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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Sumilla:“Llegadoestepunto,esnecesarioresaltarque,respecto al régimen de prescripción de las infracciones, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecido un menor plazo prescriptorio); no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma institución jurídica (al contemplarse un supuesto más ventajosoparasuspenderelplazodeprescripción).Por tanto,enloscasosenqueresultemásbeneficiosopara los administrados, se aplicará el supuesto de suspensióndelplazoprescriptorioestablecidoenlaLey N° 32069 y el Reglamento vigente.” Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 2109/2021-TCE; 3513/2021-TCE; 6772/2021-TCE; 2235/2021-TCE; 9924-2022-TCE; 7293/2023-TCE; 2626/2020-TCE; 4603/2021-TCE; 2618/2020-TCE; 2439/2020-TCE; 2727/2020-TCE; 6856/2021-TCE; 1042/2024-TCE; 3201/2023-TCE; 1909/2021-TCE; 3442/2020-TCE; 6756/2021-TCE; 1849/2022-TCE; 928/2021-TCE; 3735/202...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Sumilla:“Llegadoestepunto,esnecesarioresaltarque,respecto al régimen de prescripción de las infracciones, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecido un menor plazo prescriptorio); no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma institución jurídica (al contemplarse un supuesto más ventajosoparasuspenderelplazodeprescripción).Por tanto,enloscasosenqueresultemásbeneficiosopara los administrados, se aplicará el supuesto de suspensióndelplazoprescriptorioestablecidoenlaLey N° 32069 y el Reglamento vigente.” Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 2109/2021-TCE; 3513/2021-TCE; 6772/2021-TCE; 2235/2021-TCE; 9924-2022-TCE; 7293/2023-TCE; 2626/2020-TCE; 4603/2021-TCE; 2618/2020-TCE; 2439/2020-TCE; 2727/2020-TCE; 6856/2021-TCE; 1042/2024-TCE; 3201/2023-TCE; 1909/2021-TCE; 3442/2020-TCE; 6756/2021-TCE; 1849/2022-TCE; 928/2021-TCE; 3735/2020-TCE; 1730/2020-TCE; 3280/2020-TCE; 3576-2021-TCE; 3975/2020-TCE; 444/2021-TCE; 4544/2022-TCE; 2803/2023-TCE; 9045/2022-TCE; 3422/2022-TCE; 4059/2022-TCE; 287/2021-TCE; 4164/2022-TCE; 3423/2021-TCE; 2722/2022-TCE; 2608/2020-TCE, 2609/2020-TCE, 2610-2020-TCE (ACUMULADOS); 7122/2021-TCE., sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores CONSTRUCTORA L & D MARAÑON E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571254621); R & M BIOCONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. 20487357031) y FEVER INGENIEROS S.R.L. (con R.U.C. 20570527755) integrantes del CONSORCIO ALFONSO UGARTE; CORPORACION ALESSANDRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20509882101); EDIFICA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600923146) y CONSOLIDA SOCIEDADANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20602206174), integrantes del CONSORCIO CAYNARACHI; CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. (con RUC N° 20600860659); LUIS ALEXI INQUILLA URBANO (con R.U.C. N° 10416909836); CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20477268162); SOFIA ELENA SOTO MOYANO (con R.U.C. N° 10455401840); SISA TOURS SAC (con R.U.C. N° 20489091675); SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C.N°20392368427)YMACONSTACS.A.C.(conR.U.C.N°20480590661)integrantes Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 del CONSORCIO DEPORTIVO UNION; COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES TRIVEÑO S.A.C. (con R.U.C. N° 20534525070); GRUPO DL PERU E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605464441); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(con RUCN°20600603966);UCHUPEFLOREZ EBERWILFREDO (con R.U.C.N° 10484008065);FIREMEDSOCIEDADANONIMACERRADA(conR.U.C.N°20538053377); CORPORACION YIUVANY E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20568758839); MAYTA CCUNO EDWARD ALVARO (con R.U.C. N° 10446367582); WORLDWIDE EQUIPMENT SOLUTIONS S.A.C (con RUC N°20553755931); PLANHO CONSULTORESS.L.P SUCURSAL EN PERU (con R.U.C. N° 20548931321) y PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C. (con R.U.C N° 20553082332), integrantes del CONSORCIO DISEÑADOR MIGRACIONES – LIMA; SAAVEDRA SANCHEZ MAURICIO ESTEBAN (con R.U.C. N° 10485668000); CORDOVA TULUMBA CLEVER (con R.U.C N° 10008335741); GRUPO GRANDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066); SOCIEDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20600971205); GRUPO CASA NATIVA S.A.C. (con R.U.C. N° 20604183643); CORPORATION INNTELSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605597964); MATENCIO GONZALES TEODOCIA MARCELINA (con RUC N° 10161552491); MIRANDA PACAYA YARLI MILAGNIS (con R.U.C. N° 10461649420); TAPIA NERVI LUIS ANDRES (con R.U.C. N° 10077960533); MOALI OSORIO KEYSSI MELISA (con R.U.C. N° 10715051651); INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529117290); GROUP EMPRESARIAL MG S.R.L. (con R.U.C. N° 20601777674); ARES BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20449275862); TRUJILLO MAMANI FREDY FRANKLIN (con R.U.C. N° 10428868108); VILCA ACHATA CESAR ISAIAS (con R.U.C N° 10024319666)., por su presunta responsabilidad en diversas infracciones detectadas en el marco de sus respectivas contrataciones del Estado; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, se vienen tramitando diversos procedimientosadministrativossancionadores,entreloscuales,seencuentran los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 Decreto de N° EXP. Entidad Administrado Procedimiento Inicio Vocal Ponente Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 02109- OFICINA NACIONAL CONSTRUCTORA L & Acuerdo Marco #604080 Steven Aníbal 1 2021- DE PROCESOS D MARAÑON E.I.R.L. IM-CE-2018-2 (04.03.2025) Flores Olivera TCE ELECTORALES R & M Adjudicación GOBIERNO BIOCONSTRUCCION Simplificada REGIONAL DE 03513- CAJAMARCA- ES S.A.C. y FEVER 01- #603750 Steven Aníbal 2 2021- GERENCIA SUB- INGENIEROS S.R.L. DU-114-2020- (03.03.2025) Flores Olivera TCE integrantes del GR.CAJ-GSRC-2 REGIONAL CONSORCIO Segunda CUTERVO ALFONSO UGARTE Convocatoria 06772- SEGURO SOCIAL DE CORPORACION Orden de #607276 Steven Aníbal 3 2021- SALUD ALESSANDRA S.A.C. Compra (17.03.2025) Flores Olivera TCE N° 4503548507 EDIFICA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y Contratación GOBIERNO CONSOLIDA Directa N° 023- 02235- SOCIEDAD 2020- 4 2021- REGIONAL DE SAN ANONIMA GRSM/OEC #608324 Steven Aníbal TCE MARTIN SEDE CERRADA, (Primera (20.03.2025) Flores Olivera CENTRAL