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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Postor, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 18 de junio de 2025 VISTO en sesión del 18 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1210/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANDINOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2017-MPJ/CS – Primera Convocatoria; y,atendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de abril de 2017, el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA, en adelan...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Postor, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 18 de junio de 2025 VISTO en sesión del 18 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1210/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANDINOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2017-MPJ/CS – Primera Convocatoria; y,atendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de abril de 2017, el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2017-MPJ/CS – Primera Convocatoria, para la “Contratación de suministro de bienes: Adquisición de alimentos para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Provincial de Jauja”,conunvalorreferencialtotaldeS/289,037.20(doscientosochentaynueve mil treinta y siete con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los Ítems convocados, se encuentra el N° 1: “Leche evaporada entera x 410 GR.”, cuyo valor referencial ascendió a S/ 152,244.24 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con 24/100 soles). Dichoprocedimientodeselecciónfuerealizadobajo lavigenciadelaLeyN° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EFymodificadoporelDecretoSupremoN°056-2017-EF,enadelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 Según el respectivo cronograma, el 18 de abril de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, etapa en la cual la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANDINOS E.I.R.L., en adelante el Postor, presentó la suya. Posterior a ello, el 19 de abril de 2017, se otorgó la buena pro del Ítem N° 1 a la empresa Niisa Corporation S.A.,cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 152,244.24 (ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con 24/100 soles). El 8 de mayo de 2018, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación contractual con la suscripción del Contrato N° 138-2017-MPJ por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 1 2. Mediante Oficio N° 0050-2020-EF/47.01 del 30 de enero de 2020, presentado el 2 de julio de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe N° 0043-2020-EF/47.03 del 2 28 de enero de 2020, en el que informó que existiría una supuesta vinculación económica y supuesto impedimento para participar en un procedimiento de selección por parte de la empresa Distribuidora de Productos Andinos E.I.R.L., Soluciones alimenticias, Comercializadora Ricolac, Negocios, Innovaciones e Ingeniería, y Focus Trading al pertenecer al mismo grupo económico que la empresaNiisaCorporationS.A.(impedimentotipificadoenelliteralp)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley). 3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos4 , disposición que entró en vigencia al día siguiente de su publicación . 1 Véase a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01,se suspendió, a partir del impugnaciónqueformanpartede procedimientos deseleccióny procesos administrativossancionadores, yse dictanotrass de medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002,003,004y005-2020-54.01,hastael24demayode2020.Sinembargo,mediantelaResoluciónDirectoralN°006-2020- EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 4. Con Decreto del 30 de mayo de 2023, previamente al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, para que en el plazo de diez (10)días, cumpla con remitir,entreotros, copia completa ylegibledel documento a travésdel cual el Postor presentó su oferta a laEntidad, en donde conste el sello de recepción; así como también,copia legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en el marco de sus atribuciones coadyuve con la remisión de la información solicitada. 5. Mediante Oficio N° 021-2023-GA/MPJ presentado el 16 de octubre de 2023 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información y documentación requerida. 6 6. Con Decreto del 5 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado; consistente en: i. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Artículo 49 delReglamento delaLey de Contrataciones del Estado) del 18 de abril de 2017, suscrito por el señor Leoncio Chuchón Estrada en calidad de Gerente General del Postor. En ese sentido, se le otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7. Con Decreto del21deabril de2025,sehizoefectivo el apercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que el Postor no se apersonó al presente 4 Véase a folios 58 al 62 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Véase a folio 80 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 312 al 315 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Postor el 11 de marzo en formato PDF).s de la Cédula de Notificación N° 31255/2025.TCE (véase a folios 322 al 327 del expediente administrativo 7 Obrante a folio 330 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. ElpresenteprocedimientoadministrativosancionadorhasidoremitidoalaCuarta Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Postor, al haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la Entidad; infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública,respectode,entre otros,lossiguientesaspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atención de lo expuesto, en losprocedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposicionescontenidasen normasposteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables,por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuentaque laprescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto, alejercicio de lapotestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportunotenerpresente lo queestablece elnumeral1 del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisiónde lainfracción. Encasoellono hubierasidodeterminado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro añosdecometida deacuerdo conla clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría presentado presunta documentación falsa y/o adulterada e información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, esto esel 18 de abril de 2017, conforme el siguiente detalle: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 10. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en presentar información inexacta a la Entidad, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripcióndecuatro(4)añosrecogidoenlaLeyvigenteconcordadoconelTUO de la LPAG. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: 13. fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de ladecreto de administrado conducta prescripción denuncia / comunicación inicio delel decreto de PAS inicio del PAS Haber presentado presunta información 18/4/2017 18/4/2020 03/07/2020 05/03/2025 11/03/2025 inexacta a la Entidad 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 dela Leyimputadaal Postor,debido a que, como ha sido reseñadoen el cuadroanterior el administradofuenotificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora yel procedimiento sancionador en materia de contratación pública; disposiciones que corresponden a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 8 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción para la imposición de sanción contra la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANDINOS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20550973139), por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta 8 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4203-2025-TCP- S4 información inexacta a la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE JAUJA,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2017-MPJ/CS – Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, dado que la prescripción de la infracción se dio por cambio normativo. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 11 de 11