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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidadestandoimpedidoparaello,toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 9340/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Comprobante de Pago N° 16404 del 1 de setiembre de 2021, emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA -LIMA, para la “Contratación de un responsable ambiental para la Subgerencia de áreas verdes y saneamientoambientalcorrespondientealmesdeagosto”;y,atendi...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidadestandoimpedidoparaello,toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida”. Lima, 12 de junio de 2025 VISTO en sesión del 12 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 9340/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Comprobante de Pago N° 16404 del 1 de setiembre de 2021, emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA -LIMA, para la “Contratación de un responsable ambiental para la Subgerencia de áreas verdes y saneamientoambientalcorrespondientealmesdeagosto”;y,atendiendoalosiguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima, en adelante la Entidad, emitió el Comprobante de Pago N° 16404 , en adelante el Comprobante de Pago, a favor del señor Álvarez Vargas Marco Antonio, en adelante el Contratista, para la “Contratación de un responsable ambiental para la Subgerencia de áreas verdes y saneamiento ambiental correspondiente al mes de agosto”, por el valor de S/ 4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada 1 Obrante a folio 66 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio 400-2022-DP/OD-LIMA/AS del 25 de noviembre de 2022, presentado el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento que el Contratista, a su vez, regidor del Consejo Municipal Metropolitano, contrató con el Estado, pese a encontrarse impedido legalmente. En ese sentido, adjunto el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 14-2022- OCI/2155-AOP , emitido por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, el cual tuvo como resultado lo siguiente: • Mediante Oficio N° D001587-2022-OSCEDGR del 3 de mayo de 2022, la Direccion de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE comunicó a la Jefatura del OCI que se ha realizado una supervisión de oficio correspondiente a los impedimentos aplicables a Funcionarios del Gobierno Regional y/o Local, por lo cual, remitió el Dictamen N° 118-2022/DGR-SIRE de 11 de abril de 2022, suscrito por la Subdirectora de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, mediante el cual se identificó indicios de la comisión de una infracción a la normativa de Contrataciones del Estado. • Esto es, del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se visualizó que el señor Marco Antonio Álvarez Vargas fue elegido Regidor Provincial de Lima, Región de Lima, para el periodo 2019-2022 durante las Elecciones Regionales y Municipalidades llevadas a cabo el 7 de octubre de 2018. • Por lo tanto, el señor Marco Antonio Álvarez Vargas [el Contratista], se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial como Regidor Provincial de Lima, Región Lima, 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 a 11 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 durante el ejercicio de dicho cargo hasta (12) doce meses después de concluido. • De la documentación remitida por la Entidad, solicitada mediante Memorando N° 000533-2022-OCI/MLV de 21 de setiembre de 2022, se aprecia que el Regidor Provincial Marco Antonio Álvarez Vargas ha estado prestando servicios a la Entidad, lo cual se puede corroborar a través de la emisión de los diferentes comprobantes de pago, entre ellos, el Comprobante de Pago, los cuales suman el monto de S/ 55,800.00 (cincuenta ycinco mil ochocientos con 00/100 soles) por servicios prestados a la Entidad. • En conclusión,seadvierten indiciosdeque elContratistahabríaincurridoen lainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 27 de setiembre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio y un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto del 28 de noviembre de 2024 , se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, por última vez, en el plazo de diez (10) días hábiles, lo solicitado mediante Decreto del 27 de setiembre de 2024. 5. Mediante Decreto del 20 de febrero de 2025 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 5 Obrante a folios 17 a 19 del expediente administrativo. 6 El Contratista fue notificado el 21 de febrero de 2025 por Casilla Electrónica del OSCE. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 N°30225,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediante elComprobante de Pago; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. ConDecretodel10de marzode2025,habiéndose verificadoqueelContratistano cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 7. Con Decreto de 25 de abril de 2025, a fin que la Sala recabe información relevante enelprocedimientoadministrativosancionador,se reiteróalaEntidadqueremita lo solicitado mediante Decretos del 27 de setiembre y 28 de noviembre de 2024. Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225estableceque seránpasibles desanciónquienes contratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de servicio o compra; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, con Decreto del 27 de 7 setiembre de 2024 , se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, el Comprobante de Pago y su respectiva orden de servicio, así como el cargo de recepción de la orden de servicio o del documento que dio origen al comprobante de pago donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, o el correo electrónico en caso que la orden de servició o eldocumento que dio origen al Comprobantede Pago haya sido tramitadapordicho medio; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, pese a estar debidamente notificada con Cédula de Notificación N° 80333/2024.TCE el 2 de octubre de 2024. 8 Adicionalmente, mediante Decretos del 28 de noviembre de 2024 y 25 de abril de 2025 , se requirió nuevamente a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación solicitada. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta a dichos requerimientos. Por tanto, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Contratista haya recibido la orden de servicio o el documento que deriva del Comprobante de Pago, por ende, que se haya perfeccionado la relación contractual con la Entidad. 7. En ese sentido, este Colegido no cuenta con elementos suficientes para determinar que el Contratista recibió efectivamente la orden de servicio o el documento que deriva del Comprobante de Pago y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 8. Con relación a lo anterior, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el 7 Cabe precisar que el Decreto del 27 de setiembre de 2024 fue notificado a la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima el 8 2 de octubre del mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 80333/2024.TCE. Cabe precisar que el Decreto del 28 de noviembre de 2024 fue notificado a la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima 9 Cabe precisar que el Decreto del 25 de abril de 2025 fue notificado a la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima en la misma fecha, a través de la Cédula de Notificación N° 55633/2025.TCE. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra odeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencienlarealizacióndeotras actuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitan identificarde manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). Nóteseque,medianteelreferidoAcuerdodeSalaPlena,elTribunal haestablecido queesposibleacreditarlaexistenciadeuncontratoencontratacionespormontos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 9. Enesesentido,respectoalprimercriterio,precisamosqueesteColegiadorequirió a la Entidad remitir copia legible de la orden de servicio o del documento que dio origen al Comprobante de Pago debidamente recibida por el Contratista; sin embargo, como se precisó anteriormente, la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada; por lo que no obra en el expediente administrativo elementos que acrediten el primer criterio antes señalado. 10. Por otro lado, respecto del segundo criterio, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 11. En ese punto, cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo, no obran elementos aportados por la Entidad que permitan concluir la existencia del contrato, por lo que no es posible determinar si dicho contrato se perfeccionó cuando el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 12. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida. 13. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 14. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225;por loquecorrespondedeclararNOHALUGARla imposiciónde sanción en su contra, bajo responsabilidad de la Entidad. Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS (con RUC N° 10400506103), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Comprobante de Pago N° 16404 del 1 de setiembre de 2021, emitido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA -LIMA, para la “Contratación de un responsable ambiental para la Subgerencia de áreas verdes y saneamiento ambiental correspondiente al mes de agosto”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, , aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones que resulten pertinentes, conforme a los fundamentos 13 y 14. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04087-2025-TCP-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 11 de 11