Documento regulatorio

Resolución N.° 4068-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2025-MDJ/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad D...

Tipo
Resolución
Fecha
10/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…), este Colegiado debe indicar que la inclusión de la firma del representante legal y el hecho de que el Impugnante se haya dirigido a dicho órgano en cada folio que conforma el anexo N° 6 (precio de la oferta), no afecta la validez del respectivo documento, (…)”. Lima, 11 de junio de 2025. VISTO en sesión del 11 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4478/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2025-MDJ/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Jesús, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de abril de 2025, la Municipalidad Distrital de Jesús, en adelante la Entidad, convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°1-2025-MDJ/CS-1 (Primeraconvocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramient...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…), este Colegiado debe indicar que la inclusión de la firma del representante legal y el hecho de que el Impugnante se haya dirigido a dicho órgano en cada folio que conforma el anexo N° 6 (precio de la oferta), no afecta la validez del respectivo documento, (…)”. Lima, 11 de junio de 2025. VISTO en sesión del 11 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°4478/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2025-MDJ/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Jesús, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de abril de 2025, la Municipalidad Distrital de Jesús, en adelante la Entidad, convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°1-2025-MDJ/CS-1 (Primeraconvocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y letrinización en el caserío Chuniguillay, distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca, C.U.I. N°2168003 y código SNIP N°236140”, con un valor referencial de S/ 2,914,660.00 (dos millones novecientos catorce mil seiscientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de septiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 3. El 29 de abril de 2025, se realizó la presentación de ofertas (electrónica), y el 7 de mayo del mismo año, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO CHUNIGUILLAY, conformado por las empresas KAME QUALITY S.A.C. y MACSELL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2,623,194.68 (dos millones seiscientos veintitrés mil ciento noventa y cuatro con 68/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Evaluación Postor Admisión Precio Puntaje Orden de Calificación Resultado ofertado total prelación (S/) CONSORCIO Si 2,623,194.68 100.00 1 Cumple Adjudicatario CHUNIGUILLAY 11 DAVID RABANAL PAJARES Si 2,912,116.00 90.078 2 No cumple Descalificado C & H CONSTRUCTORES No - - - - No admitido E.I.R.L. CONSORCIO GASIL 12 No - - - - No admitido CONSORCIO LOS ANDES 13 No - - - - No admitido CONSORCIO TIKANA 14 No - - - - No admitido CONSORCIO VIRG15 DEL No - - - - No admitido CARMEN EDCAR ING CONTRAT GRLS No - - - - No admitido E.I.R.L. INVERSIONES ECOANDE No - - - - No admitido SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ISUM CONTRATISTAS E.I.R.L. No - - - - No admitido SIMON SALDANA GONZALES No - - - - No admitido 4. Mediante escritoN°1,subsanado conescrito N° 2, recibidosel14 y16 de mayode 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas,en adelante elTribunal, laempresa C& H CONSTRUCTORESE.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquendichosactosy,porsuefecto,seadmitasuofertayseleotorguelabuena pro, por lo siguiente: Sobre la no admisión de su oferta: - Refiere que, el comité de selección no admitió su oferta argumentando que presentó varias veces el anexo N° 6 (precio de la oferta), entre los folios 12 11 Conformado por las empresas KAME QUALITY S.A.C. y MACSELL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 12 Conformado por las empresas CONSTRUCTORA SGMA E.I.R.L. y CORPORACION INTERNACIONAL RÍO AMAZONAS S.R.L. 13 Conformado por las empresas INGENIERÍA E INVERSIONES CASAS S.R.L. y CONSTRUCTORA PASNIC E.I.R.L. 14 Conformado por las empresas CONSTRUCTORA SANTALIA S.A.C. y CONSTRUCTORA E INVERSIONES HERKIMER E.I.R.L. 15 Conformado por las empresas VJ INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L. y ARLED S.A.C. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 al 22, cada uno con un encabezado dirigido al comité de selección, firmado por el representante legal y con información incompleta, lo cual imposibilitó la evaluación y generó confusión. - Sostiene que, la decisión del comité de selección es arbitraria y carente de sustento,yaquesícumplióconpresentarelanexoN°6,conformealformato previstoen las bases integradas, conteniendoel detalle de todas las partidas (desde la 1 hasta la 6), así como el resumen de la sumatoria total de costos, gastos generales, utilidad, impuesto general a las ventas (IGV) y monto total de la oferta, en once (11) folios. Indica que, en la parte superior de cada folio que compone el anexo N° 6 se dirigióal comité de selecciónyseincluyólafirmadelrepresentante legal;no obstante,consideraqueellonoafectalavalidezdel mencionadoanexo,pues este contiene información completa. 5. Por decreto del 20 de mayo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Impugnante y se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 21 de mayo de 2025, se notificó mediante el SEACE el recurso a efectos que, de serelcaso,lospostoresdistintosalImpugnante,quepudieranverseafectadoscon la resolución, lo absuelvan. 6. Mediante Memorando N° D000048-2025-OECE-SDPC , recibido el 23 de mayo de 2025 en la Mesa del Tribunal, la Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos remitió el Dictamen N° D000114-2025-OECE-SDPC y la solicitud de acción de supervisión de parte presentada por el participante Perú Gerencia y Construcción S.R.L., mediante la cual comunicó presuntas transgresiones debido a la supuesta falta de análisis y/o motivación por parte del comité de selección al 17 De fecha 22 de mayo de 2025. De fecha 22 de mayo de 2025. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 absolver las consultas y observaciones y porque los anexos N° 10 (experiencia del postor en la especialidad), N° 11 (solicitud de bonificación del 5% por tener la condición de micro y pequeña empresa) y N° 12 (autorización de notificación de la decisión de la entidad sobre la solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación) no corresponderían al procedimiento de selección. 7. El 26 de mayo de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico - Legal N° 3-2025-MDJ/OGAJ, mediante el cual señaló lo siguiente Respecto a la no admisión de la oferta del Impugnante: - Sostiene que, las bases estándar consideran al anexo N° 6 como un formato único e indivisible, que debe ser presentado en un solo acto o una sola vez. Si bien por la naturaleza del objeto de la contratación (ejecución de obra), el anexo N° 6 debe contener la descripción de diversas partidas y subpartidas que no alcanzan en una sola página, ello no implica que se deba romper la continuidad de la información. En el caso del Impugnante, se verificó que en los folios 12 al 22 presentó varias veces el anexo N° 6, pues en cada folio se dirigió al comité de selección e incluyó la firma del representante legal, a su vez, describió en forma incompleta las partidas y subpartidas, considerando únicamente en el folio 22 el costo directo, gastos generales, utilidad, IGV y el monto total de la oferta. 8. Con el decreto del 28 de mayo de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal,paraqueevalúelainformaciónqueobraenelmismoy,deserelcaso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 9. Pordecretodel28demayode2025,seincorporóyseordenótomarconocimiento del Memorando N° D000048-2025-OECE-SDPC, con sus respectivos anexos. 10. Mediante decreto del 2 de junio de 2025,se programó la audiencia pública para el 9 del mismo mes y año. 11. A través del escrito N° 2, recibido el 3 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 12. Con el decreto del 4 de junio de 2025, se tuvo por apersonada a la Entidad y por acreditado al representante designado para el uso de la palabra. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 13. Por escrito N° 3, recibido el 5 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, elImpugnantedesignóasurepresentanteparaelusodelapalabraenla audiencia programada. 14. AtravésdelOficioN°94-2025-MDJ/GM ,recibidoel6dejuniode2025enlaMesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 3-2025-CS-ADJ001-2025- MDJ, emitido por el presidente del comité de selección, mediante el cual sostiene que lo argumentado por el participante Perú Gerencia y Construcción S.R.L., en la solicitud de acción de supervisión de parte, carece de validez, ya que las consultas y observaciones fueron debidamente absueltas, previa coordinación con el área usuaria y los formatos de los anexos cuestionados corresponden a aquellos que se encuentran previstos en las bases estándar aplicables. 15. El 9 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal llevó a cabo la audiencia pública con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante y la Entidad. 16. Con el decreto del 9 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala el Oficio N° 94-2025-MDJ/GM, presentado por la Entidad el 6 del mismo mes y año. 17. Por decreto del 9 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En primer término, se debe señalar que es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en la Adjudicación Simplificada N° 1-2025-MDJ/CS-1 (Primera convocatoria), convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables para la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelas discrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden 18 De fecha 6 de junio de 2025. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Además, según el numeral 117.3 del mismo artículo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación se hainterpuestoen el marcode unaAdjudicaciónSimplificada,cuyo valor referencial asciende a S/ 2,914,660.00 (dos millones novecientos catorce mil seiscientos sesenta con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra lanoadmisiónde su ofertayel otorgamientode labuenapro al Adjudicatario; por tanto, se advierte que los actos impugnados no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes mencionados aplicables a todo recurso de apelación. 10. En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 11. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaque elotorgamientodelabuena pro se publicó el 7 de mayo de 2025; portanto, en aplicaciónde lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 14 de mayo de 2025. 19 Aplicable a la Adjudicación Simplificada para la contratación de la ejecución de obras, según el artículo 89 del Reglamento. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 12. Revisadoel presenteexpediente, se aprecia que mediante escritoN° 1, recibidoel 14 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2, el 16 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual se verifica que dicho recurso impugnativo ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 13. En este caso, se verifica que el recurso de apelación ha sido debidamente suscrito por la titular - gerente del Impugnante, la señora Liliana Campos Huaripata. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 14. De la revisión del presente expediente, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 15. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 16. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 17. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se habrían realizado transgrediendo las disposiciones establecidas Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 en la Ley, el Reglamento y las bases; por tal razón, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 18. De la revisión del presente expediente, se advierte que el Impugnante no obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, ya que su oferta no fue admitida. i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 19. En este caso, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. Asimismo, solicita la revocaciónde dichosactos,a finde que su oferta sea admitida yse le adjudique la buena pro. 20. Delarevisiónalosfundamentosdehechodelrecursodeapelación,seapreciaque aquellosseencuentranorientadosasustentarsuspretensiones,noincurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 21. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 22. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la no admisión de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro. ✓ Se admita su oferta y se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos 23. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 24. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 25. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 26. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 27. Eneste punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad ya losdemás postores el 21 de mayode2025 a través del SEACE,razónporla cual Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 lospostoresquepudieranverseafectadosconladecisióndelTribunalteníanhasta el 26 del mismo mes y año para absolverlo. 28. Delarevisióndelpresenteexpediente,noseadviertequealgúnpostorconinterés legítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al procedimiento recursivo. 29. Porlotanto,lospuntoscontrovertidosque seránmateria de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 30. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 31. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 32. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. 33. A través del recurso de apelación, el Impugnante solicita a este Tribunal revocar la decisión del comité de selección, mediante la cual se declaró la no admisión de su oferta.Segúnalega,laobservaciónformuladapordichoórganocarecedesustento y responde a un criterio arbitrario. Por tal razón, para abordar el presente punto controvertido, este Colegiado considera pertinente analizar los fundamentos que motivaron la adopción de dicha decisión por parte del comité de selección. 