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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) constituye causal de improcedencia del recurso de apelación, cuando el Tribunal carezca competencia para resolverlo” Lima, 17 de junio de 2025 VISTO en sesión del 17 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 4557/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSTRUCTION AND MINING COLCA PERÚ S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 012-2025-CS/MDSA - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de baldosas podotactiles para el proyecto: Ampliación y mejoramiento de la transitabilidad vehicular – peatonal y de los servicios de agua potable – alcantarillado sanitario en las asociaciones de vivienda: Las vegas, Ciudad Mi Jardín, Los Artesanos, Jesúsde Nazaret, Mariscal Domingo Nieto, Villa Municipal, AMP. Enrique López Albújar del distrito de SanAntonio,provinciade MariscalNieto,departamentode Moquegua”; y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de abril de 2025, la Mu...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) constituye causal de improcedencia del recurso de apelación, cuando el Tribunal carezca competencia para resolverlo” Lima, 17 de junio de 2025 VISTO en sesión del 17 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 4557/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSTRUCTION AND MINING COLCA PERÚ S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 012-2025-CS/MDSA - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de baldosas podotactiles para el proyecto: Ampliación y mejoramiento de la transitabilidad vehicular – peatonal y de los servicios de agua potable – alcantarillado sanitario en las asociaciones de vivienda: Las vegas, Ciudad Mi Jardín, Los Artesanos, Jesúsde Nazaret, Mariscal Domingo Nieto, Villa Municipal, AMP. Enrique López Albújar del distrito de SanAntonio,provinciade MariscalNieto,departamentode Moquegua”; y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de abril de 2025, la Municipalidad Distrital de San Antonio, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 012-2025-CS/MDSA - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de baldosas podotactiles para el proyecto: Ampliación y mejoramiento de la transitabilidad vehicular – peatonal y de los servicios de agua potable – alcantarillado sanitario en las asociaciones de vivienda: Las vegas, Ciudad Mi Jardín,Los Artesanos, Jesús de Nazaret,MariscalDomingoNieto,VillaMunicipal, AMP. Enrique López Albújar del distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, con un valor estimado de S/ 92,535.00 (noventa y dos mil quinientos treinta y cinco con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 El 9 de abril de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónicay,el12demayodelmismoaño,senotificó,atravésdelSEACE(ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP ), la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, pues el Órgano Encargado de las Contrataciones consideró que ninguno de los postores presentó oferta válida, conforme a los siguientes resultados: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL CONSTRUCTION AND MINING COLCA PERÚ NO 2 S.A.C. ADMITIDO JHAMIR JHON CORACE NO FLORES ADMITIDO KALI INGENIERÍA Y CONTRATISTAS NO GENERALES E.I.R.L. ADMITIDO MULTISERVICE EL BOSQUE NO E.I.R.L. ADMITIDO HYMER S.A.C. NO ADMITIDO CORPORACION RISO NO E.I.R.L. ADMITIDO 2. MedianteCartaNº031-2025,subsanadaconCartasNº032-2025yNº033-2025, presentadas el 16 y 20 de mayo de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal (ahora TribunaldeContrataciones Públicas ),la empresaCONSTRUCTION AND MINING COLCA PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando que i) se revoque la no admisión su oferta y ii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: 1 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 3Su oferta económica asciende a S/ 67.162.00. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 Sobre la no admisión de su oferta: • El Órgano Encargado de las Contrataciones no admitió su oferta, argumentando lo siguiente: i. Mediante Carta N° 01-2025-OEC/MDSA-AS-12 del 11 de abril de 2025, se solicitó al postor la subsanación de la oferta, a fin de que en los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6 y N° 8, consigne al responsable de llevara cabo elprocedimientode selección[Órgano Encargadode las Contratación], conforme a la establecido en las bases; sin embargo, el postor no cumplió con subsanar dicha observación. • Al respecto, señala que, efectivamente, mediante Carta N° 01-2025- OEC/MDSA-AS-12, el Órgano Encargado de las Contrataciones le solicitó que subsane las siguientes observaciones: “El postor presentó el Anexo N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6 y N° 8 (…); sin embargo, se verifica que se dirigen a otro encargado del procedimiento de selección y hacen mención a otro procedimiento de selección. En ese sentido, corresponde solicitarle la subsanación de su oferta, con la presentación correcta de los referidos anexos, para ello se le otorga un plazo de un (1) días hábil de recibida dicha solicitud para responder, bajo apercibimiento de declarar la no admisión de la oferta”. • En ese contexto, señala que, el 14 de abril de 2025, a través del SEACE, presentó los referidos anexos, subsanando las observaciones advertidas. • Por tanto, considera que se debe admitir su oferta. 