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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 Sumilla“(..habiéndose acreditado que, a la fecha del presente pronunciamiento, el Impugnante se encuentra inmerso en la del artículo 11 de la Ley, por encontrarse vigente laumeral 11.1 inhabilitacióntemporaldispuestaporlaCuartaSaladelTribunal en su derecho de participar en procedimientos de selección, el recursopresentadoporaquéldevieneenimprocedente,alhaber perdido la condición de postor habilitado por un hecho sobreviniente a la interposición de su recurso de apelación..” Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión del 12 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4484/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio Sechavi S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2025-MDH - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Huayo; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 11 de abril de 2025, la Municipalidad Distri...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 Sumilla“(..habiéndose acreditado que, a la fecha del presente pronunciamiento, el Impugnante se encuentra inmerso en la del artículo 11 de la Ley, por encontrarse vigente laumeral 11.1 inhabilitacióntemporaldispuestaporlaCuartaSaladelTribunal en su derecho de participar en procedimientos de selección, el recursopresentadoporaquéldevieneenimprocedente,alhaber perdido la condición de postor habilitado por un hecho sobreviniente a la interposición de su recurso de apelación..” Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión del 12 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4484/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio Sechavi S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2025-MDH - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Huayo; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 11 de abril de 2025, la Municipalidad Distrital de Huayo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 03-2025-MDH - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el caserío Deliciana, distrito de Huayo de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad”, con un valor referencial de S/ 1’626,969.42 (un millón seiscientos veintiséis mil novecientos sesenta y nueve con 42/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 28 de abril de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 7 de mayo del mismo año, se notificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuenaproafavordelConsorcio Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 Huayo, integrado por las empresas Constructora y Servicios Generales El Gigante S.A.C. y Empresa de Proyectos de Ingeniería EMC Proyect E.I.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1’464,272.48 (unmillóncuatrocientossesentaycuatromil doscientossetentaydoscon48/100 soles); conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE TOTAL CALIFICACIÓN RESULTADO POSTOR ECONÓMICA bonificación OP. S/ MYPE) CONSORCIO HUAYO ADMITIDO S/ 105.00 1 CALIFICADO ADJUDICATARIO 1’464,272.48 CONSORCIO CONSTRUCTOR ZEUS NO ADMITIDO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES MAVIRI NO ADMITIDO EIRL CONSORCIO TRIUNFADOR NO ADMITIDO CONSORCIO MAGO NO ADMITIDO CONSORCIO SAN MARTIN NO ADMITIDO ELERA SEGURA S.A.C. NO ADMITIDO CONSORCIO VIRGEN DEL NO ADMITIDO ROSARIO CONSORCIO JHIRE NO ADMITIDO CONSORCIO SECHAVI NO ADMITIDO SRL CONSORCIO EJECUTOR TACAR NO ADMITIDO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES MAVIRI NO ADMITIDO EIRL De acuerdo con el “Acta de Apertura Electrónica, Verificación de documentos obligatorios para Admisión de ofertas, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro” publicado el 7 de mayo de 2025 en el SEACE, el comité de selección no admitió la oferta del postor Consorcio Sechavi S.R.L., por los motivos que se exponen: “(…) Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 9 CONSORCIO SECHAVI SRL - a) Anexo N° 01: Conforme. (Presenta oferta en un archivo b) Vigencia Poder: Conforme. conteniendo 114 folios). c) Anexо N° 02: Conforme. d) Anexo N° 03: Conforme. e) Anexo N° 04: Conforme. f) Anexo N° 5: No Corresponde. g) Anexo N° 06: No Conforme. (Nota 02) ESTADO: NO ADMITIDO (…) Nota 02: EsoportunoprecisarquealoestablecidoenlasBasesIntegradas,lapresenteconvocatoriasesujeta al sistema de contratación de "suma alzada", por lo que, corresponde la aplicación del artículo 35 del Reglamento, el cual establece que al formular la oferta se debe considerar los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregadodepartidasquelasustenta.Elmismoordendeprelaciónseaplicadurantelaejecución de la obra. Ahorabien,revisadodeldesagregadodepartidasquesustentasuofertaelpostorofertalaejecución de la partida 06.01 REPOSICION DE ESTRUCTURA EXISTENTE (RAMPA) en la Unidad de Medida (Unidad), sin embargo, dentro del expediente técnico en las especificaciones técnicas señala la Unidad de Medida (Global), conforme se visualiza a continuación: Bajo el contexto señalado, y en merito a lo señalado en el Art. N° 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala claramente que los postores deben formular su oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida segúnlosplanos,especificacionestécnicas,memoriadescriptiva,presupuestodeobraqueforman parte del expediente técnico de obra, en ese orden de prelación. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 Ahora bien, el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, establece que en el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta defirmaenlaofertaeconómicanoessubsanable;asimismoseadviertequenosencontramosfrente a un error cuya subsanación no se encuentra comprendida en los supuestos corregidos en el artículo 60del Reglamento, yporestemotivo,el referidoerror advertidoenlaofertanoes subsanable,al no existir sustento legal para ello. (…)” 2. MedianteEscritoS/N,subsanadoconEscritoN°2,presentadosel14y16demayo de 2025, respectivamente, a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa Consorcio Sechavi S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoquen dichos actos y que, como consecuencia de ello, se otorgue la buena pro a su favor. Como sustento de su recurso, el Impugnante expresó los siguientes argumentos: Respecto de la no admisión de su oferta i. Según su postura, no existe criterio legal para la no admisión de su oferta; así, sostiene que el argumento expuesto por el comité de selección no resulta acorde con la normativa de contrataciones del Estado. ii. Señala que en las bases del procedimiento de selección se estipuló que la unidad de medida es “UND”, por lo que su oferta cumple con lo señalado. iii. Pone de relieve que en las bases del procedimiento se establecen las causales para la no admisión de ofertas, siendo el primer supuesto la no presentación de documentación obligatoria, y como segundo supuesto, la presentación del precio de la oferta inferior al 90% o superior al 10% en relación al valor referencial; aspectos que, según refirió, no ocurren en el presente caso, por cuanto no omitió en presentar algún documento obligatorio, y el monto ofertado corresponde al 90% respecto del valor referencial. iv. Considera que su oferta debe ser declarada calificada. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 v. A su criterio, su oferta corresponde estar en el primer orden de prelación en caso de empate. 3. Por Decreto del 20 de mayo de 2025, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 21 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoporelImpugnanteanteesteTribunalysecorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelva el recurso. 4. MedianteEscritoN°1del26demayode2025[conregistroN°17993],presentado enlamismafechaatravésdelaMesadePartes[Digital]delTribunal,elConsorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso, solicitando que se declare infundado o no presentado, se ratifique la no admisión de la oferta del Impugnante, y confirme el otorgamiento de la buena pro a su representada, sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre la no presentación del recurso de apelación i. Sostiene que el Impugnante no cumple con el literal h) del artículo 121 del Reglamento, al haber presentado el escrito del recurso de apelación con firmas pegadas. ii. Solicita que se realice un examen pericial a fin de desvirtuar si las firmas consignadas en el escrito de apelación del Impugnante han sido copiadas desde un documento de origen, bajo la modalidad “informática de copiar – pegar”. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 iii. Trae a colación la Resolución N° 2490-2024-TCE-S5 y el numeral 59.4 del artículo 59 de la Ley. Sobre la no admisión de la oferta del Impugnante iv. Sostiene que el Impugnante no ha cumplido con la normativa de contrataciones públicas en lo referente al cumplimiento de los documentos del procedimiento de selección, concretamente respecto de la unidad de medida de la partida 06.01 “Reposición de estructura existente (RAMPA)”, pues dicho postor erróneamente consignó la medida de “unidad” siendo lo correcto la unidad de medida “global”. Señala que dicha consignación no guarda relación con lo señalado en las especificaciones técnicas, según el cual la unidad de medida “global” guarda prevalencia sobre lo señalado en el presupuesto de obra. v. Indica que el Impugnante no sustenta los motivos de la no admisión de su oferta, sino únicamente se basa en que su oferta guarda concordancia con los documentos del procedimiento. vi. Solicita tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución N° 255-2024-TCE-S6. 