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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 18 de junio de 2025 VISTO en sesión del 18 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 565/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S. A. (CON R.U.C. 20172889540) [Ahora SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.], por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0012-2017-MEM/DGER - Primera Convocatoria, convocado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL, para la elaboración del estudio definitivo del proyecto “Mejoramiento e integrac...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 18 de junio de 2025 VISTO en sesión del 18 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 565/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S. A. (CON R.U.C. 20172889540) [Ahora SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.], por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0012-2017-MEM/DGER - Primera Convocatoria, convocado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL, para la elaboración del estudio definitivo del proyecto “Mejoramiento e integración del sistema eléctrico de las comunidades de San José de Saramuro y Saramurilo, distrito de Urarinas - Loreto – Lotero”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE , el 3 de noviembre de 2017, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0012-2017-MEM/DGER - Primera Convocatoria, para la elaboración del estudio definitivo del proyecto “Mejoramientoeintegracióndelsistemaeléctricodelascomunidadesde San José de Saramuro y Saramurilo, distrito de Urarinas - Loreto - Lotero”, por un valor estimando de S/ 273,639.95 (doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y nueve con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 Obrante a folios 122 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 Dicho procedimiento de selección fue realizado al amparo de la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN° 350-2015-EF,modificadoporel DecretoSupremoN° 056-2017-EF,en adelante el Reglamento. Asimismo, de la Ficha de selección del SEACE, se aprecia que el 17 de noviembre del 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y el 6 de diciembre de 2017, se otorgó la buena pro a favor del señor ALVA JULCA RUBER GREGORIO, por el mismo monto del valor estimando. Cabe precisar que la empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S. A. (CON R.U.C. 20172889540) [Ahora SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.], se registró como participante en el procedimiento de selección, en adelante el Postor. 2. Mediante Oficio N° 0001-2020-EF/47.01 del 3 de enero de 2020, presentado el 7 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Oficina de Integridad Institucional de la Dirección General de Integridad y Riesgos Operativos del Ministerio de Economía y Finanzas puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en causal de infracción,al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta,en el procedimiento de selección. Afindesustentarsucomunicación,adjuntóelInformeN°0001-2020-EF/47.03del 2 de enero de 2020, mediante el cual se señaló lo siguiente: • Se informa sobre la supuesta colusión de postores en la modalidad de formación cartel, toda vez que, de manera recurrente, se habría dado la presentación en diez (10) procesos de selección de propuestas técnicas supuestamente idénticas en diversos procesos de selección convocados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas (DGER/MEM), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y la EmpresadeInfraestructuraEléctricadelPerúS.A.(ADINELSA), razónporla cual solicitó la intervención del OSCE. • Respecto de la presentación de propuestas técnicas supuestamente idénticas por parte de diversos postores, se cuestiona la participación Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 individual en un mismo procedimiento de selección de postores vinculados, identificando el análisis de nueve (9) procedimientos de selección convocados por la DGER/MEM, IPEN y ADINELSA, a las empresas RUBER ALVA, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C., SERPLUS e INPROSA, como se muestra a continuación: 3. Mediante Memorando N° D000353-2020-OSCE-DGR del 1 de setiembre de 2020, presentado el 9 de setiembre del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, informó que el Postor habría presentado información inexacta, puesto que, al momento de haber presentado su oferta, se encontraba impedido, de acuerdo con lo previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, por contener las siguientes similitudes advertidas en el Registro Nacional de Proveedores: Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 - Los proveedores Alva Julca Ruber Gregorio y Serv y Representaciones Profesionales Rubelec SA, tienen la misma dirección. - Tres (3) socios de la empresa Serv y Representaciones Profesionales Rubelec SA (el Contratista) y el proveedor Alva Julca Ruber Gregorio tienen en común el apellido “Alva Julca”. Asimismo, el socio Alva Burgos Ruber Gueorgui de la empresa Serv y Representaciones Profesionales Rubelec SA y el proveedor Alva Julca Ruber Gregorio, tienen en común el apellido “Alva”. - Considerando lo expuesto, podrían existir indicios de la existencia de un “vínculo”, dado que ambos proveedores cuentan con la misma dirección y apellidos. 