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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en el caso de las contrataciones directas, corresponde a la Entidad establecer en las bases del procedimiento de selección, de forma clara, las reglas aplicables para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que la normativa dispone excluir la aplicación del artículo 141 del Reglamento, el cual prevé, entre otros aspectos, los plazos máximos para el perfeccionamiento del contrato, así como la oportunidad en que se inicia el cómputo del plazo para presentar los documentos necesarios para perfeccionar la relación contractual (…)”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1654/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa HANAI S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el litera...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en el caso de las contrataciones directas, corresponde a la Entidad establecer en las bases del procedimiento de selección, de forma clara, las reglas aplicables para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que la normativa dispone excluir la aplicación del artículo 141 del Reglamento, el cual prevé, entre otros aspectos, los plazos máximos para el perfeccionamiento del contrato, así como la oportunidad en que se inicia el cómputo del plazo para presentar los documentos necesarios para perfeccionar la relación contractual (…)”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 1654/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa HANAI S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - 2 PLADICOP ), el 11 de diciembre de 2024, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), en adelante la Entidad, realizó la invitación a la Contratación Directa N° 063-2024- CENARES/ MINSA-1, para el “Servicio de alquiler de almacén para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios conservados a temperatura controlada del CENARES”, con un valor estimado ascendente a S/. 12,697,000.00, (doce millones seiscientos noventa y siete mil con 00/100 soles) en adelante el procedimiento de selección. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 Asimismo, mediante acta de buena pro, registrada en el SEACE [ahora PLADICOP], el 18 de diciembre de 2024, se adjudicó el procedimiento de selección a la empresa HANAI S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 12´697,000.00 (doce millones seiscientos noventa y siete mil con 00/100 Soles). DichacontratacióndirectafuerealizadabajolavigenciadelTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° D000141-2025-CENARES-MINSA, presentado el 27 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, sustentando su denuncia, entre otros, en el Informe Técnico N° D000003-2025-CENARES-DA- UPDS-MINSA, en el cual señaló lo siguiente: • Habiéndose vencido el plazo para la presentación de la subsanación de documentos para la suscripción del contrato del procedimiento de selección CD N° 63-2024-CENARES/MINSA, la Unidad de Procedimientos de Selección no recibió la documentación respectiva. • La Unidad de Gestión Documental y Archivo informó que en el plazo comprendido entre el 9 y el 13 de enero de 2025, la empresa HANAI S.R.L. no presentó documentación alguna correspondiente a la subsanación requerida para el perfeccionamiento del contrato de la Contratación Directa N° 63-2024-CENARES/MINSA. • De la información proporcionada por la Unidad de Gestión Documental y Archivo, se advierte que el postor adjudicado no presentó la documentación correspondiente a la subsanación de las observaciones efectuadas mediante Carta N° D000022-2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA, para la respectiva suscripción de contrato derivado de la Contratación Directa N° 63-2024-CENARES/MINSA. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 • Mediante Formato N° 1 denominado Informe deanálisisde declaración de dejar sin efecto la adjudicación, publicado en el SEACE el, se procedió a dejar sin efecto automáticamente la adjudicación de la CD N° 63-2024- CENARES/MINSA otorgada a la empresa HANAI S.R.L., debido a que no presentó la subsanación de documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo del 09 al 13 de enero de 2025. • Precisa que, la conducta omisiva de la empresa HANAI S.R.L. configuraría el supuesto de hecho tipificado como infracción administrativaen el literal b) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. A través del Decreto del 10 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Adjudicatario fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 12 de febrero de 2025. 4. Con escrito N° 01 de fecha 26 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, el adjudicatario se apersonó y presentó sus descargos señalando, entre otros, lo siguiente: • Antes del otorgamiento de la buena pro de la Contratación Directa N° 63- 2024-CENARES/MINSA, la Entidad llevó a cabo un procedimiento de indagación de mercado, razón por la cual, su representada con fecha 13.12.2024, presentó la documentación requerida por CENARES para que pueda evaluar a quien adjudicaría la Contratación Directa N° 63-2024- CENARES/MINSA, situación que no es una novedad, sino el uso normal de los procedimientos públicos para el servicio de alquiler de inmuebles. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 • Dentro de la información que remitieron a CENARES, se encontraba el Contrato CCP-24-1520/PLS del 13 de diciembre del 2024, así como los planos de zonificación, ubicación y localización. • En base a su propuesta y los documentos adjuntos a la misma, CENARES le adjudicóel18.12.2024labuenaprode laContrataciónDirectaN°63-2024- CENARES/MINSA. • Es así como, con fecha 06.01.2025, cumplieron con presentar los documentosparalafirmadelcontratoconlaEntidad,dentrodeloscuales, se encontraba el Contrato CCP-24-1520/PLS del 13 de diciembre del 2024, así como los planos de zonificación, ubicación y localización. • Luego de ello, mediante correo electrónico de fecha 9 de enero de 2025 enviado a las 07:07pm, la Unidad de Procedimientos de Selección de la Dirección de Adquisiciones, les notificó la Carta N° D000022-2025- CENARES-DA-UPDSMINSA de la misma fecha, a fin de que en el plazo de 1 (un) día hábil, pudieran levantar las observaciones realizadas. • No obstante, con posterioridad a ello, mediante correo electrónico del 09.01.2025 enviado a las 08:25pm, CENARES realizó unas supuestas precisiones las observaciones que había remitido un poco antes de una hora, siendo estas observaciones y precisiones las siguientes: - El contrato de arrendamiento que observó CENARES en la etapa de formalización del contrato, es el mismo que analizó en el marco de la indagación de mercado para otorgarnos la buena pro; por lo que, resultaría incoherente que luego de su debida revisión, lo observe en una etapa posterior aludiendo que en dicho contrato no se precisa ubicación exacta del inmueble (metraje, manzana, lote, limites) y que presenta limitaciones respecto a la prestación del servicio. - Las precisiones realizadas en la observación 01, solo terminan de confundir más, ya que cuando señala que el contrato de arrendamiento presenta limitaciones respecto a la prestación del servicio sin mencionar cuáles serían estas limitaciones, no se brinda información clara que permita realizar la subsanación solicitada por CENARES. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 - El plano que observa CENARES es el mismo plano que analizó para el otorgamiento de la buena pro de la Contratación Directa N° 63-2024- CENARES/MINSA, por lo que no resulta posible que, en la formalización del contrato, se pretenda cuestionar el mencionado plano. - Además, como se lee de la precisión formulada por CENARES, lo que habría observado dicha entidad era que los planos no cuentan con la distribución y descripción de los TDR, no señalándose de manera clara lo que se debe subsanar. - CENARES indica que se cumpla con presentar una copia simple de la partida registral del inmueble, pero luego en la precisión, lo que observa es que en el Certificado Registral Inmobiliario [SUNARP] del inmueble no figura como propietario HANAI S.R.L. y que el inmueble cuenta con cargas y gravámenes. - Precisaque, se generó confusión sobre lo que quiere dicha entidad que se subsane, puesto que primero solicita una copia simple de una partida, pero luego habla de la titularidad del bien y de cargas en el mismo; frente a lo cual, no se sabe que es lo que se está observando o requiriendo en el fondo, dejando sin posibilidad de poder absolver dichas observaciones. 5. A través del Decreto del 11 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente con fecha 12 de marzo de 2025. 6. Mediante Decreto del 26 de marzo de 2025, se programó audiencia pública para el 01 de abril del mismo año. 7. Con fecha 01 de abril de 2025, se declaró frustrada la audiencia programada debido a la inasistencia de las partes. 8. Mediante Decreto del 20 de mayo de 2025, se realizó requerimiento de información al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), el cual, a la fecha, no ha sido atendido. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra la empresa HANAI S.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. No obstante, en el presente caso al tratarse de una contratación directa por el supuestodearrendamientodeinmueble,yporsupropianaturalezaycondiciones, corresponde efectuar el análisis bajo este método de contratación. 