo cual, este Colegiado considera que no es posible realizar un análisis de lo aseverado por el Adjudicatario, además que las bases del procedimiento no establecen la forma ni la normativa a ser utilizada para la elaboración de dicho plan. Por tanto, conforme a lo señalado de forma precedente, no resulta amparable el argumento del Adjudicatario en este extremo. (ii) Respecto al Anexo N° 10– Solicitud de Bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, contendría información inexacta. Página 45 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 49. El Adjudicatario refiere que el Impugnante presentó en el folio 189 de su oferta el Anexo N° 10 – Solicitud de Bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao. Sobre ello, refiere que en dicho anexo el Impugnante declaró que el domicilio de su representada se encuentra ubicado en la provincia o provincia colindante donde se efectúa la prestación (provincia de Huaura, departamento Lima); sin embargo, su domicilio se encuentra en la provincia y departamento de Lima, por lo que considera que el Anexo N° 10 contiene información inexacta. 50. Por su parte, el Impugnante ha señalado que el Anexo N° 10 que hace referencia a la bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, no constituye una declaración jurada; por lo que de determinarsequenolecorrespondael10% noseleotorgapuntaje.Entalsentido, no podría ser considerada como información inexacta. 51. Considerando que la controversia gira en torno a un documento de presentación facultativa, respecto al Anexo N° 10 - Solicitud de bonificación por diez por ciento (10%)portenerlacondicióndemicroypequeñaempresa,resultapertinentetraer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Enrelaciónconello,delarevisióndelasBases,seapreciaqueseconsignóelAnexo N° 10, cuyo contenido es el siguiente: Página 46 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 Extraído de la página 63 de las bases integradas 52. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que presentó a folio 186, el Anexo N° 10 - Solicitud de bonificación del diez por ciento (10%) por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, cuya imagen se reproduce a continuación: Página 47 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 53. Ahora bien, el Adjudicatario cuestiona que el Anexo N° 10 presentado por el Impugnante contendría información inexacta, toda vez que en dicho documento consignó que “debido a que el domicilio de mi representada se encuentra ubicado Página 48 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 enlaprovinciaoprovinciacolindantedondeseejecutalaprestación”;sinembargo, el domicilio de aquel se encuentra ubicado en Lima, departamento de Lima. 54. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo al “Acta de evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro” del 9 de mayo de 2025, la oferta del Impugnante fue declarada no admitida, por lo cual no ha sido evaluada por el comité de selección. Sobre ello, se aprecia que no habiendo sido admitida la oferta del Impugnante, la solicitud materia de análisis no ha sido revisada por el comité de selección, por tanto, no se ha verificado si el postor cumple o no cumple con lo declarado en dicho anexo, por lo que, no resulta posible afirmar que se configure la presentación de información inexacta. Por tanto, dicho alegato no resulta amparable. 55. Sin perjuicio de ello, este Colegiado ha advertido que, por la cuantía del procedimiento de selección, conforme a lo previsto por el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, no corresponde que se otorgue a ningún postor la bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido. En ese sentido, se observa que la inclusión de un anexo en las Bases, para solicitar de manera facultativa la asignación de una bonificación que no corresponde aplicar, constituye un vicio no trascendente en el marco de lo previsto por el TUO de la LPAG. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 56. Como última pretensión,el Impugnante solicitóque se leotorgue la buenaprodel procedimiento de selección. 57. Llegado a este punto, es preciso recordar que, conforme al análisis del primer punto controvertido, el Impugnante ha revertido su condición de no admitido, y actualmente su oferta se encuentra vigente pero supeditada a que el postor subsane el plan de contingencia de residuos sólidos hospitalarios, aprobados por el Ministerio Transportes y Comunicaciones - MTC. Página 49 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 58. Asimismo, cabe tener en cuenta que, según lo indicado en el segundo punto controvertido, se ha desestimado la oferta del Adjudicatario, por lo que ahora el Impugnante ocupa el primer lugar en el orden de prelación de las ofertas válidas. Ahora bien, conforme al numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento, el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación; y, los procedimientosde selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. 59. Por tal razón, no corresponde que este Tribunal realice la evaluación y calificación de la oferta del Impugnante, ni mucho menos determine, en esta instancia administrativa, si corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 60. En ese sentido, considerando que el procedimiento de selección se encuentra a cargo deunórgano establecido paratal efecto[comitéde selección], corresponde que éste realice la evaluación de la oferta del Impugnante, y, de ser el caso, continúe con las demás etapas del procedimiento de selección, debiendo otorgar la buena pro al postor que corresponda. 61. Por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación. 62. Por último, dado que el recurso se ha declarado fundado en parte, debe devolvérsele la garantía que presentó para la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento. 63. Sin perjuicio de ello, es preciso indicar que la Entidad,a través del Informe N° 289- 20525-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-AAQ, indicó que existirían vicios de nulidad en las bases administrativas; al respecto, considerando que como parte del presente recurso no se ha evidenciado algún elemento que dé cuenta acerca de un posible vicio de nulidad del procedimiento de selección, este Colegiado considera pertinente que la Entidad, en virtud a sus atribuciones, verifique tales supuestos que puedan configurar un vicio del procedimiento, a efectos que proceda, de estimarlo pertinente, conforme a la facultad prevista en el artículo 44 de la Ley,debiendo motivar debidamente su decisión ynotificando previamente a Página 50 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 los mismos, para que se pronuncien al respecto, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por elDecretoSupremoNº067-2025-EFdel12deabrilde2025;analizadoslosantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N.º 5-2025-HHHO-SBS/CS - Primera convocatoria: fundado en los extremos referidos a que se deje sin efecto la no admisión de su oferta, se desestime la oferta del Adjudicatario y se revoque la buena pro del otorgamiento de la buena pro otorgada al postor Ingenieros Zarzosa S.A.C.; e infundado en los extremos referidos a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de selección de declarar no admitida la oferta del postor Proyectos Ecológicos E Industriales Dahemo S.A.C. 1.2. Revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada al postor Ingenieros Zarzosa S.A.C. 1.3. Disponer que el comité otorgue al postor Proyectos Ecológicos E Industriales Dahemo S.A.C. el plazo máximo de tres (3) días hábiles a efectos de que subsane el Plan de contingencia para el manejo de residuos sólidos hospitalarios, aprobados por el MTC, según el procedimiento establecido en el numeral 60.5 del artículo 60 del Reglamento y continúe el procedimiento de selección. Página 51 de 52 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4334-2025-TCP-S6 2. Devolver la garantía otorgada por el postor Proyectos Ecológicos e Industriales Dahemo S.A.C, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Abrir expediente administrativo sancionador al postor Ingenieros Zarzosa S.A.C., por la presentación de información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N.º 5-2025-HHHO-SBS/CS - Primera convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Lima – Hospital Huacho Huaura Oyon y Servicios Básicos de Salud, de acuerdo a la fundamentación; infracción tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069. 4. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 3 5. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 3 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 52 de 52