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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 Sumilla: (…) las características técnicas mínimas del bien detalladas en la ficha técnica presentada por el Impugnante cumplen con las exigidas en las bases integradas, por lo que este Tribunal estima que las observaciones realizadas por el Órgano Encargado de las Contrataciones, carecen de sustento técnico y jurídico. Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 12 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4564/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Autores del Perú S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2025-OEC-MPI-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición e instalación de grass americano para la obra: Ampliación de los servicios de recreación en el malecón superior, desde la urb. Luis E. Valcárcel Hasta El Promuvi x de la Pampa inalámbrica, en el malecón superior pampa inalámbrica distrito de Ilo - provincia de Ilo - región Moquegua - sector D”, convocada por la Municipalidad ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 Sumilla: (…) las características técnicas mínimas del bien detalladas en la ficha técnica presentada por el Impugnante cumplen con las exigidas en las bases integradas, por lo que este Tribunal estima que las observaciones realizadas por el Órgano Encargado de las Contrataciones, carecen de sustento técnico y jurídico. Lima, 12 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 12 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4564/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Autores del Perú S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2025-OEC-MPI-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición e instalación de grass americano para la obra: Ampliación de los servicios de recreación en el malecón superior, desde la urb. Luis E. Valcárcel Hasta El Promuvi x de la Pampa inalámbrica, en el malecón superior pampa inalámbrica distrito de Ilo - provincia de Ilo - región Moquegua - sector D”, convocada por la Municipalidad Provincial de Ilo y; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El10deabrilde2025,laMunicipalidadProvincialdeIlo, enlosucesivolaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2025-OEC-MPI-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición e instalación de grass americano para la obra: Ampliación de los servicios de recreación en el malecón superior, desde la urb. Luis E. Valcárcel Hasta El Promuvi x de la Pampa inalámbrica, en el malecón superior pampa inalámbrica distrito de Ilo - provincia de Ilo - región Moquegua - sector D”, con un valor estimado de S/ 278 400.00 (doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, ysu Reglamento aprobado Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2. El 23 de abril de 2025 se llevó acabo la presentación electrónica de ofertas,y el 14 de mayo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro alpostorExpertGrassE.I.R.L.,enadelanteelAdjudicatario,porelmontodesuoferta de S/ 211 200.00 (doscientos once mil doscientos con 00/100 soles), a partir de los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP.* CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL Expert Grass E.I.R.ADMITIDA 211 200.00 105.00 1 CALIFICADA SÍ NO Autores Del Perú ADMITIDA - - . - - S.A.C. *Orden de prelación. 3. Mediante escrito N° 1 presentado el 16 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el postor Autores del Perú S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamientodelabuenaproalAdjudicatario,solicitandoque:i)sedeclarelanulidad de la no admisión de su oferta, ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a su representada; sobre la base de los siguientes argumentos: • Indica que cumplió con presentar la ficha técnica requerida en las bases, la misma que detalla todas las características del bien solicitadas por la Entidad. • Respecto de la observación del órgano evaluador a su oferta, en el que señala que esta “no precisa de manera objetiva, precisa y clara respecto al nombre común (…)”, sostiene que el nombre común puede apreciarse de manera clara y precisa en la ficha presentada (Grass americano o grama americana de la procedencia de plantaciones ICA VERDE). Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 • Con relación a la observación “no indica altura del Grass, no precisa propagación, no indica el tipo de entrega, no precisa el tipo de presentación”, señala que es un criterio arbitrario en perjuicio de su representada, toda vez que todas las características que supuestamente no se precisan se encuentran detalladas en la ficha técnica. • Solicitaquesedispongalaadmisióndesuofertaysedeclarefundadoelrecurso de apelación. 4. Con decreto del 20 de mayo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por elImpugnante. Asimismo,se corrió traslado a la Entidad paraque, en un plazo de tres (3)días hábiles registre enelSEACEelinforme técnico legalen elcual debía indicar expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimientode resolver conla documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. 5. Condecretodel28demayode2025,habiéndoseverificadoquelaEntidadnocumplió con registrar en el SEACE el Informe Técnico Legal solicitado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 29 del mismo mes y año por el vocal ponente. 6. Condecretodel29demayode2025,seconvocóaaudienciapúblicaparael5dejunio de 2025. 7. El 5 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de los representantes del Impugnante y de la Entidad. 8. Con decreto del 5 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco del procedimiento de selección convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativaestánsujetosadeterminadoscontrolesdecarácterformalysustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) LaEntidadoelTribunal,segúncorresponda,carezcandecompetenciapararesolverlo. