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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 Sumilla: “(…),elplazopararesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador es de nueve (9) meses, contados desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, con posibilidad de una ampliación excepcional de hasta tres (3) meses mediante resolución debidamente sustentada antes desuvencimiento.Vencidoesteplazosinquesehaya notificado la resolución, el procedimiento se considera automáticamente caducado y debe archivarse (…)”. Lima, 16 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2303/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. y CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO PROTECCIONES ELECTRICAS, por su presunta responsabilidad al presentar información inexacta y/odocumentación falsa o adulterada como partede su ofert...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 Sumilla: “(…),elplazopararesolverelpresenteprocedimiento administrativo sancionador es de nueve (9) meses, contados desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, con posibilidad de una ampliación excepcional de hasta tres (3) meses mediante resolución debidamente sustentada antes desuvencimiento.Vencidoesteplazosinquesehaya notificado la resolución, el procedimiento se considera automáticamente caducado y debe archivarse (…)”. Lima, 16 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2303/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. y CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrantes del CONSORCIO PROTECCIONES ELECTRICAS, por su presunta responsabilidad al presentar información inexacta y/odocumentación falsa o adulterada como partede su oferta, en el marco del Concurso Público N° 13-2017-CORPAC S.A. – Primera Convocatoria;infraccionestipificadasenlosliteralesi)yj),respectivamentedelnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 29 de diciembre de 2017, la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA - CORPAC S.A, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 13-2017-CORPAC S.A. – Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de “Mejoramiento de las puestas a tierra para sistemas de aeronavegación en 15 aeropuertos controlados”, con un valor referencial total de S/ 1´075,932.86 (un Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 millónsetentaycincomilnovecientostreintaydoscon86/100soles),enadelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,modificadaporDecretoLegislativoN° 1341, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 7 de febrero de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 13 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a favor del CONSORCIO PROTECCIONES ELECTRICAS, integrado por las empresas INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. y CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 1´060,869.80 (un millón sesenta mil ochocientos sesenta y nueve con 80/100 soles). El 19 de marzo de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el “Contrato N° G.L.015.2018 . 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad , presentado el 26 de junio de 2018, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enlosucesivoelTribunal,laEntidadhizodeconocimientoqueelConsorciohabría presentado documentación falsa o adulterada. A fin de sustentar su denuncia, presentó, entre otros, el Informe N° GAJ.1.220- 2018.1 del 22 de junio de 2018, a través del cual comunicó lo siguiente: • Con Carta N° GCAF.GL.246.2018, la Entidad solicitó a la empresa ELECTROCENTRO S.A. que se pronuncie sobre la veracidad del Acta de Inspección y Pruebas N° IP-034-2008 y de la Conformidad de Obra N° GRP-069-CPU-2008/T. 1 Documento que obra publicada en el SEACE. 2 Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 • A través de la Carta N° GCAF.GL.249.2018, la Entidad solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA que se pronuncie sobre la veracidad del Acta de Recepción de Obra del 25 de agosto de 2009. • Mediante Carta N° 045-2018-GRL/GRI, Informe N° 0937-2018- GRL/GRI/OO-JLPJ e Informe N° 0140-2018-GRUGRI/OO/OLT-PPV, presentados en 16 de abril de 2018 ante la Entidad, el Gobierno Regionalde Lima indicóque: “(...)el documentoadjuntode lareferencia (Copia del Acta de Recepción de Obra) NO COINCIDE con el que obra en nuestro archivo”. (sic) “Para tal efecto, procede a realizar un cuadro comparativo entre el documento que obra en sus archivos y el Acta materia de fiscalización, resaltando entre otros aspectos que dichos documentos distan respecto al residente de obra y la fecha de emisión, correspondiendo realmente al Ing. Jorge Escobar Casapoma CIP N° 89464 y siendo el Acta de fecha 25 de-junio-de-2O09”. (sic) • Con Carta N° GRP-557-2018, presentada el 30 de abril de 2018 ante la Entidad, ELECTROCENTRO S.A. manifestó lo siguiente: “El Acta de Inspección y Pruebas N° IP-034-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la obra Línea Primaria en 13.2 KV Subsistema de Distribución Primaria Baños Termales Collpa y el Anexo de San Jerónimo de Huasca Chuqui Quirpay; ha sido suscrito por el Ingeniero Waidir Astorayme Taipe CIP N° 64628, en calidad de Residente de Obra yel Ingeniero Enrique Fausto Escudero Quintana CIP N° 47807 en calidad de Supervisor de Electrocentro S.A. En tal sentido NO ES VERAZ el documento de la referencia presentado por el Ingeniero Melecio Escobar Casapoma. “La conformidad de obra N° GRP-069-CPU-2008/T de fecha 12 de febrero de 2008 de la obra Sistema de Media Tensión en 13.2 KV Baños Termales Collpa y el Anexo de San Jerónimo de Huasca Chuqui Quirpay; ha sido suscrito por el Ingeniero Waldir Astorayme Taipe CIP N° 64628 en calidad de Residente de Obra y el Ingeniero Enrique Fausto Escudero Quintana CIP N° 47807 en calidad de Jefe Técnico de la Unidad de Negocio Tarma Electrocentro S.A. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 En tal sentido NO ES VERAZ el documento de la referencia presentado por el Ingeniero Melecio Escobar Casapoma. (...) dos (02) documentos no cuentan con la veracidad contrastada con la documentación original que cuenta nuestra representada. (sic) 3. Medianteescritos/n presentadoel26deabrilde2019anteelTribunal,laEntidad solicitó que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de sanción interpuesta contra el Consorcio el 26 de junio de 2018. 4. Con Decreto del 2 de mayo de 2019 , la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del procedimientodeselección,infraccionesqueestuvierontipificadasenlosliterales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados: - Acta de Inspección y Pruebas N° IP-034-2008 del 12 de diciembre de 2008, en la cual se consignó al Ing. Melecio Escobar Casapoma con CIP N° 95089 como Residente de Obra, en la ejecución de la obra "ConstruccióndelaLíneaPrimariaen13.2kVSubsistemadeDistribución Primaria Baños Termales Collpa y el Anexo de San Jerónimo de Huasca ChuquiQuirpay del Distritode SantaBarbara de Carhuacayan,Provincia de Yauii, Departamento de Junín", la misma que a su vez se encuentra suscrita, entre otros, por el Ing. Melecio Escobar Casapoma con CIP N° 95089. - Conformidad de Obra N" GRP-069-CPU-2008/T - Expediente de Conformidad de Estudio N° GRP-056-ASU-2007/T - Conformidad Técnica de Obra "Sistema de utilización en media tensión en 13.2 KV de 4 5 Obrante a folios 571 al 574 del expediente administrativo. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 los Baños Termales Collpa y Anexo de San Jerónimo de Huasca Chuqui Quirpay, ubicado en el Distrito de Santa Barbara de Carhuacayan, Provincia de Yauli Departamento de Junín", del 12 de febrero de 2009, suscrito por el Ing. Rubén Hinostroza Rojas en calidad de Jefe U.N. Tarma - Pasco de ELECTROCENTRO S.A. - Acta de Recepción de Obra del 25 de agosto de 2009, en la cual se consigna al Ing. Melecio Escobar Casapoma - C.I.P. N° 095089 como Residente de Obra, en la ejecución de la obra “Electrifcación del Centro PobladoBuenosAiresAlto”,lamismaqueasuvezseencuentrasuscrita, entre otros, por el Ing. Melecio Escobar Casapoma con CIP N° 95089. Documentos presuntamente con información inexacta: - Anexo N° 08 - Carta de Compromiso del Personal Clave, el cual cuenta con la firma del señor Melecio Escobar Casapoma, legalizada ante el Notario Alcides A. Lazo Facundo, el 7 de febrero de 2018. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que los integrantesdelConsorcioformulensusdescargos,bajoapercibimientoderesolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 5. Mediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y la Carta N° 006-2019-ICSA/GG , presentados en 6 de junio de 2019 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • La participación de su representada fue a través del señor César Vidal, quien también trabajó para el consorciado CENTAURO´S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., y precisó que su representada aportó su experiencia en el rubro. • “(…), procedemos a verificar en la página web de SEACE si estuvo o no publicado el concurso antes referido, pero como era un “servicio” NO 6 Obrante a folio 599 al 601 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 599 al 601 del expediente administrativo. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 cumplíamos con acreditar la experiencia solicitada en las bases integradas, ni tampoco teníamos el interés de participar en dicho concurso; sin embargo, tratándose solo del apoyo solicitado por dicha persona, yo Melecio Escobar Casapoma, en mi condición de representante legal de INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L, (solo firme y sellé el Anexo N°, 1 (Declaración Jurada de Datos del Postor) y Anexo N° 2 (Declaración jurada según Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado); adjuntando por mis colaboradores, copias de experiencia de mi representada y la experiencia mío como profesional, luego fueron enviados a la ciudad HUANUCO, por estar en dicha ciudad el domicilio de la empresa consorciada Centauro's Maquinaria y Construcción E.I.R.L.),apartirdeallímipersonaymirepresentadayanotuvoninguna participación en la elaboración de la propuesta ni mucho menos su presentación a CORPAC S.A., hasta la obtención la buena pro; siendo responsable la empresa consorciada (Centauro's Maquinaria y Construcción E.I.R.L). tal como acredito adjuntando la carta N° 009- 2018-CONSORCIO PROTECCIONES ELECTRICAS firmado por. el señor Rodolfo Narcizo Mariano en su condición de representante legal del consorcio Protecciones Eléctricas y gerente de Centauro's Maquinaria y Construcción E.I.R.L.”. (sic) • “(…) Anexo N° 6 (Promesa-de. Consorcio) y Anexo N° 8 (Carta de compromiso de personal – Supervisor de campo) "SON DOCUMENTOS EN LA QUE LA FIRMA Y HUELLA NO SON MIAS NI MUCHO MENOS LA LEGALIZACION ANTE UN NOTARIO PUBLICO EN HUANUCO (…)”. (sic) 6. Con decreto del 24 de junio de 2019 , la Secretaría del Tribunal tuvo por apersonado al consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. y por presentado sus descargos. 8 Obrante a folio 607 del expediente administrativo. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 9 7. Mediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y escrito N° 1 , presentados en 21 de junio de 2019 ante el Tribunal, el consorciado CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • Solicitó la individualización de la responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 258 del Reglamento. • Su consorciada pretende desconocer la veracidad de su firma y el contenido del documento presentado como parte de la oferta al procedimiento de selección; no obstante, la firma y la huella dactilar fueron tomadas y corroboradas por notario, quien validó y certificó la veracidad de las firmas. • “(…) conforme a la documentación que se adjunta (Carta 009-2018), respectoalas obligaciones que hemosasumido,laempresaINTI se hace responsable entre otras cosas a aportar la experiencia del supervisor de campo (el ingeniero Melecio Escobar). Asimismo, se puede corroborar tal afirmación en el tercer párrafo de la Carta Notarial N° 002-19- ICGSA/GG de fecha 10/06/2019, cuyo texto dice lo siguiente: “Mi representadasololes apoyóconalcanzarcopiade experiencia(…)”.