Documento regulatorio

Resolución N.° 4260-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Enti...

Tipo
Resolución
Fecha
18/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedado consentidao firme envía conciliatoriao arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 403/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrat...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedado consentidao firme envía conciliatoriao arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 403/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA del 4 de noviembre de 2021, derivado del Concurso Público N° 10-2021-SUNAFIL (Primera Convocatoria) [Ítems N° 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, efectuada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL, para la contratación: “Servicio de limpieza de las Intendencias Regionales y Plataformas de Inspección de trabajo de Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Loreto, San Martín, Tumbes, Ica y Salas”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 2 de agosto de 2021, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 10- 2021-SUNAFIL (Primera Convocatoria), para la contratación “Servicio de limpieza de las intendencias Regionales y Plataformas de Inspección de trabajo de Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Loreto, San Martín, Tumbes, Ica y Salas”, con un valor estimado ascendente a S/ 586,603.42 (quinientos ochenta y seis mil seiscientos tres con 42/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 3 de septiembre de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 27 de septiembre de 2021, se otorgó la buena pro de los ítems N° 2,3,4,5,6,8,9 y 10 del procedimiento de selección a la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. El 4 de noviembre de 2021, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 1 2. Mediante Oficio N° 000351-2024-SUNAFIL/GG/OAD , presentado el 13 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelanteelTribunal,laEntidadpusoenconocimientoque elContratistahabría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, a fin de exponer mayores elementos, adjunto el Informe N° 000380-2024- SUNAFIL/GG/OAD/UACP , señalando lo siguiente: i) Mediante carta sin número, recibida a través de la Mesa de Partes Virtual de la Entidad el 28 de febrero de 2022, el Contratista, mediante documento con firma legalizada ante la notaria Mercedes Salazar Puente de la Vega — Abogada Notaria del Cusco—, otorgó a la Entidad un plazo de cinco (5) días paraefectuarelpagocorrespondientealosmesesdeeneroyfebrerode2021, así como para proceder con el levantamiento de las penalidades dentro del plazo previsto por la normativa vigente, precisando que, de no cumplirse dichas condiciones, se verían en la obligación de resolver el contrato por la causal de falta de pago. Posteriormente, mediante otra carta sin número, recibida el 1 de marzo de 2022 a través de la Mesa de Partes presencial de la Entidad, el Contratista — nuevamente con firma legalizada ante la misma notaria y haciendo referencia alaCartaNotarialN°226070—reiteróelrequerimientodepagoporlosmeses de enero y febrero de 2021 y el levantamiento de penalidades, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de pago. 1Obrante a folio 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 16 al 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 El 8 de marzo de 2022, el Contratista presentó una nueva carta S/N a través de la Mesa de Partes Virtual, comunicando a la SUNAFIL laresolución totaldel contrato, invocando el numeral 165.3 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,debido al perjuicio inminente generado por la falta de pago. Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2022, el Contratista presentó otra carta S/N mediante la Mesa de Partes presencial de la Entidad, haciendo referencia a la Carta Notarial N° 226235 (Notaría Gonzales Loli), en la que reitera la resolución total del Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA, por la causal de falta de pago, conforme al mismo fundamento normativo. ii) Mediante Carta N.