Documento regulatorio

Resolución N.° 4015-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al ...

Tipo
Resolución
Fecha
09/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3846/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco dela Licitación Pública N°002-2020-MDV (Primera Convocatoria), convocadapor la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura vial en el CC.PP. Primavera, distrito de Vegueta – Huaura – Lima”; infrac...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3846/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco dela Licitación Pública N°002-2020-MDV (Primera Convocatoria), convocadapor la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura vial en el CC.PP. Primavera, distrito de Vegueta – Huaura – Lima”; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 17 de julio de 2020 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2020-MDV (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura vial en el CC.PP. Primavera, distrito de Vegueta – Huaura – Lima”, con un valor estimado de S/ 4 946 991.03 (cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y uno con 03/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 19 de agosto de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 24 del 1 Obrante a folios 268 al 269 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., por el monto ofertado ascendente a S/ 4 946 991.03 (cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y uno con 03/100 soles). El 3 de septiembre de 2020 se suscribió el Contrato N° 0056-2020-GM/MDV derivado del procedimiento de selección , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C., en adelante el Contratista. 3 2. Mediante el Formulario de Aplicación de Sanción – Denuncia de Terceros y el Escrito S/N , presentados el 22 de diciembre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, el señor Luis Beltrán de Los Santos de Los Santos, en lo sucesivoelDenunciante,pusoenconocimientoqueelContratistahabríaincurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y al haber presentado información inexacta, ante lo cual señaló principalmente lo siguiente: i. El 24 de agosto de 2020 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Contratista, por el monto de S/ 4 946 991.03 (cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y uno con 03/100 soles). ii. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 10 – Experiencia del Postor en la 5 Especialidaddel19deagostode2020 ,presentadocomopartedesuoferta, se aprecia que el Contratista acreditó experiencia en obras similares del proveedor Corporación J & J CAM S.A.C., absorbida por aquel como consecuencia de una reorganización societaria. iii. Asimismo, el Contratista presentó como parte de su oferta el Anexo N° 9 – Declaración Jurada (numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento) del 19 de agosto de 2020 , en el cual señaló que la experiencia del proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. no se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, el cual establece que las personas jurídicas que surjan como consecuencia de una 2 Obrante a folios 387 al 394 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 5 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 165 al 166 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folio 128 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 reorganizaciónsocietarianopuedenacreditarlaexperienciadelaspersonas sancionadas que absorben. iv. No obstante, de la revisión del Registro de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con sanción vigente,se aprecia queel proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. fue sancionado con inhabilitación temporalmediantelaResoluciónN°2675-2019-TCE-S3del24deseptiembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 2898-2019-TCE-S3 del 25 de 7 octubre de 2019 , por el periodo de treinta y ocho (38) meses; por tanto, el mencionado proveedor se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado desde el 28 de octubre de 2019 hasta el 28 de diciembre de 2022. 8 3. Pordecretodel13deenerode2021 ,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuestaresponsabilidaddelContratista,enelcualseñaledeformaclarayprecisa en cuál de los supuestos de impedimento que estuvieron previstos en el artículo 11 de la Ley habrían incurrido. Asimismo, se le solicitó, entro otros, señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada mediante la cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, y remitir copia de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección. 4. A través de la Carta S/N , presentada el 28 de enero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Denunciante presentó argumentos adicionales a la denuncia formulada, en los siguientes términos: i. En el Testimonio de la Junta Universal de Accionistas de la empresa 10 CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C. del 24 de julio de 2019 , obrante en la oferta del Contratista, con la cual se aprobó la fusión por absorción del Contratista (empresa absorbente) con el proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. (empresa absorbida), se precisa la composición accionaria de ambos proveedores antes y después de la fusión por absorción. ii. Asimismo,delarevisióndelmencionadodocumento,ysegúnloseñaladoen los reportes de la Ficha Única del Proveedor correspondientes al 7 Obrante a folios 272 al 314 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 13 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 31 al 48 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folios 78 al 96 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 Contratista y al proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. , se verifica que ambos tienen como representante, integrantedelórgano de administración y accionista al señor Leoncio Julio Mendoza Tirado, por lo que el Contratista sería continuación del proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. 