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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos,estoes:i)queelcontrato,ordendecompra uordendeservicios,fuentedeobligaciones,hayasido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5253/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION ZEUS INVERSIONES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 671 del 28 de marzo de 2018, siempre que dicha resolu...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos,estoes:i)queelcontrato,ordendecompra uordendeservicios,fuentedeobligaciones,hayasido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5253/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION ZEUS INVERSIONES S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 671 del 28 de marzo de 2018, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N°002-2018-GRCUSCO(PrimeraConvocatoria),llevadaacaboporelGOBIERNOREGIONAL DEL CUSCO SEDE CENTRAL para la “Contratación de redes, driza y soga de nylon”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE,el1demarzode2018,elGobiernoRegionaldelCusco–SedeCentral, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2018-GR CUSCO (Primera Convocatoria),para la“Contrataciónde redes,drizay sogade nylon”,con un valor estimado de S/ 77,525.00 (setenta y siete mil quinientos veinticinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056- Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 2017-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 12 de marzo de 2018,se llevó a cabo la presentación de ofertas yel 13 de marzo de 2018 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección, a la empresa CORPORACION ZEUS INVERSIONES S.A.C.,enadelanteel Contratista,por elmontode S/ 68,500.00 (sesenta y ocho mil quinientos con 00/100 soles). En consecuencia, el 28 de marzo de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 1 671 en el marco del procedimiento de selección, por el monto adjudicado, en adelante la Orden de Compra. 2 2. A través del Oficio N° 0338-2021-GR CUSCO/GRAD , presentado el 13 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoyTribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista,habría incurrido en infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. Con Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme envía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (10)díashábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 21 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante, debido a que el Contratista no cumplió con formular sus respectivosdescargos pese a haber sido debidamente notificado a través de la Casilla 1 2Obrante a folio 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 63 al 65 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 Electrónica del OSCE; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Para efectos de la emisión de la presente resolución, este colegiado procederá a evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad deberesolverla sinmástrámite quela constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 3. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 Sobre el particular, para De la Cuesta la prescripción constituye un límite temporal al ejercicio del ius puniendi de la Administración, mediante el cual se extingue la potestad sancionadora si no ha sido ejercida dentro del plazo legalmente establecido desde la comisión de la infracción . Asimismo, según Martínez, la prescripción opera como una garantía del ciudadano frente a la inacción de la Admi5istración, evitando la incertidumbre indefinida respecto a una eventual sanción . 4. Al respecto, es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, que textualmente señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley que establece similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, la Ley prevé que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripciónreanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Sin embargo, se advierte que en el presente caso la denuncia o comunicación de la presunta infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato se produjo de 4 5Martínez, R. (2012). El procedimiento sancionador administrativo: Principios y garantías. Barcelona: Atelier. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción de las infracciones, conforme se advierte: Fecha en la que el Fecha en que se TCP tomó Fecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del decreto de inicio comunicación PAS del PAS Ocasionar que la Entidad resuelva la12/06/20186 12/06/2021 13/08/2021 25/02/2025 27/02/2025 Orden de Compra 6. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción del expediente descritovencióenfechaanterioralainterposicióndeladenunciaocomunicacióncon la cual el Tribunal tuvo conocimiento de la presunta comisión de la infracción detallada. 7. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior la denuncia fue interpuesta ya habiendo prescrito la presunta comisión de la infracción; en ese sentido, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 6 Fecha en la cual la Entidad le notificó al Contratista la Carta Notarial de resolución de la Orden de Compra, véase folio 14 al 17 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4241-2025-TCP-S4 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa CORPORACION ZEUS INVERSIONES S.A.C. (con RUC N° 20602388400), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 671 del 28 de marzo de 2018, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2018-GR CUSCO (Primera Convocatoria), llevada a cabo por el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO SEDE CENTRAL para la “Contratación de redes, driza y soga de nylon”. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de las infracciones de manera previa a la interposición de las denuncias. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 6 de 6