7. Cabe indicar que la contratación directa es un procedimiento de selección de naturaleza excepcional y no competitiva, que faculta a la Entidad a contratar directamente con un determinado proveedor sin la necesidad de realizar las actuaciones que constituyen los procedimientos de selección clásicos. Así, el artículo 27 del TUO de la Ley establece los supuestos bajo los cuales las Entidades se encuentran facultadas para emplear el procedimiento de contratación directa. 8. De esta manera, entre las causales de contratación directa previstas en el artículo 27 del TUO de la Ley, se encuentra la del literal j)del numeral 27.1, la cual permite que, excepcionalmente, las Entidades puedan contratar directamente con un determinadoproveedor“Paralaadquisicióndebienesinmueblesexistentesypara el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento (…)”. En ese sentido,lanormativadecontratacionesdelEstadohaprevistoque,cuando exista la necesidad de contratar el arrendamiento de un bien inmueble, se Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 configura la situación de contratación directa a la que se refiere el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley. 9. Así, para el caso de las contrataciones directas, el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento establece lo siguiente: “Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo conlo previsto en el artículo141,donde laentidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato”. [resaltado agregado] 10. Enesesentido,enelcasodelascontratacionesdirectas,correspondealaEntidad establecer en las bases del procedimiento de selección, de forma clara, las reglas aplicables para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que la normativa dispone excluir la aplicación del artículo 141 del Reglamento, el cual prevé, entre otros aspectos, los plazos máximos para el perfeccionamiento del contrato, así como la oportunidad en que se inicia el cómputo del plazo para presentar los documentos necesarios para perfeccionar la relación contractual. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento para perfeccionarelcontratoylaseventualescausasjustificantesqueconllevaronalno perfeccionamiento del mismo. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 13. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para suscribir el contrato, derivado de la contratación directa, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, y de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor ganador subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE [ahora PLADICOP], se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, fue registrado el 18 de diciembre de 2024, siendo notificado en la misma fecha, mediante su publicación en dicho sistema electrónico. Para mayor detalle, se muestra la información publicada. 14. En este punto, cabe anotar que, en las contrataciones directas, no se cuenta con la etapa de consentimiento de la buena pro, la cual es propia de procedimientos enlosqueexistelaposibilidaddepresentarunrecursoimpugnativo,situaciónque no ocurre en el presente caso, considerando que, según el literal e) del artículo 118 del Reglamento, las contrataciones directas no son impugnables. 15. Con relación a ello, debe tenerse presente que la Directiva N° 003-2020- 3 OSCE/CD , “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, establece que las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstos en el artículo 27 del TUO de la Ley, deben registrar en el SEACE [ahora PLADICOP], entre otros y como último registro, la adjudicación efectuada, adjuntando el acta de otorgamiento de la 3 Vigente a la fecha de la publicación de la contratación directa. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 buena pro y registrar los datos del postor adjudicado. 16. Ahora bien, de la revisión de las bases del procedimiento de selección, se verifica que la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, estableció lo siguiente: Como se puede apreciar, de acuerdo a lo indicado en las bases de la Contratación Directa, para el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, el postor adjudicadodentrodelplazodeocho(8)díashábiles delregistrodelaadjudicación debía presentar la documentación correspondiente a fin de realizar el perfeccionamiento del contrato. Cabe agregar, que la Entidad en las bases no ha regulado el plazo para suscribir el contrato,oelplazoaotorgar alAdjudicatarioparasubsanarlosrequisitos,en caso existan observaciones a la documentación presentada. 17. Al respecto, obra en el expediente la Carta N° 001-H-GG-25, presentada ante la Entidad el 06 de enero de 2025, mediante la cual el Adjudicatario, presentó los documentos requeridos para la suscripción del Contrato, dentro del plazo establecido en las bases del procedimiento de selección. 