Documento regulatorio

Resolución N.° 4157-2025-TCP-S4

Pedido de revocación de la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
15/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 Sumilla: “no se advierte vulneración al principio de igualdad de trato, toda vez que la evaluación del apersonamiento se realizó conforme a las reglas establecidas en las Bases y en la normativa vigente, aplicables a todos los participantes del procedimiento. Tampoco se configura una afectación al principio de predictibilidad, en tanto la decisión adoptada se encuentra debidamente motivada y dentro de los márgenes razonables de interpretación normativa.” Lima, 16 de junio de 2025. VISTO en sesión del 16 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3178/2025.TCE, sobre el pedido de revocación de la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de noviembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada – Homologación - SM-67-2024 ESSALUD/CEABE-1, según relación de ítems, para la “Contratación de suministro de dispositivos médicos para los establecimientos...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 Sumilla: “no se advierte vulneración al principio de igualdad de trato, toda vez que la evaluación del apersonamiento se realizó conforme a las reglas establecidas en las Bases y en la normativa vigente, aplicables a todos los participantes del procedimiento. Tampoco se configura una afectación al principio de predictibilidad, en tanto la decisión adoptada se encuentra debidamente motivada y dentro de los márgenes razonables de interpretación normativa.” Lima, 16 de junio de 2025. VISTO en sesión del 16 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3178/2025.TCE, sobre el pedido de revocación de la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de noviembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada – Homologación - SM-67-2024 ESSALUD/CEABE-1, según relación de ítems, para la “Contratación de suministro de dispositivos médicos para los establecimientos de salud de ESSALUD por un periodo de doce (12) meses - material médico (08 ítems)”, con un valor estimado total de 11´461,747.50 (once millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete con 50/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Se convocaron un total de ocho (8) ítems, entre ellos: En el ítem N° 2 se requirió adquirir: "catéter endovenoso periférico N. 20 X 1 ¼", con un valor estimado de S/ 2´263,494.84. En el ítem N° 3 se requirió adquirir: "catéter endovenoso periférico N. 22 X 1", con un valor estimado de S/ 3´261,302.63. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 19 de febrero de 2025 se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 5 de marzo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 y 3 a la empresa IMPORTACIONES QUIROZ MEDICA S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle: Ítem N° 2: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL IMPORTACIONES QUIROZ MEDICA ADMITIDO 1´479,115.44 100.00 1 CUMPLE SI S.A.C. GEOMEDIC PERU E.I.R.L. ADMITIDO 2´241,084.00 66.00 2 CUMPLE - Ítem N° 3: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL IMPORTACIONES QUIROZ MEDICA ADMITIDO 2´346,415.75 100.00 1 CUMPLE SI S.A.C. GEOMEDIC PERU E.I.R.L. ADMITIDO 3´229,012.50 72.67 2 CUMPLE - 3. Con Escrito N° 1 presentado el 12 de marzo de 2025, subsanado con Escrito N° 2 presentado el 14 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa GEOMEDIC PERU E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 3 del procedimiento de selección, solicitando: i) se revoque el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario, ii) se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario y ii) se le otorgue la buena pro. 4. Mediante Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal,declaró FUNDADO EN PARTE elrecursode apelación interpuesto por el Impugnante y, en consecuencia, se dispuso: i) Revocar el otorgamiento de la buena pro de la empresa IMPORTACIONES QUIROZ MEDICA S.A.C., ii) Revocar la admisiónde la oferta de la empresa GEOMEDICPERUE.I.R.L.,iii) Declarar desierto los ítems N° 2 y N° 3 de la Adjudicación Simplificada-Homologacion-SM-67-2024- Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 ESSALUD/CEABE-1; por consiguiente, sedispuso devolver la garantíaotorgada por el Impugnante y declarar agotada la vía administrativa. 