integrantes del Convocatoria) - CONSORCIO ítem N° 2 CAYNARACHI EMPRESA MUNICIPAL DE CORPORACIÓN 09924- Orden de 5 2022- AGUA POTABLE Y TÉCNICA DE Servicio Nº #598686 Sonia Tatiana TCE ALCANTARILLADO INSPECCIÓN 001863 (10.02.2025) Angulo Reátegui DE SAN MARTÍN VEHICULAR S.A.C. S.A. MUNICIPALIDAD 07293- DISTRITAL DE INQUILLA URBANO Orden de 6 2023- CORONEL LUIS ALEXI Servicio N° #563477 Sonia Tatiana GREGORIO (21/08/2024) Angulo Reátegui TCE ALBARRACIN 2797-2020 LANCHIPA 02626- MUNICIPALIDAD CADENA DE RADIO Y Orden de #602903 Sonia Tatiana 7 2020- PROVINCIAL DE TELEVISION Servicio Nº TCE TRUJILLO COSMOS S.A.C. 1236 (27.02.2025) Angulo Reátegui 04603- HOSPITAL DE Orden de SOTO MOYANO #589924 Sonia Tatiana 8 2021- EMERGENCIAS SOFIA ELENA Servicio N° (08.01.2025) Angulo Reátegui TCE VILLA EL SALVADOR 0002088 MUNICIPALIDAD 02618- PROVINCIAL DE EL Orden de #601399 Sonia Tatiana 9 2020- DORADO VILLA SAN SISA TOURS S.A.C. Servicio N° (21.02.2025) Angulo Reátegui TCE 347-2020 JOSE DE SISA Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 SETEGER Adjudicación CONSTRUCCIONES Simplificada Nº002- 02439- MUNICIPALIDAD E.I.R.L. y 2020-MPB/CS- #603301 Sonia Tatiana 10 2020- PROVINCIAL DE MACONSTAC 1 (derivada de (27.02.2025) Angulo Reátegui TCE BAGUA S.A.C. integrantes del CONSORCIO la Licitación DEPORTIVO UNION Pública Nº 001- 2019-MPB/CS) 02727- DIRECCIÓN COMERCIALIZADOR 11 2020- REGIONAL AGRARIA A DE COMBUSTIBLES Orden de #602623 Sonia Tatiana Compra N° 172 (26.02.2025) Angulo Reátegui TCE ICA TRIVEÑO S.A.C. Orden de 06856- XI-DIRECCION Compra 12 2021- TERRITORIAL DE GRUPO DL PERU Electrónica N° #577283 Sonia Tatiana TCE POLICIA-AREQUIPA E.I.R.L. 2021-1147- (05.11.2024) Angulo Reátegui 183-0 Adjudicación GOBIERNO JARA GOODS Simplificada N° 01042- REGIONAL DE SERVICES EMPRESA 109-2019- #602861 Sonia Tatiana 13 2024- INDIVIDUAL DE TCE CUSCO SEDE RESPONSABILIDAD GR-CUSCO – (27.02.2025) Angulo Reátegui CENTRAL LIMITADA Tercera Convocatoria Orden de Servicio N° 03201- MUNICIPALIDAD UCHUPE FLOREZ 2895-2021- #606396 Sonia Tatiana 14 2023- PROVINCIAL DE EBER WILFREDO SUG GERENCIA (12.03.2025) Angulo Reátegui TCE TAMBOPATA DE ABASTECIMIEN TO Adjudicación 01909- Simplificada N° MARINA DE FIREMED SOCIEDAD 55-2018- #602980 Sonia Tatiana 15 2021- GUERRA DEL PERU ANONIMA CERRADA MGP/DIRCOM (27.02.2025) Angulo Reátegui TCE AT-Primera Convocatoria 03442- SEGURO SOCIAL DE Orden de 16 2020- SALUD - RED CORPORACION Compra Nº #598774 Sonia Tatiana TCE ASISTENCIAL JUNÍN YIUVANY E.I.R.L. 4503610967 (10.02.2025) Angulo Reátegui 06756- SEGURO SOCIAL DE CORPORACION Orden de #607270 Sonia Tatiana 17 2021- SALUD ALESSANDRA S.A.C. Compra (17.03.2025) Angulo Reátegui TCE N° 4503548443 01849- MUNICIPALIDAD 18 2022- DISTRITAL DE SAN MAYTA CCUNO Orden de #603968 Sonia Tatiana EDWARD ALVARO Servicio N° 64(04.03.2025) Angulo Reátegui TCE JOSE - AZANGARO Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Licitación Pública N° 5- SERVICIO DE AGUA 2017- 00928- POTABLE Y WORLDWIDE SEDAPAR- #607898 Sonia Tatiana 19 2021- ALCANTARILLADO EQUIPMENT Primera (19.03.2025) Angulo Reátegui TCE SOLUTIONS S.A.C. DE AREQUIPA Convocatoria (Ítems N° 1, N° 2 y N° 3) PLANHO CONSULTORES S.L.P SUCURSAL EN PERU Concurso 03735- SUPERINTENDENCI y PROTOTYPE Público N° 7- ARQUITECTOS #605844 Sonia Tatiana 20 2020- A NACIONAL DE S.A.C., integrantes 2019- (11.03.2025) Angulo Reátegui TCE MIGRACIONES del CONSORCIO MIGRACIONES- 1 DISEÑADOR MIGRACIONES – LIMA SUPERINTENDENCI A NACIONAL DE 01730- 21 2020- EDUCACIÓN SAAVEDRA SANCHEZ Orden de #602911 Sonia Tatiana TCE SUPERIOR MAURICIO ESTEBAN Servicio N° 410 (27.02.2025) Angulo Reátegui UNIVERSITARIA - SUNEDU 03280- MUNICIPALIDAD CORDOVA Orden de #603404 Sonia Tatiana 22 2020- PROVINCIAL DE TULUMBA CLEVER Servicio N° (28.02.2025) Angulo Reátegui TCE MOYOBAMBA 3768-2019 03576- MUNICIPALIDAD Orden de 23 2021- DISTRITAL DE GRUPO GRANDE Compra N° 18- #606608 Sonia Tatiana S.A.C. (13.03.2025) Angulo Reátegui TCE JANJAILLO 2019 Adjudicación Simplificada N° 03975- CORTE SUPERIOR SOCIEDAD 02-2020-CS- #610221 Sonia Tatiana 24 2020- DE JUSTICIA DE LA TECNOLOGICA DEL CSJSC-PJ - (28.03.2025) Angulo Reátegui TCE SELVA CENTRAL PERU S.A.C. Segunda Convocatoria Orden de 00444- MUNICIPALIDAD Servicio N° GRUPO CASA #602568 Sonia Tatiana 25 2021- DISTRITAL DE NATIVA S.A.C. 658- (26.02.2025) Angulo Reátegui TCE JEPELACIO ABASTECIMIEN TO CENTRAL DE 04544- COMPRAS CORPORATION Acuerdo Marco #605753 Sonia Tatiana 26 2022- INNTELSA SOCIEDAD TCE PUBLICAS - PERU ANONIMA CERRADA IM-CE-2020-18 (11.03.2025) Angulo Reátegui COMPRAS Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 02803- MUNICIPALIDAD MATENCIO Orden de 27 2023- DISTRITAL DE SAN GONZALES Servicio N° #605095 Sonia Tatiana TEODOCIA (07.03.2025) Angulo Reátegui TCE MATEO MARCELINA 766-2020 Orden de 9045- MUNICIPALIDAD Servicio N° 28 2022- PROVINCIAL DE MIRANDA PACAYA 132-2019-SUB #614657 Steven Aníbal YARLI MILAGNIS GERENCIA DE (15.04.2025) Flores Olivera TCE TAMBOPATA ABASTECIMIEN TO 3422- CENTRAL DE 29 2022- COMPRAS TAPIA NERVI LUIS Acuerdo Marco #610971 Steven Aníbal PUBLICAS - PERU ANDRES IM-CE-2020-6 (01.04.2025) Flores Olivera TCE COMPRAS 04059- CENTRAL DE Acuerdo 30 2022- COMPRAS MOALI OSORIO Marco IM-CE- #610940 Sonia Tatiana PUBLICAS - PERU KEYSSI MELISA (01.04.2025) Angulo Reátegui TCE COMPRAS 2020-12 Orden de INVERSIONES 00287- MUNICIPALIDAD GRUPO MARAÑON Compra N° #612949 Steven Aníbal 31 2021- DISTRITAL DE SOCIEDAD 52-2020- (08.04.2025) Flores Olivera TCE ARANCAY ABASTECIMIEN ANONIMA CERRADA TO CENTRAL DE 04164- GROUP 32 2022- COMPRAS EMPRESARIAL MG Acuerdo Marco #604480 Sonia Tatiana TCE PUBLICAS - PERU S.R.L. IMCE-2020-18 (05.03.2025) Angulo Reátegui COMPRAS INVERSIONES 03423- MUNICIPALIDAD 33 2021- DISTRITAL DE GRUPO MARAÑON Orden de #610352 Sonia Tatiana TCE JIRCAN SOCIEDAD Compra N° 120 (28.03.2025) Angulo Reátegui ANONIMA CERRADA CENTRAL DE 02722- COMPRAS ARES BIENES Y Acuerdo #588550 Sonia Tatiana 34 2022- Marco EXT-CE- TCE PUBLICAS - PERU SERVICIOS E.I.R.L. 2021-12 (27.12.2024) Angulo Reátegui COMPRAS 02608- 2020- TCE; Contrato de 02609- UNIVERSIDAD Locación de 35 2020- NACIONAL DE TRUJILLO MAMANI Servicios N° #601758 Sonia Tatiana TCE; FREDY FRANKLIN 005- (24.02.2025) Angulo Reátegui 02610- JULIACA 2019/CO- 2020- CEPRE-UNAJ TCE. (ACU Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 MULA DOS) 07122- INSTITUTO Orden de 36 2021- NACIONAL DE VILCA ACHATA Servicio N° #609658 