Documento regulatorio

Resolución N.° 4067-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA CULTURA Y ECOLOGÍA PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20542394324), por supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad res...

Tipo
Resolución
Fecha
10/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de junio de 2025. VISTO en sesión del 11 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 8609-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA CULTURA YECOLOGÍA PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20542394324), por supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,perfeccionadoconla OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 305 del 18 de mayo de 2020 (Órdenes de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1147-314-0 y N° OCAM-2020-1147-314-1 del 20.05.2020), emitida por la XI-DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de junio de 2025. VISTO en sesión del 11 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 8609-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGENIERÍA CULTURA YECOLOGÍA PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20542394324), por supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,perfeccionadoconla OrdendeCompra - Guía de Internamiento N° 305 del 18 de mayo de 2020 (Órdenes de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1147-314-0 y N° OCAM-2020-1147-314-1 del 20.05.2020), emitida por la XI-DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA, derivada del Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 “Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aplicable para los “Catálogos Electrónicos de bienes y herramientas para usos diversos”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. El4dediciembrede2019,laCentraldeComprasPúblicas–Perú,enadelantePerú Compras, convocó el procedimiento estándar para la selección de proveedores para implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE- 2019-7, aplicable para los siguientes catálogos: ● Bienes para usos diversos, ● Herramientas para usos diversos. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 1: IM-CE-2019-7, Parámetrosy condiciones para la selección de proveedores. ● Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo IV. ● Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I - Modificación III, en adelante las Reglas del Método Especial. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. ● Manual para la operación de Catálogos Electrónicos - Proveedores adjudicatarios. ● Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertas se realizó desde el 5 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2019; luego, la admisión y evaluación se llevó a cabo el 18 de diciembre del 2019; posteriormente, el19 dediciembrede 2019 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Finalmente, el 27 de diciembre de 2019, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa Ingeniería Cultura y Ecología Perú S.A.C. (con R.U.C. N° 20542394324). Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año,quecomprendedesdeel27dediciembrede2019al27dediciembrede2020. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 18 de mayo de 2020, la XI-Dirección Territorial de Policía - Arequipa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 305 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 (OrdendeCompraElectrónicaN° OCAM-2020-1147-314-0yN°OCAM-2020-1147- 314-1) ,enadelantelaOrdendeCompra, afavordelaempresaIngenieríaCultura y Ecología Perú S.A.C. (con R.U.C. N° 20542394324), en adelante la Contratista, para la ““Adquisición de Botas: Material: PVC,Suela: Antideslizante, Forro interior: Nylon, Talla: 43, G.F.: 06 meses, Carry in, Carry in U Despacho: Par, Marca: Venus Pantanera 6085, Empaque: Bolsa de Plástico”, por el monto de S/ 1,504.50 (mil quinientos cuatro con 50/100), con un plazo de entrega del 23 de mayo de 2020 al 25 de mayo de 2020. Asimismo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se advierte que la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 20 de mayo de 2020, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: Dichacontrataciónfuerealizadaestandovigenteel TUOdelaLeyyelReglamento. 3. Mediante el Escrito N° 1-2021 sin fecha, presentado el 29 de diciembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, señalando lo siguiente: - A través de la Orden de Compra se formalizó el contrato entre la Entidad y el Contratista para la adquisición de bienes por el monto de S/ 1,504.50 (mil quinientos cuatro con 50/100), con un plazo de entrega del 23 de mayo de 2020 al 25 de mayo de 2020. - Mediante el Oficio N° 605-2021-IXMACREPOL AREQUIPA/UNIADM.AREABA- SPA del 6 de setiembre de 2021, notificada el 10 de setiembre de 2021 a través de laPlataforma de Catálogos de AcuerdosMarco, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, 1Obrante a folio 11 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 otorgándole un plazo de 5 días calendarios para su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. - Al no cumplir con lo requerido, a través de la Resolución Jefatural N° 96- 2021-IX-MACREPOL.AQP/UNIADM UE-AREBA del 1 de octubre de 2021, notificada en la misma fecha por la Plataforma de Catálogos de Acuerdos Marco, la Entidad comunicó a la Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 4. A través del Decretodel 31 de marzo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En este sentido, se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles a la Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. El referido decreto fue notificado a la Contratista el 31 de marzo de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 43402-2025, conforme se muestra a continuación: 5. Mediante el Decreto del 24 de enero de 2025, habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 2Obra en folio 24 al 27 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, el cual habría acontecido el 1 de octubre de 2021, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Esoportunotenerpresenteloestablecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, cabe mencionar que mediante el Oficio N° 605-2021-IXMACREPOL 3 AREQUIPA/UNIADM.AREABA SPA del 6 de setiembre de 2021 , la Entidad solicitó al Contratista elcumplimiento de susobligacionesla Entidad,otorgándoleel plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. Para mayor detalle, se reproduce el referido Oficio y su constancia de notificación a través de la Plataforma Electrónica de Acuerdo Marco: 9. Ante el incumplimiento, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver 3 Obrante en folio 14 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 la Orden de Compra mediante la Resolución Jefatural N° 96-2021-IX- MACREPOL.AQP/UNIADM UE-AREBA del 1 de octubre de 2021 . 4 Para mayor detalle, se reproduce el referido Oficio: 4Obrante en folio 16 al 18 del expediente administrativo en PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 Al respecto, cabe mencionar que la Entidad no remitió la constancia de notificación; sin embargo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se aprecia que la referida resolución fue el publicada el 1 de octubre de 2021, conforme se muestra a continuación. 10. Adicionalmente, es necesario indicar que si bien la Entidad no informó sobre el consentimiento de la resolución de la Orden de Compra, no obstante en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, segúnelnumeral10.9:Registroderesolucióncontractual,delcapítuloX:Ejecución Contractual, de la Reglas del Método Especial, se registra luego que ésta ha quedado consentida , conforme se muestra a continuación: 5Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 11. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir el 1 de octubre de 2021. 12. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en el TUO de Ley es más ventajoso que el plazo deprescripción decuatro (4) añosrecogido en la nueva Ley. 13. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 14. En este contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de la Fecha de la TCP tomó Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de la decreto de administrado el denuncia / inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Por haber ocasionado que la Entidad 1/10/2021 1/10/2024 29/12/2021 31/03/2021 31/03/2025 resuelva la Orden de Compra 15. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde aplicar a este Colegiado, atendiendo al principio de legalidad. 17. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2025-OSCE-PRE 6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie 6 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: “(…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra la empresa INGENIERÍA CULTURA Y ECOLOGÍA PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20542394324), por supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 305 del 18 de mayo de 2020 (Órdenes de Compra Electrónica N° OCAM-2020-1147-314-0 y N° OCAM-2020-1147-314-1 del 20.05.2020), emitida por la XI-DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA, derivada del Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 “Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aplicable para los “Catálogos Electrónicos de bienes y herramientas para usos diversos”; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GVOCALREZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4067-2025-TCP- S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino