Documento regulatorio

Resolución N.° 4227-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EVER LUNA LUCAÑA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto...

Tipo
Resolución
Fecha
18/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Sumilla: “(… ) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1207/2023.TCP y 1208/2023.TCP (acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EVER LUNA LUCAÑA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley,en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco del Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Sumilla: “(… ) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1207/2023.TCP y 1208/2023.TCP (acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor EVER LUNA LUCAÑA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley,en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco del Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza del 1 de octubre de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de diciembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI, en adelante la Entidad,emitiólaOrdendeServicioN°715-2021 ,porelconceptode“Serviciosprestados como conductor (chofer) de la ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza de la Municipalidad Distrital de Corani, correspondiente al mes de diciembre del 2021”, a favor del señor EVER LUNA LUCAÑA (con R.U.C. N° 10740740623), en adelante el Contratista, por el importe de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias (UIT), enlaoportunidad enla que serealizó seencontrabavigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Expediente 1207/2023.TCE 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 15 de febrero de 1Documento obrante a folio 114 del expediente administrativo 2Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica – DSAT, remitió el Dictamen N° 098-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Aquilino Tito Luna Merma fue elegido Regidor Distrital de Corani, Provincia de Carabaya, Región de Puno en el Proceso de Elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo legislativo 2019-2022. • En consecuencia, el señor Aquilino Tito Luna Merma se encontró impedido de contratar con el Estado a nivel nacional; siendo que dicho impedimento se extendió hastadoce(12)mesesdespuésdelcesedelcargo de RegidorDistritalde Corani. • De la información consignada por el señor Aquilino Tito Luna Merma (Regidor Distrital) en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, señaló que el Contratista es su hijo. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del RNP, se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 16 de marzo de 2021. • De la información obrante en el SEACE y la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advirtió que, durante el periodo de tiempo en que el señor Aquilino Tito Luna Merma asumía el cargo de Regidor Distrital, el señor Ever Luna Lucaña (Contratista) contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido. 3. A través del Decreto del 28 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, iii) informar si la Orden de Servicio corresponde a una 3Documento obrante a folio 143 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 33 al 35 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad, el 30 de octubre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 92678/2024.TCE; obrante a folios 40 al 41. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, iv) copia legible de la Orden de Servicio con su respectiva constancia de recepción, v) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, deberá indicar si dicho documento generóunperjuicio y/o daño alaEntidad, vi)copialegibledelexpedientedecontratación y, vii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 4. Con Decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso lo siguiente: • Incorporar al expediente copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 715-2021, ii) Declaración Jurada de Intereses, correspondiente al señor Aquilino Tito Luna Merma y iii) Ficha informativaobtenidadelportalwebdeINFOGOBdelasecciónpolíticos,endonde seapreciaqueelseñorAquilino TitoLunaMerma,fueelegido RegidorDistritalde Corani. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En talsentido,seotorgó alContratistael plazo dediez(10)díashábiles para quepresente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretadoderesolverelpresenteprocedimientoconladocumentaciónobranteenautos, respecto del Contratista, toda vez que, no cumplió con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido notificado el 27 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 5Documento obrante a folio 52 al 57 del expediente administrativo 6Documento obrante a folio 62 al 63 del expediente administrativo Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. 7 6. A través del Decreto del 3 de marzo de 2025 , a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requiere a la Entidad, lo siguientes: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI - Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 715-2021 del 23 de diciembre de 2021, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor EVER LUNA LUCAÑA. - Sírvase remitir de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la Orden de Servicio N° 715-2021 del 23 de diciembre de 2021, así como su respectiva constancia de recepción. - Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el señor EVER LUNALUCAÑA,prestólosservicioscontratadosatravésdelaOrdende ServicioN° 715-2021 del 23 de diciembre 2021, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros”. En ese sentido, se otorgó el plazo de tres (3) días hábiles a la Entidad, a efectos de que remita lo requerido. 7. Con Oficio N° 015-2025-MDC/GEMU, presentado el 13 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe N° 33-2025- MDC/OT/CMPR del 7 de marzo de 2025, a través del cual adjuntó los documentos requeridos mediante el Decreto del 3 de marzo de 2025. 8 8. Mediante Decreto del 13 de marzo de 2025 , la Cuarta Sala solicitó que se incorpore la siguiente documentación: • El Decreto N° 602915 de fecha 27 de febrero de 2025 extraído del Expediente N° 1208/2023.TCE. • El Oficio N° 014-2025-MDC/GEMU de fecha 5 de marzo de 2025, con el cual la MunicipalidadDistritaldeCoraniatendióelrequerimientoefectuadomedianteel 7Documento obrante a folio 64 al 65 del expediente administrativo 8Documento obrante a folio 71 del expediente administrativo Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 decreto del 27 de febrero del mismo año, extraído del Expediente N° 1208/2023.TCE. 9. Por Decreto del 14 de marzo de 2025, la Cuarta Sala dispuso dejar sin efecto el Decreto de remisión a Sala del 17 de diciembre de 2024. EXPEDIENTE N° 1208/2023.TCE 10. El 1 de diciembre de 2021, la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 560 por el monto de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), a favor del Contratista. 9 11. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 15 de febrero de 2023 ante laMesa de Partes del Tribunal, laDirecciónde Supervisión y AsistenciaTécnica – DSAT, informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 098-2023/DGR-SIRE. 10 12. A través del Decreto del 28 de octubre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido; asimismo, cumpla con remitir copia completa y legible de la Orden de Servicio, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista. 13. Con Decreto del 26 de noviembre de 2024, se dispuso Iniciar procedimiento administrativosancionadorcontraelContratistaporsusupuestaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio. 14. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante debido a que el Contratista no presentó sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Con Decreto del 27 de febrero de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI 9Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10Obrante a folio 33 al 35 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 SírvaseremitircopiadelaOrdendeServicioN°560-2021del1dediciembrede2021, emitida a favor del señor EVER LUNA LUCAÑA. Sírvase remitir documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura emitida por el proveedor, Constancia de pago, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 560-2021 del 1 de diciembre de 2021. En el supuesto que la recepción de la referida Orden de Servicio se haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden”. 16. Mediane Oficio N° 014-2025-MDC/GEMU del 5 de marzo de 2025, presentado el 7 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada a través del Decreto del 27 de febrero de 2025. 17. Por Decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 17 de diciembre de 2024. 18. ConDecreto del18demarzo de2025 ,sedispusoacumularelexpedienteadministrativo N° 1208/2023.TCE al expediente administrativo N° 1207/2023.TCE y continuar el procedimiento según el estado de este último. 19. Mediante Decreto del 20 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente N° 1207/2023.TCE - 1208/2023.TCE (Acumulados) a la Cuarta Sala del Tribunal, para su resolución de forma conjunta, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa respecto de los Decretos de Inicio del procedimiento administrativo sancionador de los expedientes acumulados: 2. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024 (Expediente 1207/2023.TCE), se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado en el marco de la Orden de Servicio N° 715-2021 del 23 de diciembre de 2021, pese a estar impedido para ello; infracción 11Documento obrante a folio 218 al 224 del expediente administrativo Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. 3. De la misma forma, mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024 (Expediente 1208/2023.TCE), se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado en el marco de la Orden de Servicio N° 560-2021 del 1 de diciembre de 2021, pese a estar impedido paraello;infraccióntipificadaenel literalc)del numeral50.1delartículo 50 del mismo cuerpo normativo. 4. Mediante los Oficios N° 014-2025-MDC/GEMU del 5 de marzo de 2025 y N° 015-2025- MDC/GEMU del 13 de marzo de 2025, presentado el 7 y 13 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal (Expediente 1208/2023.TCE y 1207/2023.TCE respectivamente), la Entidad remitió copia de la Orden de Servicio N° 560-2021 del 1 de diciembre de 2021 (correspondiente al mes de noviembre de 2021, según contrato suscritoporlaEntidad),copiaOrdendeServicioN°715-2021 del23dediciembrede2021 (correspondiente al mes de diciembre de 2021, según contrato suscrito por la Entidad), así como copia del Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza del 1 de octubre de 2021, en cuya clausula cuarta: Vigencia y Contrato se indica que la duración del contrato será desde el 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, con una retribución económica de ochocientos soles. 5. Es por ello que, de la revisión de las ordenes de servicio remitidas por la Entidad, se desprende que ambas órdenes de servicio generadas por la Entidad a favor del Contratista, cada una por la suma de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), devienen del Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza del 1 de octubre de 2021, para mayor detalle se muestran los mencionados documentos: Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Orden de Servicio N° 715-2021 Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Orden de Servicio N° 560-2021 Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza del 1 de octubre de 2021 Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 6. En atención a ello, mediante Decreto del 18 de marzo de 2025, se dispuso acumular el Expedientes 1208/2023.TCE al Expediente 1207/2023, debido a que las Ordenes de Servicio N° 560-2021 y N° 715-2021, tienen como origen el Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza del 1 de octubre de 2021. 7. Por lo expuesto, se concluye que el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, se efectuó el 1 de octubre de 2021, con la suscripción del “Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza”. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 8. El 22 deabril de2025, entró envigencialaLey Generalde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General,y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. Dichas normasincorporan importantescambiosenel régimensancionadorenmateria de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 9. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecendentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 10. Asimismo,debetenersepresenteque,elejerciciodelapotestadsancionadoraenmateria administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 11. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 12. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripciónde lainfracción imputada,deacuerdo alo establecido enel numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplido elplazo paradeterminarla existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 13. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 14. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligacionesquesederivendelosefectosdelacomisióndelainfracción.Encaso ellonohubierasidodeterminado,dichafacultaddelaautoridadprescribiráalos cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 15. Ahorabien,sobrelanormaaplicableafindedeterminarlaresponsabilidadenlacomisión Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que la Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido el 1 de octubre de 2021. 16. Cabe precisar que, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de la suscripción del Contrato, como se muestra a continuación: 17. En ese sentido, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripciónpara las infraccionesimputadasesdetres(3)añosrecogidoenelTUOdelaLey,siendoelmismo más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecido en la Ley General, norma vigente, concordado con el TUO de la LPAG. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 18. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento de la Ley General establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripciónreanudasucurso,adicionándoseadichotérminoelperiodotranscurrido con anterioridad a la suspensión. 19. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 20. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el TCP Fecha en que se Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción de la denuncia / decreto de administrado el inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber contrato con el Estado 01/10/2021 01/10/2024 15/02/2023 25/11/2024 27/11/2024 estando impedido 21. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 22. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso quelasnuevasnormas realizan sobreelejercicio delapotestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materiadeanálisisfueenatenciónauncambionormativo,porloquecorrespondeponer en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 12 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,ylosartículos18y19delReglamento deOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultadpara determinar la existencia de la infracción contra el señor EVER LUNA LUCAÑA (con R.U.C. N° 10740740623), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley, de conformidad con literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco del Contrato de servicios no personales de chofer de ambulancia del puesto de salud de Chacaconiza del 1 de octubre de 2021, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción se dio por cambio normativo, conforme a los fundamentos expuestos. 12 Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas (…) funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04227-2025-TCP-S4 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 18 de 18