Steven Aníbal SALUD DEL NIÑO - CESAR ISAIAS (14.03.2025) Flores Olivera TCE SAN BORJA 2434-2020 Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativo sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Infracción(es) N° EXP. Imputada(s) Base Legal Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 1 02109-2021-TCE F por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 2 03513-2021-TCE B por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante D.S. N° 082-2019-EF 3 06772-2021-TCE F Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 4 02235-2021-TCE B por D.S. N° 082-2019-EF 5 09924-2022-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 6 07293-2023-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 7 02626-2020-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 8 04603-2021-TCE C e I por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 9 02618-2020-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 10 02439-2020-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 11 02727-2020-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 12 06856-2021-TCE F Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 13 01042-2024-TCE C e I por D.S. N° 082-2019-EF Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 14 03201-2023-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 15 01909-2021-TCE C e I 1341, en adelante D.L. N° 1341 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 16 03442-2020-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 17 06756-2021-TCE F por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 18 01849-2022-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 19 00928-2021-TCE I e J Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 20 03735-2020-TCE I por D.S. N° 082-2019-EF 21 01730-2020-TCE C Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en adelante D.L. N° 1444 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 22 03280-2020-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 23 03576-2021-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 24 03975-2020-TCE I por D.S. N° 082-2019-EF 25 00444-2021-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 26 04544-2022-TCE B por D.S. N° 082-2019-EF 27 02803-2023-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF 28 9045-2022-TCE C Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1444 29 3422-2022-TCE B Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 30 04059-2022-TCE B por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 31 00287-2021-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 32 04164-2022-TCE B Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 33 03423-2021-TCE C por D.S. N° 082-2019-EF 34 02722-2022-TCE B Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF 02608-2020-TCE; 35 02609-2020- C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF TCE; 02610- Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 2020-TCE. (ACUMULADOS) Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado 36 07122-2021-TCE C e I por D.S. N° 082-2019-EF 2. En el caso de los Expedientes N° 3513/2021.TCE, N° 6772/2021.TCE, N° 9924/2022.TCE; N° 2626/2020.TCE, N° 2618/2020.TCE, N° 1909/2021.TCE, N° 6756/2021.TCE, N° 1849/2022.TCE, N° 928/2021.TCE, N° 3735/2020.TCE, N° 2803/2023.TCE, N° 3422/2022.TCE, N° 287/2021.TCE, N° 3423/2021.TCE, N° 7122/2021.TCE., los administrados se apersonaron a sus respectivos procedimientos sancionadores y presentaron descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. Por su parte, en los Expedientes N° 2109/2021.TCE, N° 2235/2021.TCE, N° 7293/2023.TCE, N° 4603/2021.TCE, N° 2439/2020.TCE, N° 2727.2020.TCE, N° 6856/2021.TCE, N° 1042/2024.TCE, N° 3201/2023.TCE, N° 3442/2020.TCE, N° 1730/2020.TCE, N° 3280/2020.TCE, N° 3576/2021.TCE, N° 3975/2020.TCE, N° 444/2021.TCE, N° 4544/2022.TCE, N° 9045/2022.TCE, N° 4059/2022.TCE, N° 4164/2022.TCE, N° 2722/2022.TCE; N° 2608/2020-TCE, N° 2609/2020-TCE, N°2610-2020-TCE (ACUMULADOS), se ha verificado que los administrados no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. Enconsecuencia,sedispusoremitirlosreferidosexpedientesalaSegundaSaladel Tribunal para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De la revisión del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que, a la fecha, la empresa CONSTRUCTORA L & D MARAÑON E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571254621); cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 19/08/2021 19/11/2021 3 MESES 1923-2021-TCE-S3 02/08/2021 MULTA 01/09/2021 01/02/2022 5 MESES 2203-2021-TCE-S2 12/08/2021 MULTA 28/10/2021 28/01/2022 3 MESES 3431-2021-TCE-S1 20/10/2021 TEMPORAL 12/07/2022 12/12/2022 5 MESES 1780-2022-TCE-S3 21/06/2022 MULTA Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 28/02/2023 28/07/2023 5 MESES 665-2023-TCE-S1 09/02/2023 MULTA 07/07/2023 07/11/2023 4 MESES 2858-2023-TCE-S6 16/06/2023 MULTA 02/08/2023 02/01/2024 5 MESES 2930-2023-TCE-S2 12/07/2023 MULTA Asimismo, la empresa R & M BIOCONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. 20487357031) integrante del CONSORCIO ALFONSO UGARTE, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 15/02/2021 15/08/2021 6 MESES 374-2021-TCE-S1 05/02/2021 TEMPORAL Asimismo, la empresa CORPORACION ALESSANDRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20509882101); cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 07/02/2020 10/02/2020 4 MESES 204-2020-TCE-S2 21/01/2020 MULTA Asimismo, el señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO (con R.U.C. N° 10416909836), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 21/06/2024 21/09/2024 3 MESES 2202-2024-TCE-S1 13/06/2024 TEMPORAL 01/07/2024 01/10/2024 3 MESES 2328-2024-TCE-S6 21/06/2024 TEMPORAL 01/07/2024 01/10/2024 3 MESES 2329-2024-TCE-S6 21/06/2024 TEMPORAL 01/07/2024 01/10/2024 3 MESES 2326-2024-TCE-S6 21/06/2024 TEMPORAL 23/09/2024 23/03/2025 6 MESES 3175-2024-TCE-S4 13/09/2024 TEMPORAL 01/10/2024 01/03/2025 5 MESES 3325-2024-TCE-S2 23/09/2024 TEMPORAL 04/10/2024 04/03/2025 5 MESES 3392-2024-TCE-S2 26/09/2024 TEMPORAL 23/10/2024 23/03/2025 5 MESES 3811-2024-TCE-S6 15/10/2024 TEMPORAL 28/10/2024 28/03/2025 5 MESES 3953-2024-TCE-S5 18/10/2024 TEMPORAL 28/10/2024 28/02/2025 4 MESES 3999-2024-TCE-S5 18/10/2024 TEMPORAL - - 6 MESES 4087-2024-TCE-S2 22/10/2024 TEMPORAL 28/11/2024 - - 4649-2024-TCE-S4 20/11/2024 DEFINITIVO 04/12/2024 - - 4791-2024-TCE-S4 26/11/2024 