Documento regulatorio

Resolución N.° 4048-2025-TCP-S4

VISTO en sesión del 11 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 10381/2022.TCP; 9874/2022.TCP; 10112/2022.TCP; 6695/2021.TCP; 6702/2021.TCP; 9...

Tipo
Resolución
Fecha
10/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto delosderechosofacultadesdelaspersonas,asícomo cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigarunhechomateriadelainfracción,asícomo la responsabilidad que acarrearía la misma (…)”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTO en sesión del 11 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 10381/2022.TCP; 9874/2022.TCP; 10112/2022.TCP; 6695/2021.TCP; 6702/2021.TCP; 9933/2023.TCP; 2872/2020.TCP; 0882/2023.TCP; 6708/2021.TCP y 3016/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores en contra de los proveedores INRETAIL PHARMA S.A. (con R.U.C.N° 20331066703)[antesECKERDPERUS.A.];CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con RUC N° 20494903301); GRUPO UPGRADE S.A.C. (con R.U.C. N° 20454043660); SANDRA ELIZABETH AMÉSQUITA RAMIREZ (con ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto delosderechosofacultadesdelaspersonas,asícomo cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigarunhechomateriadelainfracción,asícomo la responsabilidad que acarrearía la misma (…)”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTO en sesión del 11 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 10381/2022.TCP; 9874/2022.TCP; 10112/2022.TCP; 6695/2021.TCP; 6702/2021.TCP; 9933/2023.TCP; 2872/2020.TCP; 0882/2023.TCP; 6708/2021.TCP y 3016/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores en contra de los proveedores INRETAIL PHARMA S.A. (con R.U.C.N° 20331066703)[antesECKERDPERUS.A.];CONSTRUCTORA PALOMINO CANCHO S.A.C. - COPACA S.A.C. (con RUC N° 20494903301); GRUPO UPGRADE S.A.C. (con R.U.C. N° 20454043660); SANDRA ELIZABETH AMÉSQUITA RAMIREZ (con R.U.C. N° 10305640561);CONSTRUCTORAPALOMINOCANCHOS.A.C.(conR.U.C.N°20494903301); STARLAB PERU S.A.C. (con RUC N° 20565585194), por su presunta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido conforme a ley; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnlainformaciónobtenidadelSistemaInformáticodelTribunaldeContrataciones Públicas(SITCP),a lafecha, la CuartaSaladelTribunal viene conociendolossiguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 N° Expediente Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Vocal Inicio ponente Sociedad de Inretail Pharma Orden de Compra Erick Joel 1 10381/2022.TCP Beneficencia Pública de S.A. (antes Eckerd N° 132 20/02/2025 Mendoza Huánuco Peru S.A.) Merino Gobierno Regional de Inretail Pharma Orden de Compra Erick Joel 2 9874/2022.TCP Lambayeque S.A. (antes Eckerd N° 451 23/08/2024 Mendoza Peru S.A.) Merino Sociedad de Inretail Pharma Orden de Compra Erick Joel 3 10112/2022.TCP Beneficencia Pública de S.A. (antes Eckerd N° 327 27/11/2024 Mendoza Piura Peru S.A.) Merino Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 Constructora Juan Carlos Municipalidad Distrital Orden de Compra 4 6695/2021.TCP de Vista Alegre – Nazca Palomino Cancho N° 505-2012 25/02/2025 Cortez S.A.C. - Copaca S.A.C. Tataje Annie Municipalidad Distrital Constructora Orden de Servicio Elizabeth 5 6702/2021.TCP de Vista Alegre – Nazca Palomino Cancho N° 387-2012 11/03/2025 Pérez S.A.C. - Copaca S.A.C. Gutiérrez Universidad Nacional Orden de Compra Juan Carlos 6 9933/2023.TCP San Agustín Grupo Upgrade S.A.C. N° 1400-2019 01/04/2025 Cortez Tataje Adjudicación de Annie Gobierno Regional de Advance Scientif menor cuantía Elizabeth 7 2872/2020.TCP Ayacucho - Salud Medic S.A.C. - clásico N° 9-2015- 28/04/2025 Pérez Sarasara Ascmedic S.A.C. RED CORACORA Gutiérrez Red de Salud Aplao - Annie Sandra Elizabeth Orden de Servicio Elizabeth 8 882/2023.TCP Gobierno Regional de Amésquita Ramirez N° 171-2019 25/11/2024 Pérez Arequipa Gutiérrez Municipalidad Distrital Constructora Orden de Servicios Juan Carlos 9 6708/2021.TCP de Vista Alegre Palomino Cancho N° 7290-2012 11/03/2025 Cortez S.A.C. Tataje Adjudicación de Menor Cuantía N° 0032-2014- Annie Servicio de Agua 10 3016/2020.TCP Potable y Alcantarillado Starlab Peru S.A.C. SEDAPAL/S - 03/04/2025 Elizabeth de Lima - SEDAPAL PROCESO Pérez ELECTRÓNICO- Gutiérrez Tercera Convocatoria 2. Cabe tener en cuenta que los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 N° Expediente Infracción Impedimento Ley Reglamento imputada Ley N° 30225 – Ley de Decreto Supremo N° Literal k) en Contrataciones 350-2015-EF, 1 10381/2022.TCP Literal c) concordancia con los del Estado, modificado modificado mediante literales a) y h) mediante Decreto Supremo N° Decreto Legislativo N° 1341. 056-2017-EF Ley N° 30225 – Ley de Decreto Supremo N° Literal k) en Contrataciones 350-2015-EF, 2 9874/2022.TCP Literal c) concordancia con los del Estado, modificado modificado mediante literales a) y h) mediante Decreto Supremo N° Decreto Legislativo N° 1341. 056-2017-EF Literal i) en Ley N° 30225 – Ley de Decreto Supremo N° 3 10112/2022.TCP Literal c) concordancia con los Contrataciones 350-2015-EF literales a) y f) del Estado Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 Literales g) e i) en Ley de Contrataciones del 4 6695/2021.TCP Literal d) concordancia con los Estado, aprobada con Decreto Supremo N° literales e) y f) Decreto Legislativo N° 1017 184-2008-EF Literales g) e i) en Ley de Contrataciones del 5 6702/2021.TCP Literal c) concordancia con los Estado, aprobada con Decreto Supremo N° literales e) y f) Decreto Legislativo N° 1017 184-2008-EF Literales k) e i) en TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 6 9933/2023.TCP Literal c) concordancia con los aprobado por Decreto 344-2018-EF. literales d) y h) Supremo N° 082-2019-EF. Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° Estado, aprobada con 184-2008-EF, 7 2872/2020.TCP Literal d) Literal k) Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante modificado mediante Ley N° Decreto Supremo N° 29873 138-2012-EF literal h) en TUO de la Ley N° 30225, 8 882/2023.TCP Literal c) concordancia con el aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. literal d) Supremo N° 082-2019-EF. literales g) e i) en Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° 9 6708/2021.TCP Literal d) concordancia con los Estado, aprobada con 184-2008-EF. literales e) y f) Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con 10 3016/2020.TCP Literal d) literal k) Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Supremo N° modificada con la Ley N° 184-2008-EF. 29873 3. Es preciso señalar que los administrados mencionados en el Cuadro N° 1 no se apersonaron a los procedimientos administrativos sancionadores y no presentaron sus descargos, salvo los pertenecientes a los expedientes 10381/2022.TCP, 9874/2022.TCP, 10112/2022.TCP, 9933/2023.TCP, 2872/2020.TCP y 3016/2020.TCP —quienes presentaron sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa—; en consecuencia,sedispusoremitirlosexpedientesalaCuartaSaladelTribunalparaque resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de establecersilosadministradosindicadosenelCuadroN°1incurrieronenlainfracción precisada en el Cuadro N° 2. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. Corresponde citar lo establecido en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias vigentes —en adelante, el TUO de la LPAG—, norma que recoge las reglas destinadas a garantizar el cumplimiento del principio de celeridad en el marco de un procedimiento administrativo: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad A fin de garantizar el cumplimiento del principio de celeridad en los procedimientos, se observarán las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada una como un acto independiente. (…)”. (El subrayado es agregado). 3. En relación con lo anterior, debe señalarse que el principio de celeridad implica la obligaciónde la administración pública de actuarcon prontitud yeficacia,asegurando el desarrollo diligente, oportuno y expedito del procedimiento administrativo, así como la ejecución de sus decisiones. Por ello, las actuaciones de las partes intervinientesdebenorientarseaconferiralprocedimientolamayordinámicaposible, evitando dilaciones indebidas, formalismos innecesarios o cualquier otra conducta que entorpezca su normal desenvolvimiento. Todo ello con el propósito de arribar a una decisión en un plazo razonable, sin menoscabar las garantías del debido procedimiento. 4. En este contexto, debe recordarse que en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en adelante la Constitución, se reconoce, como uno de los principios que rigen la administración de justicia y la función jurisdiccional, el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Tales garantías no se reducenalameraexistenciademecanismosabstractosdeprotección,sinoqueexigen Página 4de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 que el proceso se oriente a la consecución de un resultado justo, eficiente y eficaz, mediante el uso racional de los actos procesales. 5. Cabe destacar que el derecho al debido proceso no se circunscribe únicamente al ámbito judicial, sino que resulta igualmente aplicable en el ámbito administrativo. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 4 de la sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, en los siguientes términos: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto —por parte de la administración pública o privada— de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El subrayado es agregado). 6. Adicionalmente,enelnumeral5delmismoartículo139delaConstituciónseconsagra elderechoalamotivacióndelasresoluciones,elcualimplicalanecesidaddeexpresar de manera clara y suficiente la norma aplicable y los fundamentos fácticos que sustentan la decisión adoptada. En igual sentido, en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, se establece que la motivación constituye un requisito de validez del acto administrativo, disponiendo que: “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. 7. Asimismo, debe tenerse presente que la actuación de la administración pública debe sujetarse al respeto de la Constitución, la ley y el derecho, conforme a lo dispuesto en los principios de legalidad y de ejercicio legítimo del poder, establecidos en los numerales1.1y1.17delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG.Enefecto, en dichas disposiciones se recoge lo siguiente: “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 1.1. Principio de legalidad.-Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,laleyyalderecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (…) 1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades. (…)”. 8. En ese marco, debe señalarse que la técnica de motivación en serie permite resolver múltiples expedientes que presentan identidad en su fundamento jurídico y fáctico, mediante la utilización de una misma motivación para todos ellos, siempre que ello no implique la vulneración de derechos o garantías de los administrados. 9. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 10. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto y en aplicación de los principios constitucionales y legales antes señalados, corresponde que este Tribunal emita el presente pronunciamiento mediante la técnica de motivación en serie, en resguardo de los principios de celeridad, economía procesal y predictibilidad de las decisiones administrativas. Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 11. Para efectos de la emisión de la presente resolución, este colegiado procederá a evaluar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaque sehacumplidoelplazo paradeterminarlaexistencia deinfracciones. Página6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 12. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. Sobre el particular, para De la Cuesta la prescripción constituye un límite temporal al ejercicio del ius puniendi de la Administración, mediante el cual se extingue la potestad sancionadora si no ha sido ejercida dentro del plazo legalmente establecido 1 desde la comisión de la infracción . Asimismo, según Martínez, la prescripción opera como una garantía del ciudadano frente a la inacción de la Administración, evitando la incertidumbre indefinida respecto a una eventual sanción . 2 13. Al respecto, es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, que textualmente señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción de las infracciones identificadasenelCuadroN°2,espertinenteremitirnosaloestablecidoenelartículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, artículo 50 de la Ley N° 30225, sus modificatorias (los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444), y su Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 082- 1De la Cuesta, J. (2005). Derecho administrativo sancionador. Madrid: Civitas. 2Martínez, R. (2012). El procedimiento sancionador administrativo: Principios y garantías. Barcelona: Atelier. Página 7 de11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 2019-EF), que establecen similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Al respecto, la Ley N° 30225, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado, prevén que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponenque, siel Tribunal nose pronuncia dentro delplazo indicado,la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. A su vez, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, establece que el plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, disponen que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 14. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Sin embargo, se advierte que en los expedientes señalados en el Cuadro N° 1 la denuncia o comunicación de la presunta infracción detallada en el Cuadro N° 2 se produjo de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción de las infracciones, conforme se advierte: Cuadro N° 3 Fecha en la que el Fecha del Fecha de la Fecha de la TCP tomó decreto de N° Expediente Conducta conducta prescripción conocimiento de inicio del comunicación / PAS Haber contratado con 1 10381/2022.TCP el Estado 07/04/20173 07/04/2020 22/12/2022 20/02/2025 estando impedido para ello 2 9874/2022.TCP Haber 30/04/20183 30/04/2021 20/12/2022 23/08/2024 contratado con 3 Se ha determinado la fecha de la conducta considerando la documentación obrante en el expediente que permite acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 el Estado estando impedido para ello Haber contratado con el Estado 3 3 10112/2022.TCP estando 17/08/2016 17/08/2019 21/12/2022 27/11/2024 impedido para ello Haber contratado con el Estado 5 4 6695/2021.TCP estando 08/02/2012 08/02/2015 17/09/2021 25/02/2025 impedido para ello Haber contratado con el Estado 5 6702/2021.TCP 06/01/2012 5 06/01/2015 17/09/2021 11/03/2025 estando impedido para ello Haber contratado con 6 9933/2023.TCP el Estado 03/07/20194 03/07/2022 04/10/2023 01/04/2025 estando impedido para ello Haber contratado con 7 2872/2020.TCP el Estado 07/09/2015 3 07/09/2018 14/10/2020 28/04/2025 estando impedido para ello Haber contratado con 8 882/2023.TCP el Estado 4 08/04/2022 13/02/2023 25/11/2024 estando 08/04/2019 impedido para ello Haber contratado con el Estado 3 9 6708/2021.TCP estando 12/12/2016 12/12/2019 17/09/2021 11/03/2025 impedido para ello Haber contratado con 5 10 3016/2020.TCP el Estado 07/01/2015 07/01/2018 26/10/2020 03/04/2025 estando 4 Se ha determinado la fecha de la conducta considerando la fecha de compromiso consignado en el reporte del SEACE. 5 Se ha determinado la fecha de la conducta considerando la fecha de emisión de la Orden de Servicio u Orden de Compra. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 impedido para ello 15. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de los expedientes descritos venció en fecha anterior a la interposición de la denuncia o comunicación con la cual el Tribunal tuvo conocimiento de la presunta comisión de las infracciones detalladas. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción descrita en el Cuadro N° 2, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior las denuncias fueron interpuestas ya habiendo prescrito la presunta comisión de la infracción; en ese sentido, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Juan Carlos Cortez Tataje, Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde2025enelDiario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2; conforme a los fundamentos expuestos. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4048-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de las infracciones de manera previa a la interposición de las denuncias. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 11 de 11