Documento regulatorio

Resolución N.° 4012-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor KEVINN CHRISTIAN CHAMORRO GÜERE (con R.U.C. N° 10471682204), por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, est...

Tipo
Resolución
Fecha
09/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) por un lado, bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigenteal momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite por otro lado, la posibilidad de aplicar la retroactividadbenigna;estoes,cuandounanormasancionadora, que entra en vigencia con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, le es más favorable al administrado (…)”. Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3861/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor KEVINN CHRISTIAN CHAMORRO GÜERE (con R.U.C. N° 10471682204), por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) por un lado, bajo el principio de irretroactividad como regla general, en los procedimientos sancionadores la norma aplicable es aquella vigenteal momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite por otro lado, la posibilidad de aplicar la retroactividadbenigna;estoes,cuandounanormasancionadora, que entra en vigencia con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, le es más favorable al administrado (…)”. Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3861/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor KEVINN CHRISTIAN CHAMORRO GÜERE (con R.U.C. N° 10471682204), por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 4451-2020 del 14 de octubre de 2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SEDE CENTRAL; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. ConDecretodel11dediciembrede2024,seinicióelprocedimientoadministrativo sancionador contra el señor KEVINN CHRISTIAN CHAMORRO GÜERE (con R.U.C. N° 10471682204), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 4451-2020 del 14 de octubre de 2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, a favor del Contratista, por el monto de S/ 24 000.00 (veinticuatro mil con 00/100 soles), para la contratación de “Servicios de 01 inspector en la especialidad de Seguridad y Medio Ambiente”, en adelante la Orden de Servicio. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 La infracción atribuida al Contratista, de contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, se encuentra prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,LeydeContratacionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal,valoróladenunciapresentadael11dejuniode2021enlaMesadePartes del Tribunal, con Memorando N° D000298-2023-OSCE-DGR y su acompañado el 2 Dictamen N° 083-2021-/DGR-SIRE , mediante los cuales la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, toda vez que el Contratista fue elegido regidor provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, el 7 de octubre de 2018 en las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, a quien le resultó aplicable el impedimento de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerciódichocargo,estoes, delaño2019al2022,yhastadoce(12)mesesdespués de culminado el mismo. 3. El 7 de febrero de 2025, se notificó al Contratista con el Decreto del 11 de diciembre de 2024 (inicio del procedimiento administrativos sancionador), a fin que presente, dentro del plazo de ley, sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Decreto del 17 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folios 30 al 33 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 176 al 180 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado en el Decreto del 11 de diciembre de 2024; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año, por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 14 de octubre de2020 (fecha de emisiónde la Ordende Servicio),infraccióntipificada en elliteralc)delnumeral 50.1 del artículo50 delTUO de la Ley,normativavigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que es conducta infractora la siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. (El resaltado es agregado). Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y la prescripción de la infracción imputada 3. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar la aplicación del principio de retroactividad benigna, previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “5.Irretroactividad.-Sonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesalmomento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoatipificacióndelainfraccióncomo alasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassancionesenejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado son agregados). 4. De la disposición legal mencionada, se tiene que, por un lado, bajo el principio de irretroactividadcomoreglageneral,enlosprocedimientossancionadoreslanorma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, se admite por otro lado, la posibilidad de la retroactividad benigna, esto es, cuando una norma sancionadora, vigente con posterioridad a la fecha de la comisión de la infracción, le es más favorable al administrado. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidos a la tipificación de la infracción, sanción o a los plazos de prescripción. En ese sentido,el examen de la “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusive cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 dado que los principios del procedimiento administrativos exigen una aplicación de oficio. 5. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones Públicas; por tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. 6. No obstante, el 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dichos cuerposnormativos resultan más beneficiosas al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. En tal sentido, la infracción materia de este procedimiento sancionador, en las disposiciones legales antes mencionadas tienen el siguiente tratamiento: Ley N° 30225 Ley N° 32069 INF INFRACCION – TUO de la Ley N° 30225 I I INFRRACCION – Ley N° 32069 “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas: participantes, postores, proveedores y subcontratistas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1Soninfraccionesadministrativaspasibles postores, contratistas, subcontratistas y de sanción a participantes, postores, profesionales que se desempeñen como residente proveedores y subcontratistas las siguientes: osupervisordeobra,cuandocorresponda,incluso (…) enloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las i) Contratar con el Estado estando impedido siguientes infracciones: conforme a ley, con independencia legal de (…) contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley.” (…).” (…).” Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES – TUO de PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES – Ley la de la Ley N° 30225 N° 32069 “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas: administrativas: (…) 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las 50.7. Las infracciones establecidas en la presente sanciones, a los cuatro años de cometida de norma para efectos de las sanciones prescriben a acuerdo con la clasificación de tipos los tres (3) años, conforme a lo señalado en el infractores, en concordancia con lo reglamento. Tratándose de documentación falsa establecido en el articulo 252 del Texto Único la sanción prescribe a los siete (7) años de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del cometida.” Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.” SUSPENSIÓN DE LA RESCRIPCIÓN – Reglamento SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN – de la Ley N° 30225 Reglamento de la Ley N° 32069 “Artículo 262. Prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador: 262.1. El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley y se sujeta 363.1.Elplazodeprescripcióneselprevistoen a las reglas generales contenidas en el el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley y se Procedimiento Administrativo General, salvo lo sujeta a las reglas generales contenidas en la relativo a la suspensión del plazo de prescripcón. LPAG, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripcón. 262.2 El plazo de prescripción se suspende: 363.2. Adicionalmente a los supuestos a) Con la interposición de la denuncia y hasta el descritosenelnumeral93.1delartículo93de vencimiento del plazo con que se cuenta para la Ley, suspende el plazo de prescripción la emitirla resolución. Si el Tribunal no sepronuncia notificación válidamente realizada al dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda presunto infractor del inicio del su curso, adicionándose el periodo transcurrido procedimiento administrativo sancionador. con anterioridad a la suspensión. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se del artículo 258, durante el periodo de suspensión pronunciadentrodelplazocorrespondiente,la del procedimiento administrativo sancionador.”. prescripciónretomasucurso,adicionándoseel Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 363.3. La prescripción es declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve en la oportunidad establecida, sin necesidad de medio probatorio o situación adicional, por la sola constatación del plazo cumplido. 7. Estando a lo mencionado, se advierte que, en cuanto al plazo de prescripción, la disposición quelees másfavorableal Contratistaes la señalada en elnumeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, mas no el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General; en consecuencia, por el principio de retroactividad benigna corresponde aplicar a la presentecausaelplazo deprescripción de 3 años para lainfracción bajoanálisis. Por otra parte, en cuanto a los supuestos de suspensión del plazo de prescripción, se aprecia que, la disposición que favorece al Contratista es el numeral 363.2 del artículo363delReglamentodelaLeyGeneral,todavezque,estasuspendeelplazo deprescripciónconlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordel decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a diferencia de lo que señaló el artículo 262.2 de la Ley, el cual establecía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia. 8. En consecuencia, teniendo en cuenta lo antes indicado, y en aplicación del principio de retroactividad benigna, se tiene lo siguiente: • La infracción imputada al Contratista se habría cometido el 14 deoctubrede 2020,porloque,laprescripciónde lainfracciónseprodujoa lostres(3)años de ocurrido, es decir el 14 de octubre de 2023, siempre y cuando con anterioridad a dicha fecha, no haya existido la suspensión del plazo de prescripción por la notificación del decreto de inicio del procedimiento sancionador que se haya realizado al presunto infractor. • De la revisión de los actuados del expediente administrativo sancionador, se Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 advierte que,elDecretodel 11dediciembrede2024, con elcualsedio inicio al presente procedimiento sancionador, fue notificado al presunto infractor el 7 de febrero de 2025, es decir, posterior al vencimiento del plazo de prescripción de la infracción ocurrido el 14 de octubre de 2023; conforme al análisis de las disposiciones legales citadas precedentemente. 9. Asimismo, es de precisar que la fecha en que se habría cometido la infracción, considerada para el inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 4451-2020, por parte de la Entidad a favor del Contratista, esto es, el 14 de octubre de 2020; y si bien no se tiene en autos dicha orden de servicio, pese habérsele requerido a la Entidad con el Decreto del 23 de noviembre de 2023, la misma está registrada en la plataforma electrónica del SEACE, como se aprecia a continuación: 10. En consecuencia, considerando el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual indica que, “La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existenciade infracciones (…)”, este Colegiado actuando de oficio en la presente causa, debe declarar que ha operado la prescripción de la infracción 4 Cédula de notificación obrante a folios 176 al 180 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 atribuida al Contratista, debido a los cambios producidos en las disposiciones legales de contratación pública expuestos precedentemente. 11. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento a la Presidencia del Tribunal para los fines que estime pertinente. 12. Entalsentido,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por la infracción imputable, de haber contratado con el Estado estando impedido para ello; por lo que, se procede a declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada en contra del señor KEVINN CHRISTIAN CHAMORRO GÜERE (con R.U.C. N° 10471682204) por su presuntaresponsabilidad alhabercontratado con elEstado estandoimpedidopara ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 4451-2020 del 14 de octubre de 2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SEDE CENTRAL; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4012-2025-TCP-S5 Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Archívese de manera definitiva el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 10 de 10