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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTO en sesión del 11 de junio 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3171-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EXPANDER PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedore...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTO en sesión del 11 de junio 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3171-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor EXPANDER PERÚ S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndelAcuerdo MarcoIM-CE-2018-3,enadelante elAcuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • IM-CE-2018-3 - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 LadocumentacióndelSeace2migróalapáginadelPlataformadelOSCE,lacualsepuede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 • IM-CE-2018-3 - Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. • Manualparalaparticipacióndeproveedores-AcuerdoMarcoIM-CE-2018- 3. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes - Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 – Modificación II. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco– tipoI – modificación I,IIyIII. • Anexo N° 01: IM-CE-2018-3 – Parámetros y condiciones del método especial de contratación. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento. Mediante el Informe N° 28-2018-PERÚ COMPRAS/DAM del 23 de febrero de 2018, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28 de febrero al 10 de abril del 2018; luego de lo cual, el 13 de abril del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor EXPANDER PERÚ S.A.C., en adelante 4 el Adjudicatario . 3 Obrante a folios 44 al 48 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Conforme se observa en el documento denominado “IM-CE-2018-3 Resultado de evaluación de ofertas procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”, el cual se puede visualizar en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/817371-im-ce- 2018-3-publicacion-de-resultados Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 El27deabrilde2018,laEntidadefectuólasuscripciónautomáticadelosAcuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 5 2. Mediante el Oficio N° 49-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 9 de febrero de 2021, presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de ContratacionesPúblicas,en adelanteelTribunal,la Entidadpusoenconocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó los Informes N° 000030-2021-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 47-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de enero y 3 de febrero de 2021, respectivamente, a través del cual la Entidad señaló lo siguiente: • Mediante los Informes N° 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, N° 028-2018- PERÚ COMPRAS/DAM, y N° 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de los Acuerdo Marco IM-CE- 2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. • A través de las Reglas del método especial de contratación se señalaron las consideraciones que los Adjudicatarios debieron tomar en cuenta para efectuar eldepósito de lagarantía defielcumplimiento,aspecto importante para poder suscribir el acuerdo marco. De lo contrario, se procedería de acuerdo a la Ley y el Reglamento. • La formalización del Acuerdo Marco se materializó conforme al cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 7 • Por medio del Informe N° 030-2021-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento;situaciónqueimpidió 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Conforme puede verse en el decreto del 12 de julio de 2021, obrante a folios 99 al 101 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 10 al 36 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 que dicho adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Asimismo, en cuanto al daño causado refiere que, la falta de suscripción del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogoselectrónicospuesalexistir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • Concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 26 de mayo de 2021 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdos Marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9 4. Mediante el decreto del 12 de julio de 2021 , se puso a conocimiento que mediante el Oficio N° 49-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 9 de febrero de 2021, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad denunció, entre otros, la presunta infracción del Adjudicatario en el procedimiento de implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; lo que generó que se abra el presente expediente administrativo sancionador. 5. Con el decreto del 1 de julio de 2022, se dejó sin efecto el decreto del 26 de mayo de 2021. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario,por su supuestaresponsabilidadal incumplirconsuobligaciónde formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos 8 9 Obrante a folios 83 al 87 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 99 al 101 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 6. Por el decreto del 10 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatariono presentó susdescargos, a pesarde haber sido notificado el 23de juniode2023,atravésdelaCéduladeNotificaciónN°38740/2023.TCE;porloque hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación deformalizarunacuerdomarco;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de la infracción o de la sanción, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 10 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 10 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco,infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 "Artículo 50.- Infracciones 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3)añosconforme alo señaladoenel reglamento.Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, prescribe a los tres (3) años de cometidas. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,en lo sucesivo laLeyvigente,ysu Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de incumplirconsu obligacióndeformalizar AcuerdosMarco, laLeyvigenteprevé un plazo de prescripción para la referida infracción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dichos criterios en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En este punto, es importante señalar que, la comisión de la infracción que se le atribuye al Adjudicatario, se habría configurado el 25 de abril de 2018, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba aquel para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos aplicables a computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres, conforme se aprecia a continuación: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 En tal sentido, a efectos de verificar si la infracción se encontraba prescrita, se tomarácomoreferenciael25deabrilde2018,porcuantoendichafecha sehabría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 • El 25 de abril de 2018, fue la fecha máxima que tuvo el Adjudicatario para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, para así poder suscribir el Acuerdo Marco; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 25 de abril de 2021, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 9 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS- G, la Central de Compras Públicas – Perú Compras comunicó al Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • A través del decreto del 1 de junio de 2022, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo,de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario el23de junio de 2023,a travésdela CéduladeNotificaciónN° 38740/2023.TCE, conforme se desprende a continuación: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 12. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 25 de abril de 2018 [fue la fecha máxima que tuvo el Adjudicatario para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, para asípodersuscribirelAcuerdoMarco],elvencimientodelostres(3)añosprevistos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 25 de abril de 2021; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Proveedorconeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador [23dejunio de 2023]; por lo que, en aplicación de la retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción imputada. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad del Adjudicatario en incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto de la referida infracción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, en aplicación estricto del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor EXPANDER PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20545385296), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, infracciónqueseencontrabatipificadaen elliteralb)delnumeral50.1delartículo Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4060-2025-TCP-S6 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 13 de 13