5. Con Escrito S/N presentado el 25 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa GEOMEDIC PERU E.I.R.L., en adelante el Recurrente, solicitó la revocación de la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025, argumentando lo siguiente: • El 2 de abril de 2025, presentó una solicitud para desestimar el apersonamiento de la empresa IMPORTACIONES QUIROZ MÉDICA S. A.C. (adjudicatario) junto con un informe pericial, por cuanto contraviene lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales. Por lo tanto, el Tribunal no debió considerar el contenido y argumentos de ese documento para resolución de su recurso de apelación. En el procedimiento impugnatorio, los puntos en controversia debieron centrarseúnicamenteenladecisióndenoadmitirlasofertasdeladjudicatario en los ítems 2 y 3, y en revocar la buena pro dada a esta empresa para esos ítems, lo que hubiera conllevado a que la buena pro se la otorguen a su representada. Sin embargo, el Tribunal ha excedido dicho marco al fijar puntos controvertidos adicionales con el apersonamiento del adjudicatario. En ese sentido, advierte un actuar arbitrario por parte de la Sala al considerar como válida la absolución del traslado presentada por el adjudicatario, pese a que demostró mediante un informe pericial que el documento en cuestión incumple los estándares mínimos de admisibilidad, por carecer de firma válida. En tal sentido, dicho escrito debió ser considerado como no presentado. • Si bien como indica la Sala, la normativa de Contratación pública no ha previsto alguna indicación especifica relaciona a la firma consignada en la absolución del recurso, pero si se vulnera el Texto Único Ordenado N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de LPAG), particularmente en lo dispuesto por su artículo 124, el cual establece de manera clara y taxativa los requisitos para la presentación de escritos en el marco de procedimientos administrativos (incluir en los escritos, entre otros elementos, “lugar, fecha, firma o huella digital”). Al no cumplir con estos requisitos, el adjudicatario no presentó válidamente su absolución al Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 recurso de apelación. Por lo tanto, sus manifestaciones no deberían haber sido consideradas en la fijación de puntos controvertidos ni en el análisis del recurso. • Indica que no ha existido oportunidad alguna para que la empresa adjudicataria aclare si el documento en cuestión fue firmado por un representante válido. Esto impide comprobar la autoría del documento. • Manifiesta que su cuestionamiento fue desestimado de manera arbitraria, contraviniendo el principio de equidad establecido en la Ley, pues la resolución recurrida no muestra una relación de equivalencia ni proporcionalidad con lo solicitado, a pesar de la evidencia presentada en la solicitud de desestimación de apersonamiento del adjudicatario • Solicita se revoque el numeral 1.2 y 1.3 de la parte resolutiva de la resolución recurrida, y reformulada se le otorgue la buena pro en los ítems 2 y 3 del procedimiento de selección. 6. Por Decreto del 6 de mayo de 2025, se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente, a efectos de que se evalúe lo señalado por el Recurrente. 7. Mediante Escrito presentado el20de mayode205, el Recurrentesolicita se emita pronunciamiento expreso sobre su pedido de revocación. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materiadel presenteprocedimiento evaluar elpedido de revocaciónefectuado por el Recurrente, contra la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025. 2. En principio, cabe mencionar que el Recurrente ha solicitado que se revoque la Resolución recurrida, mediante la cual la Cuarta Sala del Tribunal resolvió, entre otros aspectos, declarar fundado en parte el recurso de apelación. Sobre la potestad para resolver las solicitudes derevocación presentadas ante el Tribunal 3. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 004-2021/TCE, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 3 de abril de 2021, las solicitudes de Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 revocación a las que se refiere el artículo 214 del TUO de la LPAG, son remitidas a la Salaqueemitió la resoluciónquesepretenderevocar,para supronunciamiento correspondiente. 4. En tal sentido, atendiendo a que la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025, corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud de revocación planteada por el Recurrente. Análisis de la solicitud de revocación 5. El artículo 214 del TUO de la LPAG, regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose esta como uno de los resultados posibles del ejerciciodelapotestadderevisióndelosactosadministrativos,permitiendodicha facultad administrativa dejar sin efecto, con efectos a futuro, un acto administrativo plenamente válido, por razones de interés, mérito o conveniencia. 6. Cabe hacer énfasis en que la revocación, a diferencia de la nulidad, incide sobre la estabilidad del acto, debido al cambio de circunstancias que varían desde su expedición, más no en su validez. En ese sentido, el acto es eficaz hasta el momento en que se produce la variación del estado de las cosas, por lo que la Administración debe iniciar un procedimiento de revocación. 