Documento regulatorio

Resolución N.° 4017-2025-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2025-INIA -Primera Convocatoria, convocada por el Insti...

Tipo
Resolución
Fecha
09/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) “El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT. (...)” Lima, 10 de junio de 2025 VISTO en sesión del 10 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 4406/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2025-INIA -Primera Convocatoria, convocada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 2 de abril de 2025, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 24 -2025-INIA - Primera Convocatoria, para la “Adqui...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) “El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT. (...)” Lima, 10 de junio de 2025 VISTO en sesión del 10 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 4406/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el postor TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2025-INIA -Primera Convocatoria, convocada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 2 de abril de 2025, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 24 -2025-INIA - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de medidor de clorofila, en el marco del PI CUI 2472190”, conunvalorestimadode S/234,900.00(doscientostreintay cuatromil novecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarco normativodel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 11 de abril de 2025 se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 5 de mayo del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor MEDIO AMBIENTE SALUD Y EDUCACIÓN REPRESENTACIONES S.A.C - MASED REPRESENTACIONES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA S/ PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO OP. TOTAL CONSULTUSS AD MANUS TRAHERE S.A.C - CAMT ADMITIDO 112,000.00 105.00 1 DESCALIFICADO - S.A.C. TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA ADMITIDO 183,589.00 64.06 2 DESCALIFICADO - S.A.C. MEDIO AMBIENTE SALUD Y EDUCACIÓN REPRESENTACIONES S.A.C ADMITIDO 199,800.00 56.06 3 CALIFICADO - - MASED REPRESENTACIONES S.A.C TECNOLOGÍA Y EQUIPAMIENTO KANG ADMITIDO 208,000.00 53.85 4 CALIFICADO - S.A.C. MORPHO PERÚ S.A.C. ADMITIDO 221,963.65 52.98 5 NO REVISADO - ENVIRO ANDINOS S.A.C. ADMITIDO 224,388.00 52.41 6 NO REVISADO - VILAB PERÚ S.A.C. ADMITIDO 232,500.00 50.58 7 NO REVISADO - GIARDINO DEL PERÚ ADMITIDO 236,000.00 49.83 8 NO REVISADO - S.R.L. JIM CIVI SOCIEDAD NO - - - - - ANÓNIMA CERRADA ADMITIDO NO CESPI PERÚ S.A.C. ADMITIDO - - - - - Según el “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” registrada en el SEACE el 5 de mayo de 2025, el comité de selección descalificó la oferta del postor TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., conforme a los argumentos que se exponen a continuación: Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 2. Mediante el Escrito N° 1 y el formulario denominado “Interposición del recurso impugnativo” presentados el 12 de mayo de 2025, debidamente subsanado el 14 delmismomesyaño,antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el postor TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la descalificación de su oferta, se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: • Señala que el comité de selección descalificó su oferta, argumentando que losdocumentospresentadosnoacreditabanelmontoexigidocomorequisito de calificación por “Experiencia del postor en la especialidad”; no obstante, sostieneque,ensucalidaddemicroypequeñaempresa(MYPE),únicamente estaba obligado a acreditar un monto equivalente a S/ 42,000.00. En ese sentido, precisa que dicho monto fue debidamente acreditado mediante la Experiencia N° 2 consignada en su Anexo N° 8, la cual corresponde a la Factura N° E001-1512emitida porla empresa TECHQUK S.A.C. porel importe de S/ 103,014.00. • Asimismo, manifiesta que el comité de selección habría vulnerado el principio de igualdad de trato, al haber desestimado los documentos presentados por su representada, a pesar de existir plena identidad con los presentados por el Adjudicatario, dado que ambos sustentaron su experiencia mediante estados de cuenta emitidos por entidades del sistema financiero. • En virtud de lo expuesto, solicita se declare fundado su recurso de apelación y; en consecuencia, se revoque la descalificación de su oferta, así como el otorgamiento de la buena pro. 3. A través del Decreto del 16 de mayo de 2025, publicado en el Toma Razón Electrónico el 19 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante que pudieranverse afectados conla resoluciónque emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 4. Por medio Escrito N° 1 presentado el 22 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el trasladode los fundamentos del recursode apelación, señalando, principalmente, lo siguiente: • Señala que, conforme al numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento “El recurso de apelación esconocido yresuelto porel Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (…)”. • Siendo así, y considerando que el valor estimado del procedimiento de selección asciende a S/ 234,900.00, se advierte que dicho monto es inferior a 50 UIT previsto en la Reglamento; por lo tanto, precisa que corresponde que se declare improcedente el recurso de apelación al haber presentado ante el Tribunal y no ante la Entidad. • En ese sentido, y considerando que el valor estimado del procedimiento de selección asciende a S/ 234,900.00, monto que resulta ser inferior a cincuenta (50) UIT previsto en el Reglamento, precisa que corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, al haberse presentado ante el Tribunal y no ante la Entidad. 5. El 22 de mayo de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Técnico Legal N° 01-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OA-UA, a través del cual manifestó, principalmente, lo siguiente: • Señala que el recurso de apelación interpuesto es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando el valor estimado del procedimiento de selección sea igual o mayor a cincuenta (50) UIT. • Sin embargo, precisa que el recurso de apelación debió ser interpuesto ante la Entidad, considerando que el valor estimado es inferior a cincuenta (50) UIT. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 6. Por medio del Informe Técnico Legal N° 01-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OA-UA presentado el 22 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad, remitió los mismos argumentos referidos en el numeral anterior. 7. A través del Decreto del 26 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado de los fundamentos del recurso impugnativo. 8. Mediante Decreto del 26 de mayo de 2025, se dio cuenta que la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 01-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OA-UA; asimismo,se dispusoremitirelexpediente ala Segunda Sala del Tribunal para que evalúe lainformacióny resuelva el casodentrodel plazolegal,siendorecibidopor el vocal ponente el 27 del mismo mes y año. 9. Pormediodel EscritoN° 2presentadoel 28de mayode 2025enla Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario solicitó el uso de la palabra. 10. Mediante Decretodel 28 de mayo de 2025, se programóaudiencia pública para el 4 de junio del mismo año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 11. Con Decreto del 29 de mayo de 2025, se dejó a consideración de la Sala el Escrito N° 2 del Adjudicatario. 12. A través de la Carta N° 00098-2025-MIDAGRI-INIA-GG-OA-UA presentada el 30 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 13. Por medio del Escrito N° 1 presentado el 2 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 14. A través de la Carta N° 00098-2025-MIDAGRI-INIA-GG-OA-UA presentada el 3 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad acreditó nuevamente a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 15. El 4 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes designados por el Impugnante, el Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 1 Adjudicatario y la Entidad . 16. A través del Decreto del 4 de junio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24 -2025-INIA - Primera Convocatoria, convocada estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puedenimpugnarlos actos dictados durante el desarrollodel proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. 1 En representación del Impugnante hizo el uso de la palabra el señor Robert Figueroa Rodas; en representación del Adjudicatario el señor Arturo Alfredo Santos León; y en representación de la Entidad la señora María Jesús Retis Medina. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos d2 selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , o se trate de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado artículo 117 del Reglamento se señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciende a S/ 234,900.00 (doscientos treinta y cuatro mil novecientos con 00/100 soles), resulta que dicho monto no supera las 50 UIT [S/ 267,500.00], establecidas en el Reglamento para que este Tribunal sea competente para conocerlo. En ese sentido, se observa que el Impugnante, al interponer su recurso de apelación, no consideró el valor estimado mínimo (50 UIT) establecido en el Reglamento para que este Tribunal se pronuncie respecto de su petitorio. 4. Asimismo, es menester señalar que dicha circunstancia fue advertida por la Entidad mediante el Informe Técnico Legal N° 01-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OA-UA, presentado en el marco del presente recurso impugnativo; sin embargo, el Impugnante no formuló argumento alguno al respecto. 5. En consecuencia, corresponde declarar improcedente el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento, no pudiendo por tanto emitirse pronunciamiento sobre los argumentos formulados por el Impugnante. 6. Finalmente, al haberse determinado la improcedencia del recurso, corresponde ejecutar la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 132.1 del 2Unidad Impositiva Tributaria para el año 2025 equivalente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles), conforme a lo establecido en el Decreto SupremoN° 260-2024-EF. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4017-2025-TCP-S2 artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el postor TECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., en el marco de la AdjudicaciónSimplificadaN°24-2025-INIA-PrimeraConvocatoria, convocadapor el InstitutoNacional de InnovaciónAgraria – INIA, para la “Adquisición demedidor de clorofila, en el marco del PI CUI 2472190”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. EJECUTAR la garantíapresentada por el postorTECNOLOGÍA PARA LA INDUSTRIA PERUANA S.A.C., por la interposición de su recurso de apelación. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 8 de 8