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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 11 de junio de 2025. VISTO en sesión del 11 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4686/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor MIHANE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 449, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 15-2020-UEMC-C - Primera convocatoria, efectuada por el Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (Unidad Ejecutora MC-Cusco); y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Es...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor”. Lima, 11 de junio de 2025. VISTO en sesión del 11 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4686/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor MIHANE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra – Guía de internamiento N° 449, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 15-2020-UEMC-C - Primera convocatoria, efectuada por el Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (Unidad Ejecutora MC-Cusco); y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado– SEACE,el 19dejuniode2020,laDirección Desconcentradade Culturade Cusco (Unidad Ejecutora MC-Cusco), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 15-2020-UEMC-C - Primera convocatoria, para la “Adquisicióndeagregadosparalaobra:Recuperacióndelcaminoprehispánicodel Kuntisuyo sub tramo Hawkaypata - Chanca, provincia de Cusco (distrito de Cusco, Santiago, Ccorca) y provincia de Paruro”, con un valor estimado ascendente a S/ 82 145.00 (ochenta y dos mil ciento cuarenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 30 de juniode 2020,se llevó a cabo la presentación de ofertas,y el 7 de julio del mismo año,se otorgó labuena pro alpostor Mihane S.A.C., porel monto ofertado de S/ 77 873.00 (setenta y siete mil ochocientos setenta y tres con 00/100 soles); asimismo, el 15 de julio de 2020, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 En mérito a ello, el 21 de julio de 2020, la Entidad y el mencionado postor, en adelanteel Contratista,perfeccionaron larelacióncontractualmediantelaOrden decompra–GuíadeinternamientoN°449 ,enadelantelaOrdendecompra,por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción – 2 entidad/tercero , y el Oficio N° 000832-2022-DDC-CUS/MC del 26 de mayo de 2022 , ambos presentados el 31 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunalde Contrataciones delEstado-ahoraTribunalde ContratacionesPúblicas- en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que, el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato [Orden de compra]. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros, el Informe N° 71-2022- 4 AFA-UPZ/MC del 24 de mayo de 2022 , a través del cual, señaló lo siguiente: • Mediante el Informe N° 86-2020-RCPHKSTHCPC/MC del 24 de octubre de 5 2024 , la residente de la obra informó que, el Contratista no cumplió con entregar los bienes contratados. • A travésde la Cartanotarial N°76-2020-DDC-CUS/MCdel 26denoviembrede 2020 , diligenciadael 1dediciembre delmismo año,se requirió al Contratista para que, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de compra. • Según el Informe N° 162-RCPHKSTHCPC/MC del 12 de junio de 2021, la residente de la obra puso en conocimiento que, el Contratista hizo entrega parcial de los bienes contratados. • Con la Resolución Directoral N° 844-2201-DDC-CUS/MC, se dispuso resolver parcialmente el contrato formalizado a través de la Orden de compra, por 1 Obrante a folio 44 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 7 al 8 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Obrante a folios 14 al 21 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folio 34 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folio 32 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales; asimismo, mediante la Carta Notarial del 6 de agosto de 2021, diligenciada el 10 del mismo mes y año, se notificó al Contratista la mencionada Resolución Directoral. • Agregó que, la Entidad no ha recepcionado invitación a conciliar ni ha sido comunicada con el inicio de un proceso arbitral incoado por el Contratista, respecto a su decisión de resolver parcialmente la Orden de compra. • Concluyó que, el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por el decreto del 10 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 11 de febrero del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 11 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelvaelContratoperfeccionadoconlaOrdendecompra;infracciónqueestuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 7 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad 7 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato formalizado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,paralo cualespertinenteremitirnosalnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónimputada [ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral], prescribe a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobado medianteDecreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019- JUS." (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimientodelplazoconqueelquecuentaelTCPparaemitirlaresolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 10 de agosto de 2021, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver parcialmente el Contrato [Orden de compra]; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 Por tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción para la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos que, el 10 de agosto de 2024, habría operado la prescripción de la infracción por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El 31 de mayo de 2022, mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero, y el Oficio N° 000832-2022-DDC- CUS/MC del 26 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento que, elContratistahabríaincurridoeninfracciónconsistenteenocasionarqueésta resuelva el Contrato [Orden de compra]. • A través del decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de compra, siempre que dicha resolución hayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral;infracciónque estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista, el 11 de febrero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; tal como puede verse a continuación: 12. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 prescripción desde el 10 de agosto de 2021 [fecha en que la Entidad comunicó al ContratistasudecisiónderesolverelContrato(Ordendecompra)],elvencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 10 de agosto de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista [11 de febrero de 2025]; por lo que, en el presente caso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la referida infracción. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato [Orden de compra], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4056-2025-TCP-S6 PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor MIHANE S.A.C. con R.U.C. N° 20601572053, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de compra – Guía de internamiento N° 449, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 15- 2020-UEMC-C - Primera convocatoria, efectuada por la Dirección Desconcentrada deCulturadeCusco(UnidadEjecutoraMC-Cusco);infracciónqueestuvotipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10