Documento regulatorio

Resolución N.° 4139-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C., CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C., y a los señores FLORES GARCIA JORGE SEGUNDO y GONZÁL...

Tipo
Resolución
Fecha
12/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,lamisma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de junio de 2025 VISTO en sesión del 13 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 06308/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C., CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C., y a los señores FLORES GARCIA JORGE SEGUNDO y GONZÁLES MARTEL EDWIN JUAN, integrantes del CONSORCIO BALSAPUERTO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante laEntidad,documentosfalsosoinformacióninexacta,comopartedesuofertaydurante la ejecución contractual, en el marco del proceso de selección de Licitación Pública N° 20-2013/GRL-CEO (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los si...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,lamisma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de junio de 2025 VISTO en sesión del 13 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 06308/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C., CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C., y a los señores FLORES GARCIA JORGE SEGUNDO y GONZÁLES MARTEL EDWIN JUAN, integrantes del CONSORCIO BALSAPUERTO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante laEntidad,documentosfalsosoinformacióninexacta,comopartedesuofertaydurante la ejecución contractual, en el marco del proceso de selección de Licitación Pública N° 20-2013/GRL-CEO (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2013 , el Gobierno Regional de Loreto – Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 20-2013/GRL-CEO (Primera convocatoria), para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la trocha carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas - Loreto”, con un valor referencial ascendente a S/ 45, 698,458.36 (cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 36/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección se convocó al amparo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante Decretos Supremos N° 138-2012-EF y N° 116-2013-EF, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 14 de febrero de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas; y, el 18 de ese mismo mes y año, se registró en el SEACE, la adjudicación de la buena pro al Consorcio 1Según reporte SEACE (ahora Pladicop), obrante a folio 169 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 Balsapuerto, integrado por: GONZALES MARTEL EDWIN JUAN, CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C., CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C. y FLORES GARCIA JORGE SEGUNDO, en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 42,600,000.00 (cuarenta y dos millones seiscientos mil con 00/100 soles). 2. Mediante Informe Técnico Legal N° 034-2021-GRL-OORA-OEL del 25 de agosto de2021,presentadoel27delmismomesyañoenlaMesadePartesdelTribunal 3 deContratacionesdelEstado(ahora,TribunaldeContrataciones Públicas ),enlo sucesivo el Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: • Refiere que el Consorcio, en el marco del procedimiento de selección y como parte de su propuesta técnica, adjuntó el Anexo N° 10 – Declaración juradadelpersonalpropuestopara la ejecuciónde la obra(elaboracióndel expediente técnico), proponiendo como parte de sus profesionales con experiencia al señor Jorge AbíasPanduroRamírezcomo jefe deproyecto y, al señor Abelardo Abarca Ancori como Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos, lo cual les favoreció para el otorgamiento de la buena pro el 18 de febrero de 2014 y la posterior suscripción del Contrato N° 006- 2014/GRL/GRI, de fecha 4 de marzo de 2014. • Asimismo, indicó que el Consorcio presentó ante la Entidad el Informe Técnico–TomoII“Ingenieríadesuelos”(confirmasfalsas),documentación queformapartedelexpedientetécnico,generandoqueseafavorecidocon el pago, según lo dispuesto en la Cláusula Tercera y Cuarta del Contrato. • Sin embargo, durante la evaluación realizada en la auditoría de cumplimiento desarrolla por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, se identificó la presunta presentación de documentación con firmas falsas por parte del Consorcio, en relación con los profesionales antes mencionadas, quienes manifestaron que no firmaron la documentación correspondiente al Informe Técnico Tomo II, además que no tienen vínculo contractual con el citado Consorcio. • Por lo tanto, el Consorcio estaría incurso en la comisión de la infracción consiste en presentación información falsa o inexacta ante la Entidad. 3. Por Decreto del 27 de marzo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio,por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentos falsos o información inexacta, como parte de su oferta y durante la ejecución contractual, en el marco del proceso de selección, consistente en: 2 3Nueva denominación en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 4Documento obrante a folio 171 al 178 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 Haber presentado documentos falsos o información inexacta, como parte de su oferta ➢ Anexo N° 10 , Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra, suscrito el 17 de enero de 2014, por el representante del Consorcio, señalando entre otros, que los señores Jorge Abías Panduro Ramírez y Abelardo Abarca Ancori, se desempeñarían como Jefe de Proyecto e Ingeniero Especialista en mecánicadesuelos,respectivamente,enlaobraprovenientedelproceso de selección. Haber presentado documentos