Documento regulatorio

Resolución N.° 4107-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Pietro Francoise Pérez Hidalgo, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, ...

Tipo
Resolución
Fecha
11/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimientodeselección,yaseacompetitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor (…)” Lima, 12 de junio de 2025. VISTO,en sesióndel 12de juniode 2025,porla Quinta Saladel Tribunalde ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°1391/2023.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Pietro Francoise Pérez Hidalgo, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y presentar información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001971, emitida por el Gobierno Regional de Ica - Sede Central, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. C...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimientodeselección,yaseacompetitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor (…)” Lima, 12 de junio de 2025. VISTO,en sesióndel 12de juniode 2025,porla Quinta Saladel Tribunalde ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°1391/2023.TCE,sobreelprocedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Pietro Francoise Pérez Hidalgo, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y presentar información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0001971, emitida por el Gobierno Regional de Ica - Sede Central, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 23 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Pietro Francoise Pérez Hidalgo (con R.U.C. N° 10750657040), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y presentar información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de ServicioN°0001971del27.07.2022,enadelantelaOrdendeServicio,emitidapor el Gobierno Regional de Ica - Sede Central, en adelante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respectivamente. El documento cuestionado con supuesta información inexacta es el siguiente: • Anexo N° 07– Declaración jurada de no tener impedimentopara contratar Página 1 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 y no percibir otros ingresos del Estado del 13 de julio de 2022. Asimismo,se dispusonotificar alContratista paraque, enel plazode diez (10)días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), mediante Memorando N° 1 D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 15 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen N° 084-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que manifiesta que el Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que es pariente en primer grado de consanguinidad de la señora Clyde Maribel Hidalgo Diaz, Regidora Provincial de Ica. 2. Mediante Decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso notificar al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, en el domicilio de su Documento Nacional de Identidad . 2 3. Por Decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso notificar al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador3en su contra, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano . 4. Con Decreto del 28 de abril de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. III. FUNDAMENTACIÓN: 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Considerando la imposibilidad de hacerlo en su domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 del TUO de la Ley N° 27444, 3ey de Procedimiento Administrativo General. Ante la imposibilidad de hacer en su domicilio del DNI, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 9 del Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. Página 2 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 5. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) concordado con aquel previsto en el literal d) del numeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,yporhaberpresentadocomoparte desucotizacióndocumentaciónconinformacióninexacta;infraccionestipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 6. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de ContratacionesdelEstadoysuReglamento,esnecesarioevaluarsi,enelpresente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. Página 3 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 7. Al respecto, en el presente caso el procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 8. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 9. En atencióna loexpuesto, cabe traera colaciónelnumeral 50.1del artículo50del TUO de la Ley: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. (…)” 10. Asimismo, en el numeral87.1 del artículo 87 de Ley General de Contrataciones, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido Página 4 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 para ello, y presentar información inexacta a las Entidades, en los siguientes términos. “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. (…)” 11. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 12. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 13. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, como el artículo 87 de la Ley General de Contrataciones, nos 4 LÓPEZMENUDO,Francisco.“Principiodeirretroactividaddelasdisposicionessancionadoras”.En:LOZANOCUTANDA,Blanca(Directora).“Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 5 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 remiten a una norma que completa el tipo infractor, pues establece los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las norma que completa el tipo infractor ha sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 14. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley N° 30225, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso decontratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [el resaltado es agregado] - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar Página 6 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidorespúblicosdeacuerdoconloqueseñalaestaley.Sesubdivideensietetipos: (…) Tipo 1.C: (…) • Alcalde y regidor. Los consejeros regionales y regidores, (…) en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial duranteelejerciciodelcargoyhastalos seis meses siguientes de la culminación de este. 2. Impedimentosenrazóndelparentesco:aplicablesalosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo30.1delartículo30delapresenteley.Elimpedimentonoaplicasielpariente hubiesesuscritoun contratoderivado deun procedimiento deselección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en elmismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientes de los impedidos de los culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. Enlos demás casosdelosimpedidosdeltipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la Página 7 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones)ojurisdiccional(juecesyfiscales). (…) [el resaltado es agregado] 15. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley General, se establece que un Regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación dentro de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddeunRegidor,seencuentranimpedidosparacontratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 16. Teniendo ello en cuenta, es importante precisar que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, como se ha señalado, la Ley General reduce el tiempo y ámbito de losimpedimentosestablecidosparadichosparientes,puesahoraseestableceque estos están impedidos en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente y solo hasta los seis (06) meses siguientes a la culminación del cargo. 17. Ahora bien, respecto al tipo infractor relativo a presentar información inexacta se tiene lo siguiente: Texto Único Ordenado de la Ley N° Ley N° 32069 y su Reglamento (VIGENTE 30225 (VIGENTE DESDE EL 13/03/2019) DESDE EL 22/04/2025) “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas Página 8 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 50.1 El Tribunal de Contrataciones del 87.1. Son infracciones administrativas Estado sanciona a los proveedores, pasibles de sanción a participantes, participantes, postores, contratistas y/o postores, proveedores y subcontratistas subcontratistas, cuando corresponda, las siguientes: incluso en los casos a que se refiere el (…) literal a) del artículo 5 de la presente Ley, l) Presentar información inexacta a las cuando incurran en las siguientes entidades contratantes, al Tribunal de infracciones: ContratacionesPúblicas, al RNP, al OECE o (…) a Perú Compras. En el caso de las i) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, siempre que Entidades, al Tribunal de Contrataciones estén relacionadas con el cumplimiento del Estado, al Registro Nacional de de un requerimiento, factor de Proveedores (RNP), al Organismo evaluación o requisitos y que incidan Supervisor de las Contrataciones del necesaria y directamente en la obtención Estado (OSCE) y a la Central de Compras de una ventaja o beneficio concreto en el Públicas–Perú Compras. En el caso de las procedimiento de selección o en la Entidades siempre que esté relacionada ejecución contractual. Tratándose de con el cumplimiento de un requerimiento, información presentada al Tribunal de factor de evaluación o requisitos que le ContratacionesPúblicas, al RNP o al OECE, represente una ventaja o beneficio en el la ventaja o el beneficio concreto debe procedimiento de selección o en la estar relacionado con el procedimiento ejecución contractual. Tratándose de que se sigue ante estas instancias”. [El información presentada al Tribunal de resaltado es agregado] Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio oventaja debe estarrelacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias”. 18. Cabe anotar que, en la normativa vigente a la fecha de comisión de la infracción, se establecía para los casos de presentación de información inexacta ante la Entidad, que debía acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; el mismo que podría ser potencial; a diferencia de la Ley N° 32069 en la cual se prevé que el beneficio o ventaja incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 19. En atención a la expuesto, se aprecia que la normativa vigente ha reducido el alcance del impedimento analizado; asimismo respecto a la presentación de información inexacta ha precisado que el beneficio o ventaja obtenida debe ser Página 9 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 concreto, necesaria y estar directamente relacionados con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos en el marco del procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, respecto a la aplicación de sanción a imponerse a los participantes, postores, proveedores y subcontratistas con registros de antecedes de sanción previas, se ha establecido expresamente lo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento Ley N° 32069 y su Reglamento “Artículo 265. Inhabilitación definitiva “Artículo 91. Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva 91.1. La sanción de inhabilitación contemplada en el literal c) del numeral definitiva es impuesta en los supuestos de 50.4. del artículo 50 de la Ley se aplica: infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de a) Al proveedor a quien en los últimos la presente ley, siempre que, en los cuatro(4)añosselehubieraimpuestomás últimos cuatro años, ya se hubieran de dos (2) sanciones de inhabilitación impuesto al proveedor más de dos temporal que, en conjunto, sumen más de sanciones de inhabilitación temporal treinta y seis (36) meses. Las sanciones que, en conjunto, sumen más de treinta y pueden ser por distintos tipos de seis meses. infracciones. (…)” 91.2. Para efectos de la aplicación de la inhabilitación definitiva, no se consideran las sanciones impuestas por contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyos valores correspondan a contratos menores, salvo aquellas derivadas de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. (…)” 20. En tal sentido, dado que los hechos materia de la denuncia refieren que el Contratista habría perfeccionado la relación contractual con la Entidad el 27 de julio de 2022 —es decir, dentro del período en el cual la señora Clyde Maribel Hidalgo Díaz se encontraba ejerciendo el cargo de Regidora Provincial del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022—, la reducción del alcance del impedimentonoalteralaevaluaciónsobrelaconfiguracióndelainfracciónquese Página 10 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 le imputa, consistente en haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. No obstante, en relación con la infracción consistente en presentar información inexacta, la normativa vigente ha establecido que el beneficio o ventaja obtenida debe estar directamente relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, un factor de evaluación o un requisito, y que dicha información incida de manera necesaria y directa en la obtención de dicha ventaja. Por otro lado, respecto a la sanción aplicable a los postores, proveedores y contratistas con antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal, se ha precisado que, para efectos de una inhabilitación definitiva, no se considerarán, entre otros, las sanciones impuestas por contratos menores [anteriormente denominadas contrataciones menores o iguales a 8 UIT]. De lo expuesto, cabe señalar que, la normativa vigente resulta más favorable para el Contratista, por lo que, resulta aplicable el principio de retroactividad benigna. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción 21. Conforme hemos señalado, el tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, será aplicable retroactivamente al presente caso. En ese sentido, serán pasibles de sanción los participantes, postores, proveedores y subcontratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la citada norma. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para su configuración, los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 22. Con relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos Página 11 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General de Contrataciones. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. 23. Es así que, el artículo 30 de la Ley General ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 24. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidosen la Ley General, lesea de alcance a aquélproveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción En principio, para acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 25. Sobre el primer requisito, obra en el expediente admin5strativo copia de la Orden de Servicio N° 0001971-2022 del 27 de julio de 2022 , emitida por la Entidad a 5Obrante a folio 74 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 favor del Contratista, por el monto correspondiente a S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles), para la contratación del “Servicio de apoyolegal”, la cual se reproduce a continuación: Página 13 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Al respecto, nótese que la Orden de Servicio no cuenta con alguna constancia de recepción por el Contratista, por lo que corresponde verificar si en el presente expediente, obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Página 14 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 26. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo la “Conformidad de Servicio” del 11 de agosto de 2022, en la cual se hace referencia a la Orden de Servicio, conforme se muestra a continuación: 27. Asimismo, obra en el expediente administrativo, el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-41 del 11 de agosto de 2022, el cual describe las actividades contenidas en la Orden de Servicio, y el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles), monto que coincide con el de la Orden de Servicio; documento que se reproduce a continuación: Página 15 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 28. Por lo tanto, considerando los documentos antes referenciados (Orden de Servicio, Conformidad de Servicio, y Recibo por Honorario Electrónico); este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio en la fecha de su emisión, esto el 27 de julio de 2022; por lo tanto, corresponderá determinar ahora si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 29. En cuanto al segundo requisito para la configuración del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista, en el caso concreto, radica en haber formalizado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General, según el cual: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1 Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Página 16 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Impedimentos de carácter personal Alcance Tipo 1.C: Los consejeros regionales y (…) regidores, en todo proceso de Alcalde y regidor. contratación en el ámbito de su (…) competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento deselección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previo a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o en la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes (…) Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del y dentro de los seis meses siguientes párrafo 30.1 del artículo 30. a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia, (…) territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) (…). (El resaltado y subrayado es agregado) Página 17 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 30. Comopuedeverse,seencuentranimpedidosparacontratarconelEstado,entodo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado. Siempre que los mismos no hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubieses ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 31. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratistaseríaparienteenelprimergradodeconsanguinidad(hijo)delaseñora Clyde Maribel Hidalgo Díaz, quien ejerció el cargo de Alcalde Provincial de Ica, región Ica, en el periodo 2019 al 2022. Entalsentido, elContratistapresuntamenteseencontraríaimpedidodecontratar con el Estado en todo proceso de contratación, convocado por alguna entidad ubicada en el ámbito de la competencia territorial (provincia de Ica del departamento de Ica), debido a su presunto parentesco (hijo) con la señora Clyde MaribelHidalgoDíaz (regidoraprovincialde Ica),estoen el periododel 1 de enero de2019al31dediciembrede2022,einclusohastael30dejuniode2023(periodo de 6 meses posteriores al cese como Regidora Provincial de Ica). 32. No obstante, es menester precisar que, conforme a lo estipulado en la Ley General, antes de analizar la aplicación del impedimento, debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto al que se postula, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. En el caso de servicios, dicho periodo de dos años debe ser consecutivo . 33. En tal sen6ido de la verificación de la información registrada en la Ficha Única de Proveedor del RNP respecto del Contratista, se verificó lo siguiente; FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO INICIO DE LA ORDEN 6 Artículo 31. Ficha Única del Proveedor 31.1. La Ficha única del Proveedor (FUP) del RNP consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismo de interoperabilidad. Página 18 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Personal de Apoyo para Ica Sede Central S/ 2,500.00 31/05/2022 el Área Legal - Prett Contratación de un Servicio Personal De Apoyo para Gobierno Regional De S/ 2,500.00 21/04/2022 el Área Legal - Prett Ica Sede Central Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Personal de Apoyo para S/ 2,500.00 31/03/2022 el Área Legal - Prett Ica Sede Central Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Personal de Apoyo para Ica Sede Central S/ 1,800.00 31/01/2022 el Área Legal - Prett Servicios de un Personal Servicio de Apoyo para el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 15/12/2021 Legal - Prett Gore Ica Ica Sede Central Servicios de un Personal Gobierno Regional De Servicio de Apoyo para el Área Ica Sede Central S/ 1,800.00 19/11/2021 Legal - Prett Gore Ica Servicios de un Personal Gobierno Regional De Servicio de Apoyo para el Área Ica Sede Central S/ 1,800.00 29/10/2021 Legal - Prett Gore Ica Servicios de un Personal Servicio de Apoyo para el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 22/09/2021 Legal - Prett Gore Ica Ica Sede Central Servicios de un Personal Gobierno Regional De Servicio de Apoyo para el Área Ica Sede Central S/ 1,800.00 27/08/2021 Legal - Prett Gore Ica Servicios de un Personal Servicio de Apoyo para el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 30/07/2021 Ica Sede Central Legal - Prett Gore Ica Servicios de un Personal Servicio de Apoyo para el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 28/06/2021 Legal - Prett Gore Ica Ica Sede Central Servicios de un Personal Gobierno Regional De Servicio de Apoyo para el Área Ica Sede Central S/ 1,800.00 28/05/2021 Legal - Prett Gore Ica Contratación de un Servicio Personal de Apoyo para Gobierno Regional De S/ 1,800.00 22/04/2021 Ica Sede Central el Área Legal del Prett Contratación de un Servicio Personal de Apoyo para Gobierno Regional De S/ 1,800.00 22/03/2021 el Área Legal del Prett Ica Sede Central Servicios de un Personal Gobierno Regional De Servicio de Apoyo para el Área Ica Sede Central S/ 1,800.00 27/02/2021 Legal Prett Gore Ica Página 19 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Servicios de un Personal Servicio de Apoyo para el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 30/01/2021 Ica Sede Central Legal - Prett Servicio Contratación de un Gobierno Regional De S/ 1,800.00 21/12/2020 Apoyo Legal para El Prett Ica Sede Central Servicios de un Personal Servicio de Apoyo para el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 30/11/2020 Ica Sede Central Legal - Prett Gore Ica Servicios de un Personal Gobierno Regional De Servicio de Apoyo para el Área S/ 1,800.00 30/10/2020 Legal - Prett Gore Ica. Ica Sede Central Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Apoyo para el Área Legal Ica Sede Central S/ 1,800.00 30/09/2020 - Prett Contratación de un Servicio Apoyo para el Área Legal Gobierno Regional De S/ 1,800.00 31/08/2020 - Prett Ica Sede Central Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Personal de Apoyo para Ica Sede Central S/ 1,800.00 31/07/2020 el Área Legal - Prett Contratación de un Servicio Personal de Apoyo para Gobierno Regional De S/ 1,800.00 30/06/2020 Ica Sede Central el Área Legal - Prett Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Personal de Apoyo para S/ 1,800.00 30/04/2020 el Área Legal Del Prett. Ica Sede Central Contratación de un Gobierno Regional De Servicio Personal de Apoyo para Ica Sede Central S/ 1,800.00 30/03/2020 el Área Legal - Prett Contratación de Servicios Servicio de Apoyo en el Área Gobierno Regional De S/ 1,800.00 04/03/2020 Legal - Prett Gore Ica Ica Sede Central Contratación de un Gobierno Regional De Servicio personal de Apoyo en el Ica Sede Central S/ 1,800.00 04/02/2020 Área Legal - Prett 34. En tal sentido, conforme se advierte el Contratista registra más de cuatro (04) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Servicio (27 de julio de 2022),loscualesfueronejecutadosdemaneraconsecutivadesdeelaño2020,por lo que cumple con los supuestos previsto en la Ley General para la no aplicación del impedimento de contratar con la Entidad. 