º 099-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ABAS, notificada el 15 de marzo de 2022 a través de la Notaría del Cusco de la doctora Antonieta Ocampo Delahaza, la Entidad comunicó al Contratista que la causaldefalta de pagonohabíasidoacreditadademaneraobjetivanidebidamentesustentada. Asimismo, señaló que la resolución del contrato fue formulada sin considerar individualmente el estado de pago de cada Ítem, a pesar de que el contrato se encontraba estructurado por Ítems y que, conforme a lo registrado por la SUNAFIL, las facturas correspondientes a los servicios prestados en enero y febrero habían sido debidamente canceladas para cada uno de ellos. Por tal razón, se precisó que la resolución total del contrato no se ajustaba a la normativa vigente y, en consecuencia, carecía de validez legal. Delmismomodo,seinformóque,desdeel10demarzode2022,elContratista habíasuspendidounilateralmentelaprestacióndelservicioentodaslassedes comprendidas en los Ítems contratados. Por ello, se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo máximo de un (1)día calendario, contado a partirdel día siguiente de recibida la comunicación, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución del contrato. iii) Mediante Carta N° 0068-2022-SUNAFIL/GG/OGA, suscrita el 28 de marzo de 2022 y notificada el 12 de abril de 2022 a través de la Notaría de la doctora Antonieta Ocampo Delahaza (Carta Notarial N° 1401), la Oficina General de Administración resolvió parcialmente el Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA, respecto de los siguientes Ítems: • Ítem N° 2: Servicio de limpieza de la IRE Ayacucho Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 • Ítem N° 3: Servicio de limpieza de la IRE Cajamarca • Ítem N° 4: Servicio de limpieza de la IRE Huánuco • Ítem N° 5: Servicio de limpieza de la IRE Junín • Ítem N° 6: Servicio de limpieza de la IRE Loreto • Ítem N° 8: Servicio de limpieza de la IRE San Martín • Ítem N° 9: Servicio de limpieza de la IRE Tumbes • Ítem N° 10: Servicio de limpieza de la IRE Ica y de la Plataforma de Inspección de Trabajo Salas Guadalupe iv) Mediante Memorándum N° 672-2022-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 12 de abril de2024,laOficinadeAdministraciónsolicitóalaProcuraduríaPúblicaelinicio del procedimiento arbitral contra la resolución irregular del Contrato N° 72- 2021-SUNAFIL-OGA efectuada por el Contratista. Luego, mediante Memorándum N° 2391-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UACP, de fecha 20 de agosto de 2024, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial solicitó a la Procuraduría Pública un informe sobre el estado del procedimiento arbitral. Finalmente, mediante Memorándum N° 000853-2024-SUNAFIL/PP, de fecha 26 de agosto de 2024, el Procurador Público de la SUNAFIL informó que, a la fecha, se ha designado al árbitro de parte, siendo este el único avance que puede ser reportado en ese momento. 3 3. A través del Oficio N° 000002-2025-SUNAFIL/GG/OAD del 14 de enero de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad adjuntó documentación adicional, la misma que se hizo referencia en el Oficio N° 000351-2024-SUNAFIL/GG/OAD del 26 de diciembre de 2024. 4. Con Decreto del 28 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato en el marco del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 3Obrante a folio 203 al 204 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 5. Mediante Decreto del 24 de julio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. A través del Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante, debido a que el Contratista no se apersonó pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con Decreto del 25 de abril de 2025, en atención a la Resolución Suprema N° 016- 2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano,se diopor concluida la designación del señor Juan CarlosCortez Tataje ylaseñora AnnieElizabethPérezGutiérrez enelcargodeVocaldelTribunal, quienes integraban la Cuarta Sala del Tribunal y se designó al señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del Tribunal. Asimismo, mediante Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integrada por los señores vocales Juan Carlos Cortez Tataje (quien la preside), Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente. 8. Mediante Decreto del 16 de mayo de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL – SUNAFIL Mediante Informe 000380-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 18 de diciembre de 2024, su representada señaló que la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial solicitó a la Procuraduría Pública de su Entidad para que gestione vía 4Obrante a folio 16 al 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 arbitrallanulidaddelaresolucióndelContratoN°72-2021-SUNAFIL-OGAefectuado por el Contratista con fecha 8 de marzo de 2022. Asimismo, también se dio cuenta que, mediante Memorándum N° 2391-2024- SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 24 de agosto de 2024, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial consulta al procurador público de la SUNAFIL sobre el estado del procedimiento arbitral, el mismo que mediante Memorándum N° 853-2024- SUNAFIL/PP del 26 de agosto de 2024, señala que el estado del procedimiento arbitral es que se ha designado al árbitro de parte. En ese sentido, se requiere: Sírvase informar el estado del procedimiento arbitral iniciado entre su Entidad y la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señalar si el mismo ha concluido y si se encuentra consentido;asimismoremitirladocumentacióncorrespondientesobreelestadodel procedimiento”. 