Documento regulatorio

Resolución N.° 4071-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con informac...

Tipo
Resolución
Fecha
10/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTOensesióndel11dejuniode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 5082/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta, en el marcodelprocedimientosancionador duranteeltrámitedelExpediente N°3095/2017.TCEante el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. Mediante Cédula de Notificación N° 66977/2019.TCE , presentada el 28 de diciembrede2019antelaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesPúblicas, en adelante el Tribun...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTOensesióndel11dejuniode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 5082/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta, en el marcodelprocedimientosancionador duranteeltrámitedelExpediente N°3095/2017.TCEante el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. Mediante Cédula de Notificación N° 66977/2019.TCE , presentada el 28 de diciembrede2019antelaMesadePartesdelTribunaldeContratacionesPúblicas, en adelante el Tribunal, se remitió la Resolución N° 0840-2019-TCE-S1 del 29 de abril de 2019 , emitida por la Primera Sala del Tribunal en el trámite del expediente administrativo N° 3095/2017.TCE, cuyo numeral 29 de la fundamentación determinó que correspondía abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa Constructora de Servicios Generales Cososa S.R.L., en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta ante el Tribunal, conforme a lo siguiente: “FUNDAMENTACIÓN 29. En otro orden de consideraciones, en el presente caso existen indicios de la presentación de información inexacta por parte del Contratista ante este Tribunal, contenida en las declaraciones juradas con firmas legalizadas de fecha 12 de diciembre de 2018, las cuales fueron presentadas mediante el escrito de fecha 17 de diciembre de 2018. 1 2Véase folios 3 al 28 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 Ello se deduce del hecho concreto y verificable de que las dos (2) firmas correspondientes a los señores Luis Antonio Carpio Revilla y José Manrique Fernández (Gerente General de la empresa MANFER S.R.L. Contratistas Generales) han sido consignadas en los documentos de los numerales i) y ii) del Fundamento 6 de la presente Resolución, utilizando medios mecánicos de reproducción (fotocopiado/escaneado), toda vez que en dichas firmas existe idénticas coincidencias de los puntos de contacto con los sellos sobre los cuales han sido consignadas. Naturalmente, ello ser dilucidado cuando se realice una pericia para lo cual no se requiere de originales, por tratarse precisamente de reproducciones mecánicas. (…) En tal sentido, este Colegiado considera pertinente disponer la apertura de un expediente administrativo sancionador en contra de la empresa Constructora de Servicios Generales Cososa S.R.L., por la presunta presentación de información inexacta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistentes en: i) La Declaración Jurada correspondiente al señor José Manrique Fernández, Gerente General de la empresa MANFER Contratistas Generales, cuya firma se encuentra legalizada con fecha 12 de diciembrede2018,porelNotarioPúblicoCarlosGómezdelaTorre (obrante en los folios 219 y 220 del expediente administrativo). ii) La Declaración Jurada correspondiente al señor Luis Antonio Carpió Revilla, cuya firma se encuentra legalizada con fecha 12 de diciembrede2018,porelNotarioPúblicoCarlosGómezdelaTorre (obrante en los folios 221 y 222 del expediente administrativo). (…)”. 2. Con Decreto del 16 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 al haber presentado información inexacta, durante el trámite del Expediente N° 3095/2017.TCE; infracción tipificadaen el literal i)del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en el siguiente documento: Supuesto documento con información inexacta: a. Declaración Jurada del señor José Enrique Manrique Fernández, en su calidad de Gerente General de la empresa MANFER S.R.L. Contratistas Generales, cuya firma se encuentra legalizada con fecha 12 de diciembre de 2018, por el Notario Público Carlos Gómez de la Torre R. b. Declaración Jurada del señor Luis Antonio Carpio Revilla, cuya firma se encuentra legalizada con fecha 12 de diciembre de 2018, por el Notario Público Carlos E Gómez de la Torre R. Paratalefecto,seotorgóaaquélelplazodediez(10)díashábilesparaqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos en caso de incumplir dicho requerimiento. 