18. Asimismo, obra en el expediente la Carta N° D000022-2025-CENARES-DA-UPDS- 4 MINSA notificada vía correo electrónico el 09 de enero de 2025 a las 19:07 p.m., mediante la cual la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a la documentación presentada para la firma del contrato, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para subsanarlas. De igual manera, a través del correo electrónico de la Entidad, el mismo 09 de enero de 2025 a las 08:25 p.m. se realizaron precisiones a las observaciones indicadas en la citada carta. 4 Las observaciones formuladas por la Entidad fueron notificadas al Adjudicatario vía correo electrónico, a través del correo electrónico: ups-esplelegal01.da@cenares.gob.pe Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 Para mayor detalle, se muestran dichas comunicaciones: Correo electrónico de fecha 09 de enero de 2025 a través del cual se adjuntó la Carta N° D000022-2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA Correo electrónico de fecha 09 de enero de 2025, a través del cual se efectuaron precisiones a las observaciones contenidas en la Carta N° D000022-2025- CENARES-DA-UPDS-MINSA Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 19. Ahora bien, las observaciones formuladas por la Entidad en la Carta N° D000022- 2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA consistieron en las siguientes: Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 20. Sin embargo, el 15 de enero de 2025, mediante el Informe N° 001-2024 CD N° 63- 2024-CENARES/MINSA, la Entidad comunicó, a través del SEACE, la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. En el citado Informe, se precisó que el Adjudicatario no presentó la subsanación de la documentación para el perfeccionamiento de contrato dentro del plazo comprendido del 9 al 13 de enero de 2025, conforme con lo establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 concordante con el artículo 102 del Reglamento de la Ley. 21. Ahora bien, en relación al hecho de que el Adjudicatario no habría seguido el procedimientopara suscribir elcontrato derivadodelprocedimientodeselección, resulta adecuado precisar que el artículo 141 del Reglamento, establecía lo siguiente: Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanarlos requisitos,elque no puedeexcederde cuatro(4)días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.” Con relación a ello, obra en el expediente la Carta N.º D000022-2025-CENARES- DA-UPDS-MINSA, suscrita por el señor Rolando Iván Loayza Pérez, en calidad de JefedeEquiposdela UnidaddeProcedimientosde Selección,notificadamediante correoelectrónico(ups-esplegal01.da@cenares.gob.pe)pertenecientealaseñora Roxana Bustinza Nalvarte, de fecha 09 de enero de 2025, a través de la cual se efectuaron las observaciones a la documentación presentada para la firma del contrato. Asimismo, de manera posterior y a través del mismo correo electrónico (ups-esplegal01.da@cenares.gob.pe), también de fecha 09 de enero de 2025, se efectuaron “precisiones” a las observaciones formuladas mediante Carta N.º D000022-2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA, de cuyo contenido, se aprecia que no habrían sido emitidas por el señor Rolando Iván Loayza Pérez, en calidad de Jefe de Equipos de la Unidad de Procedimientos de Selección. Al respecto, cabe indicar que, si bien las dos comunicaciones dirigidas al Adjudicatario fueron realizadas en la misma fecha (09 de enero de 2025), lo cierto es que no se podrían tomar como válidas las observaciones denominadas “precisiones”, toda vez que están no fueron emitidas por el funcionario competente para tal fin (Jefe de Equipo de la Unidad de Procedimientos de Selección) verificándose, en consecuencia, la existencia de irregularidades seguidas en el procedimiento para la suscripción del contrato por parte de la Entidad, específicamente en el extremo del procedimiento referido a la formulación de observaciones a la documentación presentada para la firma del Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 contrato.Estoagregadoalhechoquelasbasesnoregularonelprocedimientopara observar y levantar observaciones. Asimismo, de la revisión efectuado por este Colegiado a la Carta N.º D000022- 2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA y de las “Precisiones” efectuadas a aquélla, se advierte lo siguiente: Observaciones realizadas en la Carta Precisiones realizadas a la Carta N.º N.