9. A través de la Carta N° 020-2025-ELIPSUR S.R.L/G.G. del 20 de mayo de 2025, presentado el 21 de mayo de 2025, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y señaló que, hasta la fecha de su comunicación no han recibido ninguna comunicación de la Entidad sobre el inicio de algún arbitraje respecto a la resolución del contrato, solicitando que se archive el presente procedimiento administrativo sancionador. 10. Con Decreto del 30 de mayo de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL – SUNAFIL Mediante Informe 000380-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 18 de diciembre de 2024, su representada señaló que la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial solicitó a la Procuraduría Pública de su Entidad para que gestione vía arbitrallanulidaddelaresolucióndelContratoN°72-2021-SUNAFIL-OGAefectuado por el Contratista con fecha 8 de marzo de 2022. Asimismo, también se dio cuenta que, mediante Memorándum N° 2391-2024- SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 24 de agosto de 2024, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial consulta al procurador público de la SUNAFIL sobre el estado del procedimiento arbitral, el mismo que mediante Memorándum N° 853-2024- 5 Obrante a folio 16 al 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 SUNAFIL/PP del 26 de agosto de 2024, señala que el estado del procedimiento arbitral es que se ha designado al árbitro de parte. En ese sentido, se requiere por última vez: Sírvase informar el estado del procedimiento arbitral iniciado entre su Entidad y la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señalar si el mismo ha concluido y si se encuentra consentido;asimismoremitirladocumentacióncorrespondientesobreelestadodel procedimiento. A LA EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MedianteCartaN°020-2025-ELIPSURS.R.L/GGdel20demayode2025,presentado el 21 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, su representada señaló que por motivos de incumplimiento de SUNAFIL, referidos al pago, se procedió a la desinstalación del servicio,siguiéndose los lineamientosque indica las normas referidas a contrataciones del Estado. Asimismo, mediante Informe N° 000380-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 18 de diciembre de 2024, la Entidad señaló que la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial solicitó a la Procuraduría Pública de su Entidad para que gestione vía arbitrallanulidaddelaresolucióndelContratoN°72-2021-SUNAFIL-OGAefectuado por el Contratista con fecha 8 de marzo de 2022. Estando a lo expuesto, se solicita: Sírvase remitir copia de las Cartas Notariales por medio de las cuales habría requerido previamente a la Entidad el cumplimiento de alguna obligación y posteriormente la resolución del Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA; en las cuales, se evidencie la respectiva constancia de notificación notarial en las cuales se pueda acreditar el diligenciamiento notarial de los referidos documentos”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía 6Obrante a folio 16 al 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 conciliatoria o arbitral; en el caso concreto, la convocatoria del procedimiento de selección serealizó,el2deagosto de2021,fechaenla cual seencontrabavigente el TUO de la Ley y su Reglamento; entonces, debe colegirse que, para el análisis del procedimiento de resolución del Contrato y solución de controversias, debe aplicarse dicha normativa; asimismo, para el análisis de la configuración de la infracción y responsabilidad que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable lo dispuesto en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente dio lugar a la resolución del Contrato por causal atribuible a su parte (12 de abril de 2022). 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de lanuevaLey;portanto,sienelanálisisdelacomisióndelainfracciónseadvirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitra”. 4. Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpor moraoelmonto máximoparaotraspenalidades, en laejecuciónde la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato queno sea imputable a laspartes yque imposibilitede maneradefinitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 se otorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad o elContratistaobservaroneldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato, entantoquesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. Sobre la resolución del contrato efectuada por el Contratista 10. Al respecto, cabe señalar que mediante Carta Notarial del 25 de febrero de 2022, el Contratista le comunicó a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales,otorgándole unplazode cinco(5)díasparaquecumpla con realizar el pago correspondiente al mes de enero y febrero, así como el levantamiento de las penalidades, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A continuación,se reproduce los extremospertinentes de la citada CartaNotarial: 7Obrante a folio 130 al 141 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 8 11. Al respecto, mediante Carta Notarial del 8 de marzo de 2022, remitida notarialmente el 9 de marzo de 2022, el Contratista le comunicó a la Entidad su decisión de resolver el contrato, debido a que de manera previa le habría requerido a la Entidad el pago de las prestaciones; sin embargo, señala que la Entidad hizo caso omiso a su requerimiento. A continuación,se reproduce los extremospertinentes de la citada CartaNotarial: 8 Obrante a folio 113 al 119 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Cabe indicar que de la revisión de la documentación obrante en el expediente no es posible verificar el diligenciamiento notarial de la Carta de apercibimiento y la Carta de resolución remitidas por el Contratista hacia la Entidad. 12. Estando a lo expuesto, mediante Decreto del 30 de mayo de 2025, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento se requirió al Contratista para que cumpla con remitir copia de las cartas notariales en las cuales se evidencie la respectiva constancia de notificación notarial que permita acreditar el diligenciamiento notarial de los referidos documentos. Sin embargo, vencido el plazo otorgado y pese a haber sido debidamente notificado a través de la casilla electrónica del OSCE y evidenciarse el acuse de recibo por parte del Contratista, no ha cumplido con remitir la información solicitada. 13. En ese sentido, de la revisión del expediente administrativo no existen elementos que permitan acreditar que el Contratista realizó el correcto procedimiento para resolver el contrato conforme establece la normativa, toda vez que, no se ha podido acreditar la certificación notarial por parte del Notario que evidencie el diligenciamiento de las Cartas remitidas a la Entidad; por lo cual, este Colegiado no puede validar el procedimiento de resolución contractual, efectuado por el Contratista. Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 14. Ahora bien, cabe indicar que mediante Informe N° 000380-2024- SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 18 de diciembre de 2024, la Entidad señaló que mediante Memorándum N° 672-2022-SUNAFIL/GG/OAD del 12 de abril de 2024, la Oficina de Administración solicitó a la Procuraduría proceda con el inicio del arbitraje contra la irregular resolución del Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA efectuada por el Contratista. Asimismo, con Memorándum N° 2391-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UACP del 20 de agosto de 2024, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial solicitó a la Procuraduría Pública informe estado del procedimiento arbitral. Estando a lo expuesto, con Memorándum N° 000853-2024-SUNAFIL/PP del 26 de agosto de 2024, el Procurador Público de la SUNAFIL señaló que el estado del procedimiento arbitral es que se ha designado al árbitro de parte. 15. En mérito a lo expuesto, conforme a lo indicado por la Entidad, se advierte que se habría iniciado procedimiento arbitral contra la resolución efectuada por el Contratista a fin de que se deje sin efecto dicha resolución. 16. Enesesentido,medianteDecretodel16demayode2025,afinqueesteColegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad para que informe el estado del procedimiento arbitral iniciado por su representada, asimismo señalar si el mismo ha concluido y si se encuentra consentido; dicho requerimiento fue reiterado el 30 de mayo de 2025. Sin embargo, vencido el plazo otorgado la Entidad, no ha atendido el requerimiento de información formulado por este Colegiado, pese a haber sido debidamente notificado. 17. En atención a lo expuesto; en el presente caso, si bien conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo y a criterio de este Tribunal no se cuenta con elementos fehacientes para determinar que se haya iniciado procedimiento arbitral por la resolución del Contrato efectuada por el Contratista, lo concreto es que, este Colegiado ha determinado que el Contratista no ha cumplido con el procedimiento formal establecido en la normativa para resolver el contrato, al no acreditar las constancias de notificación notarial. 