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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la Orden de Compra, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2986/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 898-2022-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 1 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA, para la “Difusión d...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la Orden de Compra, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2986/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 898-2022-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 1 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA, para la “Difusión de las actividades realizadas por la Corporación Edil”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de abril de 2022, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 898-2022 OFICINA DE ABASTECIMIENTO, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas, en adelante el Contratista, para la contratación del servicio de “Difusión de las actividades realizadas por la Corporación Edil”, por el valor de S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles). Página 1de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 27 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de NegociosydeloregistradoenelSistemaElectrónico de ContratacionesdelEstado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. Para ello, adjuntó el Dictamen N° 267-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual señaló lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provincialesdel Perú de 2018.De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Sotelo Luna Cesar Augusto fue elegido como Regidor Provincial de Chincha, Región Ica. • En virtud de ello, el señor Sotelo Luna Cesar Augusto se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberdejado el mismo. Dicho impedimento se extiende respecto del mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • De la información consignada por el señor Cesar Augusto Sotelo Luna en la Declaración Jurada de intereses, se aprecia que consignó al señor Adolfo 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 22 a 30 del expediente administrativo. Página 2de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 Alexander Sotelo Pachas como su hijo. Por tanto, aquel se encontraba impedido de contratar con el Estado, durante el periodo de tiempo que su pariente ejerció el cargo de Regidor Provincial, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Cesar Augusto Sotelo Luna ejerció el cargo de Regidor Provincial de Chincha, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Consecuentemente, advierte indicios de que el Contratista habría incurrido en infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decretodel19de julio de2023 ,de maneraprevia al iniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmersa el citado administrado. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019- EF;ii)sidevienedeunprocedimientodeselección;o,iii)deunúnicocontrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 3 Obrante a folios 46 a 48 del expediente administrativo. Página 3de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 • Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopialegible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibidaporlaEntidad.Asimismo,deberáinformarsiconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientesdocumentos:-Cotizacióny/uofertapresentadaporelContratista, debidamente ordenada y foliada. - Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Página 4de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 • Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Formulario de Derivación N° 2023-249937 y el Escrito s/n de 14 de agosto de 2023,presentados el día 16 del mismo mes y año, el señor Iván Tasayco Yataco (tercero) comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción para tal efecto señaló lo siguiente: • El señor Cesar Augusto Sotelo Luna fue elegido como Regidor Provincial de Chincha de la Región Ica, para el Periodo 2019 - 2022, conforme se desprende del Portal del Jurado Nacional de Elecciones. • En ese contexto, de la revisión de la a Declaración Jurada de Intereses presentada ante la Contraloría General de la República, se puede advertir que aquél en su calidad de Regidor Provincial de Chincha, ha señalado que tiene vinculo de consanguinidad con la persona de Adolfo Alexander Sotelo Pachas, al ser su hijo. • Por lo tanto, se desprende que el señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas, al ser hijo del señor Cesar Augusto Sotelo Luna, se encontraba comprendido dentro de los impedimentos establecidos en el acápite ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11° TUO de la Ley N° 30225. • Sinembargo,elseñorAdolfoAlexanderSoteloPachasdesdeelmesdeenero de2019 al2022,haprestado servicios laboralesen laMunicipalidadDistrital de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha de la Región Ica, como Especialista 4 Obrante a folios 60 a 64 del expediente administrativo. Página 5de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 en procesos administrativos, Asesoría Externa en Despacho de Alcaldía, Asesoría en la Gerencia Municipal, entre otros. • Asimismo, posterior al cese de cargo de su padre Cesar Augusto Sotelo Luna como Regidor Provincial de Chincha de la Región Ica, ha continuado prestandoserviciosendichaentidad,quiensegúnelPortaldeTransparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cobrando la suma de S/ 24,000.00 soles. • Finalmente, precisa que la referida Entidad desde el mes de enero a agosto de del 2023, no viene registrando las Ordenes de Compras y Ordenes de Servicios conforme lo detalla la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que regula las Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstadoylaDirectivaN°003-2022- OSCE/CD, en la cual se obliga a las entidades a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los plazos correspondientes. 5. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2024 , se dispuso Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidadalhabercontratadocon elEstado,estando impedidoparaello,de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente los documentos 6 siguientes: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio , emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; ii) Reporte 5 El Contratista fue notificado con Cédula de Notificación N° 112921-2024.TCE, pero la misma fue devuelta por la empresa Courier. 6 Obrante a folio 82 del expediente administrativo. Página 6de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 7 Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista; iii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Sotelo 9 Luna Cesar Augusto; y iv) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que el señor Sotelo Luna Cesar Augusto, fue elegido Regidor Provincial de Chincha, Región Ica, en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. 6. Mediante Decreto de 27 de enero de 2025 , se dispuso notificar al Contratista el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", a fin que cumpla con presentar sus descargos. 