º D000022-2025-CENARES-DA-UPDS- D000022-2025-CENARES-DA-UPDS- MINSA MINSA • Cumplan con presentar copia del • Respecto al punto 1 de la Carta: En contrato o documento en donde se el contrato suscrito entre la verifique que cuenta con los inmobiliaria ALQUIFE S.A.C. y HANAI poderes suficientes para S.R.L. no se precisa ubicación exacta subarrendar el inmueble. [Punto 8 del bien inmueble (metraje, del numeral 22 de los Términos de manzana, lote, límites), y se observa Referencia]. que presenta limitacionesrespecto a • Cumplan con presentar copia la prestación del servicio. simple de los planos de ubicación • Respecto al punto 2 de la Carta Se del Inmueble ubicado en Avenida advierte que el plano adjunto de la Prolongación Punta Hermosa N° edificación, estructura, arquitectura 602 – Sectores o Almacenes C-09S e instalación no cuenta con la y C-07s, distrito de Punta Hermosa distribución y descripción de lo (BSFAlmacenesdelPerú),lugardel requerido en el TDR. inmueble a arrendar. [Punto 9 del • Respecto al punto 3 de la Carta numeral 22 de los Términos de Cabe precisar que en el Certificado Referencia]. Registral inmobiliario presentado, • Acreditar la propiedad del bien no figura como propietaria la objeto de contratación ubicado en persona jurídica HANAI S.R.L. y en Avenida Prolongación Punta además se observa que el bien Hermosa N° 602 – Sectores o inmueble presenta gravámenes y Almacenes C-09S y C-07s. [Punto 5 cargas inscritas. Asimismo, se del numeral 22 de los Términos de observa que, en el HR y PU Referencia]. presentados para perfeccionamiento de Contrato, el número de lote del bien inmueble es el N° 38, el cual no figura en el Certificado Registral Inmobiliario. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 22. De lo expuesto, se advierte que la Entidad formuló observaciones, en la Carta N° D000022-2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA, relacionadas con lo siguiente: i) Poderes para subarrendar; ii) planos de ubicación del inmueble; y, iii) acreditación de propiedad del inmueble. Respecto a la primera observación, se advierte una contradicción entre lo señalado en la Carta y las precisiones efectuadas mediante el correo electrónico del 9 de enero de 2025. En dicho correo, la Entidad sostiene que no se precisa ubicación exacta del bien inmueble, y se observa que presenta limitaciones respecto a la prestación del servicio, aspectos que no guardan correspondencia con el requerimiento relacionado a los poderes para subarrendar el inmueble, tal como fue expuesto originalmente en la referida Carta. En cuanto a la segunda observación, se aprecia una falta de coherencia en las exigencias formuladas por la Entidad. Por un lado, mediante Carta se solicitó la presentación de copia simple de los planos de ubicación del inmueble; sin embargo, posteriormente, en la precisión remitida, se indicó que el plano adjunto no contempla la distribución y descripción exigida en los Términos de Referencia (TDR). En ese contexto, este Colegiado advierte imprecisión en el contenido de dicha observación. Finalmente, respecto a la tercera observación, si bien la Entidad exige acreditar la propiedad del inmueble, en la precisión posterior se señala que el Certificado Registral Inmobiliario presentado no consigna como titular registral a la persona jurídica HANAI S.R.L. (el Adjudicatario). Esta situación evidencia falta de coherencia entre el requerimiento inicial y la aclaración posterior, generando así una inconsistencia en la formulación de observaciones realizada por la Entidad. 23. En ese contexto, este Colegiado considera que al no haber regulado las bases el procedimiento para formular observaciones y subsanar estas durante la etapa de perfeccionamientodelcontrato,sumadoalhecho quelas“precisiones”del correo electrónico de fecha 09 de enero de 2025, fueron comunicadas por una persona distinta a la que suscribe la Carta N.° D000022-2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA, evidencia que la Entidad ha efectuado un procedimiento irregular respecto a la formulación de observaciones a la documentación presentada para la firma del contrato como parte del procedimiento a seguir para la suscripción del contrato, situación que no puede ser imputada al Adjudicatario, no configurándose en Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 consecuencia, el primer elemento del tipo, referido a la verificación del incumplimiento por parte del Adjudicatario de su obligación de suscribir el contrato. 24. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 25. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos en los fundamentos de la presente resolución, a fin de que, en el ejercicio de susfacultades,determine lasacciones que considerepertinente, para que situaciones como la analizada no vuelva a repetirse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa HANAI S.R.L. (R.U.C. N° 20111611891), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligacióndeperfeccionar elcontrato, enel marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04116-2025-TCP-S1 2. PonerlapresenteresoluciónenconocimientodelTitulardelaEntidad,conforme a lo indicado en el fundamento 25. 3. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 18 de 18