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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO ensesión del12de junio de 2025 de laTerceraSala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N°2971/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LABORATORY SUPPLY S.A.C.; por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Directa N° 008-2020-PERÚ COMPRAS CE, efectuada por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal f), del numeral 50.1 del artícu...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO ensesión del12de junio de 2025 de laTerceraSala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N°2971/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa LABORATORY SUPPLY S.A.C.; por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Contratación Directa N° 008-2020-PERÚ COMPRAS CE, efectuada por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal f), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de mayo de 2020, laCENTRALDE COMPRAS PÚBLICAS- PERÚCOMPRAS,en lo sucesivo laEntidad, realizó lainvitaciónde la Contratación DirectaN° 008-2020- PERÚ COMPRAS CE, para la “Adquisición de insumos para medios de transporte viral para el diagnóstico de COVID 19 - ÍTEM 11”, con un valor estimado total de S/ 801,576.21 (ochocientos un mil quinientos setenta y seis con 21/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección". El ítem N° 11, convocado para la contratación de bienes “Tubo centrifuga de polipropileno cónicograduadox15 MI (caja x1000 tubos)”,con un valor estimado de S/ 441,710.21 (un millón doscientos veintinueve mil quinientostreinta ycuatro con 04/100 soles). Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado 1 mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. El 19 de mayo de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el mismo día se otorgó la buena pro del ítem N° 11 a la empresa LABORATORY SUPPLY S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 333,840.00 (trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles). El 22 de julio de 2020, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 032- 2020-PERÚ COMPRAS/GG-OA. 2. Mediante el Oficio N° 000539-2020-PERÚ COMPRAS-OA y Formulario de aplicación de sanción - entidad, que adjunta el Informe N° 000313-2020-PERÚ COMPRAS-OA-LOGI, del 12 de octubre de 2020, presentados el 20 de octubre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 032-2020-PERÚ COMPRAS/GG-OA, derivado del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Al respecto, el Informe N° 000313-2020-PERÚ COMPRAS-OA-LOGI, del 12 de octubre de 2020, indica lo siguiente: - Con fechas 6 y 8 de abril de 2020, la Oficina de Administración emite las Órdenes de Compra 0000070 y 0000075, respectivamente, a favor del Contratista, relacionadas a la adquisición de insumos para medios de transporteviralparaeldiagnósticodeCOVID-19–Ítem11:Tubodecentrífuga de polipropileno, fondo cónico graduado x 15 ml x 500, las cuales fueron recibidas el 6 y 9 de abril de 2020, siendo el plazo de entrega, en ambos casos, cuarenta y cinco (45)días calendario,siguientes de la recepciónde la orden de compra. Dicho plazo culminó el 21 y 24 de mayo de 2020, respectivamente. - Mediante Carta N° 00025-2020, recibida a través del correo electrónico mesadepartes@perucompras.gob.pe, el 13 de mayo de 2020, el Contratista solicitó una ampliación de plazo hasta el 5 de agosto de2020, es decir, setenta y seis (76) días calendario para la entrega de los bienes correspondientes al ítem 11 de la Orden de Compra N° 070-2020, sustentando, entre otros que el fabricante le indicó que se encontraban al tope de su producción para atender los pedidos en el mundo, por lo cual tuvieron retrasos para cumplir su pedido. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 - Mediante Resolución Jefatural N° 050-2020-PERÚ COMPRAS, del 18 de mayo de 2020, se aprueba, en vía de regularización, la Contratación Directa por la causal establecida en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley, bajo el supuesto de “Emergencia Sanitaria”. - El 19 de mayo de 2020, la Dirección de Compras Corporativas, a través del SEACE, publica el otorgamiento de la buena pro de la Contratación Directa N° 008-2020-PERÚ COMPRAS/CE para la adquisición, entre otros, de insumos para medios de transporte viral para diagnóstico de COVID 19 – Ítem 11: Tubo centrifuga de polipropileno cónico graduado X 15 ML (Caja x 500 tubos). - Mediante Carta N° 00030-2020 recibida a través del correo electrónico mesadepartes@perucompras.gob.pe, el 26 de mayo de 2020, el Contratista solicitóunaampliacióndeplazohastael15dejuliode2020,esdecir,cincuenta y dos (52) días calendario para la entrega de los bienes correspondientes a la Orden de Compra N°075-2020, sustentando, entre otros que, el fabricante le indicó que se encontraban al tope de su producción para atender los pedidos en el mundo, por lo cual tuvieron retrasos para cumplir su pedido. - Mediante Oficio N° 000238-2020-PERÚ COMPRAS-OA, notificado el 27 de mayo de 2020, la Oficina de Administración declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo del Contratista (Carta N° 00025-2020). - Mediante Oficio N° 000269-2020-PERÚ COMPRAS-OA, notificado el 9 de junio de 2020, la Oficina de Administración declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo del Contratista (Carta N° 00030-2020). - Mediante Oficio N° 000269-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, del 