Documento regulatorio

Resolución N.° 4112-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa GESTIONA MEDICALL E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional...

Tipo
Resolución
Fecha
11/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…),laEntidadrequirió, entreotrosdocumentos, la presentación de la copia simple del certificado de habilitación de las unidades de transporte de residuos peligrosos, emitido por el MTC, por cada unidad vehicular dispuesta para la prestación del servicio, la cual debía estar vigente a la fecha de presentación de ofertas”. Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4539/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestoporlaempresaGESTIONAMEDICALLE.I.R.L.,enelmarcodelaAdjudicación Simplificada N° 11-2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 11-2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), para la “Con...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…),laEntidadrequirió, entreotrosdocumentos, la presentación de la copia simple del certificado de habilitación de las unidades de transporte de residuos peligrosos, emitido por el MTC, por cada unidad vehicular dispuesta para la prestación del servicio, la cual debía estar vigente a la fecha de presentación de ofertas”. Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4539/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestoporlaempresaGESTIONAMEDICALLE.I.R.L.,enelmarcodelaAdjudicación Simplificada N° 11-2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 11-2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), para la “Contratación de servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (biocontanimados y especiales)”,conunvalorestimadode S/ 391,000.00 (trescientosnoventayunmil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 3. El 29 de abril de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 9 de mayo de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOS GENERALES GONZALES S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 256,800.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos con 00/100 soles), de acuerdo a los siguientes resultados: Admisión Evaluación Calificación Postor Resultado Precio ofertado Puntaje Orden de (S/) total prelación EMPRESA MULTISERVICIOS Si 256,800.00 100.00 1 Cumple Adjudicatario GENERALES GONZALES S.R.L. GESTIONA MEDICALL Si 380,000.00 67.58 2 Cumple Calificado E.I.R.L. PROD.Y SERV.DE MANTEN. Si 395,100.00 64.99 3 - - Y SEG.IND.S.R.L. 4. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, recibidos el 16 y 20 de mayo de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa GESTIONA MEDICALL E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se descalifique la oferta de aquel y se le otorgue la buena pro, en razón de lo siguiente: Sobre la oferta del Adjudicatario: - Refiere que, el Adjudicatario no cumplió con la acreditación del requisito de calificación “capacidad legal - habilitación",todavez que no adjuntólacopia del certificado de habilitación de las unidades de transporte de residuos peligrosos, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), vigente a la fecha de presentación de ofertas, por cada una de las unidades vehiculares para la prestación del servicio, según lo establecido en las bases integradas. - DelarevisióndelaofertadelAdjudicatario,señalaque,enlosfolios31al45, incluyó las Resoluciones Directorales N° 3238-2020-MTC/17.02, N° 2196- 2020-MTC/17.02, N° 2034-2028-MTC/15 y N° 174-2021-MTC/16, las cuales no cumplirían con lo exigido en las bases integradas, ya que no se tratan de certificados de habilitación. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 5. Por decreto del 22 de mayo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, con el decreto antes referido, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El23delmismomesyañosenotificó,medianteelSEACE,elrecursoaefectosque, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. A través del Informe Técnico Legal N° 37-2025-HREGB-NCH/AL, recibido el 28 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: Sobre el cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario: - Indica que, el Adjudicatario cumplió con acreditar el requisito de calificación “capacidad legal - habilitación", ya que en su oferta presentó la copia de los siguientes documentos: i) Resolución Directoral N° 3238-2020-MTC/17.02, que autoriza la habilitación vehicular para prestar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con el vehículo de placa de rodaje H2Y875 y ii) Resolución Directoral N° 2196-2020-MTC/17.02, que autoriza la habilitaciónvehicularparaprestarelserviciodetransportedematerialesy/o residuos peligrosos con el vehículo de placa de rodaje AVX767. - Sostiene que, las resoluciones directorales presentadas por el Adjudicatario son válidas por tratarse de documentos emitidos por el MTC, que acreditan la habilitación de un vehículo para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 