3. A través del Decreto del 22 de mayo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestoporelImpugnante,elcualfuenotificadoatravésdelToma Razón Electrónico del SEACE el 23 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACEoremita,deserelcaso,elinformetécnicolegalcorrespondienteenelque debía indicar su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 resoluciónemitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 28 de mayo de 2025,la Entidad publicó en el SEACE la Carta N° 002-2025-OEC- MDSA-AS-12, mediante la cual se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre la admisibilidad del recurso: • De la revisión del escrito del recurso de apelación [así como de los escritos de subsanación], presentados el 16 y 20 de mayo de 2025, respectivamente, ante el Tribunal, se aprecia que estos contienen firmas pegadas del representante del Impugnante. • Entalsentido,consideraquenosecumpleconelrequisitodeadmisibilidad establecido en el literal h) del artículo 121 del Reglamento. Sobre la procedencia del recurso: • El valor estimado del procedimiento de selección asciende a S/ 92,535.00, monto que es menor a 50 UIT, por lo que el Tribunal no es competente para resolver el recurso interpuesto, de conformidad con el numeral 117.1 del artículo 177 del Reglamento. • En tal sentido, consideraque el recurso de apelación debió ser interpuesto ante la Entidad. Sobre la oferta del Impugnante: • El Impugnante adjuntó a su oferta los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6 y N° 8, donde consignó otro órgano a cargo del procedimiento de selección [comité de selección] y otro número de procedimiento de selección [Adjudicación Simplificada N° 72-2023-OEC/MDSA]. • Por medio de la Carta N° 01-2025-OEC/MDSA-AS-12 del 11 de abril de 2025, el Órgano Encargado de la Contratación solicitó a dicho postor que subsane las observaciones advertidas, respecto a la nomenclatura del procedimiento de selección y al órgano responsable del procedimiento de selección, otorgándole un plazo de un (1) día hábil para tal fin. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 • El 14 de abril de 2025, dicho postor presentó los referidos anexos; sin embargo,endichosdocumentos aún se mencionaal “comitédeselección” como responsable del procedimiento de selección, por lo que no subsanó la observación advertida. 5. Mediante Decreto del 30 de mayo de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Por medio del Decreto del 3 de junio de 2025, se programó audiencia pública para el 10 de junio del mismo año. 7. El 10 de junio de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 8. Mediante Decreto del 10 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. Cuestión previa: Sobre la admisión del recurso de apelación 2. Previamente al análisis de la procedencia y de la fijación de puntos controvertidos en el presente caso, corresponde señalar que la Entidad ha cuestionado que, de la revisión del escrito de apelación (así como de los escritos de subsanación), se aprecia que estos contienen firmas pegadas del representante del Impugnante, por lo que solicitó que el recurso se declare inadmisible. 3. Ante dicho cuestionamiento, este Colegiado considera pertinente determinar si el recurso interpuesto cumple el requisito exigido en la normativa, a fin de Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 evaluar la continuación respecto del análisis de la procedencia y del fondo de la controversia. 4. Sobre el particular, en el literal h) del artículo 121 del Reglamento, se indica que el recurso de apelación debe contener la firma del impugnante o su representante, conforme se detalla a continuación: “121. Requisitos de admisibilidad El recurso de apelación cumple con los siguientes requisitos: (…) h) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalando como tal en la promesa de consorcio.” 5. En el presente caso, mediante Carta Nº 031-2025, presentada el 16 de mayo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal [subsanada con Cartas Nº 032-2025 y Nº 033-2025, presentadas el 20 del mismo mes y año], el Impugnante interpuso el recurso de apelación, donde se aprecia la firma de su representante [el señor Hugo Vicente Luque Anconeyra], conforme se muestra a continuación: 6. Al respecto, cabe indicar que la norma de contratación pública ha establecido como requisito de admisibilidad, entre otros, que el recurso de apelación se encuentre firmado por el impugnante o por su representante; sin embargo, no se ha previsto una formalidad adicional que deba ser observada por los impugnantes, al momento de expresar su voluntad con la firma. Asimismo, cabe indicar que cuando dicho recurso es presentado de manera presencial, resulta razonable verificar que el documento posea la firma original del suscribiente; sin embargo, cuando el recurso es presentado por la Mesa de Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 Partes Virtual del Tribunal, el documento en su integridad (lo que incluye los documentosfirmados)puedeserescaneado,puesenlaactualidadnoes exigible que los documentos sean suscritos con firma digital. Por tanto, un documento original o el escaneado tienen el mismo valor para la tramitación de un recurso de apelación. Cabe precisar que las reglas para la suscripción de un recurso de apelación no son asimilables a las que se aplican para la suscripción de los documentos de la oferta, pues en este último caso se cuenta con reglas expresas previstas en las bases estándar aprobadas por el OECE que prevén la prohibición de consignar firmas escaneadas en los documentos. 