34. De la revisión del acta publicada el 7 de mayo de 2025 en el SEACE, se advierte lo siguiente: 35. Nótese que, el comité de selección decidió no admitir la oferta del Impugnante al considerar que, entre losfolios12 al 22 de laoferta,presentóel anexoN° 6 (precio de la oferta) varias veces, incluyendo cada presentación individual un encabezado dirigido al comité de selección y lafirma del representante legal, encontrándose la informacióneconómicaincompleta,locual, conforme alo argumentadopordicho órgano, imposibilitó la respectiva evaluación y generó confusión. 36. Frentealoseñaladoporelcomitédeselección,elImpugnante,atravésdelrecurso de apelación, sostuvo que cumplió con la presentación del anexo N° 6 (precio de Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 la oferta), conforme al formato establecido en las bases integradas, incluyendo el detalle de todas las partidas, así como el resumen de la sumatoria total de costos, gastos generales, utilidad, IGV y monto total de la oferta, en once (11) folios. Asimismo,indicóque en la parte superior de cadafolioque compone el respectivo anexosedirigióalcomitédeselecciónyseincluyólafirmadelrepresentantelegal; no obstante, considera que ello no afecta la validez del mismo, ya que se consignó información completa. 37. Porotraparte,atravésdelInformeTécnico-LegalN°3-2025-MDJ/OGAJ,laEntidad señaló que las bases estándar consideran al anexo N° 6 (precio de la oferta) como unformato únicoe indivisible, que debe ser presentadoen unsolo acto ounasola vez. Si bien por la naturaliza del objeto de la contratación (ejecución de obra), el anexo N° 6 debe contener la descripciónde diversas partidasy subpartidas que no alcanzan en una sola página, ello no implica que se deba romper la continuidad de la información. En el caso del Impugnante, indica que el mencionado anexo fue presentado varias veces entre los folios 12 al 22 de su oferta, encontrándose cada presentación dirigida al comité de selección y con la firma del representante legal, además,seconsignóinformaciónincompletadelaspartidasy subpartidasen cada unoyseincluyósolamenteenelfolio22elcostodirecto,gastosgenerales,utilidad, IGV y el monto total de la oferta. 38. De lo expuesto, se advierte que la controversia a dilucidar consiste en determinar sielImpugnantepresentóel anexoN°6 (preciodelaoferta),conformealoexigido en las bases integradas. 39. Para ello, resulta pertinente verificar las reglas previstas en las bases integradas, máxime si, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha señalado que las mismas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y que en función deellasdeberealizarselaadmisión,evaluaciónycalificacióndeofertas,quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. 40. Al respecto, se verifica que en el numeral 1.3 (valor referencial) del capítulo I de la secciónespecíficadelasbasesintegradas,laEntidadestablecióloslímitesdelvalor referencial, conforme a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento . Asimismo, 20 “Artículo 48. Contenido mínimo de los documentos del procedimiento 48.1. Las bases de la Licitación Pública, el Concurso Público, la Adjudicación Simplificada y la Subasta Inversa Electrónica contienen: (…) c) El valor referencial con los límites inferior y superior que señala en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, cuando corresponda. Estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 en la nota “importante” se indicó que el precio de las ofertas no podía exceder los límites del valor referencial, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de la 21 Ley , tal como se muestra a continuación: Extraído de la página 14 de las bases integradas. 41. Asimismo, en el numeral 1.6 (sistema de contratación) del capítulo I de la sección específicadelasreferidasbases,seapreciaqueelprocedimientodeselección está regido porel sistemade preciosunitarios,conforme puede visualizarse através de la siguiente imagen: Extraído de la página 15 de las bases integradas. 42. De la revisión del presupuesto, incluido en el expediente técnico y publicado por laEntidadenlafichadelprocedimientodeseleccióndelSEACE,severificaqueestá compuestoporseis(6)partidasprincipales ysuscorrespondientessubpartidas,tal como puede observarse en los extractos que se muestran a continuación: decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo; 21 “Artículo 28. Rechazo de ofertas. (…) 28.2. Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal.”. (El énfasis y subrayado es agregado). Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 (…) (…) Extraídos del presupuesto de obra. 43. Ahora bien, en el numeral 2.2.1.1 (documentos para la admisión de la oferta) del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se aprecia lo siguiente: Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 Extraído de la página 17 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 17 de las bases integradas. 