13 5. Mediante el Oficio N° 052-2021-MDV/ALC , presentado el 24 de febrero de 2021 en la Mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante eldecreto del13 de enerode 2021,ante lo cualremitió el Informe Legal 14 N° 001-2021-MDV-JNTA-ALE del 22 de febrero de 2021 , en el que señaló lo siguiente: i. De acuerdo con lo señalado en la Opinión N° 114-2020/DTN del 11 de noviembre de 2020, para que opere la restricción que estuvo prevista en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, es necesario que la persona absorbida se encuentre sancionada al momento en que se lleve a cabo la fusión por absorción, pues la sociedad absorbida deja de existir luego de dicho proceso. ii. En tal sentido, señala que la fusión por absorción se realizó el 17 de septiembre de 2019, por lo que es anterior al inicio de la sanción de inhabilitación temporal impuesta al proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. [28deoctubrede2019]mediantelaResoluciónN°2675-2019-TCE-S3del24 de septiembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 2898-2019-TCE-S3 del 25 de octubre de 2019. Por tanto, el Contratista no se encontraría impedido para contratar con el Estado en mérito de la fusión por absorción del proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. iii. Por lo expuesto, no advierte indicios de que el Contratista haya incurrido en las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el presente caso. iv. Sin perjuicio de ello, señala que según el numeral 50.12 del artículo 50 de la Ley, en caso de reorganización societaria, el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido de dicha reorganización. 11 Obrante a folios 251 al 254 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folios 263 al 267 del expediente administrativo en formato PDF. 13 Obrante a folio 50 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folios 51 al 62 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 15 6. A través de la Carta S/N , presentada el 22 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Denunciante solicitó que se le remita la clave de acceso al toma razón electrónico. 7. Con decreto del 22 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato N° 083- 2020-GM/MDV del 15 de diciembre de 2020; y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: i. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 19 de agosto de 2020, con el cual el Contratista señaló que no cuenta con impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley . 17 ii. Anexo N° 9 – Declaración Jurada (numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento) del 19 de agosto de 2020, en el cual el Contratista señaló que la experiencia del proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. no se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento . 18 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Por decreto del 22 de octubre de 2024 , se dispuso declarar no ha lugar a lo solicitado por el señor LUIS BELTRÁN DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS ,mediante la Carta S/N, en tanto no es parte del presente procedimiento administrativo sancionador. 9. Mediante el Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal 4 de noviembre de 2024, el Contratista presentó sus descargos en los siguientes términos: 15 Obrante a folio 250 del expediente administrativo en formato PDF. 16 Obrante a folios 325 al 331 del expediente administrativo en formato PDF. 17 Obrante a folio 115 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Obrante a folio 128 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Obrante a folio 324 del expediente administrativo en formato PDF. 20 Obrante a folios 336 al 343 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 i. Refirió que, para que opere la restricción que estuvo prevista en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, es necesario que la persona absorbida se encuentre sancionada al momento de la fusión por absorción,pues luego de dicho proceso, la persona absorbida deja de existir. ii. En tal sentido, sostuvo que según la Partida Registral N° 14249443 de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral N° IX Sede Lima, la fusión por absorción con el proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2019 y entraría en vigencia a la fecha de la inscripción registral, mientras que el 28 de octubre de 2019 se inició el cómputo de la sanción de inhabilitación temporal impuesta al proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. mediante la Resolución N° 2675-2019-TCE-S3 del 24 de septiembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 2898-2019-TCE-S3 del 25 de octubre de 2019. iii. Por otro lado, alegó que, en el presente caso, no se encontraba en curso un procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Corporación J & J CAM S.A.C., el cual ya había sido sancionado a través de la citada resolución, por lo que no correspondería la aplicación del numeral 50.12 del artículo 50 de la Ley mencionado por la Entidad. 10. A través del decreto del 21 de noviembre de 2024 , se dispuso tener por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de archivamiento formulada. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. 11. Con decreto del 5 de febrero de 2025 , se dispuso dejar sin efecto el decreto del 21 de noviembre de 2024, a fin de rectificar los cargos imputados al Contratista. 23 12. Por decreto del 7 de febrero de 2025 , se dejó sin efecto el decreto del 22 de octubre y se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11delaLey,enelmarcodelContratoN°0056-2020-GM/MDVdel3deseptiembre de 2020, derivado del procedimiento de selección; y por haber presentado información inexacta como parte de su oferta, infracciones que estuvieron 21 Obrante a folios 382 al 383 del expediente administrativo en formato PDF. 22 Obrante a folio 384 del expediente administrativo en formato PDF. 23 Obrante a folios 398 al 405 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: i. Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 19 de agosto de 2020, con el cual el Contratista señaló que no cuenta con impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley . ii. Anexo N° 9 – Declaración Jurada (Numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento) del 19 de agosto de 2020, en el cual el Contratista señaló que la experiencia del proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. no se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento .25 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 26 13. Mediante el Escrito N° 2 , presentado ante el Tribunal 24 de febrero de 2025, el Contratista presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Reiteró que, para que opere la restricción que estuvo prevista en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, es necesario que la persona absorbida se encuentre sancionada al momento de la fusión por absorción. Por tanto, adujo que la fusión por absorción con el proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. se realizó antes del inicio de la sanción de inhabilitación temporal impuestaalproveedorCorporaciónJ&JCAMS.A.C.,mediantelaResolución