falsos o información inexacta, durante la ejecución contractual ➢ Informe Técnico – Tomo II Ingeniería de Suelos - Mejoramiento de la trocha carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsa Puerto, provincia de 6 Alto Amazonas, Loreto, Perú de marzo 2014. En dicho documento obra, entre otros, las firmas de los señores JORGE ABÍAS PANDURO RAMÍREZ y ABELARDO ABARCA ANCORI, como Jefe de proyecto e Ingeniero Especialista en mecánica de suelos, respectivamente. Cabe indicar que, el hecho imputado se encuentra tipificado en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que presente susdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. Mediante Escrito S/N , presentado el 3 de abril de 2025, el señor Edwin Juan Gonzales Martel, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y, presentó sus descargos, solicitando, entre otros aspectos, se declare la prescripción de la infracción imputada, pues los hechos tuvieron lugar en febrero y mayo de 2014, (presentación de Anexo 10 durante la Oferta y presentación del Informe Técnico – Tomo II durante la ejecución contractual) respectivamente. Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 5Documento obrante a folio 103 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 129 a 146 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 187 a 191 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 8 5. Mediante Escrito S/N , presentado el 14 de abril de 2025, la empresa Constructora Inmobiliaria Río Huallaga S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y, presentó sus descargos, requiriendo, entre otros aspectos, se declare la prescripción de la imputación en su contra y el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador. 6. A través del Escrito S/N , presentado el 15 de abril de 2025, el señor Jorge Segundo Flores García, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y, presentó sus descargos, señalando que se declare la prescripción de la infracción imputada en su contra. Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 10 7. Mediante Escrito S/N , presentado el 16 de abril de 2025, la empresa Consorcio ConstructorG&GS.A.C.,integrantedelConsorcio, seapersonóalprocedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. 8. Asimismo, mediante Escrito S/N , presentado el 16 de abril de 2025, la empresa Consorcio Constructor G& G S.A.C., integrante del Consorcio, requirió se declare la prescripción y, se le conceda el uso de la palabra en audiencia. 12 9. Mediante Escrito N° 02 , presentado el 5 de mayo de 2025, la empresa Constructora Inmobiliaria Río Huallaga S.A.C., integrante del Consorcio, solicitó la instauración del órgano instructor en el presente procedimiento administrativo sancionador. 10. A través del Decreto del 5 de mayo de 2025 , se dispuso tener por apersonadas a las empresas CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C (con R.U.C N°20450278051), CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C. (con R.U.C N° 20450292045) y, a los señores FLORES GARCIA JORGE SEGUNDO (con R.U.C N° 10010684949) y GONZALES MARTEL EDWIN JUAN (con R.U.C N° 10099284680), integrantes del Consorcio, dejándose a consideración de la Sala los descargos presentados enformaextemporánea yelpedidodeusode lapalabra.Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 6 del mismo mes y año. 8Documento obrante a folio 194 a 222 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 300 a 304 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folio 307 a 310 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folio 312 a 316 del expediente administrativo. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 11. A través del Decreto del 8 de mayo de 2025 , se dejó a consideración de la Sala lo señalado por la empresa Constructora Inmobiliaria Río Huallaga S.A.C., integrante del Consorcio, mediante Escrito N° 02, presentado el 5 de mayo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentos falsos o información inexacta, como parte de su oferta y durante la ejecución contractual, en el marco del proceso de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción dela infracción imputada. 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiadoestimapertinenteevaluarsi,enelpresentecaso,laprescripciónhabría operado. 3. Alrespecto,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídica envirtuddelacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 6. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 7. Alrespecto,cabeprecisarque,envirtuddelliteralj)delnumeral51.1delartículo 51 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurridos los hechos [14 de febrero de 2014, presentación de información falsa o inexacta como parte de la oferta y, el 27 de mayo de 2014, presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual], establecía que incurría en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor o contratista que presente documentos falsos o información inexacta ante la Entidad. 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo243delReglamento,vigentealafechadeocurridoelhechodenunciado, según el cual: “Artículo 243.- Prescripción (…) En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de cometida. (…)” (El resaltado es agregado). Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción de presentación de documentos falsos o información inexacta inicialmente prescribía a los cinco (5) años de cometida. 9. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 244 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Presentación de información falsa o inexacta como parte de la oferta [Anexo 10]: • El 14 de febrero de 2014 [fecha de presentación de Anexo N° 10, como parte de la oferta del Consorcio], se habría configurado la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operabaaloscinco(5) años. • El 14 de febrero de 2019, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 27 de agosto de 2021, ingresó por Mesa de Partes del Tribunal, el presente expediente, en donde mediante Informe Técnico Legal N° 034- 2021-GRL-OORA-OEL del 25 de agosto de 2021, la Entidad indicó que el Consorciohabríaincurridoenlainfracciónqueestuvotipificadaenelliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. • El 27 de marzo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, decreto que fue notificado a los integrantes del Consorcio el 31 de marzo 15Documento obrante a folio 2 al 8 del expediente administrativo. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE). 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 14 de febrero de 2014 parala infraccióndepresentar información falsa o inexacta, 16 como parte de su oferta (respecto del Anexo N° 10 , Declaración jurada del personalpropuestoparalaejecución delaobra),el vencimiento de los cinco (5) años previstos en la Ley, tuvo como término el 14 de febrero de 2019, fecha anterioralaoportunidadenquelaentidadinformósobrelacomisióndelasupuesta infracciónaesteTribunal(27deagostode2021). Presentación de información falsa o inexacta como parte de la ejecución contractual [Informe Técnico]: • El 27 de mayo de 2014 [fecha de recepción por parte de la Entidad del Informe Técnico mediante Carta N° 005-2014-CBALSAPUERTO ], se 17 habría configurado la infracción prevista en el literal j)delnumeral51.1del artículo51delaLey,yseinicióelcómputodelplazodeprescripción,queen casodenointerrumpirseoperabaaloscinco(5) años. • El 27 de mayo de 2019, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 27 de agosto de 2021, ingresó por Mesa de Partes del Tribunal, el presente expediente, en donde mediante Informe Técnico Legal N° 034- 2021-GRL-OORA-OEL del 25 de agosto de 2021, la Entidad indicó que el Consorciohabríaincurridoenlainfracciónqueestuvotipificadaenelliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. • El 27 de marzo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, decreto que fue notificado a los integrantes del Consorcio el 31 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE). 12. En ese sentido, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 27 de mayo de 2014 paralainfraccióndepresentar información falsa o inexacta, en el marco de la ejecución contractual (respecto del Informe Técnico – Tomo II Ingeniería de Suelos - Mejoramiento de la trocha carrozable III Etapa Nuevo 16 17Documento obrante a folio 152 del expediente administrativo. 18Documento obrante a folio 2 al 8 del expediente administrativo. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 Arica – Balsa Puerto, provincia de Alto Amazonas, Loreto, Perú), el vencimiento de los cinco (5) años previstos en la Ley, tuvo como término el 27 de mayo de 2019, fecha anterior a la oportunidad en que laentidad informó sobre lacomisión delasupuestainfracciónaesteTribunal(27deagostode2021). 13. Lo expuesto permite afirmar que, en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad [27 de agosto de 2021], la prescripción de la infracción ya había operado. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada consistente en presentar información falsa o inexacta como parte de la oferta y durante la ejecución contractual ante la Entidad. 15. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por los integrantes del Consorcio, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de audiencia, en razón que, en el presente caso, dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debido procedimiento o su derecho de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 16. De otra lado, con relación a la solicitud realizada por la empresa Constructora Inmobiliaria Río Huallaga S.A.C, sobre instauración del órgano instructor en el presente procedimiento administrativo sancionador, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en Decimosegunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069 -Ley General de Contrataciones Públicas, en un plazo que no exceda el primer trimestre del Año Fiscal 2026, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) implementa las autoridades instructoras para los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que, en la actualidad no es posible proceder con lo solicitado por el integrante del Consorcio al respecto. 17. Finalmente, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen lasaveriguaciones delcaso respectode laprescripciónoperada yactúen en el marco de sus competencias. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel JáureguiIriarte, y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a las empresas: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA RIO HUALLAGA S.A.C. (con R.U.C N°20450278051), CONSORCIO CONSTRUCTOR G & G S.A.C. (con R.U.C N° 20450292045), y a los señores FLORES GARCIA JORGE SEGUNDO (con R.U.C N° 10010684949) y GONZÁLES MARTEL EDWIN JUAN (con R.U.C N° 10099284680), integrantes del CONSORCIO BALSAPUERTO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentos falsos o información inexacta, como parte de su oferta y durante la ejecución contractual, en el marco del proceso de selección de Licitación Pública N° 20-2013/GRL-CEO (Primera Convocatoria),convocadoporelGobierno Regionalde Loreto –Sede Central, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la trocha carrozable III Etapa Nuevo Arica – Balsapuerto,provincia deAlto Amazonas –Loreto”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4139-2025-TCP- S1 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 11 de 11