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se tratede procedimientos de seleccióncuyo valor estimadoo referencialsea igual o superior acincuenta (50)UIT , o se tratede procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems,inclusolos derivados deundesierto,elvalorestimadooreferencialtotaldel procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelaciónhasido interpuestoenelmarcode unaadjudicaciónsimplificadacuyo valor estimadoesdeS/278400.00(doscientossetentayochomilcuatrocientoscon00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro, actos que no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En concordancia con ello, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo establece que, definida la oferta ganadora, el órgano a cargo del procedimiento de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 En concordancia con ello,el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCEen el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación; asimismo, dicha norma precisa que la notificación en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de éste a través del SEACE. En aplicación a lo dispuesto, dado que el presente recurso de apelación se interpuso en el marco de una adjudicación simplificada cuya buena pro fue notificada en el SEACE el 14 de mayo de 2025, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para su interposición, plazo que vencía el 21 de mayo de 2025. Al respecto, mediante escrito s/n presentado el 16 de mayo de 2025, el Impugnante interpusosurecurso deapelación.Porlotanto, haquedado acreditado queelrecurso en cuestión fue presentado en el plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que este aparece suscrito por el representantedelImpugnante,esto es por sugerente general,elseñor ManuelAngel Coaquera Rodríguez, de conformidad con lo señalado en el certificado de vigencia de poder anexo al recurso. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. En el caso, se tiene que el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro,pues dichos actosafectandirectamente sulegítimo interésenaccederalabuena pro del procedimiento de selección h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro, pues su oferta no fue admitida. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante ha solicitado que se revoque la no admisiónde su oferta,asícomo que se deje sin efecto elotorgamiento de la buena pro, y se otorgue a su representada. Al respecto, de la revisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el análisis de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrenciade alguno deestos,este Colegiado consideraque corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 4. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la no admisión su oferta. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. • Se le otorgue la buena pro. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de maneraque laspartes tenganlaposibilidaddeejercersuderechodecontradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracoger cuestionamientosdistintosalospresentadosenelrecursodeapelaciónoenelescrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Así,debe tenerse encuenta que los demás intervinientes delpresente procedimiento de selecciónfueronnotificados de formaelectrónicaconelrecurso deapelaciónel21 de mayo de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , contando con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 26 de mayo de 2025. 2 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 No obstante, se advierte que no se ha apersonado al presente procedimiento impugnativo, ningún postor además del Impugnante. Por lo tanto, los puntos controvertidos se fijarán únicamente en virtud de lo manifestado por el Impugnante. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos consisten en: i. DeterminarsicorrespondedejarsinefectoladecisióndelaEntidaddenoadmitir la oferta del Impugnante, y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con el propósito de esclarecer la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto laconcurrenciaentrepotenciales proveedorescomo la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídicapara resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 8. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 9. Entalsentido,tomando como premisalos lineamientos antes indicados,corresponde que este Colegiado se avoque al análisis de los puntos controvertidos fijados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Determinar si corresponde dejar sin efecto la decisión de la Entidad de no admitir la oferta del Impugnante, y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 10. En el “Acta de apertura de ofertas electrónicas para la admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro: bienes” del 14 de mayo de 2025 (en adelante, el Acta), el Órgano Encargado de las Contrataciones dejó constancia de la no admisión de la oferta del Impugnante bajo los fundamentos que se reproducen a continuación: Como se puede apreciar, el Órgano Encargado de las Contrataciones no admitió la oferta del Impugnante por no cumplir con las características técnicas, indicando que “no precisa de manera objetiva, precisa y clara, respecto a nombre común, no indica altura del Grass, no precisa la propagación, no indica el tipo de entrega, no precisa el tipo de presentación”. Además, señala que no es competencia del Órgano Encargado de las Contrataciones esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o impresiones. 11. Sobre el particular, el Impugnante manifiesta que, su representada cumplió con presentar la ficha técnica requerida, la misma que detalla todas las características solicitadas por la Entidad. Respecto a las observaciones del comité de selección a su oferta que conllevó a su no admisión, sostiene que el nombre común puede apreciarse de manera clara y precisa en la ficha presentada (Grass americano o grama americana de la procedencia de plantaciones ICA VERDE), y las características que supuestamente no se precisan se encuentran claramente detalladas en la ficha técnica. 12. Cabe precisar en este punto que la Entidad no cumplió con emitir un informe técnico legal el cual debía indicar expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto y el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento y, Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 en consecuencia, no absolvió el presente recurso de apelación. 