4. Con Decreto del 2 de agosto de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad que remita, un informe técnico legal de su asesoría, en donde se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Postor al haber contratado con el estado estando impedido conforme a Ley, y que remita copia legible del Contrato N° 038-2017-MEM/DGER del 28 de diciembre de 2027 derivado del procedimiento de selección, emitido a favor del Postor. Además, se indicó que la información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por Oficio N° 462-2023-MINEM/DGER del 31 de agosto de 2023, presentado el 4 de setiembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad indicó que el Postor que habría suscrito el Contrato N° 038-2017-MEM/DGER del 28 de diciembre de 2027 con la Entidad, sería el señor RUBER GREGORIO ALVA JULCA, y no el postor SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C. 6. Mediante Decreto del 27 de diciembre, de se dejó sin efecto el Decreto del 2 de agosto de 2023 y se volvió a requerir a la Entidad que remitía lo siguiente: - Un Informe TécnicoLegal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor, por la supuesta comisión de la infracción consistente en presentar Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 información inexacta, como parte de su oferta, quien habría declarado no estar inmerso en alguno de los supuestos de impedimento para contratar con el Estado, previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley en el marco del procedimiento de selección. - Señalar, si el Postor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. - Copia legible de la oferta presentada por el Postor. - Documentación que sustente el supuesto impedimento en el cual habría incurrido el Postor. 7. A través del Oficio N° 015-2025-MINEM/DGER del 14 de enero de 2025, presentado el 14 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió entre otros, el Informe Técnico Legal N° 014-2025-MINEM/DGER-JAL-JLC del 14 de enero de 2025 e indicó que el Postor no habría incurrido en comisión de infracción prevista en el literal c) de la Ley. 8. Mediante el Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Presunto documento con información inexacta: - Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 16 de noviembre de 2017, suscrito por el Postor, dondedeclaróbajo juramentonotener impedimentopara postularen el procedimiento de selección, ni para contratar con el Estado, presentado ante la entidad el 17 de noviembre de 2017 como parte de su oferta. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Postor para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 9. A través del Decreto del 14 de marzo de 2025, tras verificarse que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala para que emita pronunciamiento. 10. Mediante Decreto del 26 de abril de 2025, considerando lo establecido en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025 que dispuso la conformación de la Cuarta Sala, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad en el Postor por presuntamente haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública,respectode, entre otros,lossiguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,el régimen de caducidadydemás reglas necesarias seestablecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). Enatencióndelo expuesto,en losprocedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente,si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3.Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónes una instituciónjurídica en virtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonas, así como cuanto,alejerciciodelapotestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Esoportunotenerpresenteloestablecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, se imputa al Postor haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Con relación a la presentación de los documentos cuestionados, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección, se advierte que el Postor presentó la oferta el 17 de noviembre de 2017. De manera que, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 17 de noviembre de 2017. 9. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir el 17 de noviembre del 2017. 10. No obstante, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en presentar información inexacta, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido enel TUOdeLey es másventajoso queel plazo deprescripciónde cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 12. Considerando loanterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que Fecha en que el TCP tomó Fecha del se notificó al Postor Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento decreto de administrado conducta prescripción de la denuncia inicio del el decreto de / comunicación PAS inicio del PAS SERV Y REPREST PROFESIONA LES RUBELEC S. A. (CON R.U.C. Haber presentado 2017288954 información 17/11/2017 17/11/2020 19/02/2020 25/02/2025 27/02/2025 0) [Ahora inexacta como SERVICIOS Y parte de su oferta REPRESENTA CIONES PROFESIONA LES RUBELEC S.A.C.], Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de haber presentado información inexacta como parte de su oferta, venció en fechaanteriora la notificacióndel decretoque dispusoel iniciodel procedimiento administrativo sancionador. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada enelliterali)delnumeral50.1delartículo50de laLey,imputadaalPostor,debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, aquel fuer notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Postor por su presunta al haber presentado información inexacta como parte de Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 su oferta y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D002-2025-OECE-PRE .2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje,y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE- PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción, contra la empresa SERV Y REPREST PROFESIONALES RUBELEC S. A. (CON R.U.C. 20172889540) [Ahora SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A.C.], por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°0012-2017-MEM/DGER-PrimeraConvocatoria,para laelaboracióndelestudiodefinitivodelproyecto “Mejoramientoeintegracióndel sistema eléctrico de las comunidades de San José de Saramuro y Saramurilo, 2“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”.aya declarado la prescripción por presunta Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04196-2025-TCP-S4 distrito de Urarinas - Loreto - Lotero”, convocada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13