DEFINITIVO Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 17/12/2024 - - 5081-2024-TCE-S4 05/12/2024 DEFINITIVO 17/12/2024 - - 5074-2024-TCE-S3 05/12/2024 DEFINITIVO 17/12/2024 - - 5119-2024-TCE-S4 05/12/2024 DEFINITIVO 08/01/2025 - - 5494-2024-TCE-S5 26/12/2024 DEFINITIVO 08/01/2025 - - 5505-2024-TCE-S5 26/12/2024 DEFINITIVO 15/01/2025 - - 121-2025-TCE-S1 07/01/2025 DEFINITIVO 04/02/2025 - - 591-2025-TCE-S1 27/01/2025 DEFINITIVO 03/03/2025 - - 1162-2025-TCE-S2 21/02/2025 DEFINITIVO 26/03/2025 - - 1904-2025-TCE-S2 18/03/2025 DEFINITIVO 27/03/2025 - - 1963-2025-TCE-S2 19/03/2025 DEFINITIVO Asimismo, la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISION COSMOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20477268162), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 19/05/2020 01/06/2020 4 MESES 711-2020-TCE-S2 28/02/2020 MULTA Asimismo, la señora SOFIA ELENA SOTO MOYANO (con R.U.C. N° 10455401840), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 21/10/2024 21/01/2025 3 MESES 3728-2024-TCE-S5 11/10/2024 TEMPORAL Asimismo, la empresa SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20392368427) integrante del CONSORCIO DEPORTIVO UNION, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 30/05/2023 05/05/2026 40 MESES 1028-2017-TCE-S3 15/05/2017 TEMPORAL 11/01/2021 11/06/2021 5 MESES 2782-2020-TCE-S2 30/12/2020 TEMPORAL 14/12/2021 14/08/2022 8 MESES 4148-2021-TCE-S2 03/12/2021 TEMPORAL 04/02/2022 04/09/2022 7 MESES 243-2022-TCE-S2 27/01/2022 TEMPORAL 18/07/2022 18/03/2023 8 MESES 2107-2022-TCE-S2 08/07/2022 TEMPORAL 21/07/2022 21/02/2023 7 MESES 2181-2022-TCE-S2 13/07/2022 TEMPORAL Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 28/09/2022 28/04/2023 7 MESES 3138-2022-TCE-S3 20/09/2022 TEMPORAL 25/10/2022 25/06/2023 8 MESES 3609-2022-TCE-S1 24/10/2022 TEMPORAL 08/03/2023 - - 1113-2023-TCE-S6 28/02/2023 DEFINITIVO 08/09/2023 - - 3494-2023-TCE-S5 31/08/2023 DEFINITIVO Asimismo, la empresa MACONSTAC S.A.C. (con R.U.C. N° 20480590661) integrante del CONSORCIO DEPORTIVO UNION, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 14/11/2022 14/10/2025 36 MESES 2737-2021-TCE-S3 10/09/2021 TEMPORAL Asimismo, la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo - - 3 MESES 1313-2025-TCE-S1 27/02/2025 MULTA Asimismo, la empresa FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 18/03/2025 18/08/2025 5 MESES 1610-2025-TCE-S1 10/03/2025 TEMPORAL Asimismo, la empresa WORLDWIDE EQUIPMENT SOLUTIONS S.A.C (con RUC N° 20553755931), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 14/05/2019 14/02/2023 45 MESES 1047-2019-TCE-S1 06/05/2019 TEMPORAL Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Asimismo, la empresa PLANHO CONSULTORES S.L.P SUCURSAL EN PERU (con R.U.C. N°20548931321)integrantedel CONSORCIO DISEÑADORMIGRACIONES – LIMA, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 21/04/2015 21/10/2018 42 MESES 775-2015-TC-S2 13/04/20215 TEMPORAL - - 8 MESES 157-2021-TCE-S1 19/01/2021 MULTA Asimismo, la empresa PROTOTYPE ARQUITECTOS S.A.C. (con R.U.C N° 20553082332), integrante del CONSORCIO DISEÑADOR MIGRACIONES – LIMA, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 24/02/2021 24/07/2021 5 MESES 427-2021-TCE-S1 12/02/2021 MULTA Asimismo, el señor SAAVEDRA SANCHEZ MAURICIO ESTEBAN (con R.U.C. N° 10485668000), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 06/08/2021 06/11/2021 3 MESES 1800-2021-TCE-S1 27/07/2021 TEMPORAL 07/10/2021 07/01/2022 3 MESES 3063-2021-TCE-S5 29/09/2021 TEMPORAL Asimismo, el señor CORDOVA TULUMBA CLEVER (con R.U.C N° 10008335741), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 13/02/2025 13/05/2025 3 MESES 763-2025-TCE-S4 05/02/2025 TEMPORAL Asimismo, la empresa CORPORATION INNTELSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N°20605597964), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 27/05/2024 27/08/2024 3 MESES 1662-2024-TCE-S3 08/05/2024 MULTA Asimismo,laseñoraMOALIOSORIOKEYSSIMELISA(conR.U.C.N°10715051651), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 28/11/2023 28/02/2024 3 MESES 4326-2023-TCE-S1 09/11/2023 MULTA Asimismo, la empresa INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20529117290), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 16/09/2021 16/02/2022 5 MESES 2687-2021-TCE-S3 08/09/2021 TEMPORAL 18/10/2021 18/03/2022 5 MESES 3193-2021-TCE-S3 06/10/2021 TEMPORAL 11/01/2023 11/07/2023 6 MESES 5-2023-TCE-S3 03/01/2023 TEMPORAL 05/06/2023 05/12/2023 6 MESES 2337-2023-TCE-S5 26/05/2023 TEMPORAL 24/07/023 24/01/2024 6 MESES 2987-2023-TCE-S2 14/07/2023 TEMPORAL 19/12/2023 19/07/2024 7 MESES 4670-2023-TCE-S6 19/12/2023 TEMPORAL 18/01/2024 18/07/2024 6 MESES 86-2024-TCE-S6 10/01/2024 TEMPORAL Por otro lado, los proveedores R & M BIOCONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. 20487357031)integrante delCONSORCIO ALFONSO UGARTE; EDIFICASERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600923146) y CONSOLIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20602206174), integrantes del CONSORCIO CAYNARACHI; CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. (con RUC N° 20600860659); SISA TOURS SAC (con R.U.C. N° 20489091675); COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES TRIVEÑO S.A.C. (con R.U.C. N° 20534525070); GRUPO DL PERU E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605464441); UCHUPE FLOREZ EBER WILFREDO (con R.U.C. N° 10484008065); CORPORACION YIUVANY E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20568758839); EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582); GRUPO GRANDE S.A.C. (con R.U.C. N° 20486379066); SOCIEDADTECNOLOGICA DELPERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20600971205); GRUPO Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 CASA NATIVA S.A.C. (con R.U.C. N° 20604183643); MATENCIO GONZALES TEODOCIA MARCELINA (con RUC N° 10161552491); MIRANDA PACAYA YARLI MILAGNIS (con R.U.C. N° 10461649420); TAPIA NERVI LUIS ANDRES (con R.U.C. N°10077960533);GROUPEMPRESARIALMGS.R.L.(conR.U.C.N°20601777674); ARESBIENESYSERVICIOSE.I.R.L.(conR.U.C.Nº20449275862);FREDYFRANKLIN TRUJILLO MAMANI (con R.U.C. N° 10428868108); CESAR ISAIAS VILCA ACHATA (con R.U.C N° 10024319666); no cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. III. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materiadelpresenteanálisis,haadvertidoquecontienenidénticascircunstancias, todavezquetodosestánreferidosaposiblesinfraccionesquehabríantenidolugar varios años antes de que se tomara conocimiento de las mismas y/o se notificase a los imputados con los decretos de inicio de los respectivos procedimientos sancionadores. En la práctica, casos idénticos suelen ser resueltos por el Tribunal bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión. 3. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, yque incorpora el mecanismo de motivación en serie para resolver múltiples expedientes. 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordar que la motivación es uno de los requisitos devalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. En virtud de ello, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento,sehaadvertidoqueesposibleefectuarunamotivaciónenserie, debido a que, por la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia o comunicación sobre las infracciones imputadas y/o la oportunidad en que los denunciados fueron notificados con los decretos de inicio de los Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 respectivos procedimientos, la prescripción habría operado. En ese sentido, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 9. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia [véase Expedientes N° 2389-2007-PHC/TC, N° 2744-2010-PHC/TC, entre otros] ha señalado lo siguiente: “…el Principio de retroactividad benigna implica, por tanto, la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo, con la condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello se sustenta en razones político-criminales, en la medida que el Estado pierde interés (o el interés sea menor) en sancionar un comportamiento queyanoconstituyedelito(ocuyapenahasidodisminuida).Peroprimordialmente se justifica en virtud del principio de humanidad de las penas, el mismo que se fundamenta en el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución)”. En base a dicha disposición constitucional, y considerando que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado, resulta que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable a la norma administrativa sancionadora, al formar parte del conjunto normativo del Derecho Sancionador. Al respecto, la Corte Suprema de JusticiadelaRepública,atravésdelaCasaciónN°3988-2011-Lima,hareconocido, con carácter de precedente vinculante, la aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “…la aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existenciadedosjuiciosdisimilesporpartedellegisladorsobreunmismosupuesto Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 de hecho conductual (un cambio de valoración sobre la conducta infractora): Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 10. Envirtuddeello,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG,hacontemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). Atendiendo a lo señalado, se aprecia que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador. 11. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción,se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 12. Portanto,correspondeanalizarsi,enelpresentecaso,existeunanuevanormativa de contratación pública vigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto al procedimiento administrativo sancionador que ha sido iniciado en su contra. 13. Alrespecto,debetenerseencuentaque,alafechadelpresentepronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Sobre el particular, cabe precisar que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 dispone que los procedimientos de selección iniciadosantesdelaentradaenvigenciadedichanorma,seregiránporlasnormas vigentes al momento de su convocatoria. 14. En ese sentido, para cada procedimiento administrativo sancionador señalado en el Cuadro N° 1 del presente pronunciamiento, para el análisis de la configuración de las respectivas infracciones imputadas, así como la determinación de la responsabilidad de los administrados, será de aplicación la base legal respectiva detallada en el Cuadro N° 2, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los supuestos hechos infractores. 15. Asimismo, cabe anotar que, respecto al plazo de prescripción de las infracciones, el numeral50.4del artículo 50 de la LeyN°30225[modificadaposteriormentepor elD.L.N°1444],asícomoelnumeral50.7delartículo50delTextoÚnicoOrdenado delaLeyN°30225,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF[queincorpora las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado introducidas por el D.L. N° 1341 y el D.L. N° 1444], en lo sucesivo la Ley N° 30225, establecieron que las mismas: “…para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento aprobado mediante D.S. N° 350-2015- EF, así como el numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento aprobado por el Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 D.S. N° 344-2018-EF, ambos reglamentos de la Ley N° 30225 vigentes en sus respectivosmomentos,señalaronqueelplazodeprescripciónsesuspende,entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución, luego del cual, si el Tribunal no se pronuncia, la prescripción reanuda su curso. 16. En dicho contexto, se advierte que el artículo 93 de la Ley N° 32069 establece que las infracciones prescriben a los cuatro (4) años de cometida, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, salvo que se trate de la infracción contenida en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 (consistente en presentar documentos falsos o adulterados), en cuyo caso la infracción prescribe a los siete (7) años de cometida. Sinembargo,elnumeral93.3delartículo93delaLeyN°32069señalaqueelplazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: a) cuando para determinar la responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral; y, b) cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento. Asimismo, el artículo 363 del Reglamento vigente agrega que el plazo de prescripción se suspende conlanotificaciónválidamenterealizadaal presunto infractorsobreel inicio del procedimiento administrativo sancionador, y se mantiene hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Para mayor claridad, se muestra el cuadro siguiente: NORMAS ANTERIORES NORMA VIGENTE Plazo de Prescripción Artículo 50 de la Ley N° 30225 Artículo 93 de la Ley N° 32069 50.4 Las infracciones establecidas en la 93.1 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones presente ley prescriben, para efectos de las prescriben