7. Según lo establecido en el artículo 214 del TUO de la LPAG, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: (i) la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; (ii) cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; (iii) cuando, apreciando elementos de juiciosobrevinientessefavorezcalegalmentealosdestinatariosdelactoysiempre que no se genere perjuicios a terceros; y (iv) cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. Asimismo, el numeral 214.2 del referido artículo, precisa que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 8. En el caso concreto, el Recurrente solicita la revocatoria de la Resolución N° 2675- 2025-TCE-S4del15deabrilde2025alegandolasiguientecausal:i)cuandosetrate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. 9. El Recurrente sostiene que la resolución recurrida es contraria al ordenamiento jurídico porque el Tribunal arbitrariamente validó la absolución del traslado de su recurso de apelación presentado por el adjudicatario, a pesar de haber demostrado mediante un informe pericial que el mencionado documento no cumple los estándares mínimos de admisibilidad, por carecer de firma válida. Por ello, considera que el escrito presentado por el adjudicatario no debió ser considerado por el Tribunal para la fijación de los puntos controvertidos, ni para la valoración de las pretensiones sustanciales del procedimiento. 10. Al respecto, cabe precisar que en el fundamento 5 de la resolución recurrida, se señaló lo siguiente: “(…) Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 11. En ese sentido, corresponde señalar que en la Resolución recurrida se recoge el argumento formulado por el Recurrente en su recurso de apelación, mediante el cual cuestiona la validez de la firma del representante legal del adjudicatario — señorTeodoroAlcidesQuirozDíaz,encalidaddegerentegeneral—consignadaen el escrito de apersonamiento. Talcuestionamiento se sustentó en que dicha firma no sería manuscrita, sino una imagen insertada digitalmente, conforme se desprende del informe pericial presentado, en el que se concluye que la firma habría sido adherida como imagen. No obstante, tanto el argumento como el informe pericial fueron desestimados, dado que la normativa de contratación pública no contempla exigencias específicas sobre la modalidad de firma aplicable a los documentos presentados durante la etapa de absolución del recurso de apelación. Esta situación es distinta Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 aloprevistoenlasbasesdelprocedimientodeselección,enlasqueexpresamente se establece que, respecto a la documentación técnica y económica de la oferta, “no se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto”. En tal contexto, al no haber acreditado el Recurrente que la firma cuestionada correspondiera a una persona distinta al representante legal del adjudicatario, ni que dicha firma fuera apócrifa, se concluyó que no correspondía acceder a su pretensión de no admitir el escrito de apersonamiento. 12. Cabe resaltar que esta conclusión, recogida en la Resolución recurrida, fue reconocida por el propio Recurrente en el numeral 1.7 de su solicitud de revocación, al manifestar que: “si bien como indica la Sala, la normativa de contratación pública no ha previsto alguna indicación específica relacionada a la firma consignada en la absolución del recurso, pero sí se vulnera de manera flagrante el contenido del Texto Único Ordenado N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, particularmente en lo dispuesto por su artículo 124”. 13. Al respecto, resulta pertinente precisar que la supuesta infracción al artículo 124 del TUO de la LPAG, referida a la omisión de “lugar, fecha, firma o huella digital”, no se configura en el presente caso. La resolución recurrida establece expresamente que el escrito de apersonamiento se encuentra suscrito por el señor Teodoro Alcides Quiroz Díaz, gerente general del adjudicatario, conforme a los poderes inscritos en la partida electrónica N° 11741998 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Además, dicho documento consigna lugar y fecha: “Lima, 24 de marzo de 2025”. 14. Asimismo,elRecurrentealegaunapresuntacontravenciónala LeyN°27269 –Ley de Firmas y Certificados Digitales, respecto al formato de firma en el escrito de apersonamiento. Sin embargo, a diferencia de loexpresamente establecido en las bases del procedimiento de selección respecto a la oferta —según las cuales los documentos deben estar debidamente firmados mediante firma manuscrita o digital conforme a la referida Ley—, la normativade contratación pública no exige formalidadesespecíficassobrelaformade suscripción en los escritospresentados en el marco del recurso de apelación, por lo que, a criterio de la Sala, para el caso en concreto, no correspondía analizar que la firma en cuestión cumpla con lo señalado en la norma en mención. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 15. El Recurrente también sostiene que se omitió otorgar al adjudicatario la oportunidad de acreditar la validez de la firma cuestionada, lo que, a su juicio, impediría verificar con certeza la autoría del documento. Sobre el particular, es preciso indicar que durante el trámite del recurso no se ha acreditado que la persona identificada como suscriptor del escrito haya negado la autoría de la firma, ni que otro representante debidamente facultado haya cuestionado la representación del firmante —tampoco existen elementos de falsedad de la firma—. En consecuencia, la Sala no contaba con elementos suficientes que le generen duda sobre la firma que pueda conllevar a requerir una aclaración en los términospropuestos por el Recurrente.Por tanto, no se advierte vulneración normativa alguna en la resolución emitida. 