44. Conforme se advierte, entre los documentos de presentación obligatoria para la admisión de la oferta se encontraba aquel referido al precio de la oferta en soles, elcualdebíaserindicadoenelanexoN°6,enelcual,además,debíanconsiderarse las partidas, según lo previsto en el último párrafo del literal b) del artículo 35 del 22 Reglamento , toda vez que el sistema de contratación aplicable era el sistema de precios unitarios, conforme al numeral 1.6 (sistema de contratación) del capítulo I de la sección específica de las bases integradas. 22 “Artículo 35. Sistemas de contratación (…) b) precios unitarios, (…). En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado). Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 Asimismo, se aprecia que en la nota “Importante” se dispuso, entre otros, que el comitédeseleccióndebíadeclararnoadmitidaslasofertasquenoseencontraban dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley, asimismo, de no cumplirse con la presentación de los documentos requeridos, la oferta sería considerada, por dicho órgano, como no admitida. 45. En adición a ello, la Entidad incluyó el formato del anexo N° 6 (precio de la oferta) en la sección “anexos” de las bases integradas, el cual tuvo el siguiente contenido: Extraído de la página 105 de las bases integradas. Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 46. Conforme se advierte, los postores debían incluir la estructura del presupuesto de obra en el anexo N° 6 (precio de la oferta), consignando los precios unitarios y el precio total de su oferta. 47. Concluida la revisión de las bases integradas, corresponde efectuar la verificación de la documentación presentada por el Impugnante en su oferta, con el objeto de determinar el cumplimiento del requisito de admisión bajo análisis. 48. De manera previa, corresponde señalar que este Colegiado verificó, a través de la ficha del procedimiento de selección del SEACE (vista privada: solo para entidades yórganosdecontrol),queelImpugnantepresentósuofertael29deabrilde2025, conforme a la fecha establecida por la Entidad en el cronograma, oportunidad en la que adjuntó el archivo con el detalle del monto ofertado; es decir, el anexo N° 6 (precio de la oferta), tal como se evidencia en las siguientes imágenes: Extraído de la ficha del procedimiento de selección del SEACE. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 Extraído de la ficha del procedimiento de selección del SEACE. 49. Envirtuddeloexpuesto,seevidenciaque,enoposiciónaloindicadoporelcomité de selección y la Entidad (al pronunciarse sobre el recurso de apelación mediante InformeTécnico-LegalN°3-2025-MDJ/OGAJ),elImpugnantepresentóenunasola oportunidad su oferta, incluyendo el precio de la misma. 50. Asimismo, de la revisión del anexo N° 6 (precio de la oferta), compuesto por once foliosqueseencuentrannumeradosdel folio12alfolio22delaoferta,se advierte que el Impugnante incluyó el presupuesto de obra y propuso los precios unitarios, considerando las partidas contenidas en el presupuesto del expediente técnico. Además, consignó el precio total de la oferta, el mismo que asciende a S/ 2,623,194.68 (dos millones seiscientos veintitrés mil ciento noventa y cuatro con 68/100soles)yseencuentradentrodeloslímitesdelvalorreferencialestablecidos en las bases integradas. Para una mejor comprensión, a continuación, se reproducen las partes pertinentes del mencionado anexo: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 (…) Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 (…) Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 Extraído de la oferta del Impugnante. 51. En relación a la observación formulada por el comité de selección, este Colegiado debe indicar que la inclusión de la firma del representante legal y el hecho de que elImpugnantesehayadirigidoadichoórganoencadafolioqueconformaelanexo N° 6 (precio de la oferta), no afecta la validez del respectivo documento, por ende, no resulta razonable la argumentación referida (tanto por el comité de selección y porlaEntidadensuinformetécnicolegal)aquesepresentóindividualmentedicho anexo, en varias oportunidades, y que se afectó la continuidad del mismo, ya que, tal como fue referido previamente, la presentación de la oferta (la cual incluye el precio) se realizó en una sola oportunidad y en la fecha prevista en el cronograma del procedimientode selección (29 de abril de 2025),además, se verificaque cada folio presenta, de manera secuencial y ordenada, la descripción de las partidas y subpartidasyseincluye,alfinal,todoslosconceptosqueincidenenelmontototal de la oferta, esto es, costo directo, gastos generales, utilidad e IGV. 52. Considerando el análisis efectuado respecto del presente punto controvertido, corresponderevocarladecisióndelcomitédeseleccióndetenerpornoadmitida la oferta del Impugnante y, por ende, se debe tener por admitida dicha oferta. Asimismo, en