9Obrante a folio 16 al 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Sobre la resolución del contrato efectuada por la Entidad 18. Al respecto, se advierte que la Entidad a través de la Carta Notarial N° 0000099- 2022-SUNAFIL/GG/OGA/ABAS del 10 de marzo de 2022, notificada vía conducto notarial el 15 de marzo de 2022, le otorgó al Contratista un plazo de un (1) día calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del documento, a fin de que cumpla con sus obligaciones contractuales en cada una de las sedes de los ítems contratados, bajo apercibimiento de resolver el referido contrato. Se adjunta el citado documento para mayor verificación: 1Obrante a folio 21 al 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 19. En ese sentido, mediante Carta N° 068-2022-SUNAFIL/GG/OGA del 28 de marzo de 2022, notificada vía conducto notarial el 12 de abril de 2022, por la Notario Público, Antonieta Ocampo de la Haza, (conforme se aprecia de la certificación notarial que obra en el documento), la Entidad comunicó al Contratista la resolución parcial del Contrato debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, como se reproduce a continuación: 11 Obrante a folios 53 al 58 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 20. Cabe precisar que, la carta notarial de apercibimiento y la carta notarial de resolución contractual, fueron notificadas en Pasaje Gudiel Torre N° 164, UrbanizaciónSantaRosa,Wanchaq -Cusco,domiciliodeclaradoporelContratista en el Contrato; en atención a lo expuesto, se advierte que la Entidad cumplió con notificar las Cartas Notariales a la dirección que el Contratista había establecido como parte del Contrato. 21. Ahora bien,es preciso indicar que, conforme a loestablecido en el artículo 165 del Reglamento,laEntidad cumplióconrequerirmediante cartanotarialalContratista para que cumpla con sus obligaciones otorgándole el plazo de un (1) día; y, al vencerse dicho plazo y continuando el Contratista con el incumplimiento procedió a resolver el contrato. 22. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del contrato al cursar por conducto notarial la carta que contiene su decisión de resolver el Contrato, conforme a lo previsto en el numeral 165.3 del artículo 165 del Reglamento. Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 Sobre el consentimiento de la resolución del contrato 23. Sobre este extremo, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para su configuración, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento o que, habiendo sido iniciados, dicha decisión haya quedado firme en la vía conciliatoria o arbitral. 24. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 137 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 25. Alrespecto,cabereiterarqueeltipoinfractorimputadoseñalaexpresamenteque, para su configuración, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias. 26. En atención a lo expuesto; en el presente caso, conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, a criterio de este Tribunal, no se cuenta con elementos fehacientes para determinar que la resolución del Contrato se encuentra consentida, toda vez que, pese a reiterados requerimientos la Entidad no ha cumplido con remitir información respecto al consentimiento de la resolución efectuada o en su defecto la existencia de un procedimiento arbitral 27. Por lo tanto, de la revisión del expediente administrativo y conforme a la conclusión arribada en el acápite precedente, este Colegiado no logró formarse convicción sobre el consentimiento de la resolución del contrato efectuada por la Entidad, no configurándose, en el presente caso, la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato. Asimismo, se comunicará la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 28. En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este colegiado concluye que no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la EMPRESA DE LIMPIEZA PRIVADA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20490661124), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 72-2021-SUNAFIL-OGA del 4 de noviembre de 2021, derivado del Concurso Público N° 10-2021-SUNAFIL (Primera Convocatoria) [Ítems N° 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, efectuada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL, para la contratación: “Servicio de limpieza de las Intendencias Regionales y Plataformas de Inspección de trabajo de Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Loreto, San Martín, Tumbes, Ica y Salas”; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4260-2025-TCP-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 29 de 29