16. Finalmente, el Recurrente alega una supuesta afectación al principio de equidad, previsto en el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al sostener que el Tribunal no valoró adecuadamente lo señalado en su informe pericial ni lo solicitado en relación con el apersonamiento del adjudicatario. No obstante, este Colegiado advierte que dicho alegato fue debidamente abordado y desarrollado en el fundamento 5 de la resolución recurrida, conforme se detalla a continuación: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 17. Conforme se aprecia, el Tribunal evaluó el pedido de desestimar el apersonamiento del adjudicatario, en atención al informe pericial presentado, en el que se concluye que la firma consignada en dicho escrito fue adherida como imagen, así como a los argumentos formulados por el Recurrente en ese sentido. La Resolución recurrida concluye que la normativa de contratación pública no establece disposiciones específicas respecto a la forma de la firma utilizada en la absolución del recurso de apelación. Esta situación difiere de lo previsto en las Bases del procedimiento de selección, en las que expresamente se indica que, respecto a la documentación contenida en la oferta, “no se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto”. En tal contexto, y ante la ausencia de indicios que desvirtúen la autenticidad del documento o la representación del firmante, se consideró válido el apersonamiento presentado por el adjudicatario. 18. En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos formulados por el Recurrente respecto al extremo analizado. 19. Por otro lado, en relación con la supuesta afectación a la situación jurídica del administrado, el Recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado le ha ocasionado un agravio directo, al haberse validado el escrito de apersonamiento y la absolución del recurso de apelación presentados por el adjudicatario, los cuales, a su juicio, no cumplirían con los requisitos esenciales para su admisión. Alega que ello impidió que se le adjudique la buena pro, al haberse considerado dicho escrito en la determinación de los puntos controvertidos y en la valoración de las pretensiones sustanciales. Asimismo, argumenta que la supuesta falta de rigurosidad en el análisis efectuado por la Sala habría generado una evaluación sesgada de su solicitud, vulnerando los principios de igualdad de trato y predictibilidad, ocasionándole un perjuicio irreparable. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 Al respecto, cabe señalar que el acto administrativo cuestionado fue emitido dentro del marco legal aplicable y en cumplimiento de los principios que rigen los procedimientos de contratación pública, tales como la transparencia, la razonabilidad y la igualdad de trato entre los postores. La Sala, en ejercicio de su competencia y conforme al principio de discrecionalidad razonada, evaluó el informe pericial y los argumentos del Recurrente, así como el escrito de apersonamiento del adjudicatario, concluyendo —sobre la base de criterios objetivos—quedichoescritocumplíaconlosrequisitosesenciales,resultandopor tanto válido. En tal sentido, no se advierte vulneración al principio de igualdad de trato, toda vez que la evaluación del apersonamiento se realizó conforme a las reglas establecidas en las Bases y en la normativa vigente, aplicables a todos los participantesdelprocedimiento. Tampocoseconfigurauna afectaciónalprincipio de predictibilidad, en tanto la decisión adoptada se encuentra debidamente motivada y dentro de los márgenes razonables de interpretación normativa. 20. En consecuencia, no se evidencia que el acto administrativo haya causado un agravio real ni que haya afectado de manera sustancial la situación jurídica del Recurrente, por lo que los argumentos expuestos carecen de sustento. 21. Por lo tanto, este Colegiado concluye que no corresponde amparar el pedido de revocación solicitado por el Recurrente contra la Resolución N° 2675-2025-TCE-S4 del 15 de abril de 2025, en razón a los fundamentos antes expuesto. Sin perjuicio de lo antes concluido, cabe señalar que el criterio asumido por esta Sala en el presente caso, a la fecha, también ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 03-2025/TCP publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025,publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4157-2025-TCP-S4 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la solicitud de revocación, formulada por la empresa GEOMEDIC PERU E.I.R.L., respecto de la Resolución N° 2675-2025-TCE- S4 del 15 de abril de 2025, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 13 de 13