7. Además, resulta oportuno señalar que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 03- 2025/TCP – “Acuerdo de Sala Plena sobre la admisibilidad del recurso de apelación con la firma escaneada del impugnante o de su representante y sobre cuestionamientos formulados contra la autenticidad de las firmas contenidas en los escritos presentados por las partes, en el marco de un procedimiento de impugnación”, se estableció que las firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos. 8. En tal sentido, de la revisión del citado recurso de apelación y su subsanación, se aprecia que estos contienen la firma del representante del Impugnante, lo cual también fue manifestadopor dicho postoren la audienciapública realizadael 10 de junio de 2025. 9. Por lo tanto, el Impugnante cumplió con lo estipulado en el literal h) del artículo 121 del Reglamento, por lo que no corresponde amparar lo solicitado por la Entidad. A. Procedencia del recurso. 10. Elartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjanentrelaEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollodelprocesohastaantesdelperfeccionamientodelcontrato,conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o si, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 11. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientosparaimplementaroextenderCatálogosElectrónicosdeAcuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. De igual modo, el numeral 117.3 del citado artículo establece que, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección,segúncorresponda,ladeclaracióndenulidaddeoficioolacancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 4Unidad Impositiva Tributaria para el año 2025 equivalente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 12. Por su parte, en el literal a) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento, se establece que constituye causal de improcedencia del recurso de apelación, cuando el Tribunal carezca competencia para resolverlo. Asimismo, se indica que no es de aplicación en estos casos lo establecido en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General , donde se establece que “cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión del administrado (…)”. 13. Bajo tal premisa normativa, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciende a S/ 92,535.00 (noventa ydos milquinientostreinta ycinco con00/100 soles), por lo que dicho monto no supera las 50 UIT [S/ 267,500.00] establecida en el Reglamento para que este Tribunal sea competente para conocerlo. En ese sentido, se observa que el Impugnante, al interponer su recurso de apelación, no consideró el valor estimado mínimo (50 UIT) establecido en el Reglamento. 14. Asimismo, es menester señalar que, mediante la Carta N° 002-2025-OEC-MDSA- AS-12 del 20 de mayo de 2025, presentada en el marco del presente recurso impugnativo,laEntidadadvirtiódichacircunstancia;sinembargo,elImpugnante no formuló argumento alguno al respecto. 15. En consecuencia, corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento, no pudiendo por tanto emitirse pronunciamiento sobre los argumentos formulados por el Impugnante. 16. Finalmente, al haberse determinado la improcedencia del recurso, corresponde ejecutar la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. 5Cabe precisar que anteriormente se encontraba regulado en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficinal “El Peruano” el 20 de marzo de 2017. Ahora se encuentra previsto en el artículo 141 de la citada normativa, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el postor CONSTRUCTION AND MINING COLCA PERÚ S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 012-2025-CS/MDSA - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de San Antonio, para la contratacióndesuministrodebienes:“Adquisicióndebaldosaspodotactilespara elproyecto:Ampliaciónymejoramientodelatransitabilidadvehicular–peatonal y de los servicios de agua potable – alcantarillado sanitario en las asociaciones de vivienda: Las vegas, Ciudad Mi Jardín, Los Artesanos, Jesús de Nazaret, Mariscal Domingo Nieto, Villa Municipal, AMP. Enrique López Albújar del distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. EJECUTAR la garantía presentada por el postor CONSTRUCTION AND MINING COLCA PERÚ S.A.C., por la interposición de su recurso de apelación. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4181-2025-TCP-S1 LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 11 de 11