(sic) 11 8. Con decreto del 24 de junio de 2019 , la Secretaría del Tribunal tuvo por apersonado al consorciado CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y por presentado sus descargos. 12 9. Mediante decreto del 24 de junio de 2019 , la Secretaría del Tribunal dispuso ampliar los cargos en el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado a la Entidad, como parte de su oferta, documentación falsa o 9 10 Obrante a folio 599 al 601 del expediente administrativo. Obrante a folio 627 al 629 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 635 del expediente ad.inistrativo 12 Obrante a folios 647 al 652 del expediente administrativo. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 adulterada y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados: • Anexo N° 06 - Promesa de Consorcio del 07.02.2018, el cual cuenta con la firma del señor Melecio Escobar Casapoma en calidad de Representante Legal de la empresa Inti Constructores Contratistas Generales y Servicios Afines S.R.L. Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: • Anexo N° 08 - Carta de compromiso del personal clave, suscrito por el señor Melecio Escobar Casapoma, cuya firma aparece legalizada por el Notario Público, Alcides A. Lazo Facundo, el 07,02.2018. • Anexo N° 08 - Carta de compromiso del personal clave del 07.02.2018, suscrito por el señor Melecio Escobar Casapoma, cuya firma aparece legalizadaporelNotarioPúblico,AlcidesA.LazoFacundo,el07.02.2018. Cabe precisar que los documentos antes referidos resultan adicionales a los imputados en el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 2 de mayo de 2019; por lo que el decreto del inicio del procedimiento se conservó sin que se vea afectada su validez. 10. Con Carta N° 011-2019-ICSA/GG presentad el 1 de julio de 2019 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. presentó su ampliación de descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • De la Carta N° 9-2018-CONSORCIO PROTECCIONES ELECTRICAS del 10 de mayo de 2018, se desprende que su consorciada CENTAURO’S 13 Obrante a folio 673 al 675 del expediente .dministrativo Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encargó de la elaboración de propuestas y su presentación ante la Entidad, y no su representada. • Su persona (Melecio Escobar Casapoma en representación de su representada) nunca firmó los Anexos N° 6 y N° 8, ni legalizó su firma ante notario público de la ciudad de Huánuco. • Existen notorias diferencias entre la firma consignada en los Anexos N° 1 y N° 2 y los Anexos N° 6 y N° 8. • Solicitóquese efectúepericia grafotécnica sobrelasfirmasconsignadas en los Anexos N° 6 y N° 8, a efectos de determinar su autenticidad o falsedad e identidad dactilar. • Solicitó que se curse oficio al Notario Alcides Agliberto Lazo Facundo. • Su representada identificó los siguientes documentos adulterados: i) certificados emitidos por la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., ii) certificado de capacitación de 44 horas, en la implementación y/o mantenimiento de sistemas de puestas a tierra, documento que pertenecería al señor Felix Callupe Sambrano; asimismo, su persona no efectuó dicha capacitación. 14 11. Mediante decreto del 8 de julio de 2019 , la Secretaría del Tribunal dispuso ampliar los cargos en el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado a la Entidad, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en: Documentos presuntamente falsos o adulterados: 14 Obrante a folios 676 al 684 del expediente administrativo. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 - Constancia del 29.04.2013, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Joel Marcelino Tolentino Tino, por haber laborado en dicha empresa desde el 07.07.2014 hasta el 28.10.2017. - Constancia del 29.04.2013, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Joel Marcelino Tolentino Tino, por haber laborado en dicha empresa desde el 07.05.2012 hasta el 27.04.2013. - Constancia del 28.12.2012, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Juan Alberto Caldas Vergara, por haber laborado en dicha empresa desde el 03.01.2011 hasta el 15.07.2016. - Constancia del 28.12.2012, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Víctor Castro Santacruz, por haber laborado en dicha empresa desde el 03.01.2011 hasta el 21.12.2012. - Constancia del 20.02.2017, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Hosimiel Loordt Esteban Blas, por haber laborado en dicha empresa desde el 07.06.2010 hasta el 30.06.2016. - Constancia del 29.09.2016, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Leonard Gilmer Huaman Requis, por haber laborado en dicha empresa desde el 01.12.2010 hasta el 29.01.2016. - Constancia del 28.12.2012, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Hugo Cesar Fritz Tapia, por haber laborado en dicha empresa desde el 05.05.2014 hasta el 29.08.2014. - Constancia del 03.02.2016, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLOS.A.CafavordelseñorLuisAlbertoAlcedoMalpartida,por Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 haber laborado en dicha empresa desde el 05.07.2010 hasta el 29.01.2016. - Constancia del 27.06.2017, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Leo Canto Galván, por haber laborado en dicha empresa desde el 05.12.2011 hasta el 23.06.2017. - Constancia del 30.06.2017, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Clever Calixto Natividad,por haber laborado en dicha empresa desde el 07.11.2011 hasta el 26.06.2017. - Constancia del 11.07.2017, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Félix