22 de junio de 2020, se comunicó al INS sobre el estado situacional de la entrega de bienes de la Orden de Compra N° 070-2020 ítem 11, indicando que: i) el plazo de ejecución de la entrega de los bienes correspondiente al ítem 11 venció el 21 de mayo de 2020, ii) no se tenía conocimiento de entrega alguna realizada por el Contratista; y, iii) el periodo transcurrido había superado el monto máximo de penalidad a aplicar (10% del referido ítem); por lo que se solicitó evaluar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales generadas según Orden de Compra N° 070-2020 - ítem 11. - Mediante Oficio N° 000267-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, del 22 de junio de 2020, se comunicó al INS sobre el estado situacional de la entrega de bienes de la orden de compra N° 075-2020, indicando que: i) el plazo de ejecución de la entrega de los bienes venció el 24 de mayo de 2020, ii) no se tenía conocimiento de entrega alguna realizada por el Contratista; y, iii) el Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 periodo transcurrido había superado el monto máximo de penalidad a aplicar (10% del referido ítem); por lo que se solicitó evaluar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales generadas según Orden de Compra N° 075-2020. - Mediante Oficio N° 1272-2020-JEF/INS, del 15 de julio de 2020, el INS manifiestaqueseprocedaconlaresolucióndecontratocon elContratista,por haber alcanzado el monto máximo de penalidad, solicitando que se realicen las gestiones administrativas y legales que correspondan, ante el incumplimiento. - El 22 de julio de 2020, la Entidad suscribe el Contrato N° 032-2020-PERÚ COMPRAS/GG-OA con el Contratista para la adquisición de insumos para medios de transporte viral para diagnóstico de COVID 19 – Ítem 11, por un monto de S/ 333,840.00 (Trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles), el cual comprendía los bienes de las Órdenes de Compra 0000070 y 0000075 relacionadas al Ítem 11, con un plazo de entrega de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra. - Con Oficio N° 000384-2020-PERÚ COMPRAS-OA, notificado el 6 de agosto de 2020, vía notarial, se le comunicó al Contratista la decisión de resolver en forma parcial el Contrato N° 032-2020-PERÚ COMPRAS/GG-OA, respecto a la prestaciónde la Orden de Compra N°070-2020para la adquisiciónde insumos de laboratorio para el diagnóstico de COVID-19 – ítem 11, por acumulación máxima de penalidad, configurándose una de las causales establecidas en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 3. A través del decreto del 25 de octubre de 2021, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera el Contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente . 4. Mediante escrito N° 1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 26 de junio de 2023, el Contratista remitió sus descargos, alegando lo siguiente: - El 5 de mayo del 2020, mediante carta N° 00025-2020, recibida por la Entidad el 13 de mayo del 2020, solicitó una ampliación de plazo de setenta y seis (76) Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 días calendarios para realizar la entrega del ítem 11 de la referida Orden de Compra. - De otro lado, el 26 de mayo del 2020, mediante carta N° 00030-2020, a través de mesadepartes@perucompras.gob.pe, solicitó una ampliación de plazo por cincuenta y dos (52) días calendarios para realizar la entrega del ítem 11 de la Orden de Compra N° 0000075. - EL 27 de mayo del 2020, la Entidad le notificó el Oficio N° 000238-2020-PERU COMPRAS-OA, con el cual denegó la solicitud de ampliación de plazo, solicitada a través de la carta N° 00025-2020. - EL 9 de junio del 2020, a través del Oficio N° 000269-2020-PERÚ COMPRAS- OA, la Entidad declaró improcedente la solicitud de ampliación presentada a través de su carta N° 00030-2020. - El 22 de julio del 2020, su representada y la Entidad suscribieron el contrato N°032-2020- PERU COMPRAS/GGOA, derivado de la contratación Directa N°008-2020- PERU COMPRAS CE “Adquisición de insumos para medios de transporte viral para el diagnóstico de COVID-19-Item 11”. - El 6 de agosto del 2020, a través del oficio N° 000-384-2020-PERÚ COMPRAS- OA, la Entidad le comunicó su decisión de resolver, parcialmente el contrato N°032-2020-PERÚCOMPRAS/GGOA,respectoalaprestacióncorrespondiente a la Orden de Compra N° 0000070, ítem 11. - En el presente caso, de acuerdo con el oficio N°000384-2020-PERÚ COMPRAS- OA, la causal invocada por la Entidad para resolver parcialmente el contrato, en relación al ítem 11 de la Orden de compra N°0000070, fue la de “haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades”, no obstante, la referida causal invocada no se ha configurado a la fecha de resolución parcial de contrato. - El 13 de mayo del 2020, es decir, dentro del plazo de ejecución contractual, su representada, a través de la carta N° 00025-2020, solicitó una ampliación de plazo, justificándose en la coyuntura que se vivía en dicho momento a nivel mundial como consecuencias de la grave crisis generada por el Covid-19, pandemia que tuvo una incidencia negativa en el flujo del comercio internacional, ocasionando el incremento de demanda de insumos médicos para combatir la propalación del virus Covid-19, incremento de precios, escasez de contenedores a nivel mundial y retraso en la llegada de los bienes que se adquirían a proveedores extranjeros, situación