Documento regulatorio

Resolución N.° 4130-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor ORTEGA CHAVEZ RUBEN OCTAVIO; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formaliz...

Tipo
Resolución
Fecha
12/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 Sumilla2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, 02- corresponde a este Colegiado declarar de oficio, la prescripción de la infracción imputada, la cual se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 13 de junio de 2025 VISTO en sesión del 13 dejuniode2025 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente 5728/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor ORTEGA CHAVEZ RUBEN OCTAVIO ; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2019-5 , convocado por la CentraldeComprasPúblicas -PERÚCOMPRAS ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016- PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 1 de octubre de 2019, Perú Compras, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 Sumilla2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, 02- corresponde a este Colegiado declarar de oficio, la prescripción de la infracción imputada, la cual se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 13 de junio de 2025 VISTO en sesión del 13 dejuniode2025 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente 5728/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor ORTEGA CHAVEZ RUBEN OCTAVIO ; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2019-5 , convocado por la CentraldeComprasPúblicas -PERÚCOMPRAS ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016- PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 1 de octubre de 2019, Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2019-5, en adelante el Procedimiento, aplicable a: • Luminarias y materiales eléctricos. • Cables eléctricos. En la misma fecha, Perú Compras público en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 2 de octubre al 4 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; asimismo, el 5 y 6 de noviembre del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 11 del mismo mes y año se publicaron losresultadosde laevaluación deofertaspresentadasenelprocedimiento,en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 21 de noviembre de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContratacionesdelEstado-LeyN°30225,aprobado Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey;ysuReglamentoaprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 8 de julio de 2022, presentado el 14 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal;Perú Compras, puso en conocimiento al Tribunal que, elseñorRUBENOCTAVIOORTEGACHAVEZ,enadelanteelAdjudicatario,habríaincurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019- 5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Para el efecto, adjuntó,entreotros,el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, mediante el cual señaló lo siguiente: ▪ En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática; caso contrario, se tendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5. ▪ Mediante Memorandos N° 000252, N° 000764 y N° 000806-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, del 26 de marzo, 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, y proveídosN°004774,N°004783yN°004983-2019-PERÚCOMPRAS-DAM,del30 de setiembre, 1 y 11 de octubre de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociaday anexos a la convocatoriapara la implementación de losCatálogosElectrónicosdelosAcuerdosMarco,entreotros,delAcuerdoMarco IM-CE-2019-5, en donde se establecieron las consideraciones necesarias para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 12 al 20 de noviembre de 2019. ▪ De igual forma, mediante Comunicados N° 044, N° 052-2019-PERÚ COMPRAS/DAM y N° 003-2020-PERÚ COMPRAS/DAM, del 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, respectivamente, la Dirección de AcuerdosMarco,segúnloestablecidoenelAnexoN°1“Parámetrosycondiciones para la selección de proveedores”, comunicó el plazo adicional para que los proveedores puedan realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, en el que se estableció que este plazo se extendía del 22 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2019. ▪ Dicho requisito se encontraba establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, como indispensable para formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2019-5. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 ▪ Mediante el Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022 la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.9 de las Reglas. ▪ Concluye señalando que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 13 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 12 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 14 de febrero de 2025 a través de la “Casilla electrónica” . < Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 de marzo de 2025 por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1Debetenersepresentequeapartirdel27.07.2020sehaimplementadolaCASILLAELECTRONICADELOSCE,envirtudde lacualse notifica,entreotros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 2. Demanerapreviaalanálisisdefondodelasuntoquenosocupa,yenatenciónalaentrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrireladministradoen la conducta asancionar,salvo quelas posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si ésta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcasoconcreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanación menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 3. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 4. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; correspondea este Colegiado verificar si, en el presente caso, haoperado la prescripción de la infracción, imputada contra el Adjudicatario. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto alejercicio dela potestad punitiva departe de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infraccionesadministrativas prescribeen elplazo queestablezcanlas leyesespeciales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 5. En ese contexto, cabe precisar que el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), [norma vigente el 21 de diciembre de 2019, fecha en que ocurrió el hecho denunciado] establecía que incurría en infracción administrativa todo proveedor, que incumpla injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indicaba lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Delomanifestado en los párrafosanteriores,se desprende que parala infracciónmateria Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 de análisis, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. Asimismo, el artículo 262 del Reglamento, establecía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. De igual forma, disponía que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que, conforme a la Ley y el Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 6. Sin embargo, como se expuso precedentemente, el 22 de abril de 2025, entró en vigor la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento, normas que poseen una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto un momento diferente para que el transcurso del plazo de prescripción se suspenda. 7. Así, se advierte que el numeral 93.1 del artículo 93 de la nuevaLey, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). 8. Aunado a ello, debe tenerse presente que en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo de prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2.Adicionalmentealossupuestosdescritosenelnumeral93.1delartículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 9. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…)”. 10. Como se advierte, la nueva Ley establece que, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello prescribe a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. 11. En este contexto, corresponde traer a colación que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCPdel16demayode2025,publicadoel22delmismomesyañoenelDiarioOficial “El Peruano”, mediante el cual, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientosadministrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)” (el énfasis es agregado) 12. En ese sentido, este Colegiado advierte que, el citado Acuerdo de Sala Plena establece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. Portanto,esteColegiadoefectuaráelanálisisdeaplicacióndelprincipio deretroactividad benigna de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 13. Por tanto, para el caso en concreto, este Colegiado analizará la prescripción de la infracción considerando lasdisposiciones normativasmás favorables,teniendo en cuenta la norma vigente al momento de la infracción imputada (Ley y su Reglamento) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El21dediciembrede2019,seconfigurólainfraccióndelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley; y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años conforme a Ley vigente. Por tanto, el 21 de diciembre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 14 de julio de 2022, Perú Compras comunicó que el Adjudicatario habría incurrido en infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. • A través del decreto del 13 de febrero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionadorcontraelAdjudicatario,porsusupuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Porloque,senotificóválidamentealAdjudicatario atravésdelaCasillaElectrónica del OSCE, el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se advierte a continuación: < Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 15. Según se advierte, el plazo de prescripción de la infracción imputada [3 años] transcurrió sin interrupción o suspensión alguna, esto es, hasta el 21 de diciembre de 2022, sin que antes se hubiese efectuado la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la cual fue efectuada el 14 de febrero de 2025 por la Secretaría del Tribunal. Cabe señalar que el presente expediente fue recibido por la Sala el 13 de marzo de 2025, fecha en la cual ya había operado la prescripción de la infracción imputada. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio, la prescripción de la infracción imputada, la cual se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 17. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadoras más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el AcuerdodeSalaPlenaN°02-2025/TCP,locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorresponde calificar y/o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 18. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materiadeanálisissedeclaróenatenciónauncambionormativo,porloquecorresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones delOrganismoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes–OECE,aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad : LA SALA RESUELVE: 2Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4130-2025-TCP-S3 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor RUBEN OCTAVIO ORTEGA CHAVEZ (con R.U.C. N° 10451598428), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. RemitircopiadelapresenteResoluciónalaPresidenciadelTribunalparasuconocimiento y fines pertinentes. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10