a los tres (3) años conforme a lsanciones, a los cuatro (4) años de cometida señalado en el reglamento. Tratándose de de acuerdo con la clasificación de tipos documentación falsa la sanción prescribe a infractores,enconcordanciaconloestablecido siete (7) años de cometida. en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Artículo50delaLeyN°30225,modificadopor Administrativo General, aprobado mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° Decreto Supremo 004-2019-JUS. 1444 93.2 Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones lapresenteley,lasanciónprescribealossiete prescriben a los tres (3) años conforme a lo (7) años de cometida la infracción. señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. Supuestos de suspensión del plazo de prescripción Artículo 93 de la Ley N° 32069 93.3Elplazodeprescripciónsesuspendeenlos siguientes supuestos: a) Cuando para la determinación de responsabilidad sea necesario contar Artículo 262 del Reglamento aprobado por previamente con decisión judicial o arbitral. En D.S. N° 344-2018-EF este supuesto, la suspensión es por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional. 262.2. El plazo de prescripción se suspende: b) Cuando el Poder Judicial ordene la a) Con la interposición de la denuncia y hasta suspensión del procedimiento sancionador. el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se Artículo 363 del Reglamento vigente pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose 363.2Adicionalmentealossupuestosdescritos el periodo transcurrido con anterioridad a la en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspensión. suspende el plazo de prescripción la b) En los casos establecidos en el numeral notificación válidamente realizada al 261.1 del artículo 261, durante el periodo de presunto infractor del inicio del suspensión del procedimiento administrativo procedimiento administrativo sancionador. sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso,adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 17. En este punto, es importante resaltar que, respecto del análisis de favorabilidad para determinar la aplicación de la retroactividadde la norma en lo que concierne Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 a la prescripción, ello no debe agotarse con la sola comparación de los plazos establecidos, sino que, debe complementarse con aquellos supuestos que establezcan cómputos diferenciados que determinen la posibilidad de que, en sedeadministrativa,aúnsepuedaanalizarlacomisióndeunainfraccióneimponer la sanción correspondiente. Ahora bien, si bien la normativa actual establece un plazo de prescripción de cuatro(4)años,adiferenciadelTUOdelaLeyN°30225cuyoplazodeprescripción era de tres (3) años, resulta indispensable analizar, complementariamente, los supuestos de suspensión del plazo prescriptorio. En dicha revisión el Reglamento vigente establece que el mismo se suspende con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y ya no con la interposición de la denuncia, como lo estipulaba la norma anterior, por lo que resulta más beneficiosa al administrado al momento de analizar el tiempo transcurrido desde la presunta comisión de la infracción imputada. 18. Además, cabe señalar que, el 22 de mayo de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP - Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para la aplicación del Principio de Irretroactividad enlosprocedimientosadministrativossancionadoresdecompetencia delTribunal de Contrataciones Públicas, en cuyo numeral 1 se acordó lo siguiente : 1. “Enaplicacióndelaretroactividadbenigna,previstaenelnumeral5delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado.” 19. Llegadoestepunto, esnecesario resaltarque, respectoal régimendeprescripción de las infracciones, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecido un menor plazo prescriptorio); no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma institución jurídica (alcontemplarseun supuestomás ventajoso para suspender el plazode prescripción). Por tanto, en los casosenqueresultemásbeneficioso para Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 los administrados, se aplicará el supuesto de suspensión del plazo prescriptorio establecido en la Ley N° 32069 y el Reglamento vigente. Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 20. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 21. En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 22. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar si procede declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores denunciados. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 23. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente indicar que la Ley N° 30225, en concordancia con los reglamentos vigentes en sus respectivas oportunidades, establecieron la misma regla respecto del plazo de prescripción para las infracciones imputadas en los casos materia de análisis; esto es, que la sanción prescribe a los tres (3) años de cometida. 24. Ahora bien, corresponde analizar si en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 habrían transcurrido más de tres (3) años entre la fecha en que se habría cometido la supuesta infracción y el momento en el que se habría suspendido el plazode prescripción,de acuerdo a la normativaque resulte más beneficiosa para los administrados, en aplicación del principio de retroactividad benigna señalado con anterioridad. En tal sentido, se advierte que, en los expedientes administrativos señalados en el Cuadro N° 3, pasaron más de tres (3) años entre la supuesta comisión de la infracción y el momento en el que el Tribunal tomó conocimiento sobre dicha conducta, conforme al detalle siguiente: Cuadro N° 3 Fecha en la que el Fecha de la Tribunal tomó Tiempo transcurrido entre la EXP. Infracciones presunta infracción conocimiento de la infracción y la denuncia infracción 01042-2024-TCE C 02.09.2019 4 años, 4 meses y 21 días I 09.08.2019 23.01.2024 4 años, 5 meses y 14 días 09045-2022-TCE C 26.02.2019 23.11.2022 3 años, 8 meses y 26 días Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 25. Asimismo, en virtud del principiode retroactividadbenigna, se advierte que en los expedientes señalados en el Cuadro N° 4, habrían pasado más de tres (3) años entre la supuesta comisión de la infracción y la fecha de notificación efectiva del decreto de inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, conforme