7. ConDecretodel18de marzode2025,habiéndose verificadoqueelContratistano cumplióconpresentarsusdescargossehizoefectivoelapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 8. Con Decreto de 25 de abril de 2025,a fin que la Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador, mediante, se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA [ENTIDAD] Cumpla con REMITIR los siguientes documentos: 1. Informe TécnicoLegal sobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidad del señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido paraello,debiendoseñalarde formaclaray precisaencual(es)de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente 7 8 Obrante a folios 85 a 87 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 88 del expediente administrativo. 10 El Contratista fue notificado vía Edicto el 28 de febrero de 2025. Página 7de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 898-2022 del 01 de abril de 2022, estaría inmersa el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio N° 898-2022 del 1 de abril de 2022 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; ii) deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dichoprocedimientode selecciónode eseúnicocontrato. 2. Copia legible de la Orden de Servicio N° 898-2022 del 01 de abril de 2022, emitida a favor del señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas, así como copia legible de la recepción de la misma, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas y su representada. 3. Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio N° 898- 2022 del 01.04.2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio N° 898-2022 del 01.04.2022 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se puedaadvertirlafechadeenlaque fuerecibida,así comolas direcciones electrónicas del señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas y la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha - Lima. 4. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de Página 8de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 5. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por el señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas, debidamente ordenada y foliada. - Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor Adolfo Alexander Sotelo Pachas y su representada. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. 6. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. Cabe precisar que a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada. Página 9de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, Página 10 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: Página 11 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se visualiza que la referida Orden de Servicio se encuentra registrada, conforme se advierte a continuación: Sin embargo,de la revisión del expediente administrativo, no se advierte copia de la Orden de Servicio ni de su recepción por parte del Contratista. 11 7. Enesesentido,medianteDecretodel19dejuliode2023 ,serequirióalaEntidad que cumpla con remitir, entre otros, la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contratista, o el correo electrónico en caso que la orden de servicio haya sido tramitada por dicho medio; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna. 11 Cabe precisar que el Decreto del 19 de julio de 2023 fue notificado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha el 21 del mismo mes y año, a través de la Cédula de Notificación N° 045681/2024.TCE. Página 12 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 12 8. Sin perjuicio a ello, mediante Decreto del 25 de abril de 2025 , se requirió nuevamentealaEntidadparaquecumplaconremitirladocumentaciónsolicitada, no obteniendo respuesta. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta a dichos requerimiento. Por tanto, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Contratista haya recibido la Orden de Servicio y, por ende, se haya perfeccionado la relación contractual con la Entidad. 9. En ese sentido, este Colegido no cuenta con elementos suficientes para determinar que el Contratista recibió efectivamente la Orden de Servicio y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 10. Con relación a lo anterior, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 13 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra odeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencienlarealizacióndeotras actuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitan identificarde manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contratacionespormontos menoresaocho(8)UIT,enméritode: (1)laconstancia 12 Cabe precisar que el Decreto del 25 de abril de 2025 fue notificado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha 13 el mismo día, a través de la Cédula de Notificación N° 055482/2025.TCE. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 13 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 11. Enesesentido,respectoalprimercriterio,precisamosqueesteColegiadorequirió a la Entidadremitir copialegibledela Orden de Servicio debidamente recibida por elContratista;sinembargo,comoseprecisóanteriormente,laEntidadnocumplió con remitir la documentación solicitada; por lo que no obra en el expediente administrativo elementos que acrediten el primer criterio antes señalado. 12. Por otro lado, respecto del segundo criterio, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 13. En ese punto, cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo, no obran elementos aportados por la Entidad que permitan concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de la Orden de Servicio, no es posible determinar si dicho contrato se perfeccionó cuando el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su 14 Obrante a folio 82 del expediente administrativo. Página 14 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 14. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsisehaperfeccionadolaOrdendeServicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 15. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 16. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato a través de la Orden de Servicio, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad al Contratista. 17. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en vista de que no es posible acreditar el primer requisito para la configuración de la infracción materia del presente procedimiento administrativo sancionador, carece de objeto proceder con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. Página 15 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 18. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor ADOLFO ALEXANDER SOTELO PACHA (con R.U.C. N° 10436851494), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 898- 2022-OFICINA DE ABASTECIMIENTO del 1 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA, para la “Difusión de las actividades realizadas porlaCorporaciónEdil”; infracciónque estuvotipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme a la fundamentación. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Página 16 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04124-2025-TCP-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 17 de 17