7. Mediante escrito N° 1, recibido el 28 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la buena pro otorgada a su favor, conforme a lo siguiente: Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 Sobre el cuestionamiento a su oferta: - Considera que acreditó debidamente el requisito de calificación “capacidad legal - habilitación", conforme a lo requerido en las bases integradas, toda vez que presentó las Resoluciones Directorales N° 3238-2020-MTC/17.02 y N° 2196-2020-MTC/17.02, que autorizan la habilitación de los vehículos con placas de rodaje H2Y875 y AVX767, respectivamente, para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, las cuales son válidas y veraces. - Sostiene que, el MTCempezó a emitir el certificado de habilitación vehicular especial electrónico en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26- 2020-MTCyque antes de laentrada en vigenciade dicha normano emitíael certificado de habilitación especial. Por ello, solo presentó las resoluciones directorales antes referidas, de fechas 28 de septiembre y 1 de diciembre de 2020, en su oferta. 8. A través del escrito s/n, recibido el 30 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales señalando lo siguiente: - Reitera que, el Adjudicatario no cumplió con la acreditación del requisito de calificación“capacidadlegal-habilitación",segúnloestablecidoenlasbases integradas. Además, indica que el Adjudicatario ha tenido tiempo suficiente para efectuar el trámite y obtener el certificado de habilitación vehicular especial electrónico. 9. Con el decreto del 29 de mayo de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deserelcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 10. Por decreto del 29 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 11. Con el decreto del 2 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n, presentado por el Impugnante el 30 de mayo del mismo año. 12. Mediante decreto del 2 de junio de 2025,se programó la audiencia pública para el 9 del mismo mes y año. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 13. Por Memorando N° 1134-2025/OA, recibido el 5 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 14. A través del escrito N° 2, recibido el 5 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal,elAdjudicatariodesignóasusrepresentantesparael usodelapalabraen la audiencia programada. 15. Con la Carta N° 1-2025-AS-11-2025-HREGB, recibida el 6 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 16. El 9 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal llevó a cabo la audiencia pública con la participación de las personas autorizadas por la Entidad, el Impugnante y el Adjudicatario. 17. Por decreto del 9 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En primer término, se debe señalar que es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en la Adjudicación Simplificada N° 11-2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables para la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Además, según el numeral 117.3 del mismo artículo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelaciónse hainterpuestoen el marcode unaAdjudicaciónSimplificada,cuyo valor estimado asciende a S/ 391,000.00 (trescientos noventa y un mil con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra elotorgamientodelabuenaproalAdjudicatario;portanto,seadviertequeelacto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. 11 10. En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 11. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 9 de mayo de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 16 de mayo de 2025. 12. Revisado el presente expediente, se aprecia que mediante escrito N° 1, recibido el 16 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2, el 20 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual se verifica que dicho recurso impugnativo ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. 11 Aplicable a la Adjudicación Simplificada para la contratación de servicios en general, según el artículo 89 del Reglamento. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 13. En este caso, se verifica que el recurso de apelación ha sido debidamente suscrito por el gerente del Impugnante, el señor Marco Antonio Iglesias Góngora. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 14. De la revisión del presente expediente, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 15. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 16. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 17. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según manifiesta, el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario se habría realizado transgrediendo las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tal razón, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 18. De la revisión del presente expediente, se advierte que el Impugnante no obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, ya que su oferta ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 19. En el caso en particular, el Impugnante ha interpuesto recursode apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. Asimismo, solicita la revocación de dicho acto y, en consecuencia, se descalifique la oferta del Adjudicatario y se le adjudique la buena pro. 20. Delarevisiónalosfundamentosdehechodelrecursodeapelación,seapreciaque aquellosseencuentranorientadosasustentar sus pretensiones, noincurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 21. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento;en consecuencia,corresponde emitir pronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 22. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro. ✓ Se descalifique la oferta del Adjudicatario. ✓ Se le otorgue la buena pro. 23. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 24. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es precisotener en consideraciónloprevistoen el literal b),del numeral 126.1,del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentosadicionalesquecoadyuvenalaresolucióndedichoprocedimiento” (el subrayado es agregado). 25. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 26. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (el subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 27. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 28. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 23 de mayo de 2025 a través del SEACE, razón por la cual lospostoresquepudieranverse afectadosconladecisióndelTribunalteníanhasta el 28 del mismo mes y año para absolverlo. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 29. De la revisión del presente expediente, se advierte que mediante el escrito N° 1, recibido el 28 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento recursivo y absolvió el traslado del recurso de apelación, por lo cual se verifica que dicho escrito ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. 30. Por lo tanto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. DeterminarsicorrespondetenerpordescalificadalaofertadelAdjudicatario y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 31. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 32. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 33. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por descalificada la oferta del Adjudicatario y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. 34. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante cuestiona la oferta presentada por el Adjudicatario, sosteniendo que este no acreditó el requisito de calificación “capacidadlegal - habilitación".Fundamentasu cuestionamientoen la omisiónde la presentación de la copia simple del certificado de habilitación de las unidades de transporte de residuos peligrosos, expedida por el MTC, vigente a la fecha de presentación de ofertas, para cada unidad vehicular involucrada en la prestación del servicio, conforme a lo estipulado en las bases integradas. De la revisión de la oferta del Adjudicatario, señala que, en los folios 31 al 45, este presentó las Resoluciones Directorales N° 3238-2020-MTC/17.02, N° 2196-2020- MTC/17.02, N° 2034-2028-MTC/15 y N° 174-2021-MTC/16, las cuales no cumplen con lo exigido por la Entidad, ya que no se tratan de certificados de habilitación. 35. Por otra parte, a través del Informe Técnico Legal N° 37-2025-HREGB-NCH/AL, la EntidadseñalóqueelAdjudicatarioacreditóelrequisitodecalificación “capacidad legal - habilitación", toda vez que en su oferta presentó la copia de los siguientes documentos: i) Resolución Directoral N° 3238-2020-MTC/17.02, que autoriza la habilitación vehicular para prestar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con el vehículo de placa de rodaje H2Y875 y ii) Resolución Directoral N° 2196-2020-MTC/17.02, que autoriza la habilitación vehicular para prestar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con el vehículo de placa de rodaje AVX767. Asimismo,sostuvoque las mencionadas resoluciones directorales eranválidas por tratarse de documentos emitidos por el MTC, que acreditan la habilitación de un vehículo para transportar materiales y/o residuos peligrosos. 36. Asu turno,mediante laabsolucióndel recursoimpugnativo,el Adjudicatarioalegó que acreditó el requisito de calificación “capacidad legal - habilitación", conforme a lo exigido en las bases integradas, ya que presentó las Resoluciones Directorales N° 3238-2020-MTC/17.02 y N° 2196-2020-MTC/17.02, a través de las cuales se autorizó el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con los vehículos de placas de rodaje H2Y875 y AVX767, siendo dichas resoluciones válidas y veraces. Además, indicó que el MTC recién empezó a emitir el certificado de habilitación vehicular especial electrónico en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26-2020-MTC y que antes de la entrada en vigencia de dicha norma no emitía Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 el certificado de habilitación especial. Por ello, solo presentó las resoluciones directorales antes referidas, de fechas 28de septiembre y1 dediciembre de 2020, en su oferta. 