5. El 26 de mayo de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Oficio N° 071-2025-MDH delamismafecha,queadjuntaelInformeTécnicoLegalN°02-2025-MDH[emitido por su Jefe de Asesoría Jurídica], a través del cual expone su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: i. La partida 06.01 “Reposición de Estructura Existente (Rampa)”, consignada en la oferta económica del Impugnante, señala como unidad de medida a la "unidad" en contravención a lo consignado en las especificaciones técnicas queconsignancomounidaddemedida"global",elloenconcordanciaconlo señalado en el artículo 35 del Reglamento que toma en consideración las especificaciones técnicas sobre el presupuesto. ii. El Impugnante demuestra en su recurso de apelación que al momento de presentar su oferta contaba con información clara y objetiva de los requisitos mínimos a presentar, así como el contenido de los documentos Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 delprocedimiento;esdecir,todoslospostorestuvieronplenoconocimiento de las exigencias mínimas contenidas en los documentos del procedimiento deselección,enconcordanciaconlaDirectivaN°001-2019-OSCE/CD,elcual apruebalascorrespondientesbasesestándardelaadjudicaciónsimplificada para la ejecución de obras, aplicable al presente caso. iii. Omite pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, toda vez que la firma del escrito del recurso de apelación ha sido "digitalizada o pegada". Por consiguiente, considera que el recurso interpuesto por el Impugnante nohacumplidoconloestablecidoenelartículo121delReglamento,encuyo literal h) señala que se debe presentar la firma del impugnante o del representante común. iv. Considera que el recurso de apelación debe ser declarado como no presentado. 6. Con Escrito N° “2” del 27 de mayo de 2025 [con registro N° 18309], presentado el 28 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante puso en conocimiento que mediante Resolución N° 3430-2025-TCP- S4 del 15 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso sancionar a su representada por un periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal, motivo por el cual pierde razón los resultados de la apelación incoada por su empresa el 14 del referido mes y año, y pese a ratificarse en los fundamentos de aquella, la implementación de lo resuelto se dará cuando se encuentre inhabilitado. Solicitólaaplicacióndeloseñaladoenelliteralc)delartículo132delReglamento. 7. A través del Decreto de 28 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo al Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 8. PorDecretodel28demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, siendo recibida por ésta el 29 del mismo mes y año. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 9. A través de Decreto del 30 de mayo de 2025, se programó audiencia pública para eldía9dejuniodelmismoaño,precisándosequelamismaserealizarádemanera virtual a través de la plataforma Google Meet. 10. Por Escrito N° 3 del 3 de junio de 2025 [con registro N° 18975], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. Mediante Oficio N° 077-2025-MDH/A del 4 de junio de 2025 [con registro N° 19165], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 12. Por Escrito N° 2 del 6 de junio de 2025 [con registro N° 19508], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada, y solicitó el acceso a su titular en condición de oyente. 13. El 9 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de losrepresentantesdesignadosdelImpugnante ,delConsorcioAdjudicatario yde 2 la Entidad . 14. Por medio del Decreto del 9 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. 1 En representación del Impugnante, la abogada Guadalupe Torres Sáenz expuso el informe legal. 2 En representación del Consorcio Adjudicatario, el abogado Oscar Aquino Torres expuso el informe legal. 3 En representación de la Entidad, el informe legal fue expuesto por el abogado Wilder Chávez Domínguez. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT, así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada cuyo valor referencial asciende a S/ 1’626,969.42 (un millón seiscientos veintiséis mil novecientos sesenta y nueve con 42/100 soles), resulta que dicho monto es 4 superior a 50 UIT (S/ 267,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos que son objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 otorgamiento de la buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es decinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimientodelactoquesedesea impugnar, salvo que su valor es mado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en los precitados artículos, teniendo en cuenta que la apelación se da contra el otorgamiento de la buena pro de una adjudicación simplificada, así como contra actos dictados con anterioridad a la