N° 2675-2019-TCE-S3 del 24 de septiembre de 2019, confirmada por la Resolución N° 2898-2019-TCE-S3 del 25 de octubre de 2019. En torno a ello, añadió que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal en reiterados pronunciamientos, para imputar la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) delnumeral11.1delartículo11delaLey,esnecesarioacreditarlaexistencia de mecanismos dirigidos a eludir las consecuencias de un impedimento o inhabilitación para contratar con el Estado, lo cual no se evidenciaría en el presente caso, pues la fusión por absorción con el proveedor Corporación J 24 Obrante a folio 115 del expediente administrativo en formato PDF. 25 Obrante a folio 128 del expediente administrativo en formato PDF. 26 Obrante a folios 407 al 419 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 & J CAM S.A.C. se concretó el 19 de septiembre de 2019, mientras que la sanción impuesta en su contra entró en vigor el 28 de octubre de 2019. ii. Asimismo, reiteró que no correspondería aplicar lo establecido en el numeral 50.12 del artículo 50 de la Ley, pues en el presente caso no se encontrabaencursounprocedimientoadministrativosancionadorcontra el proveedor Corporación J & J CAM S.A.C. iii. Por otro lado, sostuvo que el Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 19 de agosto de 2020 no contiene información inexacta, pues la restricción que estuvo establecida en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento exige que la persona absorbida se encuentre sancionada al momento de la fusión por absorción, lo cual no ocurrió en el presente caso. 14. A través del decreto del 7 de marzo de 2025, se dispuso tener por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de archivamiento formulada. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado información inexacta, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 27 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 28 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la 27 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 28 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 normativa aplicable, siha operado la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista, referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta, que estuvieron previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para las infracciones concernientes a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta, prescribían a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. En ese sentido,tenemosque el 22 de diciembre de 2020,a travésdel Formulario de Aplicación de Sanción – Denuncia de Terceros 29 y del Escrito S/N , el 29 Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 30 Obrante a folios 5 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 Denunciante comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en las infraccionesreferidasacontratarconelEstadoencontrándoseconimpedimento del artículo 11 de la Ley y a presentar información inexacta ante la Entidad, por lo cual, en dicha fecha, en aplicación estricta del literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción, se suspendió el plazo de prescripción. 9. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador; asimismo dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. En ese sentido, a consideración de este Tribunal, la aplicación del Reglamento de la Ley N° 32069 resulta más beneficioso para el Contratista, en relación a la suspensión del plazo prescriptorio, pues estas normas establecen que aquel se suspende recién con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, se verifica que, en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción, en virtud del principio de retroactividad benigna, es aplicable lo establecido en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. 11. En consecuencia, el análisis de la prescripción de las infracciones del presente expediente se realizará aplicando el Reglamento vigente. 12. Ahora bien, en cuanto a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse en cuenta que el Contrato N° 0056-2020- GM/MDV fue suscrito el 3 de septiembre de 2020. 13. Por su parte, respecto a la presentación de información inexacta, cabe precisar que, de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que la documentación con la información cuestionada [Anexo N° 2 – Declaración Jurada 31 Obrante a folios 387 al 394 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 19 de agosto de 2020 32 y Anexo N° 9 – Declaración Jurada (Numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento) del 19 de agosto de 2020 ] fue presentada ante la Entidad el 19 de agosto de 2020 por el Contratista, como parte de su oferta. 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 19 de agosto y el 3 de septiembre de 2020, se habrían configurado las infracciones de los literales i) y c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. El 11 de febrero de 2025, a través de la casilla electrónica del OSCE, se notificó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del Contrato N° 0056-2020-GM/MDV del3deseptiembrede2020,derivadodelprocedimientodeselección,ypor haber presentado información inexacta como parte de su oferta, infraccionesqueestuvierontipificadasenlosliteralesc)ei)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, como se observa a continuación: 15. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 19 de agosto y el 3 de septiembre de 2020, e iniciado el procedimiento administrativo sancionador el 11 de febrero de 2025 (oportunidad en la que se tuvo por válidamente notificado al Contratista] se aprecia que han transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió la infracción; por lo que, ha operado la 32 Obrante a folio 115 del expediente administrativo en formato PDF. 33 Obrante a folio 128 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 prescripción de la infracción imputada. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, y al haber presentado información inexacta; y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de las infracciones administrativas materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdel OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor CONSTRUCTORA EDIRESA S.A.C. (con R.U.C. N° 20604340528), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido paraello y al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2020-MDV (Primera Convocatoria), convocada por la Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4015-2025-TCP-S6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15