37. Posteriormente, a través de alegatos adicionales, el Impugnante reiteró la falta de acreditacióndelrequisitodecalificación“capacidadlegal -habilitación",porparte delAdjudicatario,eindicóqueelAdjudicatariotuvotiemposuficientepararealizar el trámite y obtener el certificado de habilitación vehicular especial electrónico. 38. De lo expuesto, se advierte que la controversia a dilucidar consiste en determinar si el Adjudicatario cumplió con acreditar el requisito de calificación “capacidad legal - habilitación", conforme a lo requerido en las bases integradas. 39. Para ello, resulta pertinente verificar las reglas previstas en las bases integradas, máxime si, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha señalado que las mismas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y que en función deellasdeberealizarselaadmisión,evaluacióny calificacióndeofertas,quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. 40. Al respecto, el literal A (capacidad legal - habilitación) del numeral 3.2 (requisitos de calificación)delcapítulo III(requerimiento)de lasecciónespecíficade las bases integradas dispuso lo siguiente: Extraído de la página 33 de las bases integradas. Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 (…) Extraído de la página 34 de las bases integradas. 41. Conforme se advierte, para la acreditación del requisito de calificación “capacidad legal - habilitación", la Entidad requirió, entre otros documentos, la presentación de la copia simple del certificado de habilitación de las unidades de transporte de residuos peligrosos, emitido por el MTC, por cada unidad vehicular dispuesta para la prestación del servicio, la cual debía estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. 42. En este punto, debe señalarse que la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos. En su artículo8,dichanormaindicaque“lostitularesdelaactividadqueusanmateriales peligrosos solo podrán contratar los servicios de transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. (El subrayado es agregado). 43. Asimismo, el artículo 47 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 21-2008-MTC, y modificatorias, establece que “el certificado de habilitación vehicular especial es el documento emitido de forma física o electrónica que acredita la habilitación del vehículo y/o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En este documento se consignará su respectivo número, plazo de vigencia, denominación o razón social del transportista, número de la partida registral en la que está inscrito, número de resolución que otorga la habilitación vehicular, número de la placa única de rodaje, marca, año, modelo, Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 número de serie (chasis), peso neto, carga útil y números de ejes”. (El énfasis y el subrayado es agregado). 44. En síntesis, los vehículos utilizados por las empresas que brindan el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos deben estar autorizados para ello, por el MTC, mediante el certificado de habilitación vehicular especial. El referido documento, puede constar en formato físico o electrónico y contiene información del plazo de vigencia, datos del transportista y del vehículo, partida registral en la que se encuentra inscrito, así como de la resolución que otorga la habilitación. 45. Concluidalarevisióndelasbasesintegradasydisposicionesnormativasaplicables, corresponde verificar la documentación presentada por el Adjudicatario en su oferta, con el objetivo de determinar el cumplimiento del requisito de calificación bajo análisis. 46. De la revisión de los folios 31 al 45 de la oferta del Adjudicatario, se advierte que aquel presentó la siguiente documentación: Documentos presentados por el Impugnante N° de folios - Resolución Directoral N° 3238-2020-MTC/17.02 de fecha 1 de diciembre de31 y 32 - Resolución Directoral N° 2196-2020-MTC/17.02 de fecha 28 de septiembre 33 al 35 - Resolución Directoral N° 2034-2018-MTC/15 de fecha 7 de mayo de 2018. 36 y 37 - Resolución Directoral N° 174-2021-MTC/16 de fecha 27 de marzo de 2021. 38 al 44 - Constancia de registro N° 64495-2020 de fecha 18 de junio de 2020. 45 47. En este punto, cabe mencionar que la Resolución Directoral N° 174-2021-MTC/16 de fecha 27 de marzo de 2021, aprueba el plan de contingencia para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos del Adjudicatario, y la constancia N° 64495-2020 del 18 de junio de 2020, certifica el registro del Plan paralavigilancia,prevenciónycontroldelCovid-19eneltrabajoanteelMinisterio de Salud; no obstante, si bien se trata de documentación adicional presentada por el Adjudicatario, no ha sido requerida expresamente en las bases integradas y no sustenta el certificado de habilitación objeto de análisis. 