adjudicación, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 14 de mayo de 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificó en el SEACE el 7 del mismo mes y año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante escrito s/n, presentado el 14 de marzo de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, debidamente subsanado el 16 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro de los plazos -referidos a la presentación y subsanación, respectivamente- descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por la gerente general del Impugnante, el señor Serafin Chacón Ávil, conforme al certificado de vigencia de poder cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. Al respecto, de la revisión del portal web del Registro Nacional de Proveedores (RNP) del OECE, se advierte que, a la fecha del presente pronunciamiento, la empresa Consorcio Sechavi S.R.L. [Impugnante] cuenta con sanción vigente de inhabilitación temporal impuesta por la Cuarta Sala del Tribunal, a través de la Resolución N° 3430-2025-TCP-S4 del 15 de mayo de 2025, en la cual se dispuso sancionarlo con una inhabilitación temporal de cinco (5) meses, por su responsabilidad al haber ocasionado que el Banco de la Nación resuelva el Contrato N° 0294822023-BN del 29 de noviembre de 2023, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 0039-2023-BN - Primera Convocatoria. A continuación, se reproduce la parte pertinente de la citada página web del RNP, en lo referido a la situación registral del Impugnante, en la cual aparece la siguiente información: *Extraído del portal web del Registro Nacional de Proveedores (RNP) del OECE. 5 Véase: Resolución N° 3430-2025-TCP-S4 del 15 de mayo de 2025. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 Tal como se aprecia, en el Registro Nacional de Proveedores aparece el Impugnante con inhabilitación temporal para participar y contratar con el Estado desde el 27 de mayo al 27 de octubre de 2025. 7. En este punto, cabe traer a colación el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el cual establece que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. (Negrita agregada). En ese sentido, habiéndose acreditado que, a la fecha del presente pronunciamiento, el Impugnante se encuentra inmerso en la causal de impedimento prevista en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, por encontrarse vigente la inhabilitación temporal dispuesta por la Cuarta Sala del Tribunal en su derecho de participar en procedimientos de selección, el recurso presentado por aquél deviene en improcedente, al haber perdido la condición de postor habilitado por un hecho sobreviniente a la interposición de su recurso de apelación. 8. Cabe señalar que la Resolución comentada fue consentida por el Impugnante al no interponer recurso alguno; aspecto que, fue precisado por aquél en la audiencia pública llevada a cabo en el marco del trámite del presente expediente. 9. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, siendo irrelevante pronunciarse sobre los asuntos controvertidos. 10. Finalmente, se advierte que, en el presente caso, la causal de improcedencia en la que se encuentra incursa la apelación interpuesta por el Impugnante es sobreviniente a su presentación. Así, se tiene que el recurso impugnativo fue presentado el 14 de mayo de 2024 y subsanado el 16 del mismo mes y año, mientras que la Resolución N° 3430-2025- TCP-S4, que impuso inhabilitación temporal contra el Impugnante, fue emitida el Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 15 del referido mes y año, en fecha posterior a la apelación. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal c) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, que dispone que procede la devolución de la garantía cuando, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado, supuesto que se ha presentado en el presente caso. 11. En tal sentido, atendiendo a las consideraciones descritas, este Colegiado considera que corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos, debiendo devolverse la garantía presentada por aquél para la interposición del recurso materia de decisión. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ylosartículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio Sechavi S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-2025- MDH - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Huayo, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el caserío Deliciana, distrito de Huayo de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad”, por los fundamentos expuestos. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa Consorcio Sechavi S.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04102-2025-TCP-S2 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. Página 15 de 15