35. Por lo expuesto, en observancia del principio de retroactividad benigna y en aplicación de la Ley General, este Colegiado considera que, en aplicación del supuesto de desafectación de impedimento, para el caso en concreto no se Página 20 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 configura el impedimento imputado al Contratista, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [ahora en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General]; por los fundamentos expuestos. Respecto a la infracción referida a presentar información inexacta ante la Entidad Naturaleza de la infracción 36. El literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley establece que incurren en responsabilidad administrativa los participantes, postores, proveedores y/o subcontratistas que presenten información inexacta a las entidades contratantes, alTribunaldeContratacionesPúblicas,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP), al Organismo Encargado de las Contrataciones del Estado (OECE) o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, dicha infracción se configura siempre que la información inexacta esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos, y que incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 37. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por lo tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor queseimputaadeterminadoadministrado,esdecir—paraefectosdedeterminar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Página 21 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 38. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— si la informacióninexactafueefectivamentepresentadaanteunaentidadcontratante, elRegistroNacionaldeProveedores(RNP),elTribunaldeContratacionesPúblicas, el Organismo Encargado de las Contrataciones del Estado (OECE) o Perú Compras, en el marco de un procedimiento de contratación pública. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 39. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 40. En cualquier caso, la presentación de información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con Página 22 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 41. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a la supuesta presentación de información inexacta, contenida en el siguiente documento: - ANEXO N° 07 – DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR Y NO PERCIBIR OTROS INGRESOS DEL ESTADO del 13 de julio de 2022. Se adjunta el citado documento para mayor verificación: Página 23 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 42. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias, esto es: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad, y; ii) la inexactitud del contenido de dicho documento, siempre que esté relacionado con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. Página 24 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 43. En relación al primer requisito, de la revisión de los documentos obrantes en el expedienteadministrativo,seidentificaelAnexoN°03CartadePropuestaTécnica – Económica del 13 de julio de 2022, a través de la cual el Contratista remitió su cotización a la Entidad para la emisión de la Orden de Servicio y adjuntó el documento cuestionado. Para mayor abundamiento se reproduce a continuación: En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del Página 25 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido. 44. Al respecto, corresponde señalar que la imputación formulada al Contratista se fundamenta en que, al momento de presentar la declaración jurada en la que manifestaba no estar incurso en causal alguna de prohibición legal que le impidiera contratar con el Estado, se encontraba comprendido en los supuestos de impedimento previstos en el literal h), en concordancia con el literal d), conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidoreselimpedimento aplicaparatodoprocesodecontratación enelámbitode su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta dice (12) meses después de concluido; (…)”. (El subrayado y énfasis es agregado). 45. De acuerdo conlasdisposiciones citadas,losRegidores se encontraban impedidos deserparticipantes,postores,contratistasy/osubcontratistasentodoprocesode Página 26 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. 46. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores, estaban impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 47. En el caso en concreto, se debe tener en cuenta que el 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidoresmunicipalesparaelperiodo2019-2022;porloque,segúnlainformación del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Clyde Maribel Hidalgo Díaz fue elegida como Regidora Provincial de Ica. Dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB , tal como se aprecia en la siguiente imagen: 7https://infogob.jne.gob.pe/Politico Página 27 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 48. Cabe señalar, que no se verifica el registro de alguna interrupción en el ejercicio del cargodela señoraClyde MaribelHidalgoDíazcomo RegidoraProvincial de Ica, RegióndeIca,porrenuncia,suspensiones,vacancias,y/orevocatoriaspromovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 49. En tal sentido, queda acreditado que la señora Clyde Maribel Hidalgo Díaz, fue consideradaporel JuradoNacional de Eleccionescomo RegidoraProvincial de Ica, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 50. Por lo tanto, se puede concluir que la citada Regidora se encontraba impedida de ser participante, postor o contratista del Estado en el periodo que abarcó del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el