virtud de la reincorporación del Impugnante al procedimiento de selección, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, resultando amparable lo manifestado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 53. Por medio del recurso de apelación, el Impugnante requiere la adjudicación de la buena pro en el procedimiento de selección; no obstante, con fundamento en el análisisdelprimerpuntocontrovertido,noprocededisponerelloenestainstancia, toda vez que, previamente, el comité de selección deberá evaluar su oferta [según lo dispuesto en el artículo 74, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 delReglamento],realizarlacalificacióny,posterioraello,definirlaofertaganadora [de acuerdo a lo previsto en los artículos 75 y 76, en concordancia con lo señalado en el artículo 89 del Reglamento]. 54. Entalsentido,esteColegiadoconsideraquenoresultaamparablelosolicitadopor el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. 55. Porloexpuesto,yen aplicacióndel literalb)del numeral 128.1del artículo128 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación del Impugnante, al resultar amparable solo en los extremos referidos a revocar su no admisión y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario; siendo infundado en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro en esta instancia. 56. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 57. Adicionalmente, en este caso, la Subdirección de Supervisión de Procedimientos CompetitivosatravésdelMemorandoN°D000048-2025-OECE-SDPCyelDictamen N° D000114-2025-OECE-SDPC, comunicó a este Tribunal la solicitud de acción de supervisión presentada por la empresa Perú Gerencia y Construcción S.R.L., quien se registró como participante pero no presentó oferta, mediante la cual comunicó presuntas transgresiones debido a la supuesta falta de análisis y/o motivación por parte del comité de selección al absolver las consultas y observaciones y debido a que los anexos N° 10 (experiencia del postor en la especialidad), N° 11 (solicitud de bonificación del 5% por tener la condición de micro y pequeña empresa) y N° 12 (autorización de notificación de la decisión de la entidad sobre la solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación) no corresponderían al procedimiento de selección. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 23 58. Sobre ello, a través del Oficio N° 94-2025-MDJ/GM , la Entidad remitió el Informe N° 3-2025-CS-ADJ001-2025-MDJ, mediante el cual sostuvo que lo argumentado por el referido participante carecía de validez, pues las consultas y observaciones fueron debidamente absueltas, previa coordinación con el área usuaria, y los formatosdelosanexoscuestionadoscorrespondíanaaquellosqueseencontraban previstos en las bases estándar aplicables. 59. De la revisión de las bases integradas, se verifica que los anexos cuestionados sí corresponden a los recogidos en las bases estándar aplicables. No obstante, de la revisión del pliego de absolución de consultas y observaciones, este Colegiado no puede determinar si hubo una coordinación previa con el área usuaria, conforme lo ha señalado la Entidad. Asimismo, si bien dichos aspectos no han sido materia decontroversia,todavezquenofueronpartedelpetitoriodelaspartes,seaprecia que se encuentran vinculados con el procedimiento de selección; por ello, este Colegiado considera pertinente poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para que adopte las acciones pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas,segúnlodispuestoen laResolución de PresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1- 2025-MDJ/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Jesús, para la contratación de la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y letrinización en el caserío Chuniguillay, distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca, C.U.I. N°2168003 y código SNIP N°236140”, siendo infundado en el extremo referido a que se le otorgue la 23 De fecha 6 de junio de 2025. Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4068-2025-TCP-S4 buena pro en esta instancia, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la no admisión de la oferta presentada por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., teniéndose por admitida. 1.2 Revocar la buena pro otorgada al CONSORCIO CHUNIGUILLAY, conformado por las empresas KAME QUALITY S.A.C. y MACSELL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 1.3 Disponer que el comité de selección prosiga con la evaluación y calificación de la oferta presentada por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa C & H CONSTRUCTORES E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Municipalidad Distrital de Jesús, conforme a lo señalado en el fundamento 59. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 25 de 25