48. Ahora bien, con relación a la Resolución Directoral N° 3238-2020-MTC/17.02 del 1 de diciembre de 2020, cuya copia no muestra la firma del emisor del documento, se advierte que, en el artículo N° 1 de su parte resolutiva, autoriza al Adjudicatario la habilitación vehicular especial por incremento para prestar el servicio de Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, con el vehículo de placa de rodaje H2Y875 y dispone, en el artículo N° 4, inscribir dicho acto administrativo en el registro correspondiente. Para una mejor comprensión, a continuación, se reproduce el citado documento: Extraído del folio 31 de la oferta del Adjudicatario. Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 (…) Extraído del folio 32 de la oferta del Adjudicatario. 49. EncuantoalaResoluciónDirectoralN° 2034-2018-MTC/15del7demayode2018, seapreciaqueenestaseautorizaalAdjudicatariolahabilitaciónvehicularespecial por incremento para prestar el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, con el vehículo de placa de rodaje AVX-767, y se dispone la inscripción en el registro correspondiente, conforme se muestra en la siguiente imagen: Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 Extraído del folio 36 de la oferta del Adjudicatario. (…) Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 Extraído del folio 37 de la oferta del Adjudicatario. 50. Asimismo, de la revisión de la Resolución Directoral N° 2196-2020-MTC/17.02 del 28 de septiembre de 2020, se aprecia que la copia no muestra la firma del emisor deldocumentoylamismaestáreferidaalpermisodeoperaciónespecialotorgado al Adjudicatario para prestar el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, con el vehículo de placa de rodaje AVX-767, por el periodo de cinco (5) años, conforme se expone en la siguiente imagen: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 Extraído del folio 33 de la oferta del Adjudicatario. (…) Extraído del folio 34 de la oferta del Adjudicatario. Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 (…) Extraído del folio 35 de la oferta del Adjudicatario. 51. Conforme se advierte, las resoluciones presentadas por el Adjudicatario autorizan a este la habilitación o permiso de operación especial para prestar el servicio de transporte de materiales y/oresiduospeligrosos, mediante losvehículosde placas de rodaje H2Y875 y AVX-767; no obstante, las mismas no se tratan del documento requeridoenlasbasesintegradas,esdecir,delcertificadodehabilitaciónvehicular especial para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 52. Al respecto, cabe traer a colación que el Adjudicatario ha manifestado al absolver el traslado del recurso de apelación que las resoluciones presentadas son veraces y que antes de la emisión del Decreto Supremo N° 26-2020-MTC (que modificó el Decreto Supremo N° 21-2008-MTC) el MTC no emitía el certificado de habilitación vehicular especial. 53. Sobre lo anterior, corresponde mencionar que en el presente procedimiento no es materia de discusión la veracidad de las resoluciones directorales presentadas por el Adjudicatario en su oferta, sino que estas no constituyen el documento que fue solicitado en las bases integradas para acreditar la habilitación. Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 54. Respecto al Decreto Supremo N° 26-2020-MTC (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2020), que modificó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 21-2008-MTC, debe señalarse que si bien implementó el certificado de habilitación vehicular especial electrónico, de sus considerandos se advierte lo siguiente: “actualmente la licencia de conducir, la tarjeta de única de circulación y el certificado de habilitación vehicular especial, son emitidos en soporte físico, existiendo una considerable demanda de servicios vinculados a dicha emisión, (…)” (el énfasis y subrayado son agregados). Cabe indicar que, dichanormafue emitidaen el 2020 afindemejorar losservicios a cargo del MTC, a través de la virtualización de los mismos; no obstante, con anterioridad a la misma, queda claro que los certificados de habilitación vehicular especial para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se expedían en soporte físico, conforme a la Ley N° 28256 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 21-2008-MTC. En tal sentido, no es válido el argumento señalado por el Adjudicatario respecto a que se encontraba imposibilitado de presentar el certificado en cuestión, pues, tal como se ha señalado en forma precedente, si bien con el Decreto Supremo N° 26- 2020-MTC se dispuso implementar el certificado de habilitación vehicular especial electrónico, antes de dicha disposición normativa el MTC expedía el certificado en soporte físico,el cualdebióser presentadoen su oferta;sinembargo,en este caso no ocurrió ello. 55. Deotrolado,elImpugnantealegaqueelAdjudicatariotuvotiemposuficientepara tramitar el certificado de habilitación vehicular especial electrónico. No obstante, téngase en cuenta que las bases integradas no exigen que se presente en la oferta la copia del certificado emitido en forma electrónica, toda vez que, en específico, lo que se solicita es la acreditación de contar con el respectivo certificado, ya sea, que haya sido obtenido en soporte físico o electrónico. 