Callupe Sambrano, por haber laborado en dicha empresa desde el 02.11.2011 hasta el 30.06.2017. - Constancia del 05.04.2017, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C a favor del señor Luis Ernesto Morales Padilla, por haber laborado en dicha empresa desde el 03.01.2012 hasta el 31.03.2017. - Constancia del 10.01.2017, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLOS.A.CafavordelseñorEnzoSalvatoreUrbinaDonayre,por haber laborado en dicha empresa desde el 04.01.2010 hasta el 23.12.2016. - Constancia del 18.01.2016, emitida por la empresa INGENIERIA Y DESARROLLOS.A.CafavordelseñorMiguelEnriqueLeonardoCarranza, por haber laborado en dicha empresadesde setiembre de 2011 hasta la fecha (según se indica en dicho documento). - Certificado de julio de 2010, emitido por CIMYC S.R.L a favor del señor Melecio Escobar Casapoma, por haber concluido la capacitación en "Implementación y/o Mantenimiento de Sistemas de Puesta a Tierra", realizado del 05.07.2010 -al 16.07.2010, con una duración de 44 horas. Documentos presuntamente con información inexacta: Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 - Anexo N® 08 - Carta de compromiso del personal clave del 07.02.2018, suscrito por el señor Miguel Enrique Leonardo Carranza, profesional propuesto como ingeniero jefe de proyecto, en el cual se consignó su experiencia, (Presentado el 07.02.2018 a la Entidad, como parte de la oferta. - Declaración jurada de personal técnico propuesto del 07.02.2018, suscrito por el señor Narcizo Mariano Rodolfo, Representante Común del Consorcio Protecciones Eléctricas, en la cual consignó la experiencia del personal propuesto como equipo técnico. - Anexo N° 08 - Carta de compromiso del personal clave del 07.02.2018, suscrito por el señor Miguel Enrique Leonardo Carranza, profesional propuesto como ingeniero jefe de proyecto, en el cual se consignó su experiencia. (Presentado el 12.02.2018 ante la Entidad, para la subsanación de la oferta. Cabe precisar que los documentos antes referidos resultan adicionales a los imputados en el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 2 de mayo de 2019 y en el decreto de ampliación de cargos del 24 de junio de 2019;por loqueeldecretodel iniciodelprocedimiento se conservósinquese vea afectada su validez. 12. Con Carta N° 014-2019-ICSA/GG 15 presentada el 6 de agosto de 2019 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. presentó su ampliación de descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • Corresponde que su consorciada CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectúe los descargos correspondientes, debido a que estuvo a cargo de la elaboración y presentación de la propuesta. 15 Obrante a folio 713 al 715 del expediente .dministrativo Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 • Reiteró que la firma y la huella digital consignada en los Anexos N° 6 y N° 8 no le pertenecen. • Solicitó que se incluya como parte del proceso al Notario Alcides Agliberto Lazo Facundo. • Reiteró su solicitud de que se efectúe pericia grafotécnica sobre las firmas consignadas en los Anexos N° 6 y N° 8, a efectos de determinar su autenticidad o falsedad e identidad dactilar. 16 13. Mediante decreto del 14 de agosto de 2019 , la Secretaría del Tribunal dejó a consideración de la Sala los señalado por el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. con Carta N° 014-2019- ICSA/GG. 14. Con Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y Carta N° 015-2019-ICSA/GG 17 presentada el 6 de agosto de 2019 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. presentó su ampliación de descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • Reiteró que el comité de selección no efectuó adecuadamente su labor, debido a que la oferta del CONSORCIO debió ser descalificada. • Reiteró que la firma y la huella digital consignada en los Anexos N° 6 y N° 8 no le pertenecen. • “(…) ofrezco como prueba mi firma y huella dactilar con el servicio de autenticación e identificación biométrica v el registro nacional de identificación v estado civil servicio de consultas en línea de RENIEC, en donde se puede apreciar que la firma es totalmente distinta con las que se encuentran en el Anexo 06 (Promesa de Consorcio) v Anexo 08 (Carta 16 Obrante a folio 716 al 717 del expediente a.ministrativo 17 Obrante a folio 726 al 731 del expediente a.ministrativo Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 de compromiso del personal clave), y las huellas que se encuentran en dichos anexos NO CORRESPONDE A MI PERSONA”. (sic) • Reiteró su solicitud de pericia y requerimiento de información al notario. • Ratificó los descargos efectuados en sus escritos anteriores. 18 15. Mediante decreto del 26 de agosto de 2019 , la Secretaría del Tribunal dejó a consideración de la Sala los señalado por el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. con Carta N° 015-2019- ICSA/GG. 19 16. Con decreto del 26 de agosto de 2019 , la Secretaría del Tribunal hizo efectivo el apercibimientodecretadocontraelconsorciadodejóaconsideracióndelaSalalos señalado por el consorciado CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por no haber presentado sus descargos respecto de la ampliación de cargos. 