Documento regulatorio

Resolución N.° 4101-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempr...

Tipo
Resolución
Fecha
11/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión del 12 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6326/2022.TCP - 6318/2022.TCP (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución hayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,enelmarco delContrato N° 33-2021, derivado de la Licitación Pública N° 2-2020-FONAFE, Lote N° 4, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial - FONAFE; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 30...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión del 12 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6326/2022.TCP - 6318/2022.TCP (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadorseguidoalproveedor MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución hayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,enelmarco delContrato N° 33-2021, derivado de la Licitación Pública N° 2-2020-FONAFE, Lote N° 4, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial - FONAFE; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 30 de setiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial - FONAFE, convocó la Licitación PúblicaN° 2-2020 para la “Compra corporativa de cables y conductores para las empresas de distribución eléctricabajoel ámbitode FONAFE”,conun valorestimado ascendentea$20278 718.18 (veinte millones doscientos setenta y ocho mil setecientos dieciocho con 18/100 dólares americanos), en adelante el procedimiento de selección. Entre los lotes del procedimiento de selección, se encontraba el Lote N° 4 “Especificaciones técnicas de cables CAAI”, el cual comprendía los siguientes sub ítems: Lote Sub ítem Descripción Valor estimado Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE $ 4 678 113.45 4.1 3x35+1x16+NA25 mm (Neutro aislado de (cuatro millones aleación de aluminio) seiscientos 4 Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE setenta y ocho 2 4.2 3x50+1x16+NA35 mm (NEUTRO AISLADO DE mil ciento trece ALEACION DE ALUMINIO) con 45/100 Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE dólares 4.3 3x70+1x16+NA50 mm (Neutro aislado de americanos) aleación de aluminio) Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE 2 4.4 3x25+1x16+NA25 mm (Neutro aislado de aleación de aluminio) Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE 4.5 3x16+1x16+NA25 mm (Neutro aislado de aleación de aluminio) Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE 4.6 3X120+1X16+NA70 mm (Neutro aislado de aleación de aluminio) Cable de alumi2io autoportante tipo CAAI DE 4.7 2x16+NA25 mm (Neutro aislado de aleación de aluminio) Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE 4.8 1X25+NA25 mm (Neutro aislado de aleación de aluminio) Cable de aluminio autoportante tipo CAAI DE 4.9 1X16+NA25 mm (Neutro aislado de aleación de aluminio) Cabe precisar que, dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 13 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica), y el 12 de enero de 2021, se otorgó la buena pro del Lote N° 4 del procedimiento de selección al proveedor Manufacturas Industriales Mendoza S.A.; asimismo, el 25 del mismo mes y año, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. Por medio del Oficio Circular SIED N° 12-2021/GSC/FONAFE del 26 de enero de 2021, la Entidad comunicó a la empresa Electro Sur Este S.A.A., en lo sucesivo la Entidad, los resultados del procedimiento de selección. En mérito a ello,el 17 defebrero de 2021, la Entidad y el proveedor Manufacturas Industriales Mendoza S.A., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 33-2021, en adelante el Contrato, por el monto de $ 1 065 200.14 (un millón sesenta y cinco mil doscientos con 14/100 dólares americanos). Expedientes N° 6318/2022.TCE y N° 6326/2022.TCE 2. Mediante el formulario denominado Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/ Tercero yelEscritoS/N,ambospresentadosel10deagostode2022,antelaMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que, el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros, el Informe técnico legal N° GL-144-2022 del 9 de agosto de 2022 , a través del cual, se señaló lo siguiente: • Como parte de las obligaciones contractuales asumidas por el Contratista, este debía entregar todos los bienes objeto del Contrato, sin embargo, aquél incumplió con suministrar 20 000 metros de cable correspondientes a la primera y segunda entrega del sub ítem 4.6 del Lote N° 4. • Mediante la Carta notarial G-2504-2021, diligenciada vía notarial el 19 de noviembre de 2021, se requirió al Contratista que, en el plazo máximo de un (1) día calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. • Ante el incumplimiento del Contratista, a través de la Resolución N° G-367- 2021 del 23 de noviembre de 2021, se dispuso resolver el Contrato por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales por parte del aquél. • Dicha decisión fue puesta en conocimiento del Contratista, mediante la Carta notarialN°G-2550-2021,diligenciadavíanotarialel24denoviembrede2021, en el domicilio contractual de aquél. • El 11 de enero de 2022, el Contratista solicitó el inicio del proceso arbitral solicitando que, se declare la nulidad de la Resolución N° G-367-2021 del 23 1 Obrante a folios 3 al 4 y 462 al 463 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 456 al 459 y 915 al 918 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 de noviembre de 2021; asimismo, agregó que, dicho proceso se encuentra en la etapa postulatoria. • Concluyó que, el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Acumulación de los Expedientes N° 6318/2022.TCE y N° 6326/2022.TCE 3. Con el decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 6318/2022.TCE al Expediente N° 6326/2022.TCE, y continuar con el procedimiento según el estado de este último. 4. A través del decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por el decreto del 11 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 12 de febrero del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 12 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 3 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando 3 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,paralo cualespertinenteremitirnosalnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónimputada [ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral], prescribe a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobado medianteDecreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019- JUS." (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimientodelplazoconqueelquecuentaelTCPparaemitirlaresolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 24 de noviembre de 2021, la Entidad comunicó al Contratista, su decisión de resolver el Contrato; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción para la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Asítenemosque, el 24 denoviembrede2024,habría operado la prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El 10 de agosto de 2022, mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero, y el Escrito S/N, la Entidad puso en conocimientoque,elContratistahabríaincurridoeninfracciónconsistenteen ocasionar que ésta resuelva el Contrato . • A través del decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista, el 12 de febrero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; tal como puede verse a continuación: 12. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 prescripcióndesdeel24denoviembrede2021[fechaenquelaEntidadcomunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato], el vencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 24 de noviembre de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista [12 de febrero de 2025]; por lo que, en el presente caso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la referida infracción. 13. En ese punto, es importante traer a colación lo informado por la Entidad, quien indicó que, en el presente caso, se encuentra en trámite un proceso arbitral, el cual se encuentra en la etapa postulatoria. En tal sentido, considerando que, durante el tiempo en que se desarrolló el arbitraje en mención,aún no se había dado inicio al procedimiento administrativo sancionador y no existía responsabilidad administrativa por determinar; es necesario aclarar que tal proceso arbitral no permitió, en su oportunidad, establecer un supuesto de suspensión del plazo prescriptorio, conforme a lo 4 establecido en el literal b) del numeral 261.1 del artículo 261 del Reglamento . Sin embargo, considerando el análisis antes esbozado, respecto a la prescripción en sede administrativa,de la infracción imputadaalContratista,nocorrespondeque, a la fecha, se disponga la citada suspensión, pues lo concluido en el presente caso no variará con aquella actuación. 14. Precisado lo anterior, es oportuno mencionar que, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 4 “Artículo 261.-Suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 261.1. El Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador siempre que: (…) b) A solicitud de parte o de oficio, cuando el Tribunal considere que, para la determinación de responsabilidad, es necesario contar, previamente con decisión arbitral o judicial. (…) 261.3. El plazo de suspensión del procedimiento da lugar a la suspensión del plazo de prescripción”. [Resaltado agregado]. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor MANUFACTURAS INDUSTRIALES MENDOZA S.A. con R.U.C. N° 20101400990, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 33- 2021, derivado de la Licitación Pública N° 2-2020-FONAFE, Lote N° 4; infracción queestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4101-2025-TCP-S6 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12