56. Por otro lado, cabe señalar que el literal h) del numeral 60.2, en concordancia con loprevistoen el numeral 60.3 del artículo60 del Reglamento,señalanlosiguiente: “(…) Artículo 60. Subsanación de las ofertas (…) 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: (…) Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública. 60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. (…)”. (El énfasis y subrayado son agregados). 57. Por consiguiente, considerando que lo requerido es la copia simple del certificado de habilitación vehicular especial para el transporte de materiales y/o residuos peligrososyqueelAdjudicatarionolopresentóensuoferta,correspondedisponer que el comité de selección le solicite la subsanación de dicho documento, en atención a lo dispuesto en el literal h) del numeral 60.2, en concordancia con el numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento, para la cual, dicho órgano deberá otorgarle un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para la subsanación de la omisión advertida, debiendo tener en cuenta que, dicha subsanación deberá realizarse a través del SEACE, conforme a lo establecido en el numeral 60.5, del artículo 60 el Reglamento. 58. En atención a lo anterior, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, toda vez que este deberá subsanar la omisión de la presentación del certificado de habilitación vehicular especial para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en su oferta, a fin de que se determine su calificación; por tanto, resulta amparable lo solicitado por el Impugnante en este extremo. 59. Sinembargo,noesamparableloreferidoaquesetengapordescalificadalaoferta del Adjudicatario, ya que, al amparo de lo establecido en el numeral 60.5 del artículo 60 del Reglamento, la oferta de aquel continúa vigente para todo efecto, a condición de su efectiva subsanación dentro del plazo otorgado por el comité de selección. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 60. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, ello no corresponde dilucidar en esta instancia, toda vez que la calificación de la oferta de la EMPRESA MULTISERVICIOS GENERALES GONZALES S.R.L. (anterior Adjudicatario), tal como se expuso previamente, está supeditada al cumplimiento de la subsanación de su oferta.Deocurrirello,elcomitédeseleccióndeberáotorgarlelabuenaproadicha Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 empresa y, soloen caso no cumpliese lamisma con la subsanación, corresponderá queelreferidocomitéleotorguelabuenaproalImpugnante,porende, noresulta amparable lo peticionado por este último. 61. Enrazóndeloexpuesto,yenaplicacióndelliteralb)delnumeral128.1delartículo 128 del Reglamento, este Colegiado considera que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Impugnante, ya que resulta amparable solo en el extremo referido a revocar el otorgamiento de la buena pro, siendo infundado respecto a la descalificación de la oferta del Adjudicatario y que se le otorgue la buena pro en esta instancia. 62. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, segúnlodispuestoen laResoluciónde PresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa GESTIONA MEDICALL E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11- 2025-HREGB-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, para la “Contratación de servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (biocontanimados y especiales)”, siendo infundado en los extremos referidos a que se tenga por descalificada la oferta de la EMPRESA MULTISERVICIOS GENERALES GONZALES S.R.L. y se le otorgue la buena pro en esta instancia, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4112-2025-TCP-S4 1.1 Revocar la buena pro otorgada a la EMPRESA MULTISERVICIOS GENERALES GONZALES S.R.L. 1.2 DisponerqueelcomitédeselecciónotorguealaEMPRESAMULTISERVICIOS GENERALESGONZALESS.R.L.,unplazoquenopuedeexcederdetres(3)días hábiles, para que subsane su oferta, conforme a lo indicado en la presente resolución. 1.3 Disponerque,encasolaEMPRESAMULTISERVICIOSGENERALESGONZALES S.R.L. no cumpla con la subsanación, se tenga por descalificada su oferta y se le otorgue la buena pro a la empresa GESTIONA MEDICALL E.I.R.L. 1.4 Disponerque,encasolaEMPRESAMULTISERVICIOSGENERALESGONZALES S.R.L. cumpla con la subsanación de su oferta, el comité de selección confirme su calificación y le otorgue la buena pro. 2. DevolverlagarantíapresentadaporlaempresaGESTIONAMEDICALLE.I.R.L.,para la interposición de su recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 25 de 25