cargo; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 51. Ahora bien,de larevisiónde la“DeclaraciónJurada de Intereses” de la Contraloría General de la República, ejercicio 2021, se advierte que la señora Clyde Maribel Página 28 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Hidalgo Díaz declaró que el Contratista (Pietro Francoise Pérez Hidalgo) es su hijo, conforme se aprecia a continuación: 52. Asimismo, cabe indicar que, de las consultas en línea de RENIEC, correspondiente al señor Pietro Francoise Pérez Hidalgo, se advierte que el nombre de su madre es Clyde Maribel Hidalgo Díaz, conforme se muestra en la siguiente imagen: Página 29 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 53. En ese sentido, de la revisiónde los citadosdocumentos, se acredita que la señora Clyde Maribel Hidalgo Díaz y el señorPietro Francoise PérezHidalgo son parientes en primer grado de consanguinidad, al ser este último su hijo. 54. Cabe precisar en este punto, que el hijo (pariente dentro del primer grado de consanguinidad) de un Regidor se encuentra impedido para contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial de dicha autoridad y hasta doce (12) meses después de concluido. 55. En ese orden de ideas, es importante señalar que el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica, en función de su jurisdicción, a las municipalidades provinciales sobre el territorio de la respectiva provincia y a las municipalidades distritales sobre el territorio del respectivo distrito. Por lo tanto, se entiende como competencia territorial a aquel escenario geográfico donde los alcaldes y regidores ejercen funciones. Enesesentido,seconcluyequeelámbitodecompetenciaterritorialdeunRegidor provincial abarca la totalidad del territorio la provincia, incluyendo a sus respectivos distritos, donde aquel ejerce funciones. 56. En tal contexto, se tiene que la señora Clyde Maribel Hidalgo Díaz fue Regidora de la Municipalidad Provincial de Ica (cuya sede se encuentra ubicada en la Av. Municipalidad N° 182– distrito de Ica– provincia de Ica – región de Ica), por lo que el Contratista se encontraba impedido de contratar con cualquier entidad pública ubicada en el territorio de dicha provincia. Página 30 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 57. En línea con ello, se advierte que el Gobierno Regional de Ica - Sede Central (cuya sede se encuentra ubicada en la Av. Cutervo N° 920- distrito de Ica, provincia de Ica- región de Ica) se encuentra ubicado dentro del territorio donde la señora Clyde Maribel HidalgoDíaz ejerciócompetencia como Regidora Provincial del 1de enero 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 58. Eneseordendeideas,delavaloraciónconjuntadelosmediosdepruebaobrantes en el presente expediente; en el caso concreto, este Colegiado considera que al 13 de julio de 2022, fecha en la cual el Contratista presentó ante la Entidad el Anexo N° 07 – documento cuestionado – aquel sí se encontraba inmerso en los impedimentosprevistosenelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delartículo 11 del TUO de la Ley. En tal sentido, la información contenida en el Anexo N° 07, presentada por el Contratistaa la Entidad,contiene información noconcordante conla realidad, por lo que corresponde analizar entonces si la inexactitud advertida en la información presentada está relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le haya representado una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 59. Sobreelparticular,obraenelexpedienteeldocumentoquecontienelostérminos de referencia del servicio objeto de la contratación, el cual se reproduce a continuación: Página 31 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 Página 32 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 60. Conforme se advierte, eldocumentocuestionado nofue requeridopor la Entidad, para la admisión de la cotización del Contratista y posterior emisión de la Orden deServicio,asimismotampocoobradocumentoalgunoquepermitaacreditarque la declaración cuestionada fue un requisito indispensable para que la cotización del Contratista fuera evaluada y perfeccionara la Orden de Servicio, por lo que no se advierte que la presentación del documento en cuestión le haya generado algunaventaja,alnohabersidounrequisitoexigidoenlostérminosdereferencia. 61. Estando lo expuesto, respecto al documento analizado, esta Sala concluye que la conducta del Contratista no ha configurado la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de Ley, (ahora tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas), por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación Página 33 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontraelseñorPÉREZHIDALGO PIETRO FRANCOISE (con R.U.C. N° 10750657040), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la contratación efectuada en el marco de la Orden de Servicio N° 0001971 del 27 de julio de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Ica Sede Central, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [ahora tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas], por los fundamentos expuestos. 2. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontraelseñorPÉREZHIDALGO PIETRO FRANCOISE (con R.U.C. N° 10750657040), por su presunta responsabilidad al haber presentado como parte de su cotización supuesta información inexacta, en el marco Orden de Servicio N° 0001971 del 27 de julio de2022, emitidaporelGobiernoRegionaldeIcaSedeCentral,infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 [ahora tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General de Contrataciones Públicas], por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 34 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4107-2025-TCP-S5 ss. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 35 de 35