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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) laprescripciónes unainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de junio de 2025. VISTO en sesión del trece de junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 6698/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con R.U.C. N° 20494903301), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 585 del 14 de febrero de2012, para la adquisición de materiales para la ejecución de la obra “Pavimentación de la Avenida Principal en el AA.HH. de Nueva Vil...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) laprescripciónes unainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 13 de junio de 2025. VISTO en sesión del trece de junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 6698/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con R.U.C. N° 20494903301), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 585 del 14 de febrero de2012, para la adquisición de materiales para la ejecución de la obra “Pavimentación de la Avenida Principal en el AA.HH. de Nueva Villa del Distrito de Vista Alegre”, llevado a cabo por la Municipalidad Distrital deVista Alegre; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14defebrerode2012,laMunicipalidadDistritaldeVistaAlegre,enadelante 2 la Entidad, emitió la Orden deCompra - Guía de Internamiento N° 585 , parala adquisición de materiales para la ejecución de la obra “Pavimentación de la Avenida Principal en el AA.HH. de Nueva Villa del Distrito de Vista Alegre”, a favor de la empresa Constructora Palomino Cancho S.A.C., en adelante el Contratista, por el importe de S/ 3,797.00 (tres mil setecientos noventa y siete con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Lareferida contratación,si biencomprenderíaunsupuestoexcluido delámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se habría realizado se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 1Denominacióndada en virtuddela entrada envigencia delaLeyN°32069 “LeyGeneral deContrataciones Públicas”. 2Documento obrante a folio 58 del expediente administrativo. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 2. Mediante OficioN°301-2021-A-MDVA del8 desetiembre de2021,presentado el17desetiembrede2021 en laMesadePartes del Tribunal deContrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, presentó el Informe de Acción 4 de oficio posterior N° 020-2020-2-0407 del 21 de diciembre de 2020 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincia de Nasca, donde se indicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmentelo siguiente: Refiere que según la Partida N° 11023859 inscrita en los Registros Públicos, el Contratista tiene como accionistas a los señores Roberto Carlos Palomino Laura y Luisa Marleni Cancho Altamirano, ambos con 50% de participación como accionariado. Señala que según partida de Nacimiento de la Señora Luisa Marleni Cancho Altamirano,aquellatienecomo padres a los señores Raymundo Liborio Cancho Arango y Sebastiana Altamirano Bernaola, quienes también fueron registrados como padres enla partida denacimientode la señora Katty Luisa Cancho Altamirano, jefa del área de abastecimiento dela Entidad. Concluyequeel Contratistaseencontrabaimpedidodecontratarcon el Estado, por tener como accionista a la señora Luisa Marleni Cancho Altamirano, quién seríahermanadelajefade abastecimiento. 3. Por Decreto del 18 de octubre de 2024 , se requirió a la Entidad, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la siguiente información: Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad delContratista, enlasupuestacomisión delainfracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el artículo 10 de La Ley, norma vigente a la fecha deemitirselaOrden deCompra del14 defebrerode2012, estaría 3Documento obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 77 al 84 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 167 al 169 del expediente administrativo. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 inmerso el citadoadministrado. Copia legible y completa de la Orden de Compra del 14 de febrero de 2012, emitida a favor del Contratista. Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie quefue debidamente recibida por el Contratista. Señalar si la empresa infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestadonotenerimpedimentoparacontratarcon elEstado; deser así, se solicitó que adjunte dicha documentación, donde conste la oportunidad en la que fuerecibida por la Entidad. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir la oferta y/o cotización presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Asimismo, se dispuso comunicar el referido Decreto al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Cabe indicar que el 24 de octubre de 2024, se notificó a la Entidad el requerimiento precedente mediante Cédula de Notificación N° 89433/2024.TCE .6 7 4. Mediante Decreto del 27 de febrero de 2025 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, al haber incurrido en los supuestos de impedimento establecidos en los literalesg)e i) en concordanciacon los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 dela Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Decretodel 24 de marzo de2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, respecto del Contratista, toda vez que no cumplió con presentar sus descargos a pesar de 6 7Documento obrante a folio 179 a182 del expediente administrativo.. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) – (Bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 3 de marzo de 2025.Asimismo,sedispusoremitir el presenteexpedientea la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal Ponente el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Esmateriadel presenteprocedimientoadministrativosancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo 10 de la Ley; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de lainfracción imputada. 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto delos particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 4. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo delos plazos de prescripción respecto delas demás obligaciones que Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Alrespecto, es pertinentehacer referencia a lo establecido en elcitadoartículo 252 del TUO dela LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 6. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción dela infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 7. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal d) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley [norma vigentea la fecha de ocurrido el hecho, esto es 14 de febrero de 2012], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante,postorycontratistaquecontrateconelEstadopeseaencontrarse impedido para ello, de acuerdo a los literales g) e i) en concordancia con los literales f) y e) del artículo10 dela Ley. 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 243 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 “Artículo 243°.- Prescripción (…) Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere en el presente título prescriben a los tres (3) años de cometida”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, consistente en contratar con el estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 9. Porotrolado, espertinenteindicarque, deacuerdocon nuestromarcojurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo244 del Reglamento, establecequela prescripción sesuspende, entre otros supuestos, por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: El 14 de febrero de 2012 [fecha de emisión de la Orden de Compra], se habría configurado la infracción prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirseoperabaa lostres(3) años. El14defebrerode2015, habríaoperadolaprescripción delainfracción, en caso el plazo no haya sidointerrumpido. El17de setiembrede 2021,ingresóporMesa dePartes delTribunal, el presente expediente, mediante Oficio N° 301-2021-A-MDVA del 8 de setiembre de 2021, Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 a través del cual, la Entidad indicó que el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. El 27 de febrero de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por la infracción que estuvo tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, decreto que fue notificado al Contratista el 3 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 14 defebrerode2012paralainfraccióndecontratarconelEstadoestandoimpedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 14 de febrero de 2015, fecha anterior a la oportunidad en que la entidad informó sobre la comisión de la supuesta infracción a este Tribunal (17 de setiembrede2021). Lo expuesto permiteafirmar que, en la fecha en que fue presentada la denuncia porlaEntidad [17desetiembrede2021],laprescripción delainfracciónya había operado. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MarisabelJáureguiIriartey con laintervención delos Vocales LupeMariellaMerino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en laResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PREdel23 de abril de 2025, y considerandolo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del23deabrildelmismoaño,y en ejerciciodelasfacultadesconferidasenlosartículos 16 y 87 dela Ley N° 32069, Ley General deContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04138-2025-TCP-S1 Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 14. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con R.U.C. N° 20494903301), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra - GuíadeInternamientoN° 585 del14 defebrero de2012, paralaadquisición de materiales para la ejecución de la obra “Pavimentación dela Avenida Principal en el AA.HH. de Nueva Villa del Distrito de Vista Alegre”, llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia dela infracción, por los fundamentos expuestos 15. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco desus competencias. 16. Archivar elpresente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VICTOR PRESIDENTE SANDOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval Jáuregui Iriarte. Merino de laTorre. Página 8 de 8