17. Con Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y Carta N° 017-2019-ICSA/GG 20 presentado en 28 de agosto de 2019 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. presentó su ampliación de descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • “De la revisión de la cédula de notificación de la referencia (1) firmada por EVA ELIZABETH CHAVEZ GIL en condición de Encargada de Notificaciones - Secretaria del Tribunal; indica en las hojas N° 7. y 8, la relación de un total de 18 documentos entre constancias, certificados, declaracionesjuradasycartadecompromiso;comoDOCUMENTOSCON PRESUNTA INFORMACION INEXACTA; estos documentos están siendo referidos como la segunda ampliación de los cargos de inicio de 18 Obrante a folio 732 del expediente ad.inistrativo 19 Obrante a folio 749 del expediente ad.inistrativo 20 Obrante a folio 774 al 780 del expediente .dministrativo Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 procedimiento administrativo sancionador, en su entender derivadas de lacartaN°011-2019-ICGSA/GGpresentadapormirepresentada; siendo suentenderequivocadamente, porcuantoel suscritoenmicondición de representante legal de Inti Constructores, Contratistas Generales y Servicios Afines S.R.L., en ningún momento manifesté en mi ampliación de descargo LA ADULTERACION DE LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS de la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C. ni mucho menos de la relación de documentos indicadas del número 16 al 18 (…)”. (sic) • “Constancia del 28.12.2012 a favor de JUAN CALDAS VERGARA, laborado desde 03.01.2011 al 15.07.2016; este documento se presume que es adulterada, toda vez que la fecha de emisión de la constancia es anterior al último día de labor prestado por el trabajador, siendo lo correcto que la emisión de constancias o certificados de trabajo se otorgan después del día siguiente del último día de labor y no antes”. (sic) • “Constancia del 28.12.2012 a favor de VICTOR CASTRO SANTACRUZ, laborado desde 03.01.2011 al 21.12.2012; este documento se presume que es adulterada, toda vez que los 7 proyectos que se mencionan en dicha constancia son los mismos proyectos mencionados en la constancia a favor de JUAN CALDAS VERGARA, pero en años distintos”. (sic) • “Constancia del 28.12.2012 a favor de HUGO CESAR FRITZ TAPIA, laborado desde 05.05.2014 al 29.08.2014; este documento se presume que es adulterada, toda vez que la fecha de emisión de la constancia en años anteriores con respecto al periodo de tiempo laborado por el trabajador;ademássonlosmismos7proyectosquesemencionanenlas constancias de JUAN CALDAS VERGARA y VICTORCASTRO SANTACRUZ”. (sic) • “Constancia dei 29.04.2013 a favor de JOEL MARCELINO TOLENTINO TINO, laborado desde 07.05.2012 al 27.04.2013; este documento se presume que es adulterada, toda vez que de los 4 proyectos que se mencionan en dicha constancia, 3 proyectos son las mismas de los Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 trabajadoresque se hamencionadodel 1 al3peroconfechas distintos”. (sic) • “Constancia del 29.04.2013 a favor de JOEL MARCELINO TOLENTINO TINO, laborado desde 07.07.2014 al 28.10.2017; este documento se presume que es adulterado toda vez que la fecha de emisión de la constancia es años anteriores con respecto al periodo de tiempo laborado por él trabajador; además los 3 proyectos que se mencionan en dicha constancia son las mismas de los trabajadores que se ha mencionado del 1 al 3 pero con fechas distintos”. (sic) • “Constancia del 18.01.2016 a favor de MIGUEL ENRIQUE LEONARDO CARRANZA, laborado desde Setiembre del 2011 hasta la presente fecha, quiere decir hasta el 18.01.2016; este documento se presume que es adulterada, toda vez que los 7 proyectos de untotal de 8 son las mismas de los'trabajadoresque se hamencionadodel 1 al3, así mismoendicha constancia se puede apreciar que las palabras Ingeniero Mecánico Electricista como Jefe de Proyectos, estarían adulterados”. (sic) • “Constancia del 03.02.2016 a favor de LUIS ALBERTO ALCEDO MALPARTIDA, laborado desde 05.07.2010 al ,29.01.2016; este documento se presume que es adulterada, toda vez que los 5 proyectos, que se mencionan en dicha constancia son los mismos proyectos mencionados del totalde7enlasconstancias de los trabajadoresque se han mencionado del 1 a 3 y 6, así como se puede apreciar las palabras comprendido del de julio del al enero del, en condición de. estarían adulterados”. (sic) • “Constancia del 29.09-2016 a favor de LEONARD GILMER HUAMAN REQUIS, laborado desde 01.12.2010 al 29.ÓÍ.2016', este documento se presume que es adulterada, toda vez que Jos 7 proyectos del total de,8 que se mencionan son los mismos proyectos mencionados-en las constancias dé los trabajadores que se han mencionado del 1 a 3 y del 6, además en dicha constancia se puede apreciar las palabras condición de Técnico en la ejecución de las siguientes, estarían adulterados”. (sic) Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 • “Constancia del 10.01.2017 a favor de ENZO SALVATORE URBINA DONAYRE, laborado desde 04.01.2010 al 23.12.2016; este documento se presume que es adulterada, toda vez que, del total de 7 proyectos mencionados en dicha constancia, los proyectos 3 y 4 se repiten y los otros 5 proyectos son las mismas mencionados en las constancias de los trabajadores del 1 al 3”. (sic) • “Constancia del 20.02.2017 a favor de HOSIMIEL LOORDT ESTEBAN BLAS, laborado desde 07.06.2010 al 30.06.2016; este documento se presume que es adulterada, toda vez los 5 proyectos mencionados en dicha constancia, son los- mismos proyectos mencionados en las constancias de los trabajadores del 1 al 3, además en dicha constancia se puede apreciar las palabras comprendido del de junio al junio del, en condición de estarían adulterados”. (sic) • “Constancia del 05.04.2017 a favor de LUIS ERNESTO MORALES PADILLA, laborado desde 03.01.2012 al 31.03.2017; este documento se presume, que es adulterada, toda vez los 5 proyectos mencionados en dicha constancia, son los mismos proyectos mencionados en las constancias de los trabajadores del 1 al 3, además en dicha constancia se puede apreciar las palabras de enero del al marzo del, en condición, estarían adulterados”. (sic) • “Constancia del 27.06.2017 a favor de LEO CANTO GALVAN, laborado desde 05.12.2011 al 23.06.2017; este documento se presume que es adulterada,todavezque, deltotalde7proyectosmencionados endicha constancia, los proyectos 3 y 4 se repiten y los otros 5 proyectos, son las mismas mencionadas en las constancias de los trabajadores del 1 al 3, además en dicha constancia se puede apreciar las palabras diciembre del a junio