3. Por Decreto del 12 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, tras verificarse que el Contratista no formuló sus descargos se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 4. Mediante escrito N° s/n, presentado el 12 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos indicando principalmente lo siguiente: - SeñalaquelaResoluciónN°0840-2019-TCE-S1del29deabrilde2019,emitida por la Primera Sala del Tribunal, ha sido revocada por el Poder Judicial a través del Expediente N° 06966-2019-01801-JR-CA-12 del 12° Juzgado Permanente del Poder Judicial; por tanto, quedó anulada la disposición de inicio del procedimientoadministrativosancionadordelnumeral3delaparteresolutiva de la Resolución N° 0840-2019-TCE-S1. - Refiere que no corresponde abrir procedimiento administrativo contra su representada. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 - Agrega que en el expediente N° 3095/2017.TCE obran pruebas de veracidad de los documentos cuestionados en el presente expediente. 5. Por Decreto del 13 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala, los descargos extemporáneos presentados por el Contratista. 6. A través del Decreto del 27 de enero de 2025 se requirió lo siguiente: AL SEÑOR LUIS ANTONIO CARPIO REVILLA En el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L. (con R.U.C. N° 20531089899), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta ante el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, durante el trámite del Expediente N° 3095/2017.TCE, se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: - Declaración Jurada correspondiente al señor LUIS ANTONIO CARPIO REVILLA, cuyafirmase encuentralegalizadaconfecha12 de diciembrede 2018, por el Notario Público Carlos E Gómez de la Torre R., a través del cual señaló, entre otros, lo siguiente: “(…) debo rectificarme de lo señalado en mi carta s/n de fecha 26.de julio de 2017; y que mi persona sí firmó el Contrato de prestación de servicios N° 0038-2010 y emitió la Carta de conformidad de Servicios de fecha 25.03.2011”. *se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar, si la firma que aparece en la mencionada declaración jurada le corresponde. • Si la información contenida en la declaración jurada, guardan o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. • Sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual derivada del Contrato de Prestación de Servicios N° 0038-2010 del 8 de abril de 2010 (cuya copia se adjunta), supuestamente celebrado entre la empresa Constructora de Servicios Generales Cososa S.R.L. y Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 el Consorcio Deportivo Rosas Pampas (boletas de pagos, facturas, copia de planillas, depósitos en cuenta, transferencias, etc). • Sírvase informar, si el documento cuestionado ha sido adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente emitido. (…) AL SEÑOR JOSÉ ENRIQUE MANRIQUE FERNÁNDEZ En el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L. (con R.U.C. N° 20531089899), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta ante el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, durante el trámite del Expediente N° 3095/2017.TCE, se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: - Declaración Jurada correspondiente al señor JOSÉ ENRIQUE MANRIQUE FERNÁNDEZ, en su calidad de Gerente General de la empresa MANFER S.R.L. Contratistas Generales, a través del cual señaló, entre otros, lo siguiente: “retractarnos y debemos dar fe que tanto el contrato de prestación de servicios N°0038-2010 como la carta de conformidad de servicios son documentos verdaderos y auténticos y reconocemos la información vertida en ambos documentos *se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar, si la firma que aparece en la mencionada declaración jurada le corresponde. • Si la información contenida en la declaración jurada, guardan o no concordancia con la realidad, es decir, si contiene o no información inexacta. • Sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual derivada del Contrato de Prestación de Servicios N° 0038-2010 del 8 de abril de 2010 cuya copia se adjunta), supuestamente celebrado entre la empresa Constructora de Servicios Generales Cososa S.R.L. y el Consorcio Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 Deportivo Rosas Pampas (boletas de pagos, facturas, copia de planillas, depósitos en cuenta, transferencias, etc). • Informarsieldocumentocuestionadohasidoadulteradoensucontenido, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente emitido. (…) AL NOTARIO PÚBLICO CARLOS E GÓMEZ DE LA TORRE R. En el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L. (con R.U.C. N° 20531089899), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta ante el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, durante el trámite del Expediente N° 3095/2017.TCE, se aprecia que se está cuestionando el siguiente documento: - Declaración Jurada correspondiente al señor LUIS ANTONIO CARPIO REVILLA, cuyafirmase encuentralegalizadaconfecha12 de diciembrede 2018, por el Notario Público Carlos E Gómez de la Torre R., a través del cual señaló, entre otros, lo siguiente: “(…) debo rectificarme de lo