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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es unainstitución jurídica envirtud delacualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 20 de junio de 2025 VISTO en sesión del 20 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2404-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor SC SUMINISTROS PRO E.I.R.L., por su responsabilidad al haberocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de InternamientoN°0000339[Ordende CompraN° OCAM-2020-79-863-1], emitidapor el Ministerio de Educación; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante laEntidad, convocó elprocedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-202...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es unainstitución jurídica envirtud delacualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 20 de junio de 2025 VISTO en sesión del 20 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2404-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor SC SUMINISTROS PRO E.I.R.L., por su responsabilidad al haberocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de InternamientoN°0000339[Ordende CompraN° OCAM-2020-79-863-1], emitidapor el Ministerio de Educación; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante laEntidad, convocó elprocedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • IM-CE-2020-6 – Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - Tipo VI. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página1 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 • AnexoN°01:IM-CE-2020-6-Parámetrosycondicionesparalaselecciónde proveedores. • Manual para la participación de proveedores - Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VI. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-6 - Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes - Reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdos marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 29 de julio de 2020. El 4 de agosto del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, en los que se encontraba la empresa SC SUMINISTROS PRO E.I.R.L. El 12 de agosto de 2020 y el 11 de setiembre de 2020, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtuddelaaceptaciónefectuadaenladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 26 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 339 , para la “Tóner de impresión para Kónica Minolta COD. Ref. TN 514K A9E8130 Negro”, por 3 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 la suma de S/ 2 074.00 (dos mil setenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del postor SC SUMINISTROS PRO E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 1 de diciembre de 2020, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada con entrega pendiente” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo 4 Marco [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-79-863-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor SC SUMINISTROS PRO E.I.R.L., en adelante, el Contratista. 3. MedianteelOficioN°00258-2021-MINEDU/SG-OGA ,presentadoel15deabrilde 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que se resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 00073-2021- MINEDU/SG-OGA-OL-APS del 22de marzo de2021 ,en el cual señaló lo siguiente: i. La Orden de Compra fue formalizada el 1 de diciembre de 2020, mediante la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-79-863-1. Asimismo, se estableció que el plazo de entrega de los bienes sería desde el 5 al 16 de diciembre de 2020. 7 ii. Sin embargo, mediante el Oficio N° 1251-2020-MINEDU/SG-OGA , notificado a través de la plataforma de Perú Compras en dicha fecha, comunicó al Contratista la resolución del Contrato, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. iii. Asimismo, en atención a lo solicitado mediante el Oficio N° 284-2021- MINEDU/DM-PPdel2demarzode2021,laProcuradoraPúblicainformóque no se encontró procesos conciliatorios o arbitrales en trámite, respecto a la resolución de la Orden de Compra. iv. Por lotanto, advierte que el Contratistahabríaincurridoen la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al 4 Obrante a folio 44 del expediente administrativo. 5 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 40 al 42 del expediente administrativo en formato PDF. Págin3 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 haber ocasionado que su representada resuelva el contrato perfeccionadoa través de la Orden de Compra. 4. A través del decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto del 28 de marzo de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 5 del mismo mes y año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Ental sentido, se remitióelexpedienteadministrativo ala Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 31 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, Págin4 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 8 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 251.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de 8 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir No de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página5 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescribena lostres(3)años conformealoseñaladoenelreglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente ocasionar que la Entidad resuelve el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firma en vía conciliatoria o arbitral, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Págin6 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción para dicha infracción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dicho criterio, en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 24 de diciembre de 2020, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. El 24 de diciembre de 2023, habría operado la prescripción de cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 15 de abril de 2021, mediante el Oficio N° 258-2021-MINEDU/SG-OGA, la Página7 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción, por presuntamente haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. • A través del decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. Asimismo,de la revisióndel toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 5 de marzo de 2025, a través de Cédula de Notificación N° 27168/2025.TCE, conforme se desprende a continuación: 11. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 24 de diciembre de 2020 [fecha en la que la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato],el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción imputada tuvo lugar el 24 de diciembre de 2023; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [5 de marzo de 2025]; por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción imputada. Págin8 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG, norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 14. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa antes mencionada . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor SC SUMINISTROS PRO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605240802), por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000339 [Orden de Compra N° OCAM-2020-79-863-1], emitida por el MinisteriodeEducación;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 9 Conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Págin9 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4297-2025-TCP-S6 ContratacionesdelEstado, aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF;por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin10 de 10