Documento regulatorio

Resolución N.° 4199-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROSERVIS DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. Nº 20531886217), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su ofer...

Tipo
Resolución
Fecha
17/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 18 de junio de 2025 VISTO en sesión del 18 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3400/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROSERVIS DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. Nº 20531886217), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 08- 2020-MPFN PRIMERA CONVOCATORIA - Ítem 3, realizada por el MINISTERIO PUBLICO, para la para la “Contratación de Servicio de Limpieza Integral a Nivel Nacional para los Distritos Fiscales del Ministerio Público” – “Zona Nor Oriente”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. S...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 18 de junio de 2025 VISTO en sesión del 18 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3400/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROSERVIS DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. Nº 20531886217), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 08- 2020-MPFN PRIMERA CONVOCATORIA - Ítem 3, realizada por el MINISTERIO PUBLICO, para la para la “Contratación de Servicio de Limpieza Integral a Nivel Nacional para los Distritos Fiscales del Ministerio Público” – “Zona Nor Oriente”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la informa1ión registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE , el 24 de julio de 2020, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 08-2020-MPFN - Ítem 3 – Primera Convocatoria, realizada por el MINISTERIO PÚBLICO, para la “Contratación de Servicio de Limpieza Integral a Nivel Nacional para los Distritos Fiscales del Ministerio Público” – ítem N° 3 “Zona Nor Oriente”, por un valor referencial de S/ 127,396,666.66 (ciento veintisiete millones trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dichoprocedimientofue convocadobajo la vigencia del TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el 1Obrante a folios 89 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE, se aprecia que el 29 de setiembre del 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y el 21 de octubre de 2020, se otorgó la prueba pro a favor de la empresa PROSERVIS DEL PERU S.A.C., por el monto de S/ 40’367,461.5 (cuarenta millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno con 05/100 soles), en adelante el Adjudicatario. 2. A través del escrito s/n, presentado el 12 de noviembre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A., denunció que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o inexactos como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 3. Mediante Memorando N° D000257-2020-OSCE-SPRI del 21 de noviembre de 2020, presentado el 22 de diciembre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, deriva al Tribunal la denuncia interpuesta por el señor Samuel Flores Arévalo, donde se indica que el Adjudicatario presentó supuesta documentación falsa y/o inexacta, consistente en los certificados (Folios 15 al 25 de la oferta), por contener firmas y sellos con características similares, pues cuestionaba que nadie firma igual en todos los folios. 4. Con Memorando N° D000300-2020-OSCE-SPRI del 29 de diciembre de 2020, presentado el 4 de enero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, deriva al Tribunal la denuncia interpuesta por la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A., donde indica que hay irregularidades en los certificados y contratos presentados por el Adjudicatario para acreditar la experiencia del personal clave. 5. Con Decreto del 22 de julio de 2022, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico legal de su asesoría, en donde se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Adjudicatario; así como remita la copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud, falsedad y/o adulteración de los documentos cuestionados. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 Además, se indicó que la información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante el Decreto del 14 de febrero de 2025, se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección,convocadaporlaEntidad;infraccióntipificadaenelliterali)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presunto documento con información inexacta: a) Certificado de trabajo del 29 de setiembre de 2020 [Registro N° 036-2020- GG/PROSERVISPERUSAC], emitido por el Adjudicatario en el cual certifica quelaseñoraYolandaLeandroApolin,laboródesdeel1deagostode2017 al 29 de setiembre de 2020, como supervisora del servicio de limpieza. b) Certificado de Trabajo del 29 de setiembre de 2020 [Registro N° 042-2020- GG/PROSERVISPERUSAC], emitido por el Adjudicatario, en el cual certifica que la señora Milagritos Del Carmen Tarifeño Gonzales, labora desde el 1 de agosto 2017 al 29 de setiembre de 2020, como Supervisora del Servicio de Limpieza. c) Constancia De Cumplimiento N° 0011-2018-Gg Del 12 de noviembre De 2018, suscrito por la señora INES CABANA VELASQUEZ, representante de la empresa DIESEL BULDOZER MAQUINARIAS S.A.C. a favor del Adjudicatario, en la cual se le otorga la conformidad del Contrato de Servicio de Limpieza N° 0011-2017-GG del 31 de octubre de 2017. d) Certificado de Cumplimiento y Conformidad del 13 de agosto de 2016, suscrito por el señor Nilton Silvino Alva Quilca, representante de la empresa Sercom del Perú S.A.C. a favor del Adjudicatario, en el cual le otorga el cumplimiento y conformidad del “Servicio de Limpieza de Ambientes”. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 e) Contrato de Servicio de Limpieza N° 011-2014-GG Del 28 De Octubre De 2014, suscrito por el Adjudicatario y la empresa Diesel Buldozer Maquinarias S.A.C. f) Contrato de Servicio de Limpieza N° 010-2015-GG del 3 de noviembre de 2015, suscrito por el Adjudicatario y la empresa DIESEL BULDOZER MAQUINARIAS S.A.C. g) ContratodeLocaciondeServiciodeLimpiezadeAmbientesdel8deagosto de 2015, suscrito entre el Adjudicatario y la empresa SERCOM DEL PERU S.A.C. h) Contrato de Servicio de Limpieza N° 011-2016-GG del 29 de octubre de 2016, suscrito por el Adjudicatario y la empresa Diesel Buldozer Maquinarias S.A.C. i) Contrato de Servicio de limpieza N° 011-2017-GG del 31 de octubre de 2017, suscrito por el Adjudicatario entre las empresas PROSERVIS DEL PERU SAC y Diesel Buldozer Maquinarias S.A.C. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Adjudicatario para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Através del Decretodel 11 de marzode 2025, tras verificarseque el Adjudicatario nocumplióconpresentarsusdescargos,sedispusoremitirelpresenteexpediente a la Cuarta Sala para que emita pronunciamiento. 8. Mediante Decreto del 28 de abril de 2025, considerando lo establecido en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025 que dispuso la conformación de la Cuarta Sala, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad en el Adjudicatario por presuntamente haber presentado, Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública,respectode, entre otros,lossiguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,el régimen de caducidadydemás reglas necesarias seestablecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). Enatencióndeloexpuesto,en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente,si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3.Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónes una instituciónjurídica en virtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelas personas, así comocuanto,alejerciciodelapotestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Esoportunotenerpresenteloestablecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahorabien,seimputaalAdjudicatariohaberpresentado,comopartedesuoferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Con relación a la presentación de los documentos cuestionados, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección, se advierte que el Adjudicatario presentó la oferta de manera electrónica el 29 de septiembre de 2020, conforme se aprecia a continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 De manera que, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 29 de setiembre de 2020. 9. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir el 29 de setiembre del 2020. 10. No obstante, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en presentar información inexacta, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido enel TUOdeLey es másventajoso queel plazo deprescripciónde cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 12. Considerando loanterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que Fecha en que Integrantes Fecha de la el TCP tomó Fecha del se notificó al del Conducta Fecha de la prescripció conocimiento decreto de administrado Consorcio conducta n de la denuncia inicio del el decreto de / comunicación PAS inicio del PAS Haber presentado PROSERVIS información DEL PERU inexacta como 29/09/2020 29/09/2023 12/11/2020 14/02/2025 17/02/2025 S.A.C. parte de su oferta Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de haber presentado información inexacta como parte de su oferta, venció en fechaanteriora la notificacióndel decretoque dispusoel iniciodel procedimiento administrativo sancionador. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, aquel fuer notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta al haber presentado información inexacta como parte de su oferta y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la 2 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D002-2025-OECE-PRE . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje,y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE- PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción, contra la empresa PROSERVIS DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. Nº 20531886217), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Concurso Público N° 08-2020-MPFN PRIMERA CONVOCATORIA - Ítem 3 – Primera Convocatoria, realizada por el MINISTERIO PÚBLICO, para la para la “Contratación de Servicio de Limpieza Integral a Nivel Nacional para los DistritosFiscalesdelMinisterioPúblico”–ítemN°3“ZonaNorOriente”,convocada por el MINISTERIO PUBLICO; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 2“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04199-2025-TCP-S4 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 12 de 12