señalado en mi carta s/n de fecha 26.de julio de 2017; y que mi persona sí firmó el Contrato de prestación de servicios N° 0038-2010 y emitió la Carta de conformidad de Servicios de fecha 25.03.2011”. *se adjunta copia del documento cuestionado. En tal sentido, se requiere que precise, lo siguiente: • Sírvase informar clara y expresamente si lacertificación de firmas del 12 de diciembre de 2018, obrantes en la declaración jurada antes mencionada (cuya copia se adjunta a la presente), fue realizada por su notaría. • Sírvase confirmar si la legalización que aparece en la mencionada declaración jurada se realizó en la fecha indicada. • Deserafirmativasurespuesta,sírvaseremitircopiadel comprobante de pago correspondiente al servicio de certificación de firmas del documento antes detallado. 7. Mediante Decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remisión a Sala del 12 de noviembre de 2024. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 8. Con Decreto del 4 de febrero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, durante el trámite del Expediente N° 3095/2017.TCE; infracción tipificadaen el literali)del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en el siguiente documento: Supuesto documento con información inexacta: a. Declaración Jurada del señor José Enrique Manrique Fernández, en su calidad de Gerente General de la empresa MANFER S.R.L. Contratistas Generales. b. Declaración Jurada del señor Luis Antonio Carpio Revilla, cuya firma se encuentra legalizada con fecha 12 de diciembre de 2018, por el Notario Público Carlos E Gómez de la Torre R. Paratalefecto,seotorgóaaquélelplazodediez(10)díashábilesparaqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos en caso de incumplir dicho requerimiento 9. Mediante escrito s/n, presentado el 14 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Notaría Gómez De La Torre, remitió la información solicitada con Decreto del 27 de enero de 2025. 10. Con Escrito N° 1, presentado el 20 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista formuló sus descargos con los mismos argumentos expuestos en el escrito s/n. 11. Por Decreto del 4 de marzo de 2025, se tuvo por presentados los descargos invocaos por el Contratista y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que emita pronunciamiento. 12. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, en atención a la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025 que aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal y, teniendo en cuenta el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que emita pronunciamiento. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en infracción administrativa por presentar presunta información inexacta ante el Tribunal, durante el trámite del Expediente N° 3095/2017.TCE – Procedimiento sancionador; infracción tipificada en el literal i) delnumeral50.1delartículo50delaLey,normavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 3. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habrían presentado presunta información inexacta ante el Tribunal,en elmarcodel Expediente 3095/2017.TCE, esto es el 17 de diciembre de 2018. Para mayor detalle, se adjuntan la imagen siguiente: ✓ Reporte del toma razón ✓ ✓ Resolución N° 0840-2019-TCE-S1 del 29 de abril de 2019 9. No obstante, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en presentar información inexacta a la Entidad, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripcióndecuatro(4)añosrecogidoenlaLeyvigenteconcordadoconelTUO de la LPAG. 10. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 12. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha del Fecha en que Fecha de la Fecha de la TCP tomó decreto de se notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de inicio del administrado la denuncia / el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Haber presentado presunta 17/12/2018 17/12/2021 28/12/2019 04/02/2025 06/05/2025 información inexacta al Tribunal Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior aquel fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, sobre ello, corresponde a este colegiado aplicar dichas normas desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 15. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 3 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelavocalponenteAnnieElizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067- 2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 3Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04071-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción a la empresa CONSTRUCTORA DE SERVICIOS GENERALES COSOSA S.R.L. (con R.U.C. N° 20531089899), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el Tribunal, durante el trámitedel Expediente N° 3095/2017.TCE, en razón al cambio normativo. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 14 de 14