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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor (…)” Lima, 19 de junio de 2025. VISTO,en sesióndel 19de juniode 2025,porla Quinta Saladel Tribunalde ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°6640/2021.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructora Palomino Cancho S.A.C. - COPACA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en incurso en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediantela OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 5417-2011 del 21 de noviembre de 2011, c emitida porla MunicipalidadDistritaldeVistaAlegre–Nazca,yatendiendoalosiguiente; I. ANTECEDENTES:...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor (…)” Lima, 19 de junio de 2025. VISTO,en sesióndel 19de juniode 2025,porla Quinta Saladel Tribunalde ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°6640/2021.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructora Palomino Cancho S.A.C. - COPACA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en incurso en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediantela OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 5417-2011 del 21 de noviembre de 2011, c emitida porla MunicipalidadDistritaldeVistaAlegre–Nazca,yatendiendoalosiguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 26 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Palomino Cancho S.A.C. - COPACA S.A.C. (con RUC N° 20494903301), en adelante el Contratista, por susupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estandoenincurso en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 5417-2011 del 21 de noviembre de 2011, en adelante la Orden de Compra, emitida por la Municipalidad Distrital de Vista Alegre – Nazca, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo,se dispusonotificar alContratista paraque, enel plazode diez (10)días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada el 10 de setiembre de 2021 por la Entidad mediante Oficio N° 301- 2021-A-MDVA , a través del cual informó que se realizaron contrataciones con la empresa Constructora Palomino Cancho S.A.C. en los años 2011, 2012 y 2014, a pesardequeestaseencontrabaimpedidadecontratarconlaEntidad,yaqueuno de sus accionistas, quien poseía el 50 % del capital social, mantenía un vínculo de segundo grado de consanguinidad con el jefe de Abastecimiento de la Entidad. 2. Con decreto del 18 de marzo de 2025, al haberse verificado que el Contratista no cumplióconpresentarsusdescargos,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de marzo de 2025. 3. Condecretodel25deabrilde2025,enatenciónalaResoluciónN°006-2025-OSCE del23deabrilde2025,seformalizóelAcuerdodelConsejoDirectivoqueaprueba la reconformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el 28 de abril de 2025 por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, al encontrarse incurso en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) y i), en concordancia con los literales f) y e) el artículo 10 de la Ley; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis del fondo del presente expediente, este Colegiado considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 de artículo 252 del Texto Único Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 1Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 3. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 2 4. Así,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el trascurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva por parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En esa línea, corresponde que verificar si para la infracción materia de análisis en el caso concreto se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal d) del artículo 51.1. del artículo 51 de la Ley (norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia, esto es, al 21 de noviembre de 2011), establecía lo siguiente: “Artículo 51.1.- Infracciones 2 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley N° Recuperado a partir dehttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma; (…)”. 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la citada infracción ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que establecían lo siguiente: “Artículo 243.- Prescripción (…) Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. (…). (…)”. Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador (…)”. (El énfasis es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción materia de análisis, prescribe a los tres (3) años de su comisión y se suspende por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta relevante reseñar los siguientes hechos. • El 21 de noviembre de 2011, se habría perfeccionado la relación contractual entre el Contratista y la Entidad en el marco de la Orden de Compra. En tal sentido en dicha fecha se habría configurado la infracción imputada,iniciándoseelcómputodelplazodetres(3)añosparaqueopere la prescripción, el cual venció el 21 de noviembre de 2014. • Mediante decreto del 26 de febrero de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contrista. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 11. De lo expuesto, se ha verificado que la infracción imputada en el presente caso prescribió el 21 de noviembre de 2014, fecha anterior a la oportunidad en la que se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista (26 de febrero de 2025), por lo que, en este extremo, ha operado la prescripción de la infracción. 12. Por lo expuesto, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaAdministraciónlafacultadparadeclarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 13. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad administrativa del Contratista por haber contratado con el Estado estando aparentemente impedido para ello conforme a ley; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, declarándose no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde comunicar al titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna, la presuntacomisiónde la infracción. 15. Finalmente, cabe advertir que al momento de presentarse la denuncia al Tribunal (16 de setiembre de 2021) la infracción ya había prescrito. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge AlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocanoDavis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4230-2025-TCP-S5 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con RUC N° 20494903301), por presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, encontrándose incursa en los supuestos de impedimento previstos en los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada conDecretoLegislativo N°1017,en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 5417-2011 del 21 de noviembre 2011, emitida por la Municipalidad Distrital de Vista Alegre-Nazca; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1. del artículo 51 de la misma ley, declarándose no ha lugar a la imposición de sanción contra la mencionada empresa, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, para que en el marco de sus funciones adopte las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese , CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 6 de 6