que, sin lugar a duda, Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 constituye un hecho de fuerza mayor que imposibilitaba el cumplimiento oportuno de la prestación a su cargo; por lo que le solicitó a la Entidad una ampliación de plazo de 76 días calendarios, siendo la fecha de entrega de los bienes el 5 de agosto del 2020. - Ahora bien, debe precisarse que, de acuerdo al artículo 158 del Reglamento, un contratista puede solicitar ampliación de plazo cuando los atrasos en las que incurre en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo no le sean imputables. No obstante, e independientemente de la causal que se invoque a efectos de solicitar una ampliación de plazo, el numeral 158.3 del artículo 158 establece que la Entidad resuelve y notifica su decisión en el plazo de 10 días hábiles, computado desde el día siguiente de la presentación de a solicitud de ampliación de plazo, siendo que, de no existir pronunciamiento, se tiene por aprobada la solicitud. Ahora bien, en el presente caso, se tiene que la Entidad tenía 10 días hábiles a efectos de resolver la solicitud de ampliación de plazo que fue presentada con carta N° 00025-2020, del 5 mayo del 2020, contando hasta el 19 de mayo del 2020 para emitir y notificar su pronunciamiento a su representada. No obstante, la Entidad comunicó su decisión de declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo recién el 27 de mayo del 2020, es decir, fuera del plazo. En ese sentido, por disposición del numeral 158.3 del artículo 158 del Reglamento, la solicitud de ampliación de plazo solicitada, a través de su carta N° 00025-2020, se dio por aprobada. En consecuencia, el plazo de ejecución de la orden de compra N° 00000-70 se amplió hasta el 5 de agosto del 2020. Porello,setieneque,hasta el5deagostodel2020, laEntidadnopodíaaplicar penalidad alguna por demora. En consecuencia, la causal invocada en su resolución parcialde contratono existió al momentode resolverparcialmente el contrato, situación que vicia con nulidad al oficio N° 000384-2020-PERÚ COMPRAS-OA. La ilegalidad de la resolución contractual se da en virtud de no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, puesto que si bien una causal de resolución de contrato es la acumulación del monto máximo de penalidad, no es menos ciertoqueseha demostradoquesurepresentadanoha incurrido en dicha causal,toda vezque, a la fecha de resolución de contrato, la Entidadaun no podía aplicar penalidad por mora, debido a que por su falta de Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 pronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación de plazo, presentada con carta N° 00025-2020, esta se dio por aprobada y el plazo de ejecución se extendió hasta el 5 de agosto del 2020. - Por su parte, de la Cédula de notificación N° 34025/2023.TCE, se advierte que se le imputa no solo haber, supuestamente, ocasionado la resolución parcial con respecto a la Orden de Compra N° 0000070, ítem 11; sino también con respectoalaOrdendeCompraN°0000075,noobstante,laimputacióneneste último extremo no tiene sustento fáctico, en tanto la resolución parcial que la Entidad efectuó solo fue respecto a la Orden de Compra N° 0000070, ítem 11. En ese sentido, es un imposible jurídico que una resolución inexistente (con respectoalaOrdendeCompraN°0000075)puedaconfigurarlainfracciónque hoy se imputa a su representada, por lo que no correspondería que se aplique sanción alguna. - Adicionalmente, el Contratista hace referencia a los criterios de graduación de sanción. - Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 5. Con escrito N° 2, presentado en mesa de partes del Tribunal el 8 de noviembre de 2023, el Contratista remitió alegatos adicionales, afirmando lo siguiente: - El Contratista indica que la infracción imputada habría prescrito, pues el 6 de agosto de 2020 se resolvió el contrato. Luego de ello, el 10 de octubre la Entidad presentó su denuncia ante el Tribunal. Teniendo en cuenta ello, el Tribunal,deacuerdoalartículo260delReglamento,teníahastael10deenero de 2021 para emitir pronunciamiento. - En ese sentido, entre el 6 de agosto y el 10 de octubre de 2020, transcurrieron 2 meses y 3 días del plazo de prescripción. Asimismo, el citado plazo se interrumpió con ladenuncia presentadaporla Entidad hastael 10 de enero de 2021, fecha en la cual el Tribunal debió emitir pronunciamiento. Sin embargo, desde el 11 de enero de 2021, hasta el día de hoy, han transcurrido 2 años, 9 meses y 27 días; lo cual, sumado a los 2 meses y 3 días, transcurridos previos a la presentación de la denuncia, suman los 3 años del plazo de prescripción. 6. Mediante decreto del 11 de marzo de 2025 se dispuso tener por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 12 de marzo del mismo año. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 7. Con decreto del 15 de abril de 2025, se programó audiencia pública para el 29 de abril de 2025. 8. El29deabrilde2025,sedeclarólaaudienciapúblicafrustrada,antelainasistencia de los representantes del Contratista y de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 032-2020-PERÚ COMPRAS/GG-OA; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeydelProcedimiento Administrativo General, LeyN° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Sonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesalmomentodeincurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 3. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 4. De manera esta manera, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada contra el Contratista. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonaso en cuanto alejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 5. En ese contexto, cabe precisar que el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, [norma vigente al 6 de agosto de 2020, fecha en que ocurrió el hecho Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 denunciado] establecía que incurría en infracción administrativa aquel contratista que ocasionaba que la Entidad resuelva el contrato. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley (norma vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción), el cual indicaba lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, establecía un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 6. En relación con ello, el artículo 262 del Reglamento preveía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. De igual forma, disponía que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que, conforme a la Ley y el Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor hasta que el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 7. Sin embargo, como se expuso precedentemente, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento, normas que, entre otros aspectos, contemplan una regulación diferente para la aplicación de la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto una oportunidad diferente para la suspensión de dicho plazo. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 8. Así,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,en cuantoalcómputodelplazo de prescripción de la infracción imputada, señala lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción”. (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo de prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el quecuenta elTCP para emitirla resolución. Siel TCP no sepronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 9. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorioeslamismaalaprevistaenelnumeral252.2delartículo252delTUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…)”. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 10. Como se advierte, la nueva Ley establece que, la infracción consistente en ocasionar que la Entidadresuelva el contrato prescribe a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. 11. En este contexto, corresponde mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección correspondiente a “Precedentes vinculantes”, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)” (el énfasis es agregado) 12. Enesteescenario,estaSalaadviertequeelcitadoAcuerdodeSalaPlenaestablece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. Por tanto, esta Sala efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 13. Por tanto, para el caso concreto, esta Sala deberá analizar la prescripción de la infracción considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la norma vigente al momento de la infracción imputada (Ley y su Reglamento) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. Ahorabien,a fin de realizar el cómputodelplazo de prescripción,debetenerse en cuenta la información obrante en el expediente: • El 6 de agosto de 2020 se habría configurado la infracción, pues en esa fecha la Entidad le notificó al Contratista la resolución del contrato, iniciando el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3). Por tanto, el 6 de agosto de 2023, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 12 de junio de 2023, a través de la Cédula de Notificación N° 34025/2023.TCE. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 Cabe precisar que hasta antes de la notificación con el inicio del procedimiento administrativo sancionador habían transcurrido 2 años, 10 meses y 11 días de la comisión de la infracción. En consecuencia, restaba un plazo de 1 mes y 19 días para la prescripción de la infracción. • Porsuparte,el12demarzode2025,elexpedientefuerecibidoporelvocal ponente. De esta manera, atendiendo a que la infracción se cometió el 6 de agosto de 2020 y la fecha de notificación del inicio del presente procedimiento al Contratista fue el 12 de junio de 2023; se tiene que a partir del 19 de julio de 2023 se reanudó el plazo prescriptorio (para el cual restaban 1 mes y 19 días), al haber transcurrido los 25 días hábiles que establece el artículo 252 de la LPAG. Portalmotivo,seadvierteque,enelcasoconcreto,lainfracciónmateriadecargos prescribió el 8 de setiembre de 2023, es decir, antes que el expediente sea remitido a Sala. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis se declaró en atención a un cambio normativo, por lo que correspondeponer en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF .2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa LABORATORY SUPPLY S.A.C. (con R.U.C N° 20565468392), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la entidad resuelva el contrato, en el marco de la Contratación Directa N° 008-2020-PERÚ COMPRAS CE, convocada por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, 2 Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e)InformaralTribunaldeContratacionesPúblicasdeaquelloscasosquehayadeclaradolaprescripciónporpresunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4114-2025-TCP-S3 MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 16 de 16