del año, en condición de Técnico enla. estarían adulterados”. (sic) • “Constancia del 30.06.2017 a favor de CLEVER CALIXTO NATIVIDAD, laborado desde 07.11.2011 al 26.06.2017; este documento se presume que es adulterada, toda vez que los 7 proyectos mencionados en dicha Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 constancia, son los mismos proyectos mencionadas en las constancias de los trabajadores del 1 al 3”. (sic) • “Constancia del 11.07.2017 a favor de FELIX CALLUPE SAMBRANO, laborado desde 02.11.2011 al 30.06.2017; este documento se presume que es adulterada, toda vez que, del total de 3 proyectos mencionados en dicha constancia, las dos primeras son los mismos proyectos mencionadas en las constancias de los trabajadores del 1 al 3 y el proyecto 3 es la misma de los trabajadores mencionados en 5; 9; y 12”. (sic) • El certificado de capacitación, emitido a nombre de Melecio Escobar Casapoma, es adulterado, debido a que su persona nunca participó en ninguna capacitación en la ciudad de Huánuco; no obstante, de la revisión del expediente su representada aprecia que el certificado original corresponde al señor Félix Callupe Sambrano 18. Con decreto del 16 de setiembre de 2019 , la Secretaría del Tribunal tuvo por presentado los descargos del consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. 19. Mediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y Escrito N° 2 , presentado en 6 de agosto de 2019 ante el Tribunal, el consorciado CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó su ampliación de descargos, señalando, principalmente, lo siguiente: • Solicitó la individualización de la responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 258 del Reglamento. • Solicitó que se considere lo señalado en el fundamento 36 de la Resolución N° 51-2018-TCE-S2. 21 Obrante a folio 781 del expediente a.ministrativo 22 Obrante a folio 784 al 797 del expediente.administrativo Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 • En el CONVENIO PRIVADO “INTI CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. (I.C.G.S.R.L.) - CENTAURO S MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., suscrito entre su representada y su consorciada, se detalla las obligaciones asumidas, precisando que el señor Melecio Escobar Casapoma ejercerá el cargo de ingeniero supervisor de campo; documento que su representada adjunta como medio probatorio. • Solicitó la pericia de los Anexos N° 6 y N° 8, de las constancias cuestionadas emitidas por la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., del Certificado de julio de 2010 emitida por la empresa CIMYC S.R.L., del Anexo N° 8 correspondiente al señor Miguel Enrique Leonardo Carranza, de la Declaración Jurada de Personal Técnico Propuesto del señor Narcizo Mariano Rodolfo y del Anexo N° 8 correspondiente al señor Miguel Enrique Leonardo Carranza. • En reiterada jurisprudencia, el Tribunal “(…) ha establecido la aplicación restrictiva de normas sobre infracciones y la individualización del infractor, conforme se desprende las Resoluciones N° 011-2012-TC-S1, N° 3453-2014-TC-S4 y N° 51-2018-TC-S2”. (sic) 20. Con decreto del 10 de setiembre de 2019 , la Secretaría del Tribunal tuvo por presentado los descargos del consorciado CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; asimismo, remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Con decreto del 9 de diciembre de 2019 , se convocó a audiencia pública para el 17 de diciembre de 2019. 25 22. Con escrito s/n , presentado el 12 de diciembre de 2019 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para que realicen el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 23 Obrante a folio 798 del expediente ad.inistrativo 24 Obrante a folio 808 al 809 del expediente .dministrativo 25 Obrante a folio 810 al 811 del expediente .dministrativo Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 26 23. Con decreto del 20 de diciembre de 2019 , se dejó sin efecto el decreto de pase a Sala del 10 de setiembre de 2019. 27 24. Con escrito N° MTC/CORPACS.A. , presentado el 27 de marzo de 2024 ante el Tribunal, la Entidad solicitó la emisión del correspondiente pronunciamiento. 25. Mediante decreto del 15 de enero de 2025 , la Secretaría del Tribunal dispuso ampliar los cargos en el procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentadoalaEntidad,comopartedesuoferta,documentaciónconinformación inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificadaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delaLeydeContrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en: ✓ Acta de Inspección y Pruebas N° IP-034-2008 del 12 de diciembre de 2008. ✓ Conformidad de Obra N° GRP-069-CPU-2008/T -Expediente de Conformidad de Estudio N° GRP-056-ASU-2007/T. 26. Con decreto del 15 de enero de 2025 , a efectos que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, solicitó información a la EMPRESA ELECTROCENTRO S.A., a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA BÁRBARA DE CARHUACAYÁN, al NOTARIO ALCIDES LAZO FACUNDO, a la EMPRESA INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C., a la SEÑORA EDID PONCE DURAND, a la EMPRESA CIMYC S.R.L., a la Entidad y a la empresa INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. 26 Obrante a folio 814 del expediente ad.inistrativo 27 28 Obrante a folio 815 al 816 del expediente .dministrativo Obrante a folios 818 al 823 del expediente administrativo. 