al detalle siguiente: Cuadro N° 4 Fecha de Infraccione Fecha de la Notificación del Tiempo transcurrido EXP. s presunta decreto de inicioentre la infracción y la infracción del PAS denuncia 02109-2021-TCE F 17.08.2020 05.03.2025 4 años, 6 meses y 17 días 03513-2021-TCE B 19.02.2021 04.03.2025 4 años y 13 días 06772-2021-TCE 4 años, 8 meses y 4 F 13.07.2020 18.03.2025 días 02235-2021-TCE 4 años, 6 meses y 15 B 7.09.2020 24.03.2025 días 09924-2022-TCE 3 años, 2 meses y 28 C 15.11.2021 12.02.2025 días 07293-2023-TCE C 24.08.2020 06.02.2025 4 años, 5 meses y 13 días 02626-2020-TCE 5 años, 5 meses y 1 C 27.09.2019 28.02.2025 día 04603-2021-TCE C 22.08.2019 5 años, 5 meses y 29 20.02.2025 días 3 años, 11 meses y 11 I 12.03.2021 días 02618-2020-TCE C 15.04.2020 24.02.2025 4 años, 10 meses y 9 días 02439-2020-TCE 4 años, 8 meses y 20 C 12.06.2020 03.03.2025 días 02727-2020-TCE 5 años, 9 meses y 12 C 16.05.2019 27.02.2025 días 06856-2021-TCE F 27.07.2021 06.11.2024 3 años, 3 meses y 11 días 03201-2023-TCE C 12.07.2021 13.03.2025 3 años y 8 meses 01909-2021-TCE C 08.08.2018 28.02.2025 6 años, 6 meses y 21 días Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 I 20.07.2018 6 años 7 meses y 9 días 03442-2020-TCE 20.05.2020 03.03.2025 4 años, 9 meses y 12 C días 06756-2021-TCE F 13.07.2020 18.03.2025 4 años, 8 meses y 4 días 01849-2022-TCE C 04.03.2021 13.03.2025 4 años y 9 días 00928-2021-TCE 7 años, 8 meses y 29 I 20.06.2017 20.03.2025 días J 20.06.2017 7 años, 8 meses y 29 días 03735-2020-TCE I 28.02.2020 12.03.2025 5 años y 12 días 01730-2020-TCE C 04.03.2019 05.03.2025 6 años y 1 día 5 años, 7 meses y 17 03280-2020-TCE C 19.07.2019 07.03.2025 días 5 años, 11 meses y 18 03576-2021-TCE C 27.03.2019 14.03.2025 días 03975-2020-TCE I 04.11.2020 31.03.2025 4 años, 4 meses y 25 días 5 años, 7 meses y 4 00444-2021-TCE C 14.08.2019 20.03.2025 días 04544-2022-TCE B 08.03.2021 24.03.2025 4 años y 16 días 4 años, 5 meses y 2 02803-2023-TCE C 13.10.2020 17.03.2025 días 3422-2022-TCE B 11.08.2020 08.04.2025 4 años, 7 meses y 26 días 3 años, 9 meses y 8 04059-2022-TCE B 05.07.2021 14.04.2025 días 00287-2021-TCE 4 años, 10 meses y 23 C 15.05.2020 09.04.2025 días 04164-2022-TCE B 05.07.2021 22.04.2025 3 años, 9 meses y 16 días 03423-2021-TCE 4 años, 3 meses y 1 C 29.12.2020 31.03.2025 día 02722-2022-TCE B 16.11.2021 22.04.2025 3 años, 5 meses y 4 días Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 02608-2020-TCE; 02609-2020-TCE; 6 años, 3 meses y 4 02610-2020-TCE C 17.01.2019 22.04.2025 días (ACUMULADOS) 07122-2021-TCE C 20.07.2020 4 años, 8 meses y 26 16.04.2025 días I 20.07.2020 4 años, 8 meses y 26 días 26. De loexpuesto, espreciso señalarque elplazo deprescripción por lasinfracciones imputadas,transcurrió en exceso en todos los casos,debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo prescriptorio tuvo lugar con anterioridad a la oportunidadenqueelTribunaltomó conocimientodecadaconductadenunciada, en el caso de los expedientes consignados en el Cuadro N° 3, así como a la notificaciónefectiva alosadministrados con eldecretodeiniciodelosrespectivos procedimientos administrativo sancionadores, de acuerdo al Cuadro N° 4. 27. Enese sentido,resultaevidentequehaoperadolaprescripcióndelasinfracciones imputadas entodos los casos; por lo que, en mérito a lo establecido en elnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la facultad del Tribunal para determinar la existencia de las infracciones imputadas y la imposición de sanción; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de los proveedores denunciados. 28. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, en los casos mencionados en el Cuadro N° 3, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia, mientras que, en los casos señalados en el Cuadro N° 4, corresponde informar al Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE. 29. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores apersonados en sus respectivos procedimientos administrativos, toda vez que se ha corroborado que el plazo prescriptorio transcurrió en exceso en todos los casos materia de análisis. Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 30. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que,enalgunoscasos,noseadviertequelasprescripcionesdeclaradasrespondan a cuestiones vinculadas a la actuación de las Entidades que realizaron los procedimientos de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución, así también, en los casos que corresponda, a los Titulares de las Entidades y a sus Órganos de Control Institucional, debido a que no advirtieron oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Steven Anibal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención del vocal César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas; conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: N° Administrado Contratación Entidad Expediente CONSTRUCTORA L & D OFICINA NACIONAL 1 MARAÑON E.I.R.L. (con Acuerdo Marco IM-CE- DE PROCESOS 02109- R.U.C. N° 20571254621) 2018-2 ELECTORALES 2021-TCE 2 R & M Adjudicación GOBIERNO 03513- BIOCONSTRUCCIONES Simplificada 01-DU- REGIONAL DE 2021-TCE Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 S.A.C. (con R.U.C. 114-2020-GR.CAJ- CAJAMARCA- 20487357031) y la GSRC-2-Segunda GERENCIA SUB- empresa FEVER Convocatoria REGIONAL CUTERVO INGENIEROS S.R.L. (con R.U.C. 20570527755) integrantes del CONSORCIO ALFONSO UGARTE CORPORACION 3 ALESSANDRA S.A.C. (con Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE 06772- 4503548507 SALUD 2021-TCE R.U.C. N° 20509882101) EDIFICA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600923146) y Contratación Directa N° GOBIERNO CONSOLIDA SOCIEDAD 023-2020-GRSM/OEC REGIONAL DE SAN 02235- 4 ANONIMA CERRADA (con (Primera Convocatoria) MARTIN SEDE 2021-TCE R.U.C. N° 20602206174), - ítem N° 2 CENTRAL integrantes del CONSORCIO CAYNARACHI EMPRESA CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN Orden de Servicio Nº MUNICIPAL DE 09924- 5 VEHICULAR S.A.C. (con 001863 AGUA POTABLE Y 2022-TCE ALCANTARILLADO RUC N° 20600860659) DE SAN MARTÍN S.A. MUNICIPALIDAD LUIS ALEXI INQUILLA DISTRITAL DE 6 Orden de Servicio N° CORONEL 07293- URBANO (con R.U.C. N° 2797-2020 GREGORIO 2023-TCE 10416909836) ALBARRACIN LANCHIPA CADENA DE RADIO Y MUNICIPALIDAD TELEVISION COSMOS Orden de Servicio Nº 02626- 7 S.A.C. (con R.U.C. N° 1236 PROVINCIAL DE 2020-TCE 