13. Pues bien, revisadas las bases integradas, se tiene que el numeral 2.2.1.1 delCapítulo IIdesuSecciónEspecíficaestableciólosdocumentosdepresentaciónobligatoriapara la admisión de las ofertas,entre los cuales los literales d) y e) requirieron lo siguiente: CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (…) 2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (…) d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3). e) Presentar folletos y/o instructivos y/o catálogos y/o ficha técnica emitidas por el postor, en el cual deberán acreditar las características y/o requisitos funcionales específicos del bien, referentes a características técnicas mínimas previstas en el capítulo III. (4.2. Características Técnicas mínimas del bien) Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 * Folios 16 y 17 de las bases Según lo citado, a fin de que las ofertas sean admitidas en el procedimiento de selección, los postores debían presentar, entre otros documentos, el “Anexo N° 3- Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el numeral 3.1. del Capítulo III de la presente sección” y, además, adjuntar folletos y/o instructivos y/o catálogos y/o ficha técnica emitidas por el postor, en los cuales debeían acreditar las características y/o requisitos funcionales específicos del bien, referentes a características técnicas mínimas previstas en el Capítulo III (4.2. Características Técnicas mínimas del bien). Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 Cabe preciar, que si bien el literal e) nos remite a las características técnicas mínimas previstas en el Capítulo III (4.2. Características Técnicas mínimas del bien), estas fueron detalladas en el acápite correspondiente a la admisión de oferta. 14. Ahora bien, corresponde remitirnos a la oferta presentada por el Impugnante, en la que se advierte que en los folios 284 y 285 adjuntó la ficha técnica del bien ofertado, la cual se reproduce a continuación: Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 15. Así, de la revisión integral de la oferta presentada por el Impugnante, este Colegiado constata que el postor cumplió con presentar una copia simple de la ficha técnica emitida por el postor, en la cual acredita las Características Técnicas mínimas del bien exigidas en las bases del procedimiento de selección, detallando, entre otros, el nombre común, altura, propagación, tipo de entrega y tipo de presentación del bien ofertado. 16. En este punto, atendiendo a la observación formulada en el Acta por el Órgano Encargado de las Contrataciones, respecto a la oferta presentada por el Impugnante, corresponde verificar si la oferta cumple con lo requerido en las bases. Para ello, es necesario remitirnos a la siguiente comparación: Ficha técnica presentada por el Impugnante Características técnicas mínimas del (folios 284 y 285 de su oferta) bien - Bases Integradas (folios 21 y 22) 17. Como se puede apreciar, las características técnicas mínimas del bien detalladas en la ficha técnica presentada por el Impugnante cumplen con las exigidas en las bases integradas, por lo que este Tribunal estima que las observaciones realizadas por el Órgano Encargado de las Contrataciones, carecen de sustento técnico y jurídico. En ese estado, corresponde advertir que en las bases la Entidad no requirió que se precise en la oferta alguna de las características requeridas en las bases, sino únicamente que se acredite su cumplimiento, lo que ha cumplido con realizar el Impugnante. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 Asimismo, tal como lo afirmó el Impugnante, se advierte que la oferta del Adjudicatario tampoco precisó algunas de las características observadas al Impugnante, por lo que la actuación de la Entidad constituye una afectación al principio de igualdad de trato. Para mejor apreciación, a continuación, se reproduce lo ofertado por el Adjudicatario respecto de la propagación y altura del grass: (…) 18. Portanto,sehaverificadoqueladecisióndelÓrganoEncargadodelasContrataciones de no admitir la oferta del Impugnante no se encuentra acorde a la normativa. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado en este extremo el recurso de apelación y, por su efecto, revocar la no admisión de dicha oferta, declarándose admitida. 19. Asimismo, corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario,alhabersereincorporadolaofertadelImpugnantealprocedimientode selección. Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 20. Ahora bien, considerando que el Impugnante solicita que se le otorgue la buena pro, es preciso indicar que, de la información del Acta, se advierte que el Órgano Encargado de las Contrataciones no ha evaluado ni calificado la oferta del Impugnante, toda vez que decidió excluir dicha oferta en la etapa de admisión. 21. Porello,habiéndosedeterminadoeneldesarrollodelprimerpuntocontrovertidoque los cuestionamientos del Impugnante resultan amparables, corresponde disponer que el Órgano Encargado de las Contrataciones continúe con el procedimiento de Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 selección,afindequeevalúe ycalifique laofertadelImpugnante,establezcaelnuevo ordendeprelaciónyotorguelabuenaproalpostorquecorresponda,deconformidad con lo regulado en los artículos 74 al 76 del Reglamento. 22. En consecuencia, corresponde declarar infundado el extremo del recurso de apelación en que el Impugnante solicita que se le otorgue la buena pro, pues, como se ha indicado, el Órgano Encargado de las Contrataciones deberá continuar con el trámite de la presente convocatoria. 23. En atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 132 del Reglamento, y siendo que este Tribunal procede a declarar fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garantía otorgada por el Impugnante, para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Autores del Perú S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2025- OEC-MPI-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Ilo para la “Adquisición e instalación de grass americano para la obra: Ampliación de los servicios de recreación en el malecón superior, desde la urb. Luis E. Valcárcel Hasta El Promuvi x de la Pampa inalámbrica, en el malecón superior pampa inalámbrica distrito de Ilo - provincia de Ilo - región Moquegua - sector D”, por los fundamentos expuestos. En tal sentido, corresponde: Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4095-2025-TCP-S5 1.1. Revocar la no admisión de laoferta delpostor Autores del Perú S.A.C.,lacual se declara admitida. 1.2. Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor Expert Grass E.I.R.L. 1.3. Devolver la garantía presentada por el postor Autores del Perú S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la Entidad continúe con el procedimiento de selección, evalúe y califique la oferta del Impugnante y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 3 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE 3 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 19 de 19