29 Obrante a folio 824 al 833 del expediente .dministrativo Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 27. Mediante decreto del 21 de enero de 2025 , la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto la ampliación de cargos dispuesta a través del decreto del 15 de enero de 2025 ydispuso ampliar los cargosen elprocedimientoadministrativo sancionador que se sigue contra los integrantes del Consorcio,por supresunta responsabilidad al haber presentado a la Entidad, como parte de su oferta, documentación con información inexacta en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en: ✓ Acta de Inspección y Pruebas N° IP-034-2008 del 12 de diciembre de 2008. ✓ Conformidad de Obra N° GRP-069-CPU-2008/T -Expediente de Conformidad de Estudio N° GRP-056-ASU-2007/T. Cabe precisar que los documentos antes referidos resultan adicionales a los imputados en el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 2 de mayo de 2019 y en los decretos de ampliación de cargos del 24 de junio de 2019 y 8 de julio de 2019; por lo que el decreto del inicio del procedimiento se conservó sin que se vea afectada su validez. 28. Mediante Formulariodetrámitey/oimpulsodeexpedienteadministrativoyCarta N° 001-2025-ICGSA/GG , presentado en 23 de enero de 2025 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L presentó su ampliación de descargos, reiterando lo manifestado en sus cartas anteriores y precisando que “Sobre los costos para la realización de la referida pericia NO me es posible mi economía para asumir (…)”. (sic) 29. Mediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y 32 escrito N°1 ,presentadoen 4defebrerode 2025anteel Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L reiteró lo señalado en sus escritos anteriores. 30 Obrante a folios 834 al 839 del expediente administrativo. 31 Obrante a folio 843 al 850 del expediente a.ministrativo 32 Obrante a folio 864 al 870 del expediente a.ministrativo Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 30. Mediante decreto del 18 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de ampliación de cargos a los integrantes del CONSORCIO, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con 33 fecha 22 de enero de 2025 . Asimismo, tuvo por apersonado a INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L y por presentados sus descargos y dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 19 de febrero de 2025 por el vocal ponente. 31. Con Carta N° 001-2025-INDESA/RL, presentada el 23 de enero de 2025 ante el Tribunal, la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C. emitió respuesta a lo solicitado por la Sala. 32. Mediante Oficio N° 49-2025-ALC/MDSBC, presentado el 27 de febrero de 2025 ante el Tribunal, la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán emitió respuesta a lo solicitado por la Sala. 33. Con decreto del 28 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo señalado por la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.C. y por la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán. 34. Con decreto del 28 de abril de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, a través de la cual se aprobó la conformación de la Tercera Sala del Tribunal, se precisó que, en atención al numeral1.3.delAcuerdodeSalaPlenaN°003-2020/TCE,serealizólareasignación de expedientes, el cual fue recibido por el vocal ponente el 28 de abril de 2025. 35. A través del decreto del 26 de mayo de 2025, se programó audiencia pública para el 10 de junio de 2025. 33 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electr.nico Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 36. Con escrito N° 3, presentado el 6 de junio de 2025 ante el Tribunal, el consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. acreditóasusrepresentantesparaquerealicenelusodelapalabraenlaaudiencia pública programada. 37. Con escrito N° MTC/CORPAC S.A., presentado el 6 de junio de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para que realicen el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 38. El 10 de junio de 2025, se realizó la audiencia pública programada con la participación del representante del consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa Aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, como parte de su oferta; hechos que se habrían producido el 7 de febrero de 2018 , fecha en la cual se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo laLey,ysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento, respecto a las infracciones imputadas. Cuestión previa: sobre la caducidad del procedimiento administrativo sancionador 2. El 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el nuevo Reglamento. 34 Conforme a la información registrada en el SEACE. Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 En este punto, es preciso señalar que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la nueva Ley, los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de este Tribunal se encuentran sujetos a las disposiciones del procedimiento administrativo general, conforme se aprecia a continuación: “La presente ley prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, salvo en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, (…)”. Enestecontexto,estaSalaadvierteque,lacaducidadesunadelasfigurasjurídicas reguladas en el procedimiento administrativo general; por lo que corresponde su aplicación al presente procedimiento administrativo sancionador, el cual se encuentra en trámite durante la vigencia de la nueva Ley y el nuevo Reglamento. 3. Al respecto, el numeral 92.2 del artículo 92 de la nueva Ley señala que el nuevo Reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, incluyendo lo referido al régimen de caducidad, las cuales se desarrollan dentro del “marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS”. En tal sentido, el nuevo Reglamento, respecto de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, ha señalado lo siguiente: Artículo 369. Caducidad 369.1. El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de nueve meses, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, transcurrido el cual, el TCP declara la caducidad de oficio y procede al archivo del expediente sancionador. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses, debiendo emitir unaresolución debidamentesustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el TCP no la haya declarado de oficio. Si es alegada por el administrado, se resuelve sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, a partir de la sola constatación del plazo cumplido. Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 369.2. En caso el inicio del procedimiento sancionador se haya notificado a dos o más administrados, el plazo de caducidad se cuenta desde el día siguiente de la fecha de la última notificación de inicio. 369.3. La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que la potestad sancionadora no hubiera prescrito. 4. Por su parte, el numeral 2 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que, “transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducadoadministrativamente el procedimientoy se procederá a su archivo”. Asimismo, el numeral 5 de la citada norma, señala precisa que “la declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente”. 5. De este modo, queda claro que el plazo para resolver el presente procedimiento administrativosancionador esdenueve(9)meses,contadosdesdeeldíasiguiente de la notificación de su inicio al administrado, con posibilidad de una ampliación excepcionaldehastatres(3)mesesmediante resolucióndebidamente sustentada antes de su vencimiento. Vencido este plazo sin que se haya notificado la resolución, el procedimiento se considera automáticamente caducado y debe archivarse. 6. En ese sentido, cabe precisar que la caducidad del procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto no dejar perenne la facultad sancionadora, generando así una incertidumbre jurídica. De este modo, la caducidad afecta el procedimiento administrativo sancionador, debiendo ponerse fin al mismo cuando se verifica el transcurso del plazo previsto en lanorma, sinperjuicioque laSecretaríadelTribunalpuedadisponer elinicio de un nuevo procedimiento sancionador, de ser el caso. Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 7. Ahora bien, a fin de realizar el cómputo del plazo de caducidad, debe tenerse en cuenta la información obrante en el expediente: • El 7 de febrero de 2018, se efectuó la presentación de la oferta, por lo que en dicha fecha se habrían configurado las infracciones imputadas que estuvieron previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • El 26 de junio de 2018, a través del Formulario de aplicación de sanción – Entidad ,laEntidadpusoenconocimientodelTribunalloshechosmateria de la denuncia efectuada por el Tribunal. • Mediante decreto del 2 de mayo de 2019, la Secretaría del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de los consorciados INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. y CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. • El 27 de mayo de 2019, se notificó válidamente a los integrantes del Consorcio el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se advierte a continuación: El consorciado INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. fue notificado con la cédula de notificación N° 36 34952/2019.TCE : 35 Obrante a folios 1 y 2 del expediente a.ministrativo 36 Obrante a folios 587 y 592 del expediente administrativo. Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 El consorciado CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue notificado con la cédula de notificación N° 34953/2019.TCE :7 37 Obrante a folios 593 y 598 del expediente administrativo. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 • En esesentido,apartirdel día siguientedela notificación efectuada(27de mayo de 2019), se inició el computó del plazo de nueve (9) meses establecidos en la normativa antes citada, para resolver el procedimiento administrativo sancionador, el cual se cumplió el 27 de febrero de 2020. • Con decreto del 25 de abril de 2025, el expediente fue remitido a la Sala, siendo recibido por el vocal ponente el 28 de abril de 2025. 8. En este punto, corresponde aclarar que, aun cuando en el presente caso la SecretaríadelTribunaldispusoampliacionesdecargo condecretosdel24de junio de 2019, 8 de julio de 2019 y 21 de enero de 2025, adicionando documentos imputados al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 2 de mayo de 2019, lo cierto es que, tanto el nuevo Reglamento y el TUO de la Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 LPAG, establecen,expresamente, que corresponde declarar la caducidad de oficio y el archivo del expediente cuando se verifique que ya han transcurrido más de 9 meses desde la notificación del inicio del procedimiento a las partes, aspecto que ha sido corroborado por la Sala. 9. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido por la nueva Ley y el nuevo Reglamento, se advierte que, en el presente caso, ha operado la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde disponer el archivo del expediente. 10. Por lo expuesto, corresponde que la Secretaría del Tribunal tome conocimiento del presente pronunciamiento y actúe conforme a sus facultades, teniendo en cuenta lo establecido en la nueva Ley y el nuevo Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS AFINES S.R.L. (con R.U.C. N° 20319523015) y CENTAURO’S MAQUINARIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20601798981), integrantes del CONSORCIO PROTECCIONES ELECTRICAS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de la oferta, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del Concurso Público N° 13-2017-CORPAC S.A. – Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de “Mejoramiento de las Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04160-2025-TCE- S3 puestas atierraparasistemas de aeronavegación en15aeropuertos controlados”; convocado por la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA - CORPAC S.A; de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. 3. Notificar a la Secretaría del Tribunal para que actúe de acuerdo con sus atribuciones, conforme a lo señalado en el fundamento 10 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Tor.es Página 30 de 30