20477268162) TRUJILLO SOFIA ELENA SOTO Orden de Servicio N° HOSPITAL DE 04603- 8 MOYANO (con R.U.C. N° 0002088 EMERGENCIAS 2021-TCE 10455401840) VILLA EL SALVADOR MUNICIPALIDAD SISA TOURS SAC (con Orden de Servicio N° PROVINCIAL DE EL 02618- 9 R.U.C. N° 20489091675) 347-2020 DORADO VILLA SAN 2020-TCE JOSE DE SISA Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° Adjudicación Simplificada Nº002- 20392368427) Y 2020-MPB/CS-1 MUNICIPALIDAD 02439- 10 MACONSTAC S.A.C. (con (derivada de la PROVINCIAL DE 2020-TCE R.U.C. N° 20480590661) BAGUA integrantes del Licitación Pública Nº CONSORCIO DEPORTIVO 001-2019-MPB/CS) UNION COMERCIALIZADORA DE DIRECCIÓN COMBUSTIBLES TRIVEÑO Orden de Compra N° 02727- 11 S.A.C. (con R.U.C. N° 172 REGIONAL AGRARIA 2020-TCE 20534525070) ICA GRUPO DL PERU E.I.R.L. Orden de Compra XI-DIRECCION 06856- 12 (con R.U.C. N° Electrónica N° 2021- TERRITORIAL DE 20605464441) 1147-183-0 POLICIA-AREQUIPA 2021-TCE JARA GOODS SERVICES Adjudicación GOBIERNO EMPRESA INDIVIDUAL DE Simplificada N° 109- REGIONAL DE 01042- 13 RESPONSABILIDAD 2019-GR-CUSCO – CUSCO SEDE 2024-TCE LIMITADA (con RUC N° 20600603966) Tercera Convocatoria CENTRAL UCHUPE FLOREZ EBER Orden de Servicio N° MUNICIPALIDAD 14 WILFREDO (con R.U.C. N° 2895-2021-SUG PROVINCIAL DE 03201- GERENCIA DE 2023-TCE 10484008065) ABASTECIMIENTO TAMBOPATA Adjudicación FIREMED SOCIEDAD 15 ANONIMA CERRADA (con Simplificada N° 55- MARINA DE 01909- R.U.C. N° 20538053377) 2018-MGP/DIRCOMAT- GUERRA DEL PERU 2021-TCE Primera Convocatoria CORPORACION YIUVANY SEGURO SOCIAL DE 16 Orden de Compra Nº 03442- E.I.R.L. (con R.U.C. N° 4503610967 SALUD - RED 2020-TCE 20568758839) ASISTENCIAL JUNÍN CORPORACION 17 ALESSANDRA S.A.C. (con Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE 06756- R.U.C. N° 20509882101) 4503548443 SALUD 2021-TCE MAYTA CCUNO EDWARD MUNICIPALIDAD 01849- 18 ALVARO (con R.U.C. N° Orden de Servicio N° 64DISTRITAL DE SAN 2022-TCE 10446367582) JOSE - AZANGARO WORLDWIDE EQUIPMENT Licitación Pública N° 5SERVICIO DE AGUA 00928- 19 SOLUTIONS S.A.C (con RUC 2017-SEDAPAR-Primera POTABLE Y 2021-TCE N° 20553755931) Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 Convocatoria (Ítems N° ALCANTARILLADO 1, N° 2 y N° 3) DE AREQUIPA PLANHO CONSULTORES S.L.P SUCURSAL EN PERU (con R.U.C. N° 20548931321) y SUPERINTENDENCIA 20 PROTOTYPE ARQUITECTOS Concurso Público N° 7- NACIONAL DE 03735- S.A.C. (con R.U.C N° 2019-MIGRACIONES-1 2020-TCE 20553082332), MIGRACIONES integrantes del CONSORCIO DISEÑADOR MIGRACIONES – LIMA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SAAVEDRA SANCHEZ Orden de Servicio N° EDUCACIÓN 01730- 21 MAURICIO ESTEBAN (con R.U.C. N° 10485668000) 410 SUPERIOR 2020-TCE UNIVERSITARIA - SUNEDU CORDOVA TULUMBA MUNICIPALIDAD 22 CLEVER (con R.U.C N° Orden de Servicio N° PROVINCIAL DE 03280- 3768-2019 2020-TCE 10008335741) MOYOBAMBA GRUPO GRANDE S.A.C. MUNICIPALIDAD 23 (con R.U.C. N° Orden de Compra N° DISTRITAL DE 03576- 20486379066) 18-2019 JANJAILLO 2021-TCE SOCIEDAD TECNOLOGICA Adjudicación CORTE SUPERIOR DE 24 DEL PERU S.A.C. (con Simplificada N° 02- JUSTICIA DE LA 03975- 2020-CS-CSJSC-PJ - 2020-TCE R.U.C. N° 20600971205) Segunda Convocatoria SELVA CENTRAL GRUPO CASA NATIVA MUNICIPALIDAD Orden de Servicio N° 00444- 25 S.A.C. (con R.U.C. N° 658-ABASTECIMIENTO DISTRITAL DE 2021-TCE 20604183643) JEPELACIO CORPORATION INNTELSA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Marco IM-CE- CENTRAL DE 04544- 26 CERRADA (con R.U.C. N° 2020-18 COMPRAS PUBLICAS 2022-TCE - PERU COMPRAS 20605597964) MATENCIO GONZALES MUNICIPALIDAD TEODOCIA MARCELINA Orden de Servicio N° 02803- 27 (con RUC N° 766-2020 DISTRITAL DE SAN 2023-TCE 10161552491) MATEO Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 MIRANDA PACAYA YARLI Orden de Servicio N° MUNICIPALIDAD 28 MILAGNIS (con R.U.C. N° 132-2019-SUB PROVINCIAL DE 9045- GERENCIA DE 2022-TCE 10461649420) ABASTECIMIENTO TAMBOPATA TAPIA NERVI LUIS ANDRES CENTRAL DE Acuerdo Marco IM-CE- 3422- 29 (con R.U.C. N° 2020-6 COMPRAS PUBLICAS 2022-TCE 10077960533) - PERU COMPRAS MOALI OSORIO KEYSSI CENTRAL DE 30 MELISA (con R.U.C. N° Acuerdo Marco IM-CE- COMPRAS PUBLICAS 04059- 10715051651) 2020-12 - PERU COMPRAS 2022-TCE INVERSIONES GRUPO Orden de Compra N° MUNICIPALIDAD 31 MARAÑON SOCIEDAD 00287- ANONIMA CERRADA (con 52-2020- DISTRITAL DE 2021-TCE R.U.C. N° 20529117290) ABASTECIMIENTO ARANCAY GROUP EMPRESARIAL MG Acuerdo Marco IMCE- CENTRAL DE 04164- 32 S.R.L. (con R.U.C. N° 2020-18 COMPRAS PUBLICAS 2022-TCE 20601777674) - PERU COMPRAS INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD Orden de Compra N° MUNICIPALIDAD 03423- 33 DISTRITAL DE ANONIMA CERRADA (con 120 JIRCAN 2021-TCE R.U.C. N° 20529117290) ARES BIENES Y SERVICIOS CENTRAL DE 34 E.I.R.L. (con R.U.C. NºAcuerdo Marco EXT-CE- COMPRAS PUBLICAS 02722- 20449275862) 2021-12 - PERU COMPRAS 2022-TCE 02608- 2020-TCE; 02609- TRUJILLO MAMANI FREDY Contrato de Locación UNIVERSIDAD 2020- TCE; 35 FRANKLIN (con R.U.C. N° de Servicios N° 005- NACIONAL DE 02610- 10428868108) 2019/CO-CEPRE-UNAJ JULIACA 2020-TCE. (ACUMUL ADOS) INSTITUTO VILCA ACHATA CESAR Orden de Servicio N° NACIONAL DE 07122- 36 ISAIAS (con R.U.C N° 10024319666). 2434-2020. SALUD DEL NIÑO - 2021-TCE SAN BORJA 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores. Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4091-2025-TCP- S2 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 28, de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente N° Gobierno Regional de Cusco Sede Central 01042-2024-TCE Municipalidad Provincial de Tambopata 09045-2022-TCE 4. Comunicar la presente resolución al Tribunal, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones pertinentes, conforme al fundamento 27, respecto a los expedientes N° 2109/2021-TCE; 3513/2021-TCE; 6772/2021-TCE; 2235/2021-TCE; 9924-2022-TCE; 7293/2023-TCE; 2626/2020-TCE; 4603/2021- TCE; 2618/2020-TCE; 2439/2020-TCE; 2727/2020-TCE; 6856/2021-TCE; 1042/2024-TCE; 3201/2023-TCE; 1909/2021-TCE; 3442/2020-TCE; 6756/2021- TCE; 1849/2022-TCE;928/2021-TCE;3735/2020-TCE; 1730/2020-TCE;3280/2020- TCE; 3576-2021-TCE; 3975/2020-TCE; 444/2021-TCE; 4544/2022-TCE; 2803/2023- TCE; 9045/2022-TCE;3422/2022-TCE;4059/2022-TCE; 287/2021-TCE;4164/2022- TCE; 3423/2021-TCE; 2722/2022-TCE; 2608/2020-TCE, 2609/2020-TCE, 2610- 2020-TCE